Autor: Carlos Guerrero

Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)

Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Se admite a trámite Acción Popular de Hiperderecho contra secretismo de correos electrónicos de funcionarios

Hace varios meses, Hiperderecho presentó ante el Poder Judicial una demanda de Acción Popular contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como ya lo habíamos mencionado a finales del año pasado, parte del contenido de este Reglamento creaba ilegalmente una nueva excepción al acceso a la información pública, afectando la transparencia y los derechos de todos los ciudadanos a conocer y fiscalizar la actividad del Estado. Hace unas semanas fuimos notificados con la resolución que admite a trámite nuestra demanda en la Primera Sala especializada en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

No se trata de que todos los correos de los funcionarios se declaren de acceso público, sino que su publicidad siga estando sujeta a un análisis de caso por caso (y solo limitada cuando comprometa su intimidad). Es decir, si un funcionario se comunica con otro para contarle un problema familiar, esa información debería de mantenerse en reserva. No obstante, si el mismo funcionario se comunica por la misma vía con otro para informarle de una reunión sobre un proyecto o darle parte de un suceso, no hay ninguna razón para no considerarla información pública.

Los principales argumentos de nuestra demanda son tres: (i) la ilegalidad manifiesta de la medida, (ii) la interpretación de la naturaleza de la información de acceso público, y, (iii) la lesión de los principios de transparencia en el Estado.

Ilegalidad Manifiesta

En el primer nivel de análisis, detectamos que la propuesta del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la nueva excepción al acceso a la información contradice directamente a la Constitución, a la Ley de Transparencia a sus normas conexas. En el caso de la Constitución, se contradice el artículo 2, inciso 5 en donde se consagra el derecho fundamental a hacer solicitudes y recibir información de acceso público. En cuanto a la Ley de Transparencia, esta contradicción es aún más explícita pues en el Texto Único Ordenado de esta norma se señala claramente que cualquier nueva excepción solo puede crearse por ley (no a través de un reglamento).

Alcance de la información de acceso público

En un segundo momento, exploramos la posibilidad de hallar una interpretación “constitucional” del Reglamento y encontramos que efectivamente hay una, pero que solo funciona si se acepta que la información contenida en los correos electrónicos y servicios de mensajería (cuyo acceso se ha restringido en el reglamento) nunca había estado disponible como fuente de acceso público. Sin embargo, esta tesis no se sostiene pues la Ley de Transparencia es clara en que toda información pública producida debe conservarse no importa el formato en que se encuentre (físico o virtual), además de la abundante evidencia empírica de que muchas veces las entidades públicas envían información contenida en correos y servicios de mensajería (ver solicitud hecha a FIT por el caso de Wachitaxi).

Afectación de la transparencia en el Estado

Finalmente, como consecuencia de lo anterior, tenemos dentro de nuestro sistema a normas de menor rango que contradicen a otras de mayor jerarquía, lo que afecta gravemente el trabajo de los operadores de justicia y la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Pero más allá de eso se encuentra también el menoscabo de un principio fundamental de la democracia que es la transparencia. Esto es quizás lo más grave pues, en el contexto actual, lo que menos queremos es reducir las herramientas que tienen los ciudadanos para fiscalizar a los funcionarios públicos.

Como parte de las acciones tomadas contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, meses atrás enviamos cartas a diferentes entidades del sector público, entre ellos a la Presidenta del Consejo de Ministros (en ese entonces Mercedes Aráoz), a varios congresistas de diferentes bancadas y a la Defensoría del Pueblo. Esta última nos ha hecho saber hace poco que va a consultar a la Autoridad Nacional de Transparencia con el fin de saber su postura sobre este tema. También hemos recibido expresiones de interés de algunos despachos congresales y continuamos a la espera de mejores noticias. Hasta entonces, seguiremos peleando en el Poder Judicial el derecho de todos los peruanos a la transparencia y el acceso a la información pública.

El desembarco de la Convención sobre Ciberdelincuencia de Budapest en Perú

El día 28 de setiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo de Perú remitió al Congreso de la República los documentos relacionados al Convenio de Budapest con el fin de que sean revisados y puestos en agenda para su ratificación. A inicios de junio, esta iniciativa recibió el Dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores y actualmente se encuentra pendiente de debate en el Pleno del Congreso.

