La consulta previa en infraestructura, conectividad y transformación digital: sobre la Nación Wampis y una “Hidrovía Electrónica”

El 30 de junio de 2026, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW) emitió un pronunciamiento formal rechazando la imposición del proyecto «Hidrovía Electrónica» en el distrito río Santiago, provincia de Condorcanqui.1 Este megaproyecto es impulsado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Gobierno Regional de Amazonas (GOREA), el Plan Binacional Perú-Ecuador, la Fuerza Aérea del Perú, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la Pontificia Universidad Católica del Perú, con la empresa israelí Gilat Networks Perú como contratista de la segunda etapa. En su pronunciamiento, la Nación Wampis denuncia que este proyecto se está ejecutando sin diálogo con las autoridades territoriales del pueblo afectado.2

El caso abre una pregunta que desde Hiperderecho consideramos fundamental para el debate sobre transformación digital en el Perú: ¿cómo se articulan la consulta previa, la conectividad rural y la soberanía digital cuando la infraestructura de telecomunicaciones se despliega sobre territorios indígenas?

El marco de la consulta previa y su aplicación a la conectividad digital

La Ley 29785, del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios3, es más amplia de lo que suele asumirse. Su artículo 2 dispone que la consulta procede sobre «las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos [de los pueblos indígenas u originarios], sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo»; pero agrega, en su segundo párrafo, que «también corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos».

Esta segunda frase, poco invocada en el debate público, expande sustancialmente el ámbito de aplicación. La ley no se limita a concesiones extractivas ni a actos administrativos de gran escala: cubre cualquier programa o proyecto de desarrollo nacional o regional cuya ejecución afecte derechos colectivos. La Hidrovía Electrónica cumple ese supuesto sin ambigüedad: es un programa binacional-regional que despliega infraestructura satelital, fluvial y aérea en 23 localidades del territorio ancestral wampis, incluyendo la instalación de embarcaderos, plataformas de acuatización para hidroaviones, puestos militares y un modelo impuesto de telesalud.

Existe además un precedente inmediato en el propio sector que hace difícil sostener que la Hidrovía Electrónica no requería consulta: la Hidrovía Amazónica (rutas Marañón-Ucayali-Huallaga-Amazonas), concesionada en 2017, sí pasó por un proceso formal de consulta previa con catorce pueblos amazónicos.4 Que una hidrovía «física» haya sido consultada y una hidrovía «electrónica» no, es una inconsistencia normativa evidente que debilita cualquier defensa institucional.

El espectro radioeléctrico como recurso natural en territorios indígenas

El argumento se extiende más allá del caso wampis. La conectividad digital ha sido históricamente el sector menos escrutado bajo el estándar de consulta previa, pese a que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones (torres, antenas, tendido de fibra óptica, estaciones satelitales) ocurre físicamente sobre territorios indígenas y utiliza recursos naturales situados en ellos.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural (así lo desarrolla la legislación sectorial de telecomunicaciones) y cuando una estación transmite desde una antena instalada en territorio wampis, awajún o asháninka, está usando un recurso natural en territorio indígena. La lógica del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a consultar sobre la exploración o explotación de los recursos existentes en tierras indígenas, es plenamente aplicable.

Que no se haya aplicado hasta ahora no es un argumento a favor de no aplicarlo. Es, en todo caso, un indicio de una omisión estructural del Estado peruano frente al despliegue de infraestructura digital en territorios indígenas.

La nueva frontera: centros de datos, agua y minerales

La discusión adquiere renovada urgencia frente a la ola de inversiones en centros de datos que se anticipa para América Latina y para el Perú en los próximos años. Los centros de datos no son infraestructura neutra: son grandes consumidores de energía eléctrica y de agua para refrigeración. La instalación de un data center puede requerir volúmenes de agua equivalentes al consumo doméstico anual de miles de familias.5

Muchos de los emplazamientos considerados óptimos para centros de datos en la región se ubican en zonas donde el agua y la energía disponibles provienen (directa o indirectamente) de cuencas y territorios indígenas. A esto se suma el consumo de minerales críticos como el litio, cobre, tierras raras para la fabricación del hardware que sostiene la transformación digital global. Estos minerales se extraen mayoritariamente de territorios indígenas de la región.

