En el mes de setiembre, se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353. Como se recuerda, dicho Decreto Legislativo creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el objetivo de incrementar el estándar de transparencia del Estado ante la ciudadanía. No obstante, en Hiperderecho ya habíamos comentado las limitaciones de la naciente entidad, que considerábamos una nueva oportunidad desaprovechada por parte del gobierno en su lucha contra la corrupción.
Sin embargo, no ha pasado mucho tiempo para que detectemos un nuevo mecanismo que entorpece esta lucha y que parece haber sido introducido de forma deliberada y maliciosa dentro del Reglamento. Nos referimos a una de las Disposiciones Complementarias Modificatorias, que modifica el artículo 16 del reglamento de la Ley de Transparencia para denegar de forma categórica el acceso a la información contenida en correos electrónicos o aplicaciones de mensajería de funcionarios públicos.
Hace unos meses les contábamos de un nuevo Proyecto de Ley que proponía hacer público el contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos. De aprobarse, siginficaría que cualquier ciudadano podría solicitar copia de un correo electrónico enviado o recibido por un funcionario de la misma manera en la que lo hace con cartas. Presentado por la Defensoría del Pueblo, desde inicios de este año el Proyecto se encuentra bajo estudio en la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
A nosotros nos parece que es una buena idea y que lo único que hace es actualizar la Ley de Transparencia para reconocer la forma en la que hoy la administración pública funciona. Si la Ley de Transparencia fuese a ser escrita hoy, sería imposible no tomar en cuenta la gran cantidad de información pública que se envía y recibe a través de correos electrónicos.
Sin embargo, creemos que hay algunos problemas de aplicación que tendrían que prevenirse en el Proyecto. En particular, nos preocupa los mecanismos de publicidad a implementarse y creemos que no debería de ser un sistema de publicidad automática sino solo a pedido del ciudadano. Además, debe de evitarse que los funcionarios eludan esta obligación usando sus correos electrónicos personales a través de sanciones administrativas. Es en este sentido que este mes hemos enviado una carta a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso para dejar nuestros comentarios como parte del expediente del Proyecto.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Desde el primer día y hasta la fecha, se han planteado múltiples cuestionamientos acerca de WachiTaxi. Por ejemplo, están aquellos que cuestionan la arquitectura de la aplicación y su funcionalidad limitada para el usuario, quien podría encontrar complejo recordar dos contraseñas y sacarle una fotografía al conductor de cada taxi que toma. También los que argumentan que las políticas de privacidad de WachiTaxi no son claras y cuestionan que el Estado esté promoviendo una iniciativa privada sin mayor transparencia sobre cómo se usarán los datos generados o con quiénes se compartirán. Por su parte, los propios usuarios de la aplicación han dejado opiniones muy críticas en las plataformas de Google Play y en el AppStore de Apple.
En la coyuntura actual, en la que se discuten casos de corrupción dentro del Estado, la Defensoría del Pueblo ha presentado una iniciativa que bien podría ayudar a solucionar muchos de estos problemas. Desde febrero de este año descansa en la Comisión de Fiscalización y Contraloría el Proyecto de Ley N° 947/2016-DP.
Este Proyecto de Ley propone extender el acceso público sobre: a) Los procesos de promoción de la inversión privada y b) el contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos. La premisa detrás de esto es simple. En principio, toda la información producida por el Estado es pública, pero por motivos injustificados se ha venido bloqueando el acceso a estos elementos. Con esta norma, se busca revertir dicha situación y fortalecer el control de la ciudadanía.
En Hiperderecho nos ha llamado especialmente la atención el extremo del proyecto que quiere hacer público el contenido de los correos electrónicos. En principio porque es una herramienta potencialmente muy útil para la fiscalización, pero también porque es el corolario a una controversia sobre el ejercicio de la privacidad en la función pública cuando se usan medios electrónicos.
La controversia
Pese a que hoy el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública parece muy claro sobre la publicidad de los correos electrónicos, durante un tiempo existió un amplio debate sobre si efectivamente se podía acceder a su contenido.
Para empezar, la Constitución del Perú protege el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Este derecho aplica para todos los peruanos (funcionarios o no) y cualquier intervención requiere de ciertas formalidades legales. Así pues, se esgrimía el argumento de que el contenido de los correos electrónicos de los funcionarios públicos estaba protegido y por lo tanto intentar acceder a través de la Ley de Transparencia era un ejercicio inconstitucional.
