Preguntas frecuentes sobre la filtración de contenidos íntimos en una videollamada

Tras la propagación mundial del COVID-19, nuestras formas de interacción social, laboral y educacional cambiaron, y han ido desarrollándose a través de programas y/o plataformas tecnológicas de videoconferencias/videollamadas como Zoom, Meet, Microsoft Teams y entre otras. Esta nueva forma de interacción nos facilitó seguir estudiando, trabajando y relacionándonos en general. Pero, ¿qué sucede cuando, accidentalmente, se enciende la cámara y se filtran contenidos íntimos? Al respecto, respondemos algunas preguntas frecuentes:

¿Qué debo hacer si soy testigo de una situación similar?

No existe una exigencia legal que indique de manera específica cómo actuar al respecto. Sin embargo, es necesario recordar que la filtración del contenido íntimo fue accidental y que la persona no deseó que recibas o que tengas en tu poder este contenido, el cual forma parte del derecho a la intimidad. Este último es un derecho que todos debemos respetar pues ha sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la Constitución Política del Perú como por el Código Penal.

Si estoy grabando la pantalla, ¿Cómo manejo estos datos? 

En el supuesto que la reunión esté siendo grabada y se filtren estos contenidos, la grabación debe detenerse o se debe proceder a eliminar el fragmento en el que aparece el contenido íntimo. Esto, en cuanto registrar el hecho y guardarlo es un delito sancionado en nuestro ordenamiento jurídico con hasta cuatro años de cárcel pues se estaría cometiendo el delito de violación de la intimidad (artículo 154 del Código Penal). Si además de registrar el hecho, este es difundido, se estaría cometiendo el delito de uso indebido de archivos computarizados, sancionado con pena de cárcel de hasta seis años (artículo 157 del Código Penal). Por último, si este contenido íntimo es comercializado, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años pues se podría estar cometiendo el delito de tráfico ilegal de datos personales (artículo 154-A del Código Penal).

¿Qué hago si mi contenido íntimo fue filtrado?

En este punto es importante recordar que no es tu culpa, que se trató de un accidente y la ocurrencia del mismo no autoriza a otras personas a violar tu intimidad. Al contrario, la existencia de los delitos antes señalados, que protegen la intimidad como un bien relevantemente jurídico, generan deberes de respeto a este derecho aún cuando la difusión ya haya ocurrido y el contenido se encuentre en el poder de terceras personas.

Una vez que el contenido íntimo se filtró y fue recibido por otras personas, será muy difícil poder controlar el manejo y uso del mismo. Esto, en cuanto puede que alguien haya grabado la reunión o incluso, que algún participante haya grabado la pantalla.

No obstante, y como se mencionó en líneas anteriores, el guardado y/o difusión de estos materiales es un delito en nuestro Código Penal. Para ello, ante una eventual conducta relacionada con la filtración del contenido íntimo, se pueden iniciar las acciones legales respectivas. Para llevar a cabo una denuncia, es importante ubicar los medios a partir de los cuales se ha difundido el contenido, la propiedad de las cuentas que han llevado a cabo esta difusión o que han realizado el chantaje sexual y cualquier otra prueba que pueda ayudar a identificar a los responsables y a la investigación en general. Para ayudar en dicha investigación, recomendamos también solicitar al anfitrión de la reunión o al administrador de las cuentas institucionales de la plataforma información sobre las personas presentes en la reunión, quiénes estaban grabando, etcétera.

¿Qué hago si una persona que ha visto el video intenta contactarse conmigo? 

La filtración de estos contenidos no autoriza a ninguna persona a contactarse contigo o tener conversaciones al respecto. Por el contrario, si otras personas intentan establecer contacto contigo cuando tú no lo desees, éstas estarían cometiendo un delito.

Si la búsqueda de establecer contacto o cercanía es de forma continua o habitual y sin tu consentimiento, esta persona estaría cometiendo el delito de acoso, sancionado con una pena no mayor de 4 años (artículo 151-A del Código Penal). Aún si esta conducta no es reiterada pero la misma altera el normal desarrollo de tu vida cotidiana, se estaría cometiendo el delito precitado. Cabe recalcar que el contacto puede darse tanto de forma física como a través de medios tecnológicos

Por otro lado, si una persona intenta establecer contacto o cercanía sin tu consentimiento, con el fin de llevar a cabo actos de connotación sexual, esta persona estaría cometiendo el delito de acoso sexual (artículo 176-B del Código Penal). En este delito, tampoco es necesario que exista habitualidad o reiterancia, basta con establecer un contacto no deseado. Este tipo de delitos también pueden cometerse a través del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

¿Qué hago si una persona que tiene el contenido íntimo filtrado me amenaza con difundirlo o enviarlo a más personas si no mantenemos relaciones sexuales?

Si una persona se contacta contigo amenazándote o intimidándote para que lleves a cabo conductas o actos de connotación sexual, esta persona estaría cometiendo el delito de chantaje sexual, sancionado hasta con 4 años de cárcel (artículo 176-C del Código Penal). La sanción puede elevarse hasta con 5 años de pena privativa de libertad cuando una persona amenaza a otra con difundir imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta última aparezca. Por último, el tipo penal reconoce en su texto que estas conductas pueden ser cometidas a través de cualquier medio, incluídas las tecnologías de la información o comunicación.

¿Qué hago si una persona me pide dinero a cambio de no difundir mis imágenes y/o contenido íntimo?

Si una persona se contacta contigo, indicando que revelará estas imágenes o vídeos e intenta “venderte” su silencio, estaría cometiendo el delito de chantaje. Asimismo, si una persona se contacta con alguien estrechamente vinculado a ti, amenazándolo(a) con publicar tu contenido íntimo si no le paga determinada cantidad, también estaría cometiendo el delito de chantaje. Las conductas mencionadas se encuentran sancionadas por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 201 del Código Penal y son reprimidas hasta con seis años de cárcel, según las circunstancias del caso.

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