Autor: Patricia Bravo

Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Después de la Ley: Reflexiones sobre la metodología jurídica feminista aplicada al proyecto

DL es una propuesta que nació del compromiso de Hiperderecho con proporcionar justicia y contención a quienes enfrentan violencia de género en línea (VGL) en el Perú. Concretar este deseo fue un acto de valentía y resistencia en un contexto como el peruano, en el que no solo la VGL es invisibilizada, sino que además se enfrenta directamente con discursos de odio y fundamentalismos que buscan desterrar a las mujeres y activistas a favor del enfoque de género del ciberespacio. A continuación, ofrecemos tres reflexiones en torno a la metodología empleada en el proyecto:

La voz de quienes enfrentan VGL en el centro de la investigación en Después de la Ley y de las políticas públicas

El primer paso en Después de la Ley fue posicionar en el centro las voces, necesidades y perspectivas de mujeres cis y personas LGTBIQ que enfrentan VGL. En nuestro país se ha registrado y documentado ya la ineficacia del sistema de justicia para atender a quienes enfrentan violencia de género. Esta atención se encuentra determinada por estereotipos de género ocasionando retardos en el proceso judicial, en el otorgamiento de medidas de protección y actos procesales que incurren en revictimización. Tal ineficacia se ha traducido en un claro mensaje de impunidad para la violencia de género en el Perú. ¿Qué podemos hacer ante este escenario?

En DL proponemos situar a las mujeres cisgénero y personas LGTBIQ+ como centro de las políticas públicas para atender y sancionar la VGL. En protestas, acciones, investigaciones, performances, testimonios en redes sociales la voz de estos grupos lucha por hacerse un lugar prioritario en la agenda pública. Los avances son apreciables, sin embargo, la implementación y sensibilización de los operadores del sistema de justicia parece un sueño inalcanzable. No siendo suficiente con ello, a partir de marzo del 2020 con la migración masiva de la ciudadanía al espacio virtual para estudiar y trabajar incrementó la ocurrencia de la violencia de género en línea. En este punto, es innegable que esta es una problemática que requiere urgente atención.

En este sentido, situar en el centro de las políticas para atender y sancionar VGL a quienes la enfrentan implica:

  • Visibilizar al ciberespacio como un escenario en el que también se comete violencia por razones de género en perjuicio de mujeres cis y personas LGTBIQ+
  • Visibilizar que estos grupos están compuestos por diversidades en las cuales esta violencia surtirá un efecto distinto según factores relacionados con la raza, el sexo, la clase, entre otros.
  • Visibilizar las necesidades de quienes enfrentan esta VGL, las cuales se encuentran ligadas de manera muy particular a las características de internet y las tecnologías. Esto significa que la estrategia para atender y sancionarla puede compartir ciertos puntos con políticas generales para la violencia de género pero que sin duda necesitará medidas diferenciadas para un abordaje adecuado y efectivo.
  • Asignar recursos presupuestales desde el estado para la obtención de data e investigaciones para documentar esta problemática y recoger la voz de estos grupos en situación de vulnerabilidad. Estas acciones deben realizarse desde una perspectiva de género interseccional.

 A nivel de investigación, poner en el centro a las mujeres cis y personas LGTBIQ+ nos llevó a considerar sus necesidades como principio orientador para el desarrollo y difusión de la investigación. Todos los productos de Después de la Ley son consultados con las participantes de la investigación.

El reconocimiento del Derecho como institución opresora

Históricamente, la voz de las mujeres, el reconocimiento de sus necesidades, experiencias, anhelos y expectativas,  no ha sido determinante ni fuente en ningún sentido para el Derecho en Occidente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) delimitó el reconocimiento de estos derechos a los hombres. A través del tiempo, las mujeres en distintas partes del mundo colonizadas por occidente fueron por la conquista de sus derechos. Tener propiedades, poder votar, divorciarse, tener una carrera profesional entre otros, no se encontraba permitido y era criminalizado si eras mujer. 

