¿Qué nos dice ’No al Acoso Virtual’ sobre el perfil de las víctimas y agresores de la violencia de género en línea en el Perú?

Seguimos con nuestro análisis sobre las tendencias que encontramos en las estadísticas levantadas por la plataforma No al Acoso Virtual, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) entre febrero 2018 y junio 2020. 

 

En el post anterior, hablamos sobre cómo los datos registrados de manera voluntaria hasta junio del 2020 alcanzan los 2580 casos de acoso virtual. La mayoría de casos de acoso en internet ocurren en Facebook (73%) y otras redes sociales de manera diaria. También que el registro de casos de violencia en internet ha aumentado durante la pandemia con 143 casos por mes. Encontramos también que la metodología empleada para recoger los datos probablemente ha llevado a un subregistro de casos, especialmente de los casos de violencia sexual en internet.

 

En este post analizamos lo que los datos de la plataforma nos dicen sobre el perfil de quiénes viven violencia en internet y de las personas que las atacan en el Perú. También comentamos sobre los datos que el MIMP está recogiendo sobre las víctimas por medio de la plataforma para inferir esta información y cómo está siendo utilizada. 

Tendencias en el perfil de los agresores

 1. Los agresores son principalmente hombres

Las estadísticas de esta sección reflejan el porcentaje de 2580 casos registrados tanto por víctimas como por informantes entre Febrero 2018 y Junio 2020. El 63% de las personas que acosan han sido identificadas como hombres y 30% como mujeres. Se reportaron también 1% de agresores intersexuales.

El 51% de personas que acosaron fueron identificadas como desconocidas, 25% como conocidos (incluye a amigos, compañeros, vecinos, jefes o compañeros de estudios) y 19% la pareja. Los agresores menos comunes son los familiares (5%). En este caso también, la tendencia de agresores como desconocidos puede ser entendida como ataques realizados con pseudónimos o con perfiles falsos. Los ataques por internet realizados utilizando el anonimato como una herramienta de impunidad es bastante común.

2. El perfil de los agresores cambió durante el aislamiento obligatorio. Ahora son principalmente conocidos. 

Mientras en el año 2018 y 2019 hubo un cambio de tendencia marcada porque el agresor sea desconocido  (en el 2018, eran el 57% de los agresores, y en el 2019, el 61%), durante la pandemia cambió el perfil del agresor, indicando que la mayoría de agresores de los casos registrados (47%) eran personas conocidas, como amigos, compañeros, vecinos, jefes o compañeros de estudios, y ya no desconocidos. 

 

Tendencias en el perfil de la víctima

Los datos sobre las víctimas sólo toman en cuenta los 2231 casos registrados por víctimas, excluyendo 349 casos (14%) ingresados por informantes en los últimos 3 años. No sabemos con certeza por qué estos datos han sido excluidos de la muestra, ya que el portal no describe cuál es el rol del informante en el levantamiento de datos, en qué contexto es o no apropiado que una informante registre casos, ni las implicaciones para la data final. Tampoco se le indica al informante que sus respuestas no serán tomadas en cuenta para conocer el perfil de la víctima. Por lo tanto y por cómo está configurada la encuesta, mientras más informantes la llenen, sabremos menos sobre quienes son las víctimas. 

 

3. Mujeres son afectadas de manera desproporcionada por la violencia en línea

De todos los casos registrados por víctimas (2231) entre el 2018 a junio 2020, el 88% de las víctimas han sido mujeres y el 11% hombres. Sabemos que el número de casos registrados aumentó durante los meses de aislamiento obligatorio, y en esta época, las mujeres fueron también las más afectadas. A comparación de la misma época (marzo a junio) en los años 2018 y 2019 en los que el promedio de mujeres afectadas fue de 69 y 76 respectivamente, en el 2020 el promedio aumentó a 110 mujeres afectadas por mes. En lo que se refiere a personas intersexuales, apenas se reportaron 4 casos hacia este grupo en los últimos tres años. 

En términos de edad, los grupos más afectados son personas de 18-23 años (32%) y 24 a 29 años (29%) y 30 a 35 años (16%). Solo se reportaron 6% de casos hacia menores de edad (12-17 años) y el grupo que menos reportó fueron víctimas que tienen entre 48-53 años (2%). Nuevamente corroboramos, como indicamos en el post anterior, que la plataforma no está siendo utilizada para reportar acoso entre y hacia menores de edad.

