Preguntas frecuentes sobre los delitos de violencia de género en línea

En Hiperderecho tenemos la convicción de que necesitamos conocer para resistir. En los últimos meses, ha aumentado el reporte en medios de comunicación sobre violencia de género en línea así como las consultas que llegan a Hiperderecho sobre este tema. Hemos notado que existen muchas dudas sobre si las mujeres y comunidad LGTBIQ estamos protegidas penalmente por las leyes de nuestro país. ¿Es esto un delito? ¿Donde puedo denunciar? ¿Necesito pruebas? Ante tantas interrogantes, consideramos necesario ofrecerles información clara y correcta para combatir la desinformación y, así, la violencia de género en línea.

 Violencia de género en línea

¿La violencia de género en línea es violencia?

Sí. La violencia de género en línea es real. Ocurre en un espacio virtual, en el cual tenemos derecho, como en cualquier parte, a transitar libres de violencia. Además, es un ámbito en el que ejercemos nuestra libertad de expresión y desarrollamos nuestro activismo. Estos derechos son transgredidos y traen como consecuencia un impacto psíquico y emocional. El cambio de nuestra relación con Internet, el miedo y la depresión son algunas de las consecuencias al enfrentar esta violencia.

¿En Perú contamos con protección penal ante la violencia de género en línea?

Si. Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introduce los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Inclusive, emplear algunas de ellas son consideradas un agravante.

¿Necesito pruebas para sostener mi denuncia?

Sí. Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones o evidencia de la difusión de imágenes, en un disco duro, impresas y/o en una nube. Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el video y de la cuenta de usuario en la plataforma. También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido. Asimismo, es importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones, y en los que se obtuvo y se difundió el material íntimo. Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza.

 

¿Cuento con una protección específica si soy mujer o persona LGTBIQ?

El artículo 46 del Código Penal establece que si el delito es llevado a cabo por motivos relativos al sexo, orientación sexual o identidad de género, ello será considerado como una circunstancia agravante: el o la juez, al momento de fijar la pena dentro de los rangos establecidos, tomará esto en cuenta para determinar un mayor extensión en la pena de cárcel. 


Acoso

¿En qué consiste el acoso?
Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona de tal modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. A modo de ejemplo, escribir mensajes en sus redes sociales a una activista con insultos y amenazas de violación es una conducta de acoso. 

Se encuentra regulado en el artículo 151 A del Código Penal con una sanción de 1 a 4 años de cárcel. Además, podrá recibir una pena de inhabilitación consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

El segundo párrafo del tipo penal precisa que no es necesario que la conducta sea reiterada, continua o habitual para que sea considerada un delito y reciba una sanción. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿Existen circunstancias agravantes?

La pena recibida aumenta de 4 a 7 años si:


☛ La víctima es menor de edad, persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad

☛ La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.

☛ La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad

☛ Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

 

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedo acudir a la comisaría de mi distrito.

Acoso sexual

¿En qué consiste el acoso sexual?
Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, escribir mensajes de texto pidiendo fotografías íntimas es una conducta de acoso sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 B del Código Penal con una sanción de 3 a 5 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?
No se requiere que la conducta se haya realizado varias veces. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

 

¿En qué circunstancias se aumenta la pena?

La pena se aumenta, pudiendo ser entre 4 a 7 años, en los siguientes casos:

  • La víctima tiene entre 14 y 18 años, es persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad 
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedo acudir a la comisaría de mi distrito a realizar mi denuncia.


Chantaje sexual

¿En qué consiste el chantaje sexual?

Consiste en amenazar o intimidar a una persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. A modo de ejemplo, el amenazar a alguien con difundir videos íntimos si es que no accede a tener relaciones sexuales es una conducta de chantaje sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 C del Código Penal con una sanción de 2 a 4 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Qué pasa si me amenazan con difundir material íntimo en el que participo?

Si es así, el agresor podrá ser condenado entre 3 a 5 años de cárcel.

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me amenazaron solo una vez?
Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad. Será considerada un delito y reciba una sanción.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedo acudir a la comisaría de mi distrito a realizar mi denuncia.

Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

 

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito a realizar mi denuncia. Esto significa que debo hacerme cargo de presentar mi denuncia ante el Poder Judicial, adjuntando todas las pruebas que tenga. Debo hacerme cargo de la redacción o conseguir el apoyo legal para ello. Necesariamente se requiere que una abogada o un abogado firme mi denuncia. Además, debo pagar las tasas judiciales que correspondan.

Este artículo es parte de nuestra serie especial sobre la emergencia del Covid-19 y nuestros derechos digitales. Síguenos en Facebook, Twitter e Instagram para recibir nuestro análisis más reciente.

 

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