Aún ahora, seguimos luchando para ejercer nuestra libertad totalmente, dado que aún existen normas o no existen regulaciones que la limitan en función no sólo del género, sino también en base a jerarquías raciales, clasistas, entre otras. La falta de una Ley de identidad de género o la exigencia discriminatoria de denunciar el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento a través de una querella ante el Poder Judicial son muestra de que el Derecho no es neutral ni imparcial. Es un instrumento que perpetúa opresiones para mantener el status quo de los más privilegiados (hombres cisgénero blancos heterosexuales de clase alta). En el caso de la VGL, la legislación actual y su aplicación criminalizan la libertad de expresión y la libertad sexual de las mujeres.

La necesidad de un acompañamiento feminista centrado en el cuidado

La investigación ha implicado de manera necesaria el acompañamiento sociolegal de casos de VGL en Perú. ¿Cómo estamos llevando a cabo este acompañamiento? Nuevamente, la metodología centrada en quien enfrenta VGL es la respuesta. Quien enfrenta VGL enfrenta daños psicológicos ante los cuales nuestra respuesta fue priorizar su estabilidad y reparación emocional. Ante un sistema de justicia revictimizante, ineficaz y de acción lenta, procuramos:

  • Ofrecer atención y contención psicológica y emocional a quienes enfrentan VGL
  • Respetar los tiempos y procesos internos de quien enfrenta VGL
  • Acciones legales para exigir cuidado emocional y diligencia por parte de las autoridades del sistema de justicia
  • Alta especialización en el patrocinio en búsqueda de justicia penal para casos de VGL
  • Capacitaciones en ciberseguridad para quienes enfrentan VGL
  • Autocuidado por parte del equipo profesional que realiza el acompañamiento de los casos

Con este énfasis en lo emocional no tenemos afán de esencializar el feminismo o lo femenino restringiendolo al cuidado emocional. Feministas jurídicas desde el feminismo de la diferencia enfatizaron la importancia de cualidades conciliadoras frente a un ámbito masculino y confrontacional como lo es el Derecho. Sin embargo, nos parece importante recalcar la manera en que la violencia y discriminación por género generan un daño psicológico constante en quienes la enfrentan. Ante ello, se torna una prioridad que transitar por el sistema de justicia no sea una lucha desgastante y re victimizante, sino más bien el ejercicio efectivo del derecho a obtener justicia para casos de VGL.

Para conocer más sobre el proyecto Después de la Ley y nuestra mirada del derecho y de la VGL con gafas moradas, invitamos a revisar nuestra web, un espacio de constante actualización: https://hiperderecho.org/despuesdelaley/

 

Lecciones del caso Yanira Dávila sobre medios de comunicación y acoso en línea

El mes pasado, Hiperderecho trabajó junto a la conductora de televisión Yanira Dávila en su queja contra el Grupo La República ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. En dos artículos, aparecidos el 7 de agosto en diarios del Grupo, se reprodujo un mensaje de su cuenta de Twitter sobre un equipo de fútbol junto a sus fotografías y enlaces a sus redes sociales. En su queja, Yanira sostuvo que la actividad de otorgar un nuevo contexto a sus declaraciones y amplificarlas a través de un medio de comunicación nacional la expuso a violencia de género en línea. Específicamente, que la expuso a un acoso virtual masivo de los seguidores de ese equipo de fútbol.

En su Resolución final, el Tribunal de Ética ha reconocido que no sólo no existía pertinencia en la publicación de las notas, sino que además ello la colocó en una situación de vulnerabilidad al exponerla a una cantidad importante de comentarios agresivos y atentatorios a la dignidad humana y al respeto de los derechos de la mujer. Con ello, el Tribunal “pone de relieve la ausencia del deber de cuidado que debió considerar el mencionado medio al elaborar y publicar la nota en los términos que se realizaron”.

Esta es una muy buena noticia, pues representa un progreso tangible en la conversación sobre el contexto de la violencia de género en línea en Perú. Identificamos lecciones claves en el desarrollo del caso, la Resolución del Tribunal de Ética y su ejecución.

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Preguntas frecuentes sobre los delitos de violencia de género en línea

En Hiperderecho tenemos la convicción de que necesitamos conocer para resistir. En los últimos meses, ha aumentado el reporte en medios de comunicación sobre violencia de género en línea así como las consultas que llegan a Hiperderecho sobre este tema. Hemos notado que existen muchas dudas sobre si las mujeres y comunidad LGTBIQ estamos protegidas penalmente por las leyes de nuestro país. ¿Es esto un delito? ¿Donde puedo denunciar? ¿Necesito pruebas? Ante tantas interrogantes, consideramos necesario ofrecerles información clara y correcta para combatir la desinformación y, así, la violencia de género en línea.