 

4. No hay suficiente información sobre la orientación sexual o identidad de género de las víctimas

Según la encuesta, el 68% de las personas afectadas son heterosexuales. En cuanto a la comunidad LGBTIQ, el 1% son lesbianas, 1% son gay y 3% son bisexuales.

En lo que se refiere a identidad de género de las víctimas, el 20% son cisgénero, 1% son mujeres trans y 0% son hombres trans.

Aunque las estadísticas nos indiquen que las personas heterosexuales o cisgénero son las más afectadas por el acoso, creemos que existen pocas personas de la comunidad LGBTIQ que están utilizando la plataforma para reportar sus casos. La  investigación que realizó Hiperderecho en el 2018 encontró que los espacios virtuales eran espacios hostiles para la libre expresión del género y la sexualidad. Esto nos puede indicar que el equipo que está detrás de No al Acoso Virtual no se ha encargado de hacer campañas de divulgación sobre la plataforma dirigidas específicamente a la comunidad LGBTIQ+. Si la comunidad no la conoce, y/o no la usa, el Estado no podrá entender las formas específicas en las que este tipo de violencia afecta a esta comunidad. 

 

Por otro lado, tanto en lo que se refiere a orientación sexual como la identidad de género, notamos también una tendencia a no querer reportarla o no dar ese dato voluntariamente en la plataforma. En el caso de orientación sexual el 27% de usuarixs no reportaron su orientación sexual, y en el caso de identidad de género el 79% decidió no reportarla. Esto puede deberse a varias razones, entre ellas: confusión o desconocimiento sobre los términos utilizados o temor por revelar esa información en una encuesta en la que también se pide el nombre y de manera opcional, el correo de las víctimas. Más adelante, la plataforma también te pide que describas el hecho y subas evidencia de lo ocurrido. Todo ello te podría hacer identificable ante quien revise el caso. 

 

5. Se recogen datos personales e información sensible sobre las víctimas

La encuesta recaba información clave para conocer el perfil de la víctima incluyendo: edad, información sobre su orientación sexual e identidad de género y lugar de residencia (incluyendo distrito). En principio, esto es para generar datos estadísticos, pero cuando fuimos al congreso a hablar sobre acoso virtual, descubrimos que No al Acoso Virtual también estaba siendo utilizada por muchas personas como una plataforma de denuncias, a pesar de que no fue diseñada para ello. En la mesa de trabajo, el personal del MIMP indicó que hacía su mejor esfuerzo para responder a quienes registraron sus casos y dejaron su correo electrónico. 

Revisando la plataforma, en efecto se le pide esta información. Sin embargo, no se explica la naturaleza o los límites de la asesoría que podrían recibir por el MIMP, ni se les indica que el correo electrónico es necesario para poder contactarles y así darles asesoría sobre sus casos más adelante.

La encuesta también recoge información cualitativa sobre la naturaleza del hecho y evidencia digital (archivos escaneados, fotos, y enlaces al hecho) para conocer con más exactitud lo que ocurrió.

Desde un punto de vista de investigación, esta información podría ser muy valiosa. Nos permitiría conocer más sobre la naturaleza de la violencia, cómo se presenta o cómo afecta a la víctimas. Sin embargo, a la fecha no existe ningún análisis publicado de las descripciones de los hechos recogidos por la plataforma o del tipo de evidencia que las víctimas utilizan para dar fe de los hechos. Entonces nos preguntamos: ¿Por qué y para qué recogen esta información?; ¿A dónde es derivada y cómo es utilizada? En el caso de la evidencia digital: ¿Qué es considerada evidencia válida?; ¿Se utiliza internamente para corroborar la veracidad del caso? o ¿se deriva para realizar una denuncia en nombre de la víctima? No existe ninguna aclaración sobre ello cuando se le pide a la víctima entregar esta evidencia. 

A pesar de que no existe ninguna indicación de ello en la web, podemos asumir que esta información es utilizada para que el MIMP pueda derivar los casos a la instancia correcta como un Centro Emergencia Mujer. Esto lo inferimos porque en los reportes estadísticos se indica cuantos casos han sido atendidos y cuáles aún no. 

