Histórico: Por primera vez en Perú, el Poder Judicial dicta prisión efectiva por child grooming

Mientras navegamos en internet, nos encontramos expuestos y expuestas a diversos ciberataques. Dentro de estos, solemos enfrentarnos a conductas de acoso, hostigamiento, suplantación de identidad, entre otras. Muchas personas aprovechan la inmediatez, anonimato, viralidad, entre otras características de internet para llevar a cabo conductas ilícitas que afectan la libre y segura navegación de los internautas. Lamentablemente, estas situaciones no son ajenas a los menores de edad; por el contrario, adolescentes y menores de edad forman parte de los grupos que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad frente a este tipo de ataques.

Un claro y alarmante ejemplo de esta situación de vulnerabilidad son las acciones de child grooming. Esta conducta es cometida por adultos que intentan ponerse en contacto con niñas, niños o adolescentes para ganar su confianza y luego poder llevar a cabo determinados actos de carácter sexual con ellos o en favor de otras personas. Nuestro ordenamiento legal reconoce estas acciones como delito en la Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 30096) como el “delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”.

A pesar de que este delito se encuentra regulado desde el 2013 y la recurrencia de estas conductas; recién, en el mes de mayo de 2023, 10 años después, se ha obtenido la primera resolución judicial que reconoce la comisión de proposiciones a menores por parte de un adulto a través de medios tecnológicos. El Poder Judicial condenó por 6 años, 8 meses de prisión a José Hernandez Cerruche por haber acosado a menores de edad, de entre 9 y 13 años, a través de juegos en línea como Free Fire, a quienes les solicitaba sus números de whatsapp para llevar a cabo conversaciones de carácter sexual, así como para pedirles imágenes y vídeos de connotación sexual.

La emisión de esta sentencia sienta un precedente importante para nuestro sistema de justicia pues demuestra la voluntad del Ministerio Público, así como del Poder Judicial y demás poderes del Estado de luchar contra la impunidad de situaciones de violencia cometidas a través de Internet o medios tecnológicos. Es importante recordar que el Estado pone a disposición de la ciudadanía diversas rutas de denuncia para reportar la comisión de violencia en línea. Entre ellos, la mencionada Ley de delitos informáticos, así como el Decreto Legislativo N° 1410 que incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de contenido íntimo sin consentimiento a nuestro ordenamiento; así como la regulación del hostigamiento sexual en centros laborales y educativas.

Seguridad digital como mecanismo de defensa en internet

Finalmente, incidimos en subrayar la importancia de que los padres de menores que navegan en internet tomen en cuenta las distintas fuentes de peligro a las que se enfrentan sus hijos, reconociendo la navegación en internet como una oportunidad, pero también como un lugar en donde existen diversos riesgos, incluso en las plataformas de juegos en línea. Por ello, recomendamos llevar a cabo acciones y planes de seguridad digital en acuerdo con sus hijos con el fin de disminuir y prevenir este tipo de riesgos.

 

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