Leyendo la primera condena por acoso sexual en línea en Perú desde el enfoque de género

Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social. Aquí puedes leer la primera parte y el resumen del caso. Esta es la segunda parte de este análisis y nos enfocamos en el aspecto social.

Desde el enfoque de género, este caso plantea preguntas sobre las condiciones que deben existir para que los casos de violencia de género en línea sean sancionados y posibles desafíos a futuro.

¿El Estado entiende la complejidad de la violencia de género en línea?

La sentencia calificó a la violencia como un acoso sexual, una violación de la libertad sexual de la menor y una forma de violencia contra mujer. Sin embargo, el abogado de Alex Álvarez minimizó los actos del acusado alegando que se trataba sólo de unos “insultos a través del teléfono”, sugiriendo que la violencia digital no es una verdadera forma de violencia o que no es tan grave y por lo tanto tiene menos importancia.

Para entender la gravedad de lo que hizo Álvarez, vale la pena revisitar los tipos de violencia de género que se pueden ejercer por medio de la tecnología. En Conocer para Resistir, un reporte producto de nuestra investigación sobre violencia de género en línea, encontramos hasta 10 tipos de violencia de este tipo que expresan y perpetúan creencias, comportamientos o actitudes machistas y/o misóginas y que buscan agredir, humillar y vigilar a mujeres y diversidades sexuales. Cada tipo de violencia involucra un uso de la tecnología específico y tiene diferentes efectos sobre la salud mental, libertad y seguridad de la persona atacada.

Aunque la sentencia de este caso habla principalmente de acoso sexual, nosotros identificamos que la menor se enfrentó con al menos 5 tipos de violencias de género en línea. Entre ellas: insultos machistas y misóginos sistemáticos, el constante monitoreo de sus movimientos en línea, la coacción para participar en un intercambio sexual en una videollamada y el registro de imágenes íntimas sin su consentimiento. En la siguiente tabla, desglosamos cómo los comportamientos del agresor en este caso abarcan varios tipos de violencias de género en línea (VGL).

No Conducta del agresor Tipo de VGL ¿Por qué es violencia de género?

 (Según la campaña Dominemos la Tecnología, Acoso.Online y el informe Conocer para Resistir)

1 El agresor profiere insultos machistas y misóginos enviados por medio de Whatsapp y de forma presencial hacia la víctima Discurso de odio El discurso de odio incluye expresiones escritas, verbales o visuales que trivializan, glorifican o incitan a la violencia contra las mujeres (¡Dominemos la Tecnología!)
2 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima señalando que ejercerá violencia física sobre esta y/o sus familiares si no retoma la relación. Amenaza Recibir mensajes, imágenes o videos con expresiones y contenido en tono violento o agresivo que manifiestan explícitamente la intención de hacerle daño físico o sexual a mujeres, sus seres querido/s o bienes (Conocer para Resistir)
3 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima y la conmina a realizar actos de índole sexual como mantener relaciones sexuales o mostrarle sus partes íntimas a través de videollamada Acoso sexual El hostigamiento sexual consiste en recibir mensajes privados y/o comentarios públicos reiterados y solicitudes sexuales, de manera no solicitada por medio de diversas redes sociales o aplicaciones de mensajería, donde los mensajes resultan molestos, perturbantes o intimidantes. (Conocer para Resistir)
4 El agresor aprovecha la videollamada en la que la víctima muestra sus partes íntimas para tomar capturas de pantalla y amenaza con difundirlas Registro de imágenes íntimas sin consentimiento El registro, almacenamiento y divulgación de material gráfico y audiovisual de tono erótico o explícitamente sexual sin el consentimiento de las personas retratadas y sin propósito legítimo, a menudo más bien con la intención de humillar, intimidar y/o extorsionar a la víctima. (Acoso.Online)
5 El agresor amenaza con difundir el contenido íntimo si la víctima no acepta encontrarse con él o realizar otros tipo de acciones Extorsión Las personas agresoras usan datos personales y/o imágenes íntimas para exigir el control físico, económico, sexual o emocional de la persona a cambio de no hacerlos públicos. Debido a que la información suele ser verdadera, la agresión no consiste en revelarla, sino en intimidar a la víctima y exigirle algo a cambio. En el caso de imágenes íntimas, busca la humillación de la mujer. (¡Dominemos la Tecnología!)