Esta adhesión, que viene gestándose desde hace varios años, concluye el largo camino que recorre el país en materia de seguridad digital e impulsa otra agenda pendiente: la creación de un Plan Nacional de Ciberseguridad. Pero, ¿qué es este convenio y por qué es importante para nuestro país?

Antecedentes

A inicios de los años 90, diferentes voces en múltiples espacios de discusión internacional comenzaron a reclamar atención sobre la necesidad de encarar conjuntamente los problemas derivados del uso de las tecnologías de información y comunicación. Sobre todo en los países desarrollados, en donde estas tecnologías habían alcanzado un grado mayor de avance y penetración, el abuso por parte de los usuarios producía efectos negativos cada vez más relevantes para la economía y la sociedad.

Leer más

Mincetur busca prohibir que peruanos alquilen sus viviendas a través de Airbnb

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) publicó para comentarios el mes pasado una propuesta de nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Esta norma actualiza el actual Reglamento del 2015 y tiene como propósito señalar la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de todos establecimientos de hospedaje del país. El texto propuesto incluye un apartado dedicado al alojamiento en “casas particulares” y establece condiciones que, en la práctica, prohibirían el alquiler privado de habitaciones o casas a turistas a través de plataformas en línea como Airbnb, Despegar o HomeAway.

El proyecto de Reglamento de Hospedajes es pretende modernizar ciertas reglas de esta industria respecto al sistema de permisos de funcionamiento, categorías y oferta de servicios al turista. Esto no es nada nuevo y el sector turístico parece estar acostumbrado a estos cambios. No obstante, lo que debería ser un texto de fácil consenso se transforma cuando llega al apartado en que se regula el “servicio de alojamiento en casas particulares”.

En pocas palabras, alquilar una habitación, departamento o casa a un turista pasaría a quedar prohibido por ley salvo que se cumpla con dos requisitos en simultáneo:

  1. Que la ciudad no cuente con infraestructura turística suficiente para cubrir la demanda, se haya sobrepasado la capacidad de la misma por festividades o haya ocurrido una catástrofe que la ha dañado total o parcialmente.
  2. Contar con una autorización excepcional y temporal entregada por la autoridad competente, lo que implica pasar una constatación física del alojamiento por parte de la autoridad, donde se supervisan requisitos como que la construcción sea de material noble, exista ropa de cama, baño o botiquín, entre otros.

Creemos que esta propuesta tiene múltiples problemas y debería de ser reformulada. En principio, porque limita el derecho a la propiedad de cualquier peruano sin que existan razones justificadas para ello. Al establecer condiciones bajo las cuales una persona puede alquilar a otra su propiedad, el Reglamento estaría creando un régimen paralelo al del Código Civil. De la misma manera, el Proyecto de Reglamento restringe el derecho a la libertad de empresa pues si con las restricciones de excepcionalidad y temporalidad menoscaba la disposición de los bienes (las casas), al establecer sanciones administrativas y multas ahoga la justa pretensión de los propietarios o poseedores de beneficiarse económicamente de los mismos.

De aprobarse este Reglamento, todos los alquileres de casas particulares a turistas pasarían a ser irregulares por no contar con la autorización respectiva. Además, en los casos en que las casas se encuentren en lugares donde hay suficiente infraestructura turística para soportar la demanda, dicha autorización nunca podrá conseguirse o usarse legalmente. Como consecuencia directa de ello, desde el primer día los propietarios o poseedores que se encuentren realizando estas actividades se convertirán, en el mejor caso, en infractores de la ley hasta que regularicen su situación. En el peor, perderán la posibilidad de beneficiarse de los ingresos que suponía el alquiler de sus casas. Empresas como Airbnb poseen cifras sobre la cantidad de peruanos que usan su plataforma, las que nos llevan a pensar que la prohibición tendrá como consecuencia la precarización de la situación económica de estas personas.

Es sorprendente que esta propuesta venga de MINCETUR, quienes en el pasado han valorado positivamente el alojamiento para turistas en casas particulares. En documentos como sus informes y presentaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y en un acuerdo nacido en el seno de la Alianza del Pacífico, se reconoce la relevancia de este tipo de actividades para atraer a turistas jóvenes que buscan alojamientos no tradicionales.

