OnlyFans y Phishing: de la suplantación de identidad al fraude económico

OnlyFans, en su creación, fue y ha sido utilizado desde la autodeterminación y la libertad/toma de decisión de crear un perfil para monetizar determinados contenidos. No obstante y entre otros aspectos, la cuestión empezó a tornarse preocupante cuando comenzaron a aparecer perfiles fraudulentos, creados desde cuentas y perfiles falsos. 

El modus operandi en estos casos es la creación de una cuenta de Instagram (u otra red social) en la que se incluye un link que contiene dentro de la URL el texto “OnlyFans o Just for fans”. Hasta este punto, se ha configurado el delito de suplantación de identidad regulado en el artículo 9° de la Ley N° 30096 (Ley de delitos informáticos) y sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Al tratarse de una acción típica, antijurídica, y culpable, quienes hayan sido víctimas de esta modalidad de delito cibernético, pueden acudir a la Comisaría más cercana o al Ministerio Público a denunciar los hechos (o a través de sus canales virtuales de recepción de denuncias).

 En este punto, nos podemos encontrar ante dos escenarios:

    1. Efectivamente se ha creado una cuenta de OnlyFans de la que el/la titular de la imagen no tenía conocimiento. Muchas veces el contenido de estas cuentas suele ser extraído de las redes sociales de las víctimas. En estos casos, se configura el delito de suplantación de identidad en las dos plataformas (Instagram y OnlyFans). Adicionalmente, si las fotos son de carácter íntimo/sexual, podríamos estar frente a delitos de Violación de la intimidad, Difusión de imágenes íntimas, uso indebido de archivos computarizados o tráfico ilegal de datos.
    2. Se ha creado un perfil falso en Instagram en el que se promociona contenido íntimo sexual y en la descripción del perfil se encuentra un link de lo que parece ser un perfil de OnlyFans. No obstante, cuando se ingresa a este link, este redirige al usuario a una página Wix diseñada por ciberdelincuentes para poder acceder a todo tipo de información del usuario: imagen, contraseñas, información bancaria, etc. En este segundo escenario también se configuran delitos informáticos regulados en la Ley N° 3009 como la interceptación de datos informáticos. Adicionalmente a la obtención de datos informáticos, los ciberdelincuentes pueden utilizar los datos bancarios obtenidos para realizar defraudaciones económicas, configurándose así el delito de fraude informático, entre otros.

El uso de internet y las TICS nos han ayudado a seguir relacionándonos y ejerciendo nuestros derechos y libertades en esta nueva normalidad. Sin embargo, es trascendental tomar en cuenta la cantidad de riesgos a los que nos encontramos expuestos a un solo clic de distancia. Es imprescindible mantenernos informados y navegar por internet con cautela, conscientes de los peligros a los que nos encontramos expuestos, así como los canales de acción y reacción cuando nos encontramos frente a ellos.

 

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *