TPP: Lo que podíamos perder y efectivamente perdimos

Este mes se anunció el final de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), un acuerdo de libre comercio que agrupa a Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Singapur, Vietnam y Perú. Para nuestro país, luego de cinco años de negociaciones se cierra el acuerdo de libre comercio número dieciocho que vamos a suscribir como estado y quizás es el que menos atención pública ha recibido en función de su relevancia. Internacionalmente, el acuerdo ha sido criticado por distintos actores desde Médicos Sin Fronteras y los granjeros de Canadá hasta Hillary Clinton. En Hiperderecho desde el 2012 venimos trabajando en alertar al público en general sobre la relevancia de esta negociación y, junto a la coalición No Negociable, identificando lo que podíamos perder. Regionalmente, junto a varias otras organizaciones de derechos humanos y tecnología también hemos expresado nuestras preocupaciones desde la plataforma TPP Abierto. Pero luego de firmado, ¿es tan malo el TPP como creíamos?

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Internet.org en Perú: el dedo sobre la llaga de nuestra neutralidad de red

El mes pasado se presentó en Perú Internet.org, la plataforma de “conectividad global” liderada por Facebook cuya aplicación estrella viene a Perú a través de Entel. Ese mismo día, en el resto del mundo se anunciaba que la aplicación Internet.org pasaba a denominarse Free Basics con la finalidad de distinguirla mejor del resto de iniciativas impulsadas por la alianza empresarial.[1] En paralelo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, José Gallardo Ku, participaba de la conferencia de prensa organizada por Facebook y Entel y señalaba que se trataba de “otro ejemplo de cómo las alianzas público privadas nos están dando grandes resultados en el camino al desarrollo del país”.

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Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA envió carta al Estado Peruano por #LeyStalker

El controvertido Decreto Legislativo No. 1182, también conocido como Ley Stalker, sigue dando que hablar en el extranjero. Esta semana, a través de una solicitud de acceso a la información pública, Hiperderecho obtuvo una copia de la carta de ocho páginas que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [PDF] envió al Estado Peruano manifestando su clara preocupación por la reciente aprobación de la norma y solicitando más información sobre el proceso que llevó a adoptarla.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de la Organización de los Estados Americanos creada con la misión de monitorear el cumplimiento por parte de los estados miembros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. La Relatoría ha enviado esta carta a propósito de los nuevos mecanismos de acceso a datos de geolocalización sin orden judicial y retención de datos derivados de las telecomunicaciones que ha impuesto el reciente Decreto Legislativo No. 1182. Al respecto, formula una serie de recomendaciones sobre la base de la jurisprudencia y los instrumentos de Derecho Internacional así como solicita al gobierno que le envíe más información sobre el proceso previo que lo llevó a aprobar esta norma.

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Ley Stalker: Cuando la inocencia deja de ser una presunción

El 27 de julio de este año, mientras los más de 30 millones de peruanos disfrutaban del feriado nacional, el gobierno promulgó el Decreto Legislativo 1182, una norma que en la práctica convierte a todos los ciudadanos en posibles criminales a los que hay que mantener vigilados. Como advertimos desde un inicio en Hiperderecho, el DL 1182 (que se hizo conocido rápidamente como la “Ley Stalker”) crea dos situaciones muy concretas que suponen una afectación masiva y desproporcionada a los derechos fundamentales. La primera es permitir la geolocalización de equipos conectados a una red de telefonía sin orden judicial previa y la segunda es la retención de datos derivados de las telecomunicaciones por un período de tres años.

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Indecopi retrocedió en su intento de acceder a correos electrónicos sin orden judicial

Hace un par de meses les contamos que Indecopi quería acceder a correos electrónicos sin orden judicial cuando investigue acuerdos de precios entre competidores. A través de una modificación a la Ley de Libre Competencia, el organismo quería incluir como atribución de la Secretaría Técnica de Libre Competencia la posibilidad de acceder o copiar correos electrónicos corporativos sin orden judicial en el marco de una visita de inspección sorpresa. Finalmente, esta semana se publicó el Decreto Legislativo No. 1205, que introduce numerosas modificaciones la Ley de Libre Compentecia pero opta por mantener el control judicial previo al acceso a cualquier comunicación privada.

Según la propuesta original de Indecopi [PDF], los correos electrónicos intercambiados entre agentes económicos no eran realmente correspondencia privada sino documentos comerciales. Al no ser correspondencia, tampoco estaban protegidos por el derecho constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Por ende, resultaba plenamente justificado que un funcionario estatal acceda o haga búsquedas dentro de las casillas de correo de trabajadores de empresas privadas y copie todo lo que considere relevante. Esta tesis era defendida a lo largo de seis (6) páginas de la exposición de motivos original, donde explicaban que la modificación propuesta pretendía corregir un “error de fraseo” en la ley que había sido usado como excusa por parte de empresas para no entregar copias de sus correos electrónicos.

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Blogs y redes sociales otra vez amenazados por Proyecto de Ley

Millones de personas utilizan diariamente las redes sociales como Facebook y Twitter, así como blogs, para publicar sus fotos, expresar sentimientos y postear sus anécdotas sin ningún tipo de prejuicio. De igual manera, lo hacen periodistas y comunicadores para informar, relatar hechos y emitir opiniones respecto de una investigación o una situación particular. Como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión en su informe al Consejo de Derechos Humanos de 2011, “Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas.”

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Conversatorio: ¿Cómo se gobierna Internet?

Hiperderecho organiza este jueves 8 de octubre el conversatorio gratuito “¿Cómo se gobierna Internet?” a cargo de Andrés Piazza de LACNIC, el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe.

Este conversatorio ofrecerá una introducción a la Gobernanza del Internet dirigida al público en general y representa una excelente oportunidad para que desarrolladores, activistas, abogados y demás personas vinculadas a la tecnología conozcan más sobre cómo se discute el futuro del Internet en todo el mundo. La charla estará a cargo de Andrés Piazza, reconocido abogado argentino y Responsable de Relaciones Externas de LACNIC, el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe. Este ciclo de charlas es parte de un proyecto financiado por Google para informar y promover la discusión sobre Gobernanza del Internet en Perú.

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Nuevo proyecto de ley quiere derogar la #LeyStalker

La semana pasada se presentó el Proyecto de Ley No. 4809/2015-CR firmado por el congresista Héctor Becerril y otros cinco congresistas de la bancada Fuerza Popular. Esta propuesta legislativa busca derogar el controvertido Decreto Legislativo No. 1182, popularmente conocido como #LeyStalker, y en su lugar establecer un régimen legal de colaboración entre Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de cara a la obtención de los datos de geolocalización de cualquier dispositivo móvil. Aunque este Proyecto de Ley es positivo y creemos que debe de ser respaldado por el Congreso, solo representa una mejora parcial al forado a nuestra privacidad ocasionado por la #LeyStalker.

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Así quiere regular el Congreso el uso de drones en Perú

Como les contamos hace varios meses, existen dos proyectos de ley en el Congreso que pretenden regular el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) conocidos como “drones” en nuestro país. Se trata de los proyectos 3872/2014-CR presentado por Kenji Fujimori y el 4416/2014-CR presentado por Vicente Zeballos. Ha trascendido que en las próximas semanas la Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobará un Dictamen proponiendo un texto unificado de este proyecto y lo someterá a debate en el Pleno.

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¿Hemos dejado de valorar la privacidad en Perú?

Una encuesta realizada por GFK hace pocos días señalaba que el 80% de los encuestados estaban de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1182, también conocido como Ley Stalker o Ley de Geolocalización. La pregunta hecha a los encuestados, incorrectamente planteada, era si aprobaban “el decreto que permite a la Policía acceder a la ubicación geográfica de los celulares desde los cuales se realicen extorsiones, como medida para ponerle fin al sicariato”. Obviamente, la gran mayoría de los encuestados estaba de acuerdo con que se capturen delincuentes. Sin embargo, ¿es esto de lo único que trata el Decreto Legislativo No. 1182?

La mal llamada Ley de Geolocalización no tiene nada que ver con el sicariato, los secuestros, ni con meter a la cárcel a delincuentes. Por el contrario, la norma establece dos medidas diferentes cuya justificación y razonabilidad deben de analizarse por separado. Por un lado, señala una regla general que aplica para cualquier delito castigado con más de cuatro años de cárcel (la mayoría, incluyendo el plagio de obras) y permite a la Policía Nacional ubicar y monitorear en tiempo real el desplazamiento del equipo asociado a cualquier número telefónico sin necesidad de orden judicial. Adicionalmente, obliga a todos los operadores de telecomunicaciones a guardar los registros de llamadas, desplazamientos geográficos, datos accesos a Internet y cualquier otro registro asociado a las comunicaciones de todos los peruanos por tres años como mínimo. Como se aprecia, estas normas aplican a todos los peruanos, en todos los casos y, lo peor de todo, en sí mismas no constituyen una garantía de que servirán para capturar delincuentes.

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