No queda claro cuál es el problema que busca solucionar este Reglamento. ¿Seguridad ante imprevistos? ¿Calidad mínima de servicio? ¿Informalidad? En cualquier caso, la propuesta se queda corta en todos esos aspectos. Lo único que consigue es excluir a un grupo importante de individuos y familias peruanas que generan un ingreso extra gracias a Internet. Al limitar la posibilidad de que alquilen espacios disponibles en sus viviendas a cuando no queden hoteles disponibles y previo permiso, efectivamente se intenta desaparecer la actividad de las principales ciudades del país.

Cualquier esfuerzo por establecer reglas sobre cómo funcionan las plataformas digitales o los negocios que facilitan debe de ser participativo y basado en evidencia. Al mismo tiempo, no debe de perder de vista la capacidad que tiene la tecnología de reducir las barreras de acceso al mercado y permitirle a más ciudadanos a sacarle el máximo provecho a sus bienes. Por lo señalado creemos que esta propuesta de Reglamento, actualmente se encuentra bajo análisis en MINCETUR, falla en comprender eso.

Foto: Joseph Albanese en Unsplash

Informe: ¿Cómo funciona la identidad biométrica en Perú?

A fines del año pasado, en Hiperderecho iniciamos un proyecto que buscaba preguntarse sobre el desarrollo de una de las tecnologías más empleadas en la actualidad para la verificación de la identidad: la biometría. Nuestro objetivo era conocer cuál era el estado de desarrollo de esta tecnología en el país, qué actores relevantes intervienen en este ecosistema y cuáles son los escenarios de oportunidad y de riesgo que existen tanto en el sector público como privado.

Como parte de las actividades del proyecto, empezamos buscando qué se había escrito o investigado sobre el tema antes. Sin embargo, pronto nos dimos cuenta que la investigación independiente en estos temas es prácticamente nula en el Perú. No obstante, no es que no existiera información al respecto. De hecho, existía bastante pero la mayor parte eran normas, manuales, guías y otros documentos de trabajo de una sola entidad del Estado, que parecía ejercer un control casi exclusivo sobre el uso de la biometría: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Leer más

Otro Proyecto de Ley busca combatir la difusión de pornografía no consentida

Hace unas semanas se presentó un segundo proyecto de ley para legislar sobre lo que parece ser una preocupación creciente en nuestro país: la difusión de contenidos de carácter pornográfico sin consentimiento (práctica que también es conocida como pornografía de venganza). El año pasado comentábamos la primera propuesta de este tipo, que actualmente sigue bajo estudio en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

¿Qué novedad trae esta propuesta? Este nuevo proyecto, impulsado por el congresista Miguel Castro, no está dirigido específicamente a combatir la pornografía de venganza sino más bien la difusión de material pornográfico a través de medios de difusión masiva como Internet. Por el mismo motivo, no propone la creación de nuevos delitos sino añadir un párrafo adicional a los artículos 154 y 177 del Código Penal para incrementar las penas en los casos en que se revelen partes íntimas de una persona o el acto sexual y estos sean difundidos por medios de comunicación, redes sociales, Internet, entre otros.

En la Exposición de Motivos se indica que existe la necesidad de castigar con mayor severidad la difusión de este tipo de material, pues actualmente no existen muchas personas condenadas por la comisión de este delito. Sin embargo, el Proyecto no aporta estadísticas sobre la incidencia de la difusión de pornografía no consentida ni el número de denuncias o procesos en curso. Tampoco se citan casos u otros elementos que permitan tener una noción de la realidad existente en el país, lo que limita todo el análisis a suposiciones en abstracto.

Tal como lo decíamos a propósito de la primera propuesta presentada por el congresista Marvin Palma, encontramos que la intención de regular esta conducta es valioso. No obstante, existen algunos puntos que deben ser corregidos con el fin de ampliar el valor del Proyecto de Ley del congresista Castro.

Correcciones necesarias

Consideramos que, a nivel de técnica legislativa, la modificación de un delito específico para “actualizarlo” es preferible a la creación de uno nuevo. Esto, que es un mérito de forma de la propuesta de Miguel Castro, pierde su fuerza cuando revisamos el fondo, que es la manera en que está redactada dicha modificación. En el caso del artículo 154, el párrafo que se añade dice lo siguiente:

(…) Si la intimidad que se revela son las partes íntimas de una persona o un acto sexual, la pena privativa de la libertad será no menor de 3 años ni mayor de 6 años. Si se utiliza cualquier tipo de medio de comunicación social o de tecnología de la información sean redes sociales, internet u otras, la pena será no menor de 4 años ni mayor de 8 años.

