
Este jueves 13 de marzo de 2025, Hiperderecho participó en la audiencia de apelación ante la Corte Suprema en el caso que busca anular los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del Decreto Supremo N° 035-2019-MTC. Este decreto permite que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ordene el bloqueo de aplicaciones y plataformas digitales sin necesidad de una ley previa, sin control judicial y sin un procedimiento administrativo que garantice el derecho a la defensa. En términos simples: otorga al Ejecutivo un poder de censura digital sin límites ni controles.
Una cuestión de límites al poder estatal en el ámbito digital
Desde el inicio del proceso, hemos argumentado que esta norma no solo es inconstitucional, sino que también sienta un peligroso precedente para la regulación de Internet en el Perú. Durante la audiencia, insistimos en que el verdadero debate no es sobre la legalidad del transporte en motos lineales, sino sobre los límites del poder del Estado en el entorno digital ¿Bajo qué estándares puede el gobierno bloquear aplicaciones y páginas web? ¿Cómo se protege el acceso a Internet como derecho fundamental, recientemente reconocido en el artículo 14-A de la Constitución?
Expusimos ante la Corte Suprema que esta es una oportunidad histórica para establecer un precedente que defina el contenido del derecho de acceso a Internet en el Perú y asegure que las restricciones digitales cumplan con los mismos estándares que las limitaciones a la prensa escrita o los medios tradicionales. Los estándares internacionales son claros: el acceso a plataformas en Internet no puede depender de la discrecionalidad de un ministerio, sin proceso ni control judicial. Si hoy permitimos que el MTC bloquee aplicaciones sin límites, mañana podríamos ver restricciones a redes sociales o medios digitales bajo pretextos de «orden público” en ámbitos de protesta.
Neutralidad de red: análisis sobre su nueva regulación
También resaltamos que la sentencia de primera instancia se basó en una norma que ya fue derogada. El nuevo Reglamento de Neutralidad de Red, vigente desde 2023, establece expresamente que los bloqueos de plataformas deben realizarse únicamente bajo una norma con rango de ley, lo que contradice directamente la validez del Decreto Supremo impugnado. Además, esta situación genera inseguridad jurídica para los operadores de telecomunicaciones, quienes no saben si deben acatar la orden ministerial o seguir la regulación de OSIPTEL.
Desde Hiperderecho, seguimos firmes en nuestra defensa de un Internet libre y accesible para todas las personas. No se trata solo de este caso, sino de lo que puede venir después si permitimos que el Estado regule Internet sin límites. Ahora, la decisión está en manos de la Corte Suprema. Esperamos que esta sentencia no solo corrija un grave error, sino que siente las bases para una regulación digital que respete los principios democráticos y los derechos fundamentales de todas las personas en el Perú.
Seguiremos informando sobre el desarrollo del caso. Mientras tanto, continuamos nuestro trabajo para que el acceso a Internet en el país esté protegido bajo estándares claros, justos y constitucionales.

Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.