Se obtiene decisión histórica que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual a través de Internet cometido en una universidad nacional

Compartimos la primera decisión emitida por autoridades universitarias de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual digital cometido por un estudiante matriculado en la UNI contra otra estudiante de la misma casa de estudios.

Con ocasión del proyecto Después de la Ley, el equipo de Hiperderecho conoció y acompañó el caso de hostigamiento sexual de Valentina, una estudiante universitaria de la UNI. Los hechos son los siguientes: en febrero de 2020, Valentina (nombre utilizado para proteger la identidad de la estudiante) empezó a recibir mensajes con contenido sexual a través de Facebook Messenger de uno de sus compañeros de universidad. A pesar de su negativa, éste siguió enviando mensajes obscenos y procedió a enviarle una foto de su miembro viril. Frente a estos actos de hostigamiento sexual, Valentina decidió denunciar ante la Defensoría Universitaria los hechos. 

El proceso fue largo y revictimizante debido a que la universidad no contaba con una ruta clara ni regulación específica respecto al tratamiento, denuncia, investigación y sanción de casos de hostigamiento sexual, a pesar de la exigencia legislativa de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

El proceso, además de evidenciar la falta de un protocolo y ruta establecidos para combatir el hostigamiento sexual en universidades, visibiliza la falta de interés y capacitación de las autoridades universitarias en la recepción de estos casos. Si bien hemos obtenido una resolución sancionatoria, esta  se caracteriza por ser una aplicación superficial de los preceptos normativos, ya que no se ha llevado a cabo un análisis íntegro de las medidas necesarias para prevenir más casos de hostigamiento ni medidas de no repetición para evitar la revictimización de la estudiante. 

La medida sanciona al estudiante agresor con la suspensión de 2 ciclos académicos y no incluye más que una recomendación de asistencia psicológica para ambos estudiantes. En el proceso se cuestionó a la denunciante, no se le prestó atención psicológica ni se emitieron medidas de protección de la integridad de la estudiante. Además, aún cuando el periodo académico en curso es híbrido (presencial y virtual), no se ha emitido un plan de reincorporación del alumno agresor ni medidas de protección a la alumna agredida.

Puedes conocer el contenido de la resolución aquí.



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