La conectividad digital, los centros de datos y la inteligencia artificial no son «desmaterializados»: tienen un pie físico anclado en agua, minerales y espectro, todos ellos recursos naturales frecuentemente situados en tierras indígenas. La consulta previa debe extenderse a toda la cadena de infraestructura digital: espectro, tendido físico, centros de datos, recursos hídricos y minerales asociados.

¿Una cuestión de soberanía digital?

La discusión sobre consulta previa en infraestructura digital debe ir acompañada de una reflexión más amplia sobre soberanía digital. La cuestión gira en torno a la dependencia del Estado en tecnologías y sectores críticos. Adjudicar en régimen de monopolio a una empresa extranjera el control de las telecomunicaciones a lo largo del río Kanús en zona fronteriza no es solo un problema jurídico, sino también un problema estructural de política pública.

Un Estado no debería generar dependencias tecnológicas (o debería buscar reducirlas al máximo) en infraestructuras digitales críticas, especialmente aquellas ubicadas en zonas fronterizas o vinculadas al sector defensa. El Programa Hidrovía Electrónica es exactamente eso: infraestructura fluvial y satelital en frontera amazónica, con coalición institucional que incluye a la FAP, el Ejército del Perú y la DICAPI, y con puestos militares entre las entidades públicas conectadas.6

En este tipo de infraestructura, la elección del proveedor tiene implicaciones que exceden lo comercial. Se relaciona con quién controla las claves criptográficas, quién administra la red, quién recibe los datos de tráfico y localización que generan los usuarios, y qué capacidad de interrupción tiene el proveedor en escenarios de tensión diplomática o comercial. Un Estado soberano en materia digital diseña sus infraestructuras críticas con criterios de resiliencia, redundancia y diversificación de proveedores. No entrega el control a un único operador extranjero, menos aún en zonas de alta sensibilidad geopolítica.

La cuestión Gilat: preguntas legítimas al Estado

Gilat Satellite Networks es una empresa israelí que opera abiertamente una División de Defensa a través de sus subsidiarias Gilat DataPath y Gilat Wavestream. La propia empresa ha declarado públicamente contratos con el Ministerio de Defensa de Israel y con el Departamento de Defensa de Estados Unidos.7

La organización Justice For Myanmar denunció en su informe Nodes of Corruption, Lines of Abuse (diciembre 2020) que Gilat proveyó equipos SATCOM al ejército de Myanmar en 2014 y participó en 2016 en un contrato de backhaul celular con SkyNet (empresa vinculada al régimen que retransmitía contenidos del aparato militar birmano) en el periodo previo a la campaña militar contra los rohinyá, calificada por la ONU como crimen de lesa humanidad. 8 Times of Israel dio cobertura a la denuncia y buscó comentarios de la empresa, sin obtener respuesta.9 El estudio Myanmar ESG Files de Inclusive Development International (2024) recogió estas denuncias en su análisis del sector.10 Otras fuentes también señalan a la empresa por proveer servicios al Ejército de Israel, dentro del contexto del genocidio palestino, a través de sus servicios satelitales de telecomunicaciones.11

En esta línea, es importante que el Estado peruano responda estas preguntas:

  • ¿Es deseable que el Estado peruano contrate con empresas sobre las cuales existen preocupaciones en materia de derechos humanos en contextos donde la propia ONU (a través de su Comisión Internacional Independiente de Investigación de septiembre de 2025) ha calificado como genocidio la actuación de Israel en Gaza? 12
  • La pregunta no presume culpabilidad de la empresa: interroga por los estándares de debida diligencia en derechos humanos que el Estado peruano aplica al seleccionar proveedores de infraestructura crítica, particularmente cuando estos operan en zonas fronterizas y con presencia militar peruana asociada.
  • ¿Qué medidas de salvaguarda técnicas y contractuales se han establecido para que la información de telecomunicaciones que la empresa contratista recogerá o gestionará no pueda ser utilizada para fines distintos que pongan en riesgo la integridad territorial, la seguridad nacional o los derechos a la información, protección de datos personales y privacidad de la población? Un contratista de infraestructura satelital fronteriza tiene, por diseño, acceso a metadatos de tráfico, patrones de comunicación y, potencialmente, contenidos. La pregunta no es si la empresa actúa de buena o mala fe: es si el Estado tiene protocolos técnicos, contractuales y de auditoría verificables para asegurar que ese acceso quede circunscrito al propósito legítimo del proyecto.

