En junio de este año, la congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de Ley N° 05600/2020-CR, que tiene como objetivo reconocer el derecho de acceso a internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas. A diferencia de otros proyectos similares de este y anteriores congresos, esta propuesta no implica una modificación de la Constitución, aunque sí propone la implementación de diferentes acciones a cargo del Poder Ejecutivo.
¿El derecho de acceso a Internet está reconocido en Perú?
A diferencia de otras propuestas similares que hemos analizado antes como las presentadas por los congresistas Alberto de Belaunde y Estelita Bustos, la fórmula propuesta por la congresista Contreras no gira en torno a la reforma de la Constitución. Por el contrario, opta por hacer una declaración de que el acceso a Internet es un derecho humano, de la misma forma que se hace en el Proyecto del congresista Mulder; a partir de la cual desarrolla diferentes conceptos de progresiva implementación por parte del Ejecutivo.
Antes de analizar las propuestas del Proyecto, conviene que nos preguntemos algunas cuestiones sobre el tratamiento del acceso a Internet como un derecho humano en el Perú. Para comenzar: ¿Es válido reconocer un derecho fundamental a través de un Proyecto de Ley ordinario como en este caso? Y si fuera así, ¿se está dando por sentado la existencia previa, en nuestro marco constitucional, de este derecho?
Es importante recalcar que el Tribunal Constitucional peruano ha indicado en su jurisprudencia que el reconocimiento de derechos fundamentales a través del artículo 3 de la Constitución corresponde a los jueces constitucionales en ejercicio de su labor jurisdiccional y de interpretación de la Constitución, no al Poder Legislativo. Así pues, que a través de un Proyecto de Ley ordinario se reconozca la existencia de un derecho fundamental quebranta el principio de rigidez constitucional. Para decirlo de forma más simple, si se quiere reconocer nuevos derechos, debe realizarse una reforma constitucional o un juez debe emitir una sentencia que lo reconozca.
Ahora bien, según mi lectura de la Exposición de Motivos, parece ser que la congresista Contreras asume que este derecho ya está reconocido. No obstante, esta asunción no es correcta. Aun si habláramos de un reconocimiento implícito a partir de otros derechos (como el de libertad de expresión), un derecho fundamental requiere que se determine su contenido y alcances, no solo que se lo declare. Más aún, cabe tener en cuenta que no existe norma o tratado internacional que reconozca expresamente dicho derecho, de manera que tampoco podría exigirse su cumplimiento por esta vía.
Obligaciones del Estado respecto al acceso a Internet
Por lo dicho anteriormente, cuando el Proyecto señala que “se reconoce el derecho de acceso a Internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas”, esto no deja de ser más que una declaración y por lo tanto, no podría exigirse su cumplimiento a través de la justicia constitucional. No obstante, la declaración en sí puede ser un punto de partida para la ejecución de propuestas más concretas.
El Proyecto propone tres obligaciones generales del Estado respecto del acceso a Internet: a) La obligación estatal de priorizar el libre acceso a Internet en todas las instituciones públicas y espacios públicos del país por medio de las tecnologías de información, comunicación e infraestructura; b) La obligación de garantizar el acceso universal, inclusivo y asequible a internet; y, c) La obligación de reducir las brechas digitales en las zonas más alejadas y pobres del país.
Además se propone la creación de “Centros Comunitarios de Tecnologías de Información y Comunicación”, que tendrían como fin garantizar que todos los peruanos y peruanas puedan hacer efectivo el acceso a la educación, a la información y a la alfabetización digital. En este punto, soy de la opinión que sería deseable un desarrollo mínimo de las competencias, composición y funciones de los mencionados Centro Comunitarios, porque sino estas obligaciones quedan muy en el aire.
¿Internet de acceso libre en todas las instituciones públicas?
El Proyecto establece una priorización en las obligaciones estatales respecto a Internet. La más resaltante es la que exige priorizar el acceso en “todas las instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, primaria y secundaria, así como en las universidades públicas del territorio nacional” y, dentro de ellas, las “que se encuentren en zonas rurales, alto andinas y de la selva peruana”. Todo esto con el fin de garantizar, entre otras cosas, la alfabetización digital.
Dicha disposición nos parece bien, teniendo en cuenta la brecha digital que existe actualmente, de la cual ya hemos dado cuenta en un reciente estudio. No obstante, soy de la opinión que este apartado sobre alfabetización digital debería contar con mayor desarrollo, de tal manera que pueda diferenciarse de la priorización de conexión en determinadas zonas del Perú. Esto debería ser así porque tener acceso no es equivalente a tener las capacidades para hacer uso del mismo y que dicho uso sea relevante para la vida del usuario. El primero es una condición de infraestructura esencial, mientras que lo segundo es el resultado de una política educativa.
Pero además de las instituciones educativas también se dice que el Estado peruano está obligado a “asegurar el acceso a internet de manera progresiva, inclusiva, libre y abierta en todos los espacios públicos” y en “toda institución estatal abierta al público sin excepción”. ¿Significa esto que todas estas entidades públicas estarían obligadas a darnos el WiFi cuando estemos allí? No necesariamente. Allí hay una discusión desde distintos ángulos, empezando por el de factibilidad, hasta el de conveniencia e incluso seguridad. Aunque en el fondo concuerdo con esta disposición, creo que cabría añadir a esta disposición un apartado que establezca algunos límites. Por ejemplo: Que esté prohibido el aprovechamiento de los datos personales con fines comerciales de quienes utilicen estas conexiones públicas, que se prohíba cierto tipo de navegación que entorpezca o ponga en peligro la conexión de otras personas, etc.
Quiero llamar la atención también sobre un último punto. En ambos casos (instituciones educativas y públicas), se señala que el acceso a Internet será libre y abierto. Aunque esto es algo deseable, me gustaría hacer hincapié sobre este punto puesto que dicha norma implicaría, en principio, la imposibilidad de que tanto las instituciones públicas o educativas puedan establecer filtros a nivel de red razonables para el acceso a determinado contenido en Internet. Así pues, mi recomendación sería que se modifique el texto para que contemple la posibilidad de establecer filtros locales de contenido que sean estrictamente necesarios y razonables, y que permitan el aprovechamiento idóneo del acceso a Internet en todas estas instituciones.
Prohibir las interrupciones injustificadas de Internet
Casi al último, en las disposiciones complementarias, se señala algo que es de mayor relevancia: Se prohíbe la interrupción injustificada del acceso a Internet o las medidas de reducción de velocidad de la navegación. Esto abarca también a los bloqueos, a nivel de red y de infraestructura.
Suscribo la necesidad de establecer dicha prohibición en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el bloqueo o interrupción del acceso a Internet en determinados espacios o a determinados segmentos de la población se muestra como una de las más grandes amenazas a los derechos humanos a nivel global. No obstante, teniendo en cuenta la importancia que tiene la mencionada norma, creo que esta no debería ser recogida como norma complementaria, sino estar dentro del mismo cuerpo del Proyecto.
Por la suma de estos motivos, en Hiperderecho hemos enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento y la de Transportes y Comunicaciones, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a reflexionar sobre la propuesta y sus posibilidades de mejora.
Foto: Víctor Vásquez, Congreso de la República
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Hoy se aprobó?