 Violencia de género en línea

¿La violencia de género en línea es violencia?

Sí. La violencia de género en línea es real. Ocurre en un espacio virtual, en el cual tenemos derecho, como en cualquier parte, a transitar libres de violencia. Además, es un ámbito en el que ejercemos nuestra libertad de expresión y desarrollamos nuestro activismo. Estos derechos son transgredidos y traen como consecuencia un impacto psíquico y emocional. El cambio de nuestra relación con Internet, el miedo y la depresión son algunas de las consecuencias al enfrentar esta violencia.

¿En Perú contamos con protección penal ante la violencia de género en línea?

Si. Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introduce los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Inclusive, emplear algunas de ellas son consideradas un agravante.

¿Necesito pruebas para sostener mi denuncia?

Sí. Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones o evidencia de la difusión de imágenes, en un disco duro, impresas y/o en una nube. Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el video y de la cuenta de usuario en la plataforma. También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido. Asimismo, es importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones, y en los que se obtuvo y se difundió el material íntimo. Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza.

 

¿Cuento con una protección específica si soy mujer o persona LGTBIQ?

El artículo 46 del Código Penal establece que si el delito es llevado a cabo por motivos relativos al sexo, orientación sexual o identidad de género, ello será considerado como una circunstancia agravante: el o la juez, al momento de fijar la pena dentro de los rangos establecidos, tomará esto en cuenta para determinar un mayor extensión en la pena de cárcel. 

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Sexting: Consejos para disfrutar y estar más seguras y seguros

La cuarentena trajo consigo cambios en las maneras de relacionarnos; sin embargo el aislamiento social y la distancia pueden representar una oportunidad para acercarnos mediante el uso de las tecnologías. Es importante que este uso sea de una manera segura y responsable. Es por ello que presentamos nuestra guía «Sexting: Consejos para disfrutar y estar más seguras y seguros”.

¿Cómo nos estamos conectando durante el aislamiento?

Alrededor del mundo se han implementado diversas medidas para disminuir el contagio del Covid-19. De pronto, nos encontramos obligados a quedarnos en casa y a salir solo para brindar servicios esenciales y comprar alimentos y medicinas. Fuera de casa estamos aprendiendo nuevos hábitos como el mantener distancia de un metro de persona a persona para evitar el contacto físico y a usar mascarilla de manera permanente, lo cual cubre gran parte de nuestro rostro y nos hace poco o nada identificables, alejándonos aún más.

¿La mascarilla es la nueva frontera? ¿La pandemia marcará nuevos límites en las maneras de relacionarnos?¿Ahora cómo nos vinculamos afectiva y/o sexualmente? En este contexto el uso de tecnología ha incrementado, con ello el uso de la aplicaciones como Zoom y Jitsi para conectarse con amigos o familiares. También hay una mayor predisposición a realizar videollamadas para conocer a personas a través de aplicativos de citas, a tener conversaciones más extensas e involucrarse emocionalmente de manera responsable. Por ejemplo, Bumble ha reportado el incremento del uso de esta función en un 84% entre la tercera y cuarta semana de marzo y Facebook Parejas y Tinder ya planean agregar la opción de videollamadas.

¿Por qué hablar del cuidado cuando hablamos de sexting?

Definitivamente, los lazos afectivos e interpersonales se están transformando. Ante este escenario es posible repensar las maneras de vincularnos, a través de nuevas o distintas dinámicas que nos permitan acompañarnos y conectarnos desde la distancia física, dejando de lado el miedo y el cuidarnos del otro para cuidarnos entre nosotrxs, afianzando el sentido de comunidad y reciprocidad.

¿Por qué hablar del cuidado cuando hablamos de sexting? El sexting es la práctica por la que enviamos y recibimos texto, fotos, audios y videos sexualmente explícitos previo consentimiento. Es una práctica que involucra compromisos de privacidad, seguridad y conservación del material íntimo. Por ello es necesario analizar, en dos sentidos, nuestras maneras de relacionarnos en torno a la práctica del sexting desde el cuidado, en dos sentidos.