[Acciones realizadas frente al Acoso Virtual en el 2019.
Información obtenida en este reporte
]

 

Sin embargo, observando los reportes estadísticos tampoco hay mucha claridad sobre qué ocurre cuando un caso es derivado y atendido. Por ejemplo, en la imagen notamos que un caso atendido puede equivaler a que se haya identificado como violencia en el marco de la Ley N° 30364. A pesar de que un acto violento en internet también califica como una forma de violencia de género, no se hace ninguna referencia a si los casos reportados califican como delitos bajo el Decreto Legislativo N° 1410, la única norma en el Perú que sanciona la violencia digital. Esto no nos permite saber cuáles son los delitos más comunes o qué ocurre después de que se deriva a otra instancia como la Línea 100 o un Centro Emergencia Mujer (CEM).

Los otros casos atendidos han sido archivados o no calificaron para ser derivados al CEM ¿Qué lleva a que se archive un caso o para que no califique como violencia?  Tal vez la descripción de los hechos fue muy vaga o la evidencia fue insuficiente, pero la víctima no lo sabría al entregarla, porque tampoco existen indicaciones en la web sobre cómo describir los hechos o cómo entregar evidencia de tal manera que tu caso pueda ser correctamente derivado. Esto pone a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y desprotección. En uno de los escenarios menos graves, esta se quedará esperando en vano algún tipo de respuesta, pero también existe la posibilidad que por falta de información, no obtenga el tipo de protección y atención del Estado que le corresponde después de vivir un caso de violencia.

 

Resumen de las tendencias

Aún tomando en cuenta el posible margen de error y las limitaciones de la plataforma, las cifras presentadas nos sugieren que:

  • La violencia en línea está afectando de manera desproporcionada (88%) a las mujeres jóvenes (18-19 años) en el Perú
  • Aún sabemos muy poco sobre cómo este tipo de violencia está afectando a la comunidad LGBTIQ+ porque no la están reportando (29% no reporta su orientación sexual y 79% no reporta su identidad de género). 
  • Los principales agresores suelen ser desconocidos, o en condiciones de aislamiento, personas conocidas que se desinhiben gracias a la tecnología. 

Todos son factores que deben ser tomados en cuenta para la generación de servicios adecuados y diferenciados que atiendan este tipo de violencia. En el caso de la comunidad LGBTIQ+, deben realizarse más campañas de concientización sobre la existencia de la plataforma y cómo debe ser usada para visibilizar cómo esta violencia afecta a personas que ya son discriminadas por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

 

Además, resaltó en nuestro análisis la poca claridad que existe sobre el propósito de la plataforma. 

  • No queda claro si es una plataforma para recoger datos o para recibir denuncias. Por el momento parece estar cumpliendo ambos roles, pero no lo está haciendo de manera transparente. 
  • En caso de que las personas estén buscando denunciar, tampoco se le indica al usuario que el correo electrónico es necesario para poder contactarles y así darles asesoría sobre sus casos más adelante.
  • No existen indicaciones en la web sobre cómo describir los hechos o cómo entregar evidencia digital de tal manera que tu caso pueda ser correctamente identificado como violencia de género y derivado a un CEM 
  • No se hace referencia a si los casos reportados califican como delitos bajo el Decreto Legislativo N° 1410, la única norma en el Perú que sanciona la violencia digital. Esto no nos permite saber cuáles son los delitos más comunes o si son denunciados después de que el caso se deriva a un Centro Emergencia Mujer (CEM).

Esto en un contexto donde no hay canales adecuados desde el Estado para recibir orientación o denunciar casos de violencia de género en internet. Esta falta de claridad podría solo generar más confusión o desasosiego en una víctima que acaba de pasar por un proceso  doloroso, traumático o peligroso.

 

 

Un comentario

  1. Marisol Requena dice:

    Si es duro que cualquier ser humano sea agredido, resulta más difícil cuando es una niña agredida por otro menor, la violencia en las redes es responsabilidad de los padres, de la escuela, de todos. Y si denuncias eres doblemente expuesta y nuevamente vulnerada, realmente debes demostrar que eres víctima .

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