Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en Puno

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este miércoles 12 de noviembre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger nuestra privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho, gracias a una gentil invitación de la Escuela Profesional de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional del Altiplano y de la Sociedad Puneña de Software Libre —SPSOL

El taller se llevará a cabo este miércoles 12 de noviembre a la 1 pm en el Auditorium Magno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano (Esq. Jr. Conde de Lemus con Pasaje Grau, Puno). Como en todas nuestras actividades, el ingreso es libre.

Congreso aprobó modificación de Ley de Derechos de Autor a favor de la educación y las bibliotecas

El día de ayer el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR, propuesto por el congresista Sergio Tejada Galindo, que buscaba modificar dos artículos de la Ley de Derechos de Autor sobre excepciones y limitaciones para fines educativos y bibliotecas. En la Ley, la lista original de “usos permitidos” contempla una serie de casos en los que es posible utilizar obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización. Los casos de esta lista son de interpretación restrictiva por lo que la redacción exacta de cada uno de ellos es muy relevante para determinar la legalidad de ciertas prácticas.

El proyecto de ley aprobado proponía modificar los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Así, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto busca que esta excepción se extienda a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Gracias al cambio aprobado, esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet y facilitará la educación en línea.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto buscaba ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

La aprobación de este proyecto de ley significa un triunfo para los derechos de los usuarios en el marco del sistema de derechos de autor. Quizás su contribución más relevante sea permitir que las bibliotecas puedan prestar cualquier tipo de obra y ya no estar limitadas exclusivamente a la de formato impreso. Luego de dieciocho años de vigencia de la Ley, este pequeño cambio va a modernizar la oferta cultural de todas las bibliotecas del país y va a contribuir a mejorar las condiciones del acceso a la cultura y el conocimiento. Sin embargo, la aprobación final de este proyecto necesitará del respaldo del presidente.

Cabe señalar que desde junio de este año está pendiente en la agenda del Pleno el debate de los proyectos de ley que se presentaron luego de las audiencias llevadas a cabo en el caso #IntervenganAPDAYC.

Actualización (03/12): Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la versión oficial de la Ley No. 30276 que aprueba las modificaciones señaladas a la Ley de Derechos de Autor.

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en Piura

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este sábado 8 de noviembre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en el campus Piura de la Universidad de Piura.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger nuestra privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo de Hiperderecho gracias a una gentil invitación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura.

El taller se llevará a cabo este sábado 8 de noviembre a las 10 am en el Auditorio IME de la Universidad de Piura, campus Piura (Av Ramón Mugica 131, Urb. San Eduardo, Piura). El ingreso es libre.

Protección de Datos Personales, Datos Perú y las normas legales

La semana pasada se hicieron públicas dos decisiones de la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP), el órgano administrativo creado por la Ley de Protección de Datos Personales para fiscalizar su cumplimiento, multando a la web Datos Peru con 60 UITs. Aunque la APDP viene conociendo procedimientos de reclamación desde fines del 2013, se trata del primer caso conocido en el que se ha llegado a imponer una multa.

En ambos casos, dos ciudadanos presentaron sendas reclamaciones contra DatosPeru porque había desconocido sus solicitudes de eliminar sus nombres de su página web. Específicamente, las páginas reclamadas eran las correspondientes a una Resolución Ministerial y un Decreto de Alcaldía publicados originalmente en el boletín de normas legales de El Peruano y republicadas íntegramente por DatosPeru. En sus resoluciones, la APDP consideró que estas normas legales debieron de haberse previamente anonimizado antes de hacerse públicas y que el que hayan sido publicadas en El Peruano no autorizaba a que otras personas lo hagan también en igual condición.

El primer tema controversial en ambas decisiones es la determinación de la jurisdicción aplicable a DatosPeru. Según el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, la APDP solo es competente en en las reclamaciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional o cuando el tratamiento se lleve a cabo en Perú. En este caso, no se pudo demostrar la afiliación de DatosPeru con una persona jurídica local o un número de IP correspondiente al país (según el registro WHOIS). Lo que finalmente llevó a la APDP a establecer el domicilio de la reclamada en Perú fue la dirección que consignó como domicilio en su página de Facebook (¡!). Este es un punto polémico porque la misma APDP en dos ocasiones ya había declarado inadmisible otras reclamaciones porque no se pudo acreditar el domicilio en Perú de los reclamados. Sin embargo, en este caso, una prueba tan débil como esa terminó inclinando la balanza y sirviendo para establecer la jurisdicción de la APDP. Sin embargo, incluso habiendo “asumido” el domicilio, no se pudo determinar con exactitud la persona jurídica responsable de la página y ello representará un problema para el cumplimiento de la resolución.

Pero el auténtico tema de fondo es si la APDP resolvió adecuadamente al determinar que las normas legales publicadas en el El Peruano solo pueden republicarse previo proceso de anonimización. Aunque DatosPerú quizás es más conocida por republicar la base de datos de contribuyentes de SUNAT, otra de sus labores es la de republicar el boletín de normas legales de El Peruano. Dado el paupérrimo estado de la publicidad de las normas legales en nuestro país, no sorprende que este sea un servicio ofrecido y demandado por muchos. Pero a diferencia de El Peruano o SPIJ, DatosPeru republica el texto de las normas legales gratuitamente, en un formato accesible y permite su indexación por buscadores (algo que los otros dos impiden vía archivos robots.txt: 1, 2). Precisamente esta disponibilidad a través de buscadores parece ser una de las cosas que distingue, según la Autoridad, la actividad de Datos Perú de l que realiza El Peruano. Adicionalmente, para la APDP, el que un documento haya sido previamente publicado en el Diario Oficial “no faculta al reclamado a realizar un tratamiento de datos personales que resulta perjudicial para el reclamante y que no se justifica en el interés público”.

Finalmente, la APDP sustenta su decisión en una interpretación extensiva del Reglamento de Protección de Datos Personales que señala que los “repertorios de jurisprudencia” podrán ser considerados como fuentes accesibles al público siempre que estén debidamente anonimizados (es decir, con los nombres y datos personales borrados). En los casos que motivan estas resoluciones, sin embargo, no estamos frente a jurisprudencia sino a normas legales de carácter particular. Ninguna base de datos que incluye este tipo de normas, incluyendo la que comercializa el propio Ministerio de Justicia, tiene los datos personales de los involucrados anonimizados. Bajo esta interpretación, son muchas las entidades públicas y empresas que pueden ser sancionadas al publicar sus normas sin borrar el nombre de las personas involucradas.

La Ley de Protección de Datos Personales, luego de tres años y medio de haber sido publicada, es usada por primera vez para imponer una sanción. Lamentablemente, creo que este primer precedente pudo estar mejor escogido. Además de los múltiples problemas de ejecución que representa intentar hacer cumplir una decisión a una empresa fantasma, resulta problemático orientarla contra la publicidad de las normas legales. En principio, porque existen muchísimas otras situaciones donde la infracción a la protección de los datos personales es incontestable y constituyen prácticas generalizadas en el mercado. Pero también porque el criterio de que la información pública estatal como las Normas Legales solo puede replicarse siempre y cuando esté anonimizada parece excesivo desde el punto de vista de la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Existe un interés público en saber que tal o cual persona fue separada de un cargo, nombrada o su renuncia fue aceptada mediante una Resolución Ministerial o una decisión municipal? Yo creo que sí. Ese tipo de información se publica en el Diario Oficial con nombres y apellidos porque no solo sirve de aviso general sino también porque al hacerlo pasa a integrar un registro público inalterable. Proyectos de periodismo de datos tan valiosos como Verita o Publitobot, precisamente se apoyan en este tipo de registros públicos para indagar en la vida pública de futuros alcaldes, congresistas y ministros. El derecho a la protección de datos personales, entendido como lo reflejan las decisiones de la APDP, puede ser una herramienta peligrosa para que cualquier persona que fue sancionada, separada de un cargo o procesada pueda borrar todo rastro del hecho de cualquier repositorio público.

Hiperderecho organiza ciclo de cine sobre Internet y Política en la PUCP

Hiperderecho organiza este mes un ciclo de cine sobre Internet y Política en colaboración con el Centro Federado de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Este ciclo busca ofrecer una mirada a algunas de las historias más relevantes de la interacción entre el sistema legal, la política y la Internet retratadas por el cine. Cada una de las tres películas que componen este ciclo además será comentada por miembros de la ONG Hiperderecho y por especialistas invitados.

En la primera sesión miraremos y discutiremos el documental The Internet’s Own Boy: The Story of Aaron Swartz (Brian Knappenberger, USA, 2014). La cinta presenta la vida del reconocido programador y activista Aaron Swartz, así como detalles del proceso penal que enfrentó por haber cometido presuntos delitos informáticos, y cuenta con los testimonios de Lawrence Lessig, Cory Doctorow, Orin Kerr y la familia del propio Swartz. La discusión y comentarios estarán a cargo de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho.

El evento se llevará a cabo en la aula L-313 de la facultad de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/n, San Miguel) desde las 5 pm. El ingreso es libre.

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Conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la PUCP

Hiperderecho organiza este jueves 6 de noviembre un conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El evento contará con la participación de Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho. Él compartirá con los asistentes una mirada a los asuntos más relevantes de la intersección entre el Derecho y la Tecnología en Perú. Además, presentará siete libertades esenciales para el uso de la tecnología que actualmente están reconocidas en la legislación peruana y que todo usuario debe de conocer y hacer respetar, como el derecho a desbloquear un celular o a hacer ingeniería inversa a un software. También discutiremos con los asistentes sobre la importancia de contar con una legislación que respete la innovación en tecnología y el rol que los usuarios y desarrolladores en este proceso. Este ciclo de charlas es parte de un proyecto financiado por Google para promover la discusión sobre Internet y políticas públicas en Perú.

El evento se llevará a cabo en la cafetería Ático PUCP del edificio Tinkuy de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/n, San Miguel) desde las 2 pm. El ingreso al evento es libre.

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Conversatorio sobre Internet y Derecho en Chiclayo

Hiperderecho organiza este viernes 31 de octubre un conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) en Chiclayo, en colaboración con el Centro de Estudios Políticos y Gestión Pública de la Facultad de Derecho de dicha universidad.

El evento contará con la participación de Miguel Morachimo, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Director de la ONG Hiperderecho. Él compartirá con los asistentes una mirada a los asuntos más relevantes de la intersección entre el Derecho y la Tecnología en Perú, a propósito del trabajo de Hiperderecho en los últimos meses en materia de delitos informáticos, derechos de autor y libertad de expresión. Este ciclo de charlas es parte de un proyecto financiado por Google para promover la discusión sobre Internet y políticas públicas en Perú.

El evento se llevará a cabo el viernes 31 de octubre en el Auditorio 802 del Edificio Juan Pablo II desde las 12 horas en el campus de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Av. San Josemaría Escrivá 855, Chiclayo). El ingreso al evento es libre y los interesados podrán recibir un certificado de la Universidad por su participación.

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En defensa de TOR

Por: Pedro Muñoz del Río* y Miguel Morachimo

A propósito de un artículo publicado recientemente en el diario El Comercio se ha iniciado un debate local sobre las posibilidades y peligros de navegar usando TOR. La nota, aparecida originalmente en mayo de 2013 a través de la Agencia EFE, contiene una gran cantidad de inexactitudes y prejuicios que vale la pena aclarar. Con independencia de los errores concretos que presenta el artículo, nos interesa aportar aportar una mirada a TOR desde el enfoque de los derechos humanos y la defensa de las libertades ciudadanas.

En términos generales, el artículo al que nos referimos intenta explicar cómo el navegador TOR permite el acceso a una serie de contenidos y servicios de naturaleza legal cuestionable. En sus declaraciones, el representante de Cisco Martín Vega hace un fuerte énfasis en los distintos contenidos ilegales que son accesibles a través de TOR y termina recomendando que “no es un mundo para los de corazón débil”. Sin embargo, el artículo omite mencionar que TOR es una herramienta de libertad de expresión diseñada y usada esencialmente para brindar anonimato y combatir la censura en Internet y es usada de forma lícita por activistas, investigadores, periodistas e incluso agencias estatales.

En términos simples, TOR es un navegador de Internet disponible para los principales sistemas operativos, alternativo a Internet Explorer o Google Chrome, construido usando buena parte del código de Firefox. Desde el punto de vista del usuario final, TOR sirve para dos cosas bien distintas: para navegar en sitios web sin dejar rastro y para acceder a contenidos solo disponibles a través de la red TOR (servicios ocultos). En el primer caso, navegando a través de TOR uno puede acceder a páginas bloqueadas en ciertas redes, visitar cualquier página web sin revelar la IP de origen y también enmascarar el tráfico cursado de tal manera que el ISP no sepa qué páginas visitamos. Adicionalmente, a través de TOR también se pueden acceder a ciertos contenidos llamados servicios ocultos que han sido configurados para solo ser accesibles desde esta red (caracterizados por una dirección .onion). Aunque TOR empezó como el proyecto de una agencia estatal de Estados Unidos, actualmente es desarrollado en forma open source y financiada desde el 2004 por una creciente comunidad de hackers y activistas en todo el mundo.