Entendiendo que la conducta que se desea castigar es la difusión del material íntimo, establecer de forma taxativa los medios por los cuales este se puede transmitir viola el principio de neutralidad tecnológica, lo que para efectos prácticos deja fuera otros medios que puedan usarse dejándolos impunes, de la misma forma que a los que se inventen en el futuro. Además, ¿existe algún tipo de diferencia entre las redes sociales e Internet? ¿No es una interdependiente de la otra? ¿De qué manera es posible revelar material íntimo sin usar algunos de los medios que conllevan a la pena de 4 a 8 años? No queda claro cuáles son las respuestas a estas preguntas, lo que podría corregirse con un lenguaje más claro y sin mencionar tecnologías específicas sino sólo acciones o “verbos rectores”, como diría un penalista.

Asimismo, en la modificación planteada al artículo 177, se pretende añadir el siguiente párrafo:

(…) Para los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A, si el agente registra cualquiera de estos actos a través de cualquier medio visual o audiovisual o realiza la transmisión por cualquier tecnología de la información sean redes sociales u otras, se incrementará en 3 años la mínima y máxima aplicables al delito que se registre o transmita.

Por como está redactado este artículo, el agravante ya no solo se consuma con la difusión sino simplemente con el registro mismo del delito a través de cualquier medio. Es decir, basta con que un delincuente capture una imagen o un video para que se aplique una mayor pena. ¿Esto ha sido hecho a propósito? A diferencia del delito de violación de la intimidad, los delitos comprendidos en el artículo 177 son diferentes modalidades de violación sexual o actos contra el pudor que conllevan penas muy altas, de cadena perpetua inclusive (en el delito de violación sexual de menor de diez años). Además, no puede decirse que estos delitos no sean denunciados o que no existan otras políticas para disminuir su incidencia. En ese sentido, este apartado sufre el peligro de ser redundante o intrascendente.

Finalmente, como decíamos casi al inicio, al no ser un esfuerzo enfocado precisamente en la pornografía de venganza, sigue dejando el vacío que existe en la legislación actual para castigar penalmente la difusión de material íntimo que ha sido obtenido sin violar la intimidad (y sin haberse cometido otro delito). En ese sentido, la propuesta de Marvin Palma sí abría el margen para que una persona relacionada con la víctima (exnovio, cónyuge, jefe, etc.) pudiera ser procesada por difundir pronografía no consentida obtenida a través de dicha relación. Tampoco vemos una respuesta a otro tema importante que es la permanencia de estos contenidos en Internet u otros medios. En muchos casos, aún sentenciando a los culpables, estos materiales íntimos pueden seguir circulando libremente, lo que no parece haber sido tomado en cuenta.

Por todo ello, y dado que ambos proyectos van a ser revisados por la misma Comisión, nos parece el momento perfecto para que estas propuestas conversen entre ellas y puedan unificarse en una que recoja lo mejor de ambas. Mientras tanto, sería ideal que otros grupos de interés también se pronuncien al respecto, aportando elementos de juicio, experiencias y opiniones valiosas para dar forma a esta política pública que puede ser realmente valiosa y útil si todos nos comprometemos con ello.

Puedes consultar estos y otros argumentos en la carta que hemos enviado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a propósito de este Proyecto de Ley.

Hiperderecho envió al Congreso comentarios sobre Proyecto de Ley que quiere reconocer relaciones laborales entre conductores y plataformas de taxis por aplicación

Si alguien pensó que el 2018 sería un año tranquilo para la tecnología, se equivocó. Siguiendo nuestra labor de monitoreo legislativo, queremos referirnos en esta ocasión al Proyecto de Ley N° 02260/2017-CR [PDF] presentado por el congresista Alberto Quintanilla de  Nuevo Perú a finales del año pasado. Este Proyecto propone reconocer como vínculo laboral las relaciones que mantienen los conductores que usan aplicaciones de taxi y las empresas que habilitan estas plataformas, con el fin de que los primeros reciban diferentes beneficios como vacaciones, pago sobre tiempo, entre otros.

