Desde que empezó la cuarentena en Perú, la Línea 100 ha recibido 12 mil llamadas, duplicando el número de llamadas recibidas antes del inicio de la emergencia sanitaria. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha reportado 90 casos de violaciones sexuales dentro del hogar y ha atendido 226 casos de violencia de género. Ante este panorama, ayer 27 de abril se emitieron las tan esperadas medidas para la inmediata y adecuada protección de las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Mediante el nuevo Decreto Legislativo 1470, el Gobierno estableció una serie de medidas que refuerzan la actuación del Estado “con el fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha felicitado estas disposiciones y destacado la agilización en el otorgamiento de medidas cautelares y/o de protección que incluye el uso de recursos tecnológicos.
Violencia de Género no se ha detenido
Estas medidas han sido adoptadas como respuesta a la violencia de género que en Perú y en varios países de América Latina se ha mantenido en tiempos de confinamiento social y ha adquirido nuevos matices. Por un lado, muchas mujeres se encuentran confinadas con sus agresores y necesitan medidas de protección inmediatas. Por otro lado, se ha dado la incorporación masiva de las mujeres al teletrabajo y a la virtualización de diversas actividades, lo cual ha incrementado el uso de Internet, especialmente de aplicaciones de videollamadas, y de las redes sociales. Resulta alentador ver la manera en que las activistas feministas han desplegado acciones como movilizaciones virtuales (México) y generación de redes de soporte (Chile).
Sin embargo, tal como hemos demostrado en Hiperderecho, el ámbito virtual en nuestro país no se encuentra exento de violencia de género. Si bien la tecnología es una herramienta poderosa, para las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad su uso implica enfrentar situaciones de violencia. Ello impacta tanto la salud física y psicológica de las víctimas como su posibilidad de acceder a Internet. A ello hay que sumarle el hecho de que el confinamiento social aumenta el nivel de vulnerabilidad de las mujeres. Según la Organización de Naciones Unidas, la violencia de género es otra pandemia que está silenciosamente abarcando buena parte del planeta sin que alcancemos a apreciar su real magnitud. Ante este escenario, el Gobierno no sólo debía mantener su capacidad de respuesta ante la violencia de género sino también adaptarse al uso de tecnologías que permitan una tramitación célere y oportuna. Si bien dentro del Poder Judicial se reportaron prácticas que se adaptaron eficientemente al contexto, como lo fue el de la Corte Superior de San Juan de Lurigancho, era innegable la urgencia de la adopción de medidas de carácter nacional al respecto con enfoque de género y perspectiva interseccional.
¿Qué dice el nuevo Decreto Legislativo 1470?
En primer lugar, el artículo 3 de esta norma recalca que la actuación de los/las operadores/as con responsabilidades en el marco de la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,” no deben incurrir en actos de discriminación por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o cultural, edad, condición de discapacidad, entre otros. Esto garantiza la atención de todas las mujeres peruanas en su diversidad, así como la consideración de vulnerabilidades producidas por las jerarquías sociales.
En segundo lugar, el artículo 4 del Decreto Legislativo 1470 dispone la habilitación de recursos tecnológicos para el otorgamiento de medidas cautelares y/o de protección, las cuales se solicitan ante la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Este Decreto determina que, dada la emergencia sanitaria, se prescinda de la audiencia, del requerimiento de ficha de valoración de riesgo, del informe psicológico y de cualquier otro documento, así como que se use recursos tecnológicos para la comunicación inmediata con la víctima. Priman los principios de inmediatez, debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo para que el Juzgado de Familia pueda tener una oportuna y eficaz actuación. Tras tomar la decisión se debe notificar de inmediato, por medios electrónicos, a la Comisaría para la ejecución célere de la medida. Todo ello debe transcurrir en un plazo máximo de 24 horas. Además, la Policía Nacional debe georreferenciar el domicilio consignado en la medida de protección y proporcionará un medio de comunicación para el monitoreo y atención de la víctima.
En lo que respecta a la violencia de género en línea en específico, las víctimas de estos delitos de este tipo (es decir, acoso, chantaje sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, etc.) pueden solicitar ante la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial las medidas cautelares y/o de protección en los mismos términos delimitados por el Decreto Legislativo 1470. Para ello, solo necesitan invocar la Ley 30364, que es aplicable a estos casos pues se les considera como una forma de violencia psicológica. Es importante recordar que las medidas solicitadas al amparo de estas normas son un trámite independiente de la denuncia en sí misma de estos delitos, la cual debe respetar la vía procesal correspondiente.
La posibilidad de contar con protección inmediata, oportuna y con enfoque de género para las víctimas de violencia de género en línea es de suma importancia. Las mujeres han desarrollado múltiples estrategias de autodefensa en el espacio virtual (filtrar palabras, guardar evidencia, bloquear agresores, visibilizar agresores, entre otras). No obstante, es necesario contar con medidas de protección estatales tales como el impedimento de acercamiento de agresores o cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de víctimas y/o sus familiares. En tanto existe falta de información sobre la normativa e instituciones que protegen a las mujeres de este tipo de violencia así como una cultura de impunidad que impide obtener justicia, necesitamos visibilizar y emplear herramientas jurídicas como este nuevo Decreto Legislativo 1470 para la defensa de casos de violencia de género en línea.
Descarga: Decreto Legislativao 1470
Foto: Sergey Zolkin para Unsplash
Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
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