El interés de las bancadas continúa fijado en el acceso a Internet. Conforme comentamos previamente, este tema —que es parte de la Agenda Legislativa para este periodo anual de sesiones— ya había sido aprobado en primera votación por el anterior Congreso, aunque no se llegó a agendar una segunda que permita la reforma constitucional. No obstante, en lo que va del periodo, se actualizó uno de los Proyectos que integraban la propuesta votada, al cual se le ha asignado el número 551/2021-CR. Asimismo, la bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto muy similar, el 879/2021-CR, cuya única diferencia radica en haber omitido la garantía de acceso a una Internet “libre y abierta”. Por lo demás, ambas propuestas plantean que el acceso a Internet esté recogido en el marco del artículo 2, inciso 4, de la Constitución, relativo a las libertades informativas y de expresión.
Sin embargo, poco después se ingresó un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por Alianza Para el Progreso, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores.
Contenido de la propuesta
La propuesta apunta a que se modifique la Constitución. Sin embargo, el camino elegido para el reconocimiento constitucional del acceso a Internet es el de insertar un nuevo inciso en el artículo 2 (derechos de la persona), en lugar de enmarcarlo en cualquier otro derecho existente a la fecha. Como resultado, las modificaciones planteadas son la siguientes:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)
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- A acceder a Internet. El Estado garantiza el acceso al internet y las tecnologías de la información y comunicación, promoviendo la alfabetización digital.
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
El Estado reconoce el derecho al acceso al internet, las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y las zonas rurales del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Al respecto, saludamos que la ubicación del derecho de acceso se haya pensado atribuyéndole un espacio autónomo. De otra forma, se podría restringir innecesariamente su interpretación (ya que estaría supeditado a otro derecho con su propio desarrollo constitucional, por ejemplo, si se optara por incluirlo en el marco del derecho a la libertad de expresión). Desde nuestra perspectiva, es una mejora importante respecto a los anteriores proyectos el introducir un nuevo inciso que le dé tratamiento exclusivo al acceso a Internet.
Finalmente, insistimos en la necesidad de que esta valiosa oportunidad constitucional debe cumplir con los mayores estándares posibles desde un enfoque de derechos humanos, y en respeto de los principios rectores de la arquitectura de Internet. En ese sentido, sería positivo que la Comisión de Constitución y Reglamento, que está estudiando estos proyectos, apueste por integrar al texto sustitutorio la mención al acceso a un Internet libre y abierto, de modo tal que se garantice la neutralidad de red y quede plasmada en nuestra carta constitucional la prohibición de censura en contextos digitales.
Foto: Congreso de la República del Perú
Directora de Investigación