Los proponentes afirman que el vínculo laboral existe porque en la práctica las empresas que disponen de estas plataformas tecnológicas realizan el mismo servicio de transporte que las empresas de taxi tradicional. Siguiendo esta lógica, si las empresas de taxi tradicional están obligadas a contratar a sus conductores y otorgarles beneficios laborales, las empresas que usan aplicaciones deberían hacer lo mismo. Para sostener su postura, citan algunos estudios realizados en Estados Unidos y dos fallos judiciales en Brasil y Reino Unido.

Leer más

SUNAT afirma que no utiliza software especial para revisar nuestras redes sociales

Han pasado más de dos meses desde que salió la noticia de que la SUNAT comenzaría a revisar los perfiles públicos de redes sociales para fiscalizar la evasión tributaria. Desde entonces, no ha existido ninguna novedad al respecto. Ningún influencer ha sido detenido y los viajes a Dubai de los famosos continúan, lo que parecería indicar que la declaración no tuvo mayor efecto. Como lo anunciamos al inicio, en Hiperderecho decidimos enviar una solicitud de acceso a la información para conocer más del asunto y la respuesta que obtuvimos te sorprenderá.

Leer más

Hiperderecho envió al Congreso comentarios sobre Proyecto de Ley que quiere aumentar las penas por discriminación en Internet

Hace unos meses se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley N° 1598/2016-CR que propone modificar el artículo 323 del Código Penal, el cual tipifica el delito de discriminación. El objetivo es incluir nuevos supuestos de hecho a los ya existentes y aumentar las penas con el objetivo de que, en sus modalidades agravadas, la discriminación pueda ser castigada con prisión efectiva. Su impulsor principal, el congresista César Segura (Fuerza Popular, Ica), afirma que esto es necesario para combatir este grave mal que afecta a la sociedad peruana.

Leer más

Hiperderecho envió al Congreso comentarios sobre el Proyecto de Ley para impedir la difusión indebida de comunicaciones

Hace unos meses se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley N° 1950/2017-CR, que busca modificar el artículo 164 del Código Penal sobre la publicación indebida de las comunicaciones. El objetivo es que este delito se amplíe para incorporar como protegidas a las comunicaciones hechas a través de mensajería instantánea y correo electrónico, además de las que ya estaban reguladas anteriormente. Asimismo, plantea un nuevo supuesto de agravante en el que, si el contenido publicado pertenece a una comunicación o grabación telefónica, la pena será de hasta dos (2) años. Su impulsor principal, el congresista Héctor Becerril, afirmó que esto es necesario para actualizar una norma que ha quedado desfasada con el avance de la tecnología.

Creemos que la protección del secreto de las comunicaciones es una preocupación legítima, sobre todo en el contexto que vivimos hoy en día. Sin embargo, tal como ya lo han señalado diferentes medios de comunicación, esta propuesta tiene varios problemas que podrían restringir otros derechos de forma ilegítima como la libertad de expresión, de información e inclusive el uso cotidiano que hacemos de Internet. Además, no representa una solución real para combatir el verdadero problema que es la existencia de organizaciones dedicadas a la interceptación ilegal de las comunicaciones, que no se ven afectadas por esta propuesta.

Leer más

Ministerio del Interior apeló sentencia que le ordena entregar el protocolo de la Ley de Geolocalización

Hace poco comentábamos que una municipalidad había decidido apelar una sentencia en la que se le obligaba a hacer pública la lista de personas bloqueadas en sus redes sociales. Esta semana queremos cubrir otro caso similar, pero cuyo protagonista hemos mencionado muchas veces por un tema que varios recordarán: el Decreto Legislativo 1182, mejor conocido como la “Ley Stalker”.

Para quien no lo recuerde, la Ley Stalker es una norma vigente desde el 2015 que habilita a la Policía a solicitar el acceso de los datos de geolocalización de cualquier dispositivo móvil en tiempo real para combatir contra el crimen. Así mismo, obliga a los concesionarios de servicios de telecomunicación a crear un registro de los datos de sus usuarios hasta por tres años con el fin de hacerlos accesibles para la investigación de delitos.

Leer más