Sin embargo, como bien señala la Defensoría del Pueblo en su Exposición de Motivos, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y normas de desarrollo en la Administración Pública han quitado peso a esa teoría. En primer lugar porque los correos electrónicos institucionales son recursos del Estado, de la misma forma que lo son una fotocopiadora o una camioneta. En segundo porque durante la jornada laboral, los funcionarios públicos tienen impedido hacer otra cosa que no sea su trabajo.
Todo esto hace que, a diferencia del sector privado, los correos institucionales no puedan ser usados para otros asuntos que no estén directamente relacionados con el trabajo del funcionario. Y que, al contener todo tipo de información pública (contratos, comunicaciones internas, etc), entren dentro de los supuestos en que es posible ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Expectativa vs. Realidad
Uno de los beneficios de que este proyecto sea aprobado es que al día siguiente podríamos solicitar acceso al contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos de cualquier nivel, incluidos los ministros de Estado. Sin embargo, el primer problema será contar con información suficiente para hacer identificable lo que queremos pedir. Por ejemplo, sería muy difícil que tenga respuesta un pedido en donde solo se indican fechas y no asuntos o palabras en específico. Además, si bien la norma puede ser aplicada con respecto a información pública pasada, puede ocurrir que esta se haya borrado.
Otro de los beneficios es que, al menos en teoría, los funcionarios públicos deberían adecuar su conducta a esta nueva norma siendo más diligentes y evitando cometer actos de corrupción. Pero aquí también pueden ocurrir varias cosas: Por ejemplo, un funcionario puede empezar a utilizar correos diferentes al institucional para cometer sus inconductas o delitos. También cabe la posibilidad de que, si no existe una política de conservación de datos, estos correos pueden ser borrados de la bandeja y del servidor.
Finalmente, la implementación de esta norma debería empujar el proceso de modernización de la Administración Pública. Actualmente todavía existen muchas entidades del Estado que no hacen uso de recursos informáticos en su gestión. No obstante, en muchos casos esto no deja de ser un síntoma de otras carencias como la falta de infraestructura, los bajos presupuestos e inclusive la inexistencia de medios de comunicación tradicionales diferentes de la radio.
Conclusión
Que este proyecto vea la luz depende exclusivamente del Congreso y revelaría un compromiso en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, no basta con crear más herramientas de fiscalización si su implementación queda trunca o no se complementa con otras reformas de igual importancia. Esperamos que la Comisión de Fiscalización y Contraloría pueda tener en cuenta esto a la hora de evaluar el proyecto y hacer sus recomendaciones.
Una de las medidas más importantes que ha tomado este Gobierno es liberar el acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Sin embargo, esta labor se viene haciendo poco y mal. Hay muchas medidas más inteligentes que el Ministerio puede tomar, aunque probablemente carece de cualquier tipo de incentivo para hacerlo.
Hasta hace pocos meses, acceder a la base de datos de normas legales vigentes mantenida por el Ministerio de Justicia costaba más de 1,100 soles. Es decir, el Poder Ejecutivo le cobraba a cualquier peruano interesado en consultar el archivo oficial y completo de legislación actualizada el equivalente a casi dos sueldos mínimos al año.[1] No es broma, hace siete años escribí un artículo sobre lo mismo. Pregúntenle a cualquier abogado que conozcan. Una situación ridícula y vergonzosa para cualquier democracia acometida con complacencia por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia durante muchísimos años, que nunca rindió cuentas de cómo usaba estos recursos ni de la razonabilidad de la tasa cobrada. Al punto que el año pasado la OECD diagnosticó este como uno de los problemas principales de nuestro país en su reciente análisis de marco regulatorio para Perú.[2]
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Finalmente se creó la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Aunque fue de las primeras promesas de campaña del Presidente Kuczynski, fue el último Decreto en ser aprobado en el último día en el que podía aprobarse bajo las facultades delegadas. Pero el Decreto Legislativo 1353 no se limitó a crear la Autoridad de Transparencia, sino que también modificó en parte la controvertida Ley de Protección de Datos aunque manteniéndo su aplicación a cargo del Ministerio de Justicia.