Este caso nos demuestra cómo los agresores recurren no a una, sino a varias formas de violencia de género en línea y las ejercen de manera conjunta para abrumar a la víctima,1 a pesar de que cada una por sí sola ya representa una vulneración de sus derechos y libertades. Además, nos da un ejemplo concreto de cómo las violencias digitales pueden escalar y convertirse en la antesala a otras formas de violencia física o sexual. Esto fue corroborado por la Jueza Inés Barrón en el reportaje de Cuarto Poder, al indicar que “[la violencia digital] puede ser el acto previo a una violación o a un feminicidio” y que esto lo convertía en un caso urgente.

Que el Estado reconozca la gravedad de la violencia de género en línea y actúe eficientemente ante denuncias de violencia digital es una buena práctica que contribuye a reducir la impunidad en otras expresiones de violencia de género. Esto es especialmente crítico en un país donde, como encontró un estudio de la Defensoría del Pueblo del Perú, denuncias de violencia ante la fiscalía o la policía pueden terminar en feminicidio ante la inacción el Estado.

Sin embargo, nos preguntamos si es necesario que una mujer esté expuesta a cinco tipos de violencias de género digitales, posibles amenazas de violencia físicas y que sea menor de edad* para que su caso sea convincente ante un juzgado. ¿Qué pasará cuando una mujer adulta denuncie un caso de acoso no sexual? O peor aún, ¿si busca justicia ante un caso de chantaje sexual que no involucra amenazas de muerte pero sí una vulneración a la expresión de su sexualidad? ¿Cómo la tratará el sistema?

¿Cómo identificamos a los agresores que nos atacan en internet?

En este caso, la víctima pudo fácilmente identificar a su agresor en la denuncia. Álvarez usó su número personal para acosarla y además era su ex pareja, algo que es muy común en casos de violencia digital -según la Asociación Progresiva de Comunicaciones el 40% de los casos los ataques virtuales son cometidos por personas conocidas por las víctimas*. Hasta que no podamos compararlo con otros casos sentenciados, este dato nos da indicios de que identificar al agresor puede posiblemente agilizar el proceso en nuestro sistema legal, ya que no hay que recurrir a otras instancias, como la DIVINDAT o plataformas intermediarias, para identificarlo.

Ante esto, nos queda la duda sobre cómo responderá el Estado frente a casos en los que el agresor es anónimo. La plataforma No Al Acoso Virtual del MIMP señala que el 57% de los agresores son desconocidos o, como indica el informe de Hiperderecho, son personas que utilizan perfiles falsos. Tampoco está claro cómo procederá la policía o un juzgado cuando hay más de un agresor, como en casos de ataques coordinados en los que varias personas hostigan de manera sistemática a la misma víctima. Este fue el caso de Enma Huamán y Mónica Delgado, dos periodistas que el año pasado recibieron amenazas de muerte por desconocidos en internet a partir de sus publicaciones sobre el movimiento feminista.

Si el Estado no tiene un plan para proteger a víctimas acosadas por agresores que operan de manera anónima o masiva, entonces los delitos creados por el Decreto Legislativo 1410 no son suficientes para abarcar los riesgos de la violencia de género en línea. Además demuestran una falta de comprensión sobre cómo la violencia de género opera de manera anónima, permanente y ubicua en internet. La mayor parte del tiempo, los agresores están contando con no poder ser identificados y que sus actos quedarán impunes. Nos preguntamos: ¿la Policía Nacional, los Centros de Emergencia Mujer y el Ministerio Público están preparados para desafiar esta impunidad? ¿Qué protocolos tienen para tomar denuncias y apoyar a víctimas que no pueden identificar a sus agresores?

¿Qué evidencia usamos y cómo la recogemos sin sentirnos inseguras?

En el presente caso, la menor presentó dos tipos de evidencia*: las pruebas digitales (conversaciones por WhatsApp) y las pruebas psicológicas que concluyen que la menor sufrió de “ansiedad, angustia, culpa y vergüenza” a partir de los ataques. Como explicaba Carlos en el post anterior, ya que el acusado admite su delito al inicio del proceso, no hubo una etapa de valoración de las pruebas digitales y esto no nos permite saber qué pasaría si el acusado niega la validez de las pruebas, por ejemplo si dice que él no las mandó o que lo “hackearon”.

Un dato importante es que la víctima logró recopilar evidencia contundente gracias a que mantuvo contacto con al agresor y a que decidió no bloquearlo. Esto plantea un dilema ético para quienes buscamos dar información sobre qué hacer ante un caso de violencia digital. Por un lado, bloquear y reportar a los agresores es una de las medidas de autocuidado más recomendadas por plataformas intermediarias como Facebook, WhatsApp, Instagram, o Twitter para aislar a los agresores y proteger ante todo la salud mental de la víctima. Sin embargo, estudios cualitativos sobre abuso doméstico en línea han encontrado que en contextos de relaciones abusivas bloquear a los agresores pueden generar más abuso, más riesgos y hasta nuevas amenazas de violencia física hacia la víctima cuando éste toma conocimiento de la medida.

La pregunta pendiente para las activistas y organizaciones que estamos acompañando estos casos: es ¿cómo mitigamos esos riesgos desde estrategias de prevención de la violencia digital? ¿Cómo creamos condiciones en las que las víctimas puedan recoger evidencia contundente para apoyar sus denuncias, y al mismo tiempo sentirse protegidas de las amenazas de sus agresores y cuidar su bienestar y salud mental? Este dilema nos demuestra la gran responsabilidad y el costo emocional que la víctima y su círculo de apoyo asumen para demostrar la culpabilidad del agresor, sobre todo ante un sistema que tiende a no creerle.

¿Cómo nos enfrentamos al machismo del sistema de justicia?

No podemos dejar de resaltar que el caso estuvo a cargo de la Jueza Inés Mariel Barrón Rodriguez y la Especialista Esperanza Palacios Arango. No sabemos si es coincidencia que ambas sean mujeres y si el fallo a favor de la agraviada tenga que ver con esta coincidencia. Pero analizar este caso con enfoque de género implica tomar nota sobre cómo la participación de la mujer en cargos de mayor poder en el Estado en muchos casos puede asegurar mayor diversidad y equidad en decisiones que afectan la vidas de las mujeres. Sin embargo, el machismo está profundamente arraigado en la sociedad y en el sistema de justicia tanto en hombres, como en mujeres. Acceso a la justicia con enfoque de género no implica sólo tener más mujeres tomando decisiones en el juzgado, si no, en las palabras de Alda Facio, que el sistema de justicia reconozca y compense las desigualdades entre hombres y mujeres con medidas correctivas que hagan más parejo el campo de juego.

Ante el machismo sistémico del sistema de justicia, identificamos dos grandes desafíos. El primero son los prejuicios machistas que tienen los operadores de justicia sobre la legitimidad y credibilidad de las víctimas de violencia de género. El abogado de Álvarez, como parte de su defensa, trató de usar la relación entre el agresor y la víctima para abogar por una pena menor alegando que “la menor ha sido afectada, pero su afectación ha sido mínima porque [ellos] mantuvieron una relación”. Además, un estudio de Promsex y la PUCP, encontró que “los operadores de justicia no están dispuestos a sostener que haya existido una agresión sexual a menos de que existan lesiones visibles o que la víctima haya tenido una conducta social ‘moralmente aceptada’ ”. Estas actitudes pueden ser particularmente dañinas en casos de chantaje sexual en línea donde, desde una posición machista, podrían cuestionar el registro de imágenes íntimas por una mujer en vez de sancionar al agresor. Solo en julio de este año, ya vimos cómo policías en Cañete difundieron el video íntimo de una mujer que vivió una violación sexual en vez de protegerla y atender a su denuncia. 

El segundo desafío es la percepción diferenciada sobre el daño de estas denuncias sobre la vida de los hombres y las mujeres. El abogado de Álvarez intentó perfilar al agresor como una persona que “no es violenta, pero que necesita apoyo psicológico”, y solicitó que se le absuelva, indicando que está arrepentido, que no tiene antecedentes penales y que se ha demostrado en el proceso que trabaja y estudia. Usa estos argumentos para justificar los actos del agresor e indicar que una sanción sería un impedimento para la realización de su potencial, un argumento ampliamente usado para impedir las sanciones contra agresores sexuales hasta en casos internacionales y sumamente mediáticos como los de Harvey Weinstein, Brock Turner y Bill Cosby en Estados Unidos. En este caso, el intento del abogado no prosperó, pero nos preocupa que en casos donde el agresor esté en una posición de poder, como fue el caso de Jonhy Lescano, el proceso se caiga ante la posible pérdida de su reputación y bienestar.

Por el otro lado, el daño sobre la víctima se minimiza. María Ysabel Cedano de DEMUS explica cómo la cultura machista en el sistema de justicia es tan amplia que no considera cómo la violencia de género puede afectar el bienestar mental de la víctima. Ella indica que en casos de violación sexual solo se hacen pericias psicológicas para demostrar que “la víctima miente; no para conocer los daños causados por este acto”. Bajo una lógica similar, en el 2019, el juez César Hinostroza creó precedentes para reducir pena a violadores de menores de edad si las víctimas no podían probar que habían sido afectadas psicológicamente. En casos de violencia en línea, donde por lo general no llegan a haber lesiones físicas, anticipamos que el sistema de justicia podría será aún más hostil e inaccesible.

¿Qué (o quién) nos impide o motiva a denunciar?

Finalmente, nos llamó la atención que según el reportaje del Cuarto Poder, la víctima decide denunciar porque intervino su madre, quien también fue amenazada por Álvarez. El involucramiento de la madre de la menor, no sólo fue instrumental para que el caso ingrese al sistema de justicia y no quede impune, sino que también fortaleció la tesis de que el acoso en línea y la violencia de género no solo afectan a la víctima sino también a su entorno cercano.

Esto nos indica que el acompañamiento a una víctima puede ser la diferencia entre la vida y la muerte, también en casos de violencia de género en línea. Las campañas de sensibilización sobre este tema no deben ser dirigidas exclusivamente hacia mujeres, adolescentes y niñas que están vulnerables a este tipo de violencia, si no a todas las personas que están en una posición de apoyar, acompañar e incentivar a las posibles víctimas a que denuncien. Como la menor de este caso, muchas mujeres adultas, adolescentes y niñas deciden no denunciar porque tienen miedo de ser juzgadas, humilladas e ignoradas por sus familias, la sociedad y el sistema de justicia. Según la ex-Ministra de la Mujer, Ana María Mendieta, solo el 29% de mujeres que son víctimas de violencia denuncian a sus agresores.

Para romper este círculo vicioso tenemos que empezar a ver a la violencia de género en internet como una manifestación más del machismo estructural en el que vivimos y como un problema real que podemos resolver si no lo normalizamos y luchamos contra él. Si conoces a alguien que está expuesta alguna forma de violencia digital, hazle saber que tiene derecho a usar la tecnología sin vivir ningún tipo de violencia. Dile que no está sola, que no es su culpa y que si se siente lista, que puede denunciar. Como nos demuestra este caso, el sistema de justicia peruano está poco a poco preparándose para dar mayor acceso a la justicia a quienes sufren de violencia de género en internet.

Nueva investigación sobre acceso a la justicia para víctimas de violencia de género en línea

Esta condena es uno de los casos que estamos observando como parte de una nueva investigación que estamos realizando en Hiperderecho, la cual justamente busca entender si las víctimas de violencia mediada por la tecnología enfrentan iguales o mayores barreras para acceder a la justicia que otras víctimas de violencia de género. Más específicamente, estamos investigando todo lo relacionado a la ruta de atención para denunciar delitos como el acoso o el chantaje y los demás creados por el Decreto Legislativo N° 1410 con el fin de entender sus características y particularidades, así como principales problemas de diseño y aplicación.

Nuestro objetivo, además de profundizar el conocimiento que tenemos sobre esta problemática, es que actores públicos y privados puedan desarrollar estrategias informadas y basadas en evidencia para acompañar a las víctimas en el doloroso proceso de denunciar a sus agresores, asumiendo un enfoque de género y considerando la complejidad de los delitos mediados por la tecnología.

Si estás pensando denunciar o has denunciado algún delito del Decreto Legislativo N° 1410: Acoso, acoso sexual, chantaje sexual o difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, y estarías dispuesta/o a que incluyamos tu experiencia en esta investigación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Foto: Manthan Gupta para Unsplash


  1. Creemos que la palabra víctima no es la adecuada para referirse a una persona que sufrió y sobrevivió a casos de violencia de género en línea, pues ignora su agencia y la define sobre la base de lo que vivió, y no por quién es. En este artículo la usaremos por un tema de claridad y seguimos en la búsqueda de un mejor término para describir a este grupo de personas. Aceptamos sugerencias.

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