Específicamente, TOR es una herramienta de anonimato, privacidad y libre expresión. En países como Cuba, China, Pakistan o Turkia es usado por activistas, periodistas y ciudadanos en general para acceder a contenidos bloqueados, para reportar historias de violencia o corrupción y en general para proteger su identidad en los casos en los que su vida o libertad corre peligro al ejercer sus derechos al libre acceso a la información. En todo el mundo, TOR es una alternativa real y legítima para proteger nuestras comunicaciones y su libre uso se encuentra amparado por las leyes peruanas, así como por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Adicionalmente, se sabe que es una herramienta efectiva cuyo sistema de anonimato no ha podido ser revertido ni siquiera por la National Security Agency de Estados Unidos.

Sin embargo, es innegable que existen quienes han aprovechado el relativo anonimato que facilita TOR para cometer delitos. Este fenómeno, en principio, no es exclusivo de TOR ni de Internet en general. Como cualquier herramienta, puede ser usada para fines lícitos e ilícitos. En general, TOR es tan peligroso para la sociedad como lo son el dinero en efectivo o los cuchillos de cocina. La libre circulación de billetes facilita la informalidad y la corrupción, de la misma manera que los cuchillos de cocina pueden ser utilizados para causar lesiones a otras personas. En todos los casos, resulta incorrecto asignar una carga negativa a una herramienta con fines generales porque eso nos puede llevar a prohibirla o dificultar su desarrollo.

Es importante que las autoridades y los usuarios de Internet seamos conscientes del equilibrio que debe de existir entre la seguridad y la libertad en la regulación de la tecnología. En los últimos años hemos visto varios debates de este tipo en el Congreso que se plantean exclusivamente desde la visión de la tecnología como algo que no se conoce o a lo que se tiene miedo, sin medir las consecuencias que su restricción puede tener para la conservación de la democracia y el progreso de nuestro país.

Pedro Muñoz del Río es ingeniero y Presidente de la Asociación Peruana de Software Libre (APESOL)

Foto: Dubravko Sorić (CC BY)

Empezar una startup en Perú

khoury_startupsEl emprendimiento en mercados vinculados a la tecnología es un fenómeno en crecimiento en todo el mundo, incluyendo nuestro país. Aunque es frecuente hablar de disrupción, nuevos modelos de negocio y economía de pares, se habla muy poco de las condiciones actuales en las que estas ideas tienen que implementarse en Perú. Según el índice de Banco Mundial , nuestro país se ubica en el puesto número 63 en facilidad de apertura de un negocio y en el 105 en cumplimiento de contratos. Si queremos mejorar esas cifras, es necesario tener una discusión pública sobre las oportunidades y dificultades que presenta nuestro marco legal para el emprendimiento digital.

En su Guía legal para una startup [PDF], Jill Khoury presenta y describe las reglas y asuntos societarios esenciales en los que tiene que pensar cualquier potencial emprendedor digital en nuestro país. Aunque se han hecho algunos reportes similares antes, se trata del primero que está orientado específicamente a startups en Perú. Desde la selección del tipo de empresa hasta la entrada de inversionistas, el reporte está fuertemente enfocado en los aspectos societarios de una empresa en ciernes aunque también incluye aspectos esenciales de propiedad intelectual y contratación. Este reporte buscar ser un punto de partida que oriente a futuros emprendedores en asuntos societarios y también el inicio de una discusión más pragmática sobre las condiciones para empezar un negocio digital en Perú.

Este informe es una nueva entrega de nuestra serie Documentos de Trabajo, dedicada a explorar los aspectos más problemáticos de la interacción entre el Derecho y la Tecnología en Perú.

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Foto: Daniel Foster (CC-BY)

Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en la Universidad Privada del Norte

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este viernes 3 de octubre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en la Universidad Privada del Norte de Los Olivos.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger la privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo de Hiperderecho gracias a una gentil invitación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Privada del Norte.

El taller se llevará a cabo este viernes 3 de octubre a las 11 am en el Auditorio de la Universidad Privada del Norte, campus Los Olivos (Av. Alfredo Mendiola 6062, Urb. Los Olivos). El ingreso es libre.