Combatiendo la violencia digital: reflexiones en el #8M

Este 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, día para recordar la lucha de todas aquellas sindicalistas, lideresas de pueblos indígenas, activistas de la comunidad afroperuana, funcionarias públicas, defensoras del medio ambiente, mujeres que se dedican a las labores de cuidado, investigadoras, defensoras de los derechos de las personas con discapacidad y neuro divergentes, y muchas más. Mujeres que dedican su tiempo a garantizar el respeto de sus derechos humanos, a erradicar la violencia y discriminación de la que son objeto, así como a salvaguardar su libertad e igualdad. 

En atención a esta fecha de especial reflexión, desde Hiperderecho te contamos algunos de los desafíos que enfrenta la implementación de políticas públicas orientadas hacia la protección de las mujeres, y de su derecho a vivir una vida libre de violencia en entornos digitales. Esto es, el reconocimiento y sanción de la violencia digital que afecta a las mujeres y diversidades.

¿Una modalidad o tipo de violencia?

La violencia digital, dirigida hacia las mujeres y diversidades, también conocida como la violencia de género en línea, es una expresión de la violencia basada en el género, facilitada por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. 

Existen discusiones en nuestro medio respecto a si considerarla un tipo de violencia, como la violencia física, psicológica o económica; o, por otro lado, si debe ser considerada una modalidad de violencia que se da en el espacio virtual, en contraste con la modalidad offline o presencial. Es decir: ¿la violencia digital es un tipo específico de violencia o es una modalidad/medio de violencia a través de la cual se ejercen los otros tipos de violencia?

Al respecto, es importante reconocer que la violencia digital actúa de manera transversal a los diferentes tipos de violencia del espacio presencial. Por ello, aún cuando el debate sigue vigente; de ser reconocida la violencia digital como un tipo de violencia, debería aclararse que la lista de tipos de violencia son interdependientes entre sí. 

Así, por ejemplo, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento en redes sociales es una forma de violencia psicológica y sexual, que se comete a través de las tecnologías. De igual forma, algunas expresiones de acoso en redes sociales pueden incentivar la violencia física. Inclusive, puede darse el caso de acceso o control no autorizado de cuentas de mujeres en redes sociales o en plataformas de streaming que generen monetización, lo que se identificaría como violencia con fines económicos en plataformas digitales. 

Resulta importante además que esta discusión teórica no se traduzca en un obstáculo para reconocer e identificar normativamente a la violencia digital. Una ventaja de reconocer esta problemática como un tipo de violencia es que permitiría hacer un seguimiento de las cifras de violencia digital contra las mujeres en el Perú. 

Por ejemplo, en el reciente publicado informe Perú: Brechas de género 2023, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el Capítulo VIII dedicado a la violencia de género, se indican las cifras de la violencia física, violencia familiar y violencia sexual. En los anexos también se aborda la violencia psicológica. Sin embargo, no hay datos en el Informe sobre la violencia digital. 

En ese sentido, resulta fundamental recopilar datos rigurosos sobre la radiografía de la violencia digital en el Perú, ya sea fortaleciendo algunas iniciativas existentes como la plataforma “No al acoso virtual” del MIMP que emite estadísticas anuales, o implementando nuevas políticas públicas. Estas deberán prestar atención a la naturaleza particular de la violencia digital, la cual se caracteriza, entre otros,  por incrementar la magnitud de los daños, sus efectos inhibitorios en el uso de la tecnología, la dificultad en su persecución y sanción, etcétera. Ello por la posibilidad de ejercerse a través del anonimato, por la capacidad de viralización de los contenidos en internet, por su potencial permanencia en las plataformas digitales, o por desarrollarse en un espacio que está en constante evolución- por ejemplo ahora con la influencia de la inteligencia artificial-. 

La violencia digital en el Código Penal

En Perú, en septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1410 que añadió cuatro manifestaciones de violencia digital en el Código Penal (acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de contenido íntimo sin consentimiento). Esta ha sido una de las normas más importantes en materia de reconocimiento de la violencia digital en el Perú. 

Cabe notar que la inclusión de estas expresiones no se realizó a través de una categoría individual tal como el delito de  “violencia digital”; sino que, más bien, incluyó en la sanción a aquellas conductas que se realizan a través del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación (TIC). Entendiendo lo digital o a las TICs como un medio, modalidad o espacio a través del cual se pueden cometer conductas ilícitas.