Como se temía, los resultados dejan bastante que desear. Dice mucho del estado actual de nuestra democracia que tenga que recurrirse a un mecanismo de excepción (decreto legislativo) para crear una instancia de excepción (tribunal administrativo) porque ni el Congreso ni el Poder Judicial quieren o pueden o se les deja hacer su trabajo. Lo que es todavía peor es que cinco días después la misma norma tenga que ser modificada, no corregida, sino modificada mediante Fe de Erratas porque nuestro Ejecutivo “técnico y pragmático” no terminó de decidirse sobre un texto final. El resultado de esta evasión serial de instituciones es obviamente una norma blanda, descalificada por sus propios proponentes, políticamente light y con muy pocas chances de resultar efectiva.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Hace un par de meses presentamos Pidela.info, nuestra herramienta para enviar solicitudes de acceso a la información pública a cualquier entidad a través de Internet. Al trabajar en esta herramienta, hemos pensado mucho en cómo funciona el Acceso a la Información Pública en nuestro país. Sin embargo, no nos hemos detenido tanto en problemas conocidos como la ausencia de una Autoridad de Transparencia o la amplia flexibilidad que otorgan las excepciones de información reservada, confidencial y secreta. En cambio, nos ha llamado la atención un aspecto poco estudiado: lo poca información que existe sobre con qué frecuencia y con qué nivel de satisfacción se ejerce este derecho. Un tema sobre el que vale la pena reflexionar de cara a la próxima creación de la Autoridad de Transparencia.
Desde su aprobación, la Ley de Transparencia señalaba que la Presidencia del Consejo de Ministros quedaba obligada a enviar al Congreso informes anuales sobre el número de solicitudes atendidas y no atendidas. Sorprendentemente, esta fue quizás la única medida de seguimiento que se creo con la Ley. Cierto, si un funcionario se negaba a cumplir con la Ley podía ser denunciado por el delito de abuso de autoridad. Pero esta medida era más un castigo directo (y de ejecución difícil) antes que una auténtica forma de saber cómo marchaba una norma tan novedosa.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Esta semana presentamos al público nuestra nueva aplicación: Pidela.info. Se trata de la primera plataforma peruana que permite a cualquier persona enviar oficialmente Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través de Internet en forma gratuita y por Internet. Además, todo el procedimiento es público: desde el pedido inicial hasta su respuesta pueden ser consultados por cualquier persona en el futuro.
El problema
La Constitución Peruana y la Ley de Transparencia reconocen nuestro Derecho de Acceso a la Información Pública. Este derecho nos permite solicitar y obtener cualquier documento, fotografía, base de datos, grabación o archivo creado, obtenido o en poder del Estado. Sin embargo, el ejercicio de este derecho tiene una serie de problemas: los formatos a llenar son complejos, los puntos de atención no siempre están indicados, hay que pagar por copias y se requiere invertir mucho tiempo y recursos para presentar una solicitud de forma exitosa. Esto hace que el ejercicio de este derecho sea exclusivo de unos pocos. Leer más
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
El acceso a la información pública es el derecho que tenemos como ciudadanos de conocer todos los actos y documentos del Estado. Proclamado por la Constitución, es usuado a diario como una herramienta invalorable para interactuar democráticamente con las entidades públicas. En nuestro país, tiene como marco la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada en el año 2002, y se basa en el principio de que “toda información que posea el Estado se presume pública”.
Participación Pública y Rol Fiscalizador
En los últimos años, el rol fiscalizador de la prensa y la sociedad han servido para mejorar el funcionamiento del Estado. Los ciudadanos quieren saber cómo, cuánto, dónde o qué están haciendo sus gobernantes. No es en vano. La reinante sensación de inseguridad, corrupción, impunidad y desconfianza genera esta necesidad de control, de crítica. Paralelamente, y como respuesta, se puede verificar una tendiente apertura de los gobiernos. Esto deviene de lo anterior, buscando eliminar las barreras que la burocracia ha ido instalando. Aspiramos a tener un “Gobierno abierto”. Un Gobierno participativo, colaborador y transparente. Estamos en camino, pero falta.
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
A menos de un mes de la segunda vuelta de nuestras elecciones presidenciales, las interrogantes entorno al voto electrónico siguen sin aclararse. Como analizaba en su momento, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue modificando la reglamentación para implementarlo a su antojo. Lejos de ser transparente, esta implementación se dio bajo un oscurantismo digno de sospecha. Hoy no sabemos si nuestro voto realizado electrónicamente es seguro, privado y secreto.
Un anuncio irresponsable
A principios de marzo, la ONPE anunciaba que iba a implementar el voto electrónico en treinta distritos del país. A partir de allí, todas fueron dudas. Sin siquiera saber cómo hacerlo, más de tres millones de votantes iban a emitirlo por primera vez. Una semana antes de los comicios, la ONPE decidió dar un paso atrás y acertadamente reducir la cantidad de distritos donde se iba a implementar. En este contexto, la sociedad civil y la comunidad técnica comenzaron a cuestionar la seriedad, legalidad e improvisación de tal implementación.
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).