Este ha sido un año muy activo en términos de propuestas de ley relacionadas con la tecnología. Hace unos meses, la congresista Alejandra Aramayo presentó una iniciativa que busca crear un sistema electrónico para coordinar el trabajo de diferentes entidades del Estado en la lucha contra la violencia ejercida sobre la mujer. Este sistema busca hacer más sencillo también el proceso de denuncia y seguimiento de los casos por parte de las víctimas.
Sobre el sistema interoperable
El Proyecto de Ley N° 02888/2017-CR (PDF) presentado por la congresista Aramayo nos parece positivo, pues se suma a una corriente de esfuerzos por mejorar la situación de la mujer en el país y busca mejorar la capacidad del Estado para afrontar la violencia de género. No obstante, tenemos algunos comentarios acerca de la propuesta.
Es necesario tener en cuenta que desde hace varios años se viene promoviendo dentro del Estado la interoperabilidad entre los sistemas de almacenamiento y consulta de información de todo tipo, con el fin de aumentar la eficiencia y la oferta de servicios al ciudadano a través de medios electrónicos. En ese sentido, vale la pena revisar los alcances de plataformas interoperables activas como Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE y la normativa sobre interoperabilidad que podría resultar aplicable como el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, que establece plazos a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad.
Por otro lado, en la iniciativa no queda muy claro en qué medida la información contenida en el sistema interoperable será puesta a disposición de las víctimas y el público en general. En ese aspecto, es necesario definir los límites al acceso y el uso, además de los medios de autentificación. Por ejemplo, si se quiere permitir hacer denuncias de violencia por Internet, ¿se implementará una web de denuncias? ¿Cómo podrán seguirse estas denuncias? ¿Cómo se evitará que los presuntos infractores sepan que están siendo denunciados y eludan así la justicia?
Hace unos días comentamos que el congresista Mauricio Mulder presentó un Proyecto de Ley para declarar a Internet como un derecho humano. Esta noticia, que podría parecer atípica, parece ser el inicio de una serie de propuestas legislativas en torno a las implicancias de elevar el acceso a las TIC al rango de derecho fundamental. El siguiente paso lo ha dado la congresista Estelita Bustos que ha ido más allá y propone una reforma de la Constitución. Leer más
Proponer leyes que regulan diferentes aspectos de Internet ha dejado de ser una novedad en el Congreso. Cada vez son más los legisladores que suman iniciativas en este ámbito, desde los que proponen nuevos delitos cometidos a través de las TIC hasta quienes quieren imponer estándares para el ofrecimiento de transporte por aplicaciones. Sin embargo, la propuesta presentada el 2 de mayo de este año, por el congresista Mauricio Mulder, llama la atención pues sugiere algo poco común: Declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental.
Una discusión filosófica
El Proyecto de Ley 2780-CR trae a colación un viejo debate acerca de la necesidad de este tipo de declaraciones. Por un lado, los críticos afirman que al ser solo un medio, Internet no es diferente de otras tecnologías que han existido en el pasado y cuyo uso ha supuesto un cambio en la forma de vida de las personas. En ese sentido, Vinton Cerf opinaba en contra de estas medidas, pues alertaba que elevar una herramienta a la categoría de “derecho” podía ser contraproducente.
Del otro lado, quienes están a favor argumentan que al hacerlo hay mayor potencial para exigir el acceso Internet a los gobiernos. De la misma forma que ocurre cuando se invocan otros derechos de rango constitucional como el agua, la salud o la libertad de expresión. Quizás la máxima expresión de esta idea son las “Constituciones de Internet”, documentos que han sido elaborados en la última década con el fin de crear marcos legales más específicos para regular esta tecnología. Algunos ejemplos son el Marco Civil de Internet de Brasil, la Constitución Italiana de Internet, etc.
Antecedentes
A pesar de que suena a novedad, esta idea ya había sido planteada en el Congreso anterior por el congresista Mesías Guevara, en su Proyecto de Ley N° 2294-2012. El cual buscaba incorporar en la Constitución que toda persona tiene derecho al acceso a Internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicación de calidad. Lamentablemente, en su momento no recibió mayor atención y actualmente está inactiva.