Estas preguntas son, en último término, preguntas de arquitectura institucional. Un Estado que no puede responderlas satisfactoriamente no ha diseñado su infraestructura digital con estándares de soberanía.

Adherimos al pedido de consulta previa

Desde Hiperderecho nos sumamos al pedido de la Nación Wampis: el Programa Hidrovía Electrónica del río Santiago debió y debe someterse a un proceso formal de consulta previa, conforme a la Ley 29785, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.

Adicionalmente, planteamos que la conversación no debe agotarse en este caso. La aplicación consistente del estándar de consulta previa a proyectos de conectividad y transformación digital es una tarea pendiente del Estado peruano. Requiere que el Viceministerio de Interculturalidad emita lineamientos específicos para el sector telecomunicaciones y, en el mediano plazo, para centros de datos y minería vinculada a la cadena de valor digital. Requiere que el MTC identifique, «bajo responsabilidad» como manda la ley, cuáles de sus programas y proyectos afectan directamente derechos colectivos. Requiere que Osiptel y ProInversión incorporen la variable de consulta previa en sus procesos de otorgamiento y evaluación.

Y requiere, sobre todo, un cambio de paradigma: entender que la transformación digital no ocurre en un espacio abstracto, sino sobre territorios reales, con gente que vive en ellos y con recursos que están regulados por marcos jurídicos que el propio Estado se ha obligado a cumplir.


  1. Pronunciamiento del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis del 30 de junio de 2026, «Nación Wampis rechaza la imposición del Megaproyecto ‘Hidrovía Electrónica’ en el río Santiago y denuncia el Alto Riesgo Destructivo sobre su Integridad Territorial», firmado por el Pamuk Teófilo Kukush Pati. Transcrito íntegramente en: «Rechazan imposición de Hidrovía Electrónica», Servindi, 3 de julio de 2026. Disponible en: https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/03/07/2026/nacion-wampis-rechaza-hidrovia-electronica

  2. «Plan Binacional impulsa el mejoramiento y ampliación de la red de conectividad digital en la cuenca baja del río Santiago», Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, 2 de julio de 2026. Disponible en: https://planbinacional.org.pe/plan-binacional-conectividad-digital-cuenca-baja-rio-santiago

  3. Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 7 de septiembre de 2011.

  4. Ministerio de Cultura, información sobre el proceso de consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica. Disponible en: https://consultaprevia.cultura.gob.pe/proceso/proyecto-hidrovia-amazonica

  5. Mytton, D. (2021), «Data centre water consumption», npj Clean Water, 4, 11. Disponible en: https://www.nature.com/articles/s41545-021-00101-w

  6. Plan Binacional Perú-Ecuador, op. cit. La nota oficial confirma la participación de la FAP, el Ejército del Perú y la DICAPI en la coalición del proyecto, y menciona explícitamente «puestos militares» entre las entidades públicas a conectar.

  7. Comunicados oficiales de la empresa disponibles en su sala de prensa. Ver, por ejemplo, los anuncios de contratos con el Ministerio de Defensa de Israel (2026) y con el Departamento de Defensa de Estados Unidos (2026): https://www.gilat.com/newsroom/press-releases/

  8. «Nodes of Corruption, Lines of Abuse: How Mytel, Viettel and a global network of businesses support the international crimes of the Myanmar military», Justice For Myanmar, diciembre 2020. Disponible en: https://www.justiceformyanmar.org/stories/nodes-of-corruption-lines-of-abuse-how-mytel-viettel-and-a-global-network-of-businesses-support-the-international-crimes-of-the-myanmar-military

  9. Weinglass, S., «Myanmar activists accuse Israeli firm of abetting military’s Rohingya atrocities», The Times of Israel, 23 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.timesofisrael.com/myanmar-activists-accuse-israeli-firm-of-abetting-militarys-rohingya-atrocities/

  10. «Myanmar ESG Files: How ‘responsible investment’ is enabling a military dictatorship», Inclusive Development International, 2024. Disponible en: https://www.inclusivedevelopment.net/MyanmarESGFiles/

  11. Ver: https://palestiniangenocide.org/boycott/companies/gilat/

  12. Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluido Jerusalén Oriental, e Israel; informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, septiembre de 2025. Ver cobertura de UN News, «Gaza: Top independent rights probe alleges Israel committed genocide», 16 de septiembre de 2025. Disponible en: https://news.un.org/en/story/2025/09/1165856

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