Autores: Rubiela Gaspar y Dilmar Villena
El domingo 4 de agosto se aprobó el Decreto Legislativo N°1623, el cual modifica la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de extender la aplicación del 18% a los servicios digitales e importación de bienes intangibles a través de internet. De acuerdo con este Decreto, los agentes de retención o percepción; es decir los sujetos no domiciliados en el Perú, empezarán a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de octubre de 2024.
Esta medida afectaría a cientos de servicios digitales (de streaming, aplicaciones de taxis, plataformas de cursos, aplicaciones de citas, plataformas de almacenamiento de archivos, y más), así como algunas funciones de pago para bienes intangibles (por ejemplo funciones de Zoom premium, funciones de Whatsapp empresas, Facebook Ads, entre otros).
A días de su publicación, existen diversas críticas sobre la norma, que abarcan desde cuestionamientos sobre el fondo (la falta de claridad de algunos términos, de las obligaciones y los sujetos obligados, y la desproporcionalidad de la medida), cuestionamientos sobre su ejecución (impacto sobre los datos personales, nuevas cargas económicas y administrativas, impacto en la economía digital), e inclusive sobre su proceso de formulación (ausencia de participación multisectorial). A continuación abordaremos algunas de las principales críticas. Leer más
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.