Actualmente, existe un gran avance respecto al reconocimiento y tratamiento de la violencia de género. Sin embargo, esto no ocurre respecto a la violencia de género en línea. Recién, en 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1410 que añadió 4 expresiones de violencia de género en línea en el Código Penal peruano. Antes de esta norma, se esperaba que la violencia digital sea resuelta desde la autogestión y tomando las soluciones que las plataformas de internet ponen a nuestra disposición. El desarrollo de políticas públicas y normativas referidas a este tipo de violencia aún es incipiente y muy escaso.
Consecuentemente, recién en 2018, a través de la plataforma “Nos protegemos contra el acoso virtual”, desde el Estado, se empezó a recoger información y datos sobre violencia de género en línea. A partir de la denuncia y reporte de casos de este tipo de violencia se han generado estadísticas respecto a las manifestaciones de este tipo de violencia, sus modalidades, la frecuencia y el perfil de las víctimas. La creación de esta plataforma de recojo de información es un avance