En otros países de América Latina y el Caribe, la regulación de la violencia digital ha avanzado en dos líneas. De un lado, a través de la regulación penal, como en  México, Brasil, Chile y Nicaragua; de otro, a través de la inclusión de definiciones o del reconocimiento normativo de la violencia digital o telemática en leyes especiales de protección a mujeres frente a la violencia, como en Paraguay, Uruguay y también México. 

La violencia digital en la Ley 30364

Sumado al citado Decreto Legislativo 1410; en el Perú, también se reconoce la violencia digital en el Reglamento de la Ley  30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este establece en su artículo 8 una lista abierta de diferentes modalidades de violencia, entre las que se encuentra “la violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación”. 

Si bien es importante reconocer el problema de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que se  produce en entornos digitales, tal como lo hace el reglamento – aunque aún está pendiente en la Ley-, para lograr la efectividad de este objetivo será necesario revisar y actualizar la normativa existente. Esto debido a que, actualmente, el principal foco de atención de la Ley es la violencia física y no regula mecanismos de acción frente a la violencia digital.

La Ley 30364 en diálogo con las TICs

De esta forma, la necesidad de avances en la lucha contra la violencia digital es más notoria en el ámbito de la Ley 30364. En primer lugar, merece una revisión la lista de medidas de protección (artículo 22 de dicha Ley). Puesto que estas medidas están pensadas en violencias que se producen en entornos físicos o presenciales. Si, por ejemplo, un hombre hackeara la cuenta personal en redes sociales de su enamorada y empezara a difundir información íntima sobre ella, ¿qué medida de protección sería necesaria? no bastaría con una orden de alejamiento, ni con una prohibición de comunicación: sería necesaria una medida tendiente al cese de la violencia como la eliminación del contenido íntimo.

En segundo lugar, sería ideal adecuar las fichas de valoración de riesgo (artículo 15-A) que son aplicadas por la Policía Nacional del Perú al momento de tramitar la denuncia para dictar las medidas de protección. Ello en la medida que estas fichas no contienen ningún criterio relacionado a la violencia digital, sino más bien preguntas para identificar violencia física, psicológica y sexual.  

En tercer lugar, los remedios para este problema social y estructural, que es la violencia digital contra las mujeres, deben estar pensados desde la especialización y acompañamiento o supervisión tecnológica. Inclusive, pensando en el acompañamiento técnico habría que preguntarse si se encuentran los actores que intervienen en el proceso especial de la Ley 30364, como la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, preparados para conocer y responder ante casos de violencia digital; o si todas las comisarías cuentan con personal capacitado y con el equipo tecnológico necesario para implementar medidas de protección frente a la violencia digital. 

Sumado a ello, se tiene que definir también las competencias, el apoyo o la función que podría tener en este proceso la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú o el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 1.

Por tanto, si bien existen algunos avances en la lucha contra la violencia digital, también encontramos obstáculos en el camino hacia su pleno reconocimiento y sanción: la identificación y conocimiento de rutas existentes por la ciudadanía, las insuficientes estadísticas (que motiven la identificación de un problema estructural y la posterior implementación de políticas públicas), la falta de una radiografía en el Perú sobre todas las manifestaciones de violencia digital contra las mujeres y diversidades, e incluso la falta de un enfoque de género que incluya a la comunidad LGTBIQ+ en el estudio de la violencia digital.

La violencia digital es real, vulnera principalmente la libertad de expresión de las mujeres, así como su privacidad, honor y buena reputación. Y puede tener consecuencias en su integridad e incluso en su vida. Es un problema estructural que, como tal, requiere soluciones estructurales, que sólo serán posibles a través de equipos de trabajo conformados por integrantes diversos. Equipos donde colaboren los principales actores estatales, como el MIMP, la Policía Nacional del Perú y la Defensoría del Pueblo, en conjunto con las Organizaciones de Sociedad Civil, la comunidad técnica y la comunidad académica. 

Compromiso

Desde Hiperderecho, reiteramos este #8M nuestro compromiso para con las mujeres y diversidades, en la lucha contra la violencia de género en línea, desde un enfoque interseccional y de derechos humanos. Asimismo, recalcamos nuestra disposición en colaborar en iniciativas estatales afines a estos temas, así como en dialogar y participar en procesos de consulta con actores privados.




  1. Centro cuyo objetivo, definido en el artículo 44 de la Ley, es contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria, a través de un sistema integral de especialización y perfeccionamiento de los operadores, para una atención oportuna y efectiva, así como para la evaluación del impacto de la violencia en las mujeres.

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