Primero, en un sentido de autocuidado: Es necesario que nos informemos sobre las opciones que brindan las aplicaciones o plataformas para realizar sexting manera más segura. La tecnología misma nos lo permite a través de diversas funcionalidades en las aplicaciones, como alertas de captura de pantalla, cifrado de extremo a extremo, eliminado automático de mensajes, no permitir la descarga de contenido multimedia.

Asimismo, las legislaciones alrededor del mundo se encuentran reconociendo los delitos de violencia de género en línea. En Perú, desde el 2018, contamos con protección ante los delitos de acoso virtual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.  Ya en cuarentena se ha denunciado un caso de una menor de edad víctima de chantaje sexual, ante el cual las autoridades otorgaron oportunamente las medidas de protección necesarias. Es importante conocer de qué manera nos podemos defender y denunciar si somos víctimas de esta violencia durante la cuarentena, así como de solicitar las medidas de protección que podamos necesitar. 

Segundo, en un sentido que nos comprometa a cuidarnos entre nosotrxs: Ahora, más que nunca es momento de respetar el consentimiento y la privacidad y de hacernos responsables del cuidado mutuo en tiempos de pandemia. Se trata de valorar la confianza obtenida y de ser leales a ella. 

El sexting no puede ser una oportunidad más para perpetuar estereotipos de género que trasladan culpas perversas sobre víctimas que tienen derecho a ejercer libremente su sexualidad sin violencia en el ámbito virtual y el físico. Es nuestra responsabilidad, como comunidad, que nada impida que las mujeres y personas de la comunidad LGTBIQ+ puedan transitar por el mundo virtual libres y sin miedo.

 

¿Por qué nadie contesta el WhatsApp en el Poder Judicial?

La modernidad sigue llegando lento al Poder Judicial, casi un mes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1470, que dispuso la habilitación de medios tecnológicos para asegurar la continuidad de sus servicios.. El 19 de mayo la Corte Superior de Justicia de Lima anunció a través de su página de Facebook que ya se encontraba disponible para recibir denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y remisión de las medidas de protección y cautelares comunicándose por WhatsApp al número 970807304. Además, la nota de prensa publicada también señala que estas denuncias se podrían recibir a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe. En ambos canales se podrían adjuntar documentos, audios e imágenes, y serían administrados por personal especializado.

En efecto, la apertura de esta vía de denuncia se realiza en cumplimiento de la Resolución Administrativa 140-2020-CE-PJ, que dispone la implementación de líneas telefónicas para el uso de la aplicación de WhatsApp así como el uso de cuentas de correo institucionales para todas las Cortes Supremas. Así también se dispuso el uso de las aplicaciones CamScanner y Google Hangouts Meet para actos procesales como el registro de documentos y la realización de videoconferencias.

Aunque se trata de una excelente idea, no hemos podido comprobar que funcione. A pesar de que han pasado varios días desde el anuncio, esta atención ofrecida vía WhatsApp aún no se encuentra disponible. El equipo de Hiperderecho verificó que este número no se encuentra registrado en WhatsApp, por lo que es imposible iniciar una comunicación con dicha cuenta. Lo mismo ocurrió cuando intentamos llamar, pues nos envió directamente a la casilla de voz.

 ¿Por qué anunciaría la Corte Superior de Justicia un número que aún no está disponible? ¿Quién responde (una vez más) por las expectativas defraudadas de las víctimas de violencia de género? Las autoridades peruanas se encuentran obligadas a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, eso implica la atención rápida y eficaz a denuncias de violencia de género con la sensibilidad y capacidad que requieran para no enviar un mensaje de impunidad que aumente la desconfianza de las víctimas en el sistema de justicia.

En Hiperderecho tenemos la convicción que la tecnología puede ser una poderosa herramienta para el sistema de administración de justicia. Tal como lo considera la organización Fair Trials, si bien en tiempos de pandemia se han paralizado alrededor del mundo las actividades judiciales, es necesario recurrir a vías alternativas para la tramitación de causas urgentes como las penales mediante el uso de videollamadas, aplicativos de mensajería instantánea y la vía telefónica. En casos de violencia de género, las nuevas tecnologías le permitirían al Estado actuar sin dilaciones para la protección y seguridad de mujeres e integrantes del grupo familiar.

Sin embargo, la implementación de atención de denuncias por aplicativos de mensajería debe ser parte de una estrategia integral que no resulte lesiva a los derechos fundamentales. Especialmente, los de grupos en situación de vulnerabilidad que ven agudizada su condición en estos tiempos de cuarentena. En este caso, se está atentando contra el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, colocándolas en una lamentable situación de indefensión. Lo que es peor aún, la Corte Superior de Justicia de Lima no ha comunicado que el servicio no se encuentra disponible por el momento. ¿Cuántas mujeres habrán intentado usar este servicio sin éxito y sin entender que lo que ocurre es una omisión por parte del Estado?La modernización de la administración de justicia debe llevarse a cabo de una manera integral, eficaz y meditada. No debe lesionar derechos fundamentales ni aumentar la vulnerabilidad de grupos que históricamente han enfrentado la indiferencia y la impunidad por parte del Estado. Así también, es crucial que existan protocolos para que el personal responsable del servicio pueda atender a las y los usuarios con enfoque de género, evitando la revictimización en las interacciones y en la recabación de los medios probatorios. A nivel tecnológico, se requerirá un tratamiento diligente de la evidencia administrada, custodiando su confidencialidad y preservando su autenticidad. La modernización de la justicia no es una mera formalidad ni un ejercicio de relaciones públicas: es una necesidad urgente para que peruanas y peruanos que llevan tiempo esperando justicia.

Gobierno busca otorgar protección oportuna a víctimas de violencia de género en línea durante emergencia

Desde que empezó la cuarentena en Perú, la Línea 100 ha recibido 12 mil llamadas, duplicando el número de llamadas recibidas antes del inicio de la emergencia sanitaria. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha reportado 90 casos de violaciones sexuales dentro del hogar y ha atendido 226 casos de violencia de género. Ante este panorama, ayer 27 de abril se emitieron las tan esperadas medidas para la inmediata y adecuada protección de las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Mediante el nuevo Decreto Legislativo 1470, el Gobierno estableció una serie de medidas que refuerzan la actuación del Estado “con el fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha felicitado estas disposiciones y destacado la agilización en el otorgamiento de medidas cautelares y/o de protección que incluye el uso de recursos tecnológicos.

Violencia de Género no se ha detenido

Estas medidas han sido adoptadas como respuesta a la violencia de género que en Perú y en varios países de América Latina se ha mantenido en tiempos de confinamiento social y ha adquirido nuevos matices. Por un lado, muchas mujeres se encuentran confinadas con sus agresores y necesitan medidas de protección inmediatas. Por otro lado, se ha dado la incorporación masiva de las mujeres al teletrabajo y a la virtualización de diversas actividades, lo cual ha incrementado el uso de Internet, especialmente de aplicaciones de videollamadas, y de las redes sociales. Resulta alentador ver la manera en que las activistas feministas han desplegado acciones como movilizaciones virtuales (México) y generación de redes de soporte (Chile).

Sin embargo, tal como hemos demostrado en Hiperderecho, el ámbito virtual en nuestro país no se encuentra exento de violencia de género. Si bien la tecnología es una herramienta poderosa, para las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad su uso implica enfrentar situaciones de violencia. Ello impacta tanto la salud física y psicológica de las víctimas como su posibilidad de acceder a Internet. A ello hay que sumarle el hecho de que el confinamiento social aumenta el nivel de vulnerabilidad de las mujeres. Según la Organización de Naciones Unidas, la violencia de género es otra pandemia que está silenciosamente abarcando buena parte del planeta sin que alcancemos a apreciar su real magnitud. Ante este escenario, el Gobierno no sólo debía mantener su capacidad de respuesta ante la violencia de género sino también adaptarse al uso de tecnologías que permitan una tramitación célere y oportuna. Si bien dentro del Poder Judicial se reportaron prácticas que se adaptaron eficientemente al contexto, como lo fue el de la Corte Superior de San Juan de Lurigancho, era innegable la urgencia de la adopción de medidas de carácter nacional al respecto con enfoque de género y perspectiva interseccional.

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