La propuesta de Mulder parece haber llegado en un momento más propicio para este tipo de discusiones por lo que no sería extraño que esta pueda tener mayor éxito que su antecesora. Cabe resaltar que ambas comparten la idea de que el Estado debe hacer más por promover el acceso y profundizarlo en áreas como la educación, el gobierno electrónico y la industria productiva.
Hace varios meses, Hiperderecho presentó ante el Poder Judicial una demanda de Acción Popular contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como ya lo habíamos mencionado a finales del año pasado, parte del contenido de este Reglamento creaba ilegalmente una nueva excepción al acceso a la información pública, afectando la transparencia y los derechos de todos los ciudadanos a conocer y fiscalizar la actividad del Estado. Hace unas semanas fuimos notificados con la resolución que admite a trámite nuestra demanda en la Primera Sala especializada en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
No se trata de que todos los correos de los funcionarios se declaren de acceso público, sino que su publicidad siga estando sujeta a un análisis de caso por caso (y solo limitada cuando comprometa su intimidad). Es decir, si un funcionario se comunica con otro para contarle un problema familiar, esa información debería de mantenerse en reserva. No obstante, si el mismo funcionario se comunica por la misma vía con otro para informarle de una reunión sobre un proyecto o darle parte de un suceso, no hay ninguna razón para no considerarla información pública.
Los principales argumentos de nuestra demanda son tres: (i) la ilegalidad manifiesta de la medida, (ii) la interpretación de la naturaleza de la información de acceso público, y, (iii) la lesión de los principios de transparencia en el Estado.
Ilegalidad Manifiesta
En el primer nivel de análisis, detectamos que la propuesta del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la nueva excepción al acceso a la información contradice directamente a la Constitución, a la Ley de Transparencia a sus normas conexas. En el caso de la Constitución, se contradice el artículo 2, inciso 5 en donde se consagra el derecho fundamental a hacer solicitudes y recibir información de acceso público. En cuanto a la Ley de Transparencia, esta contradicción es aún más explícita pues en el Texto Único Ordenado de esta norma se señala claramente que cualquier nueva excepción solo puede crearse por ley (no a través de un reglamento).
Alcance de la información de acceso público
En un segundo momento, exploramos la posibilidad de hallar una interpretación “constitucional” del Reglamento y encontramos que efectivamente hay una, pero que solo funciona si se acepta que la información contenida en los correos electrónicos y servicios de mensajería (cuyo acceso se ha restringido en el reglamento) nunca había estado disponible como fuente de acceso público. Sin embargo, esta tesis no se sostiene pues la Ley de Transparencia es clara en que toda información pública producida debe conservarse no importa el formato en que se encuentre (físico o virtual), además de la abundante evidencia empírica de que muchas veces las entidades públicas envían información contenida en correos y servicios de mensajería (ver solicitud hecha a FIT por el caso de Wachitaxi).
Afectación de la transparencia en el Estado
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, tenemos dentro de nuestro sistema a normas de menor rango que contradicen a otras de mayor jerarquía, lo que afecta gravemente el trabajo de los operadores de justicia y la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Pero más allá de eso se encuentra también el menoscabo de un principio fundamental de la democracia que es la transparencia. Esto es quizás lo más grave pues, en el contexto actual, lo que menos queremos es reducir las herramientas que tienen los ciudadanos para fiscalizar a los funcionarios públicos.
Como parte de las acciones tomadas contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, meses atrás enviamos cartas a diferentes entidades del sector público, entre ellos a la Presidenta del Consejo de Ministros (en ese entonces Mercedes Aráoz), a varios congresistas de diferentes bancadas y a la Defensoría del Pueblo. Esta última nos ha hecho saber hace poco que va a consultar a la Autoridad Nacional de Transparencia con el fin de saber su postura sobre este tema. También hemos recibido expresiones de interés de algunos despachos congresales y continuamos a la espera de mejores noticias. Hasta entonces, seguiremos peleando en el Poder Judicial el derecho de todos los peruanos a la transparencia y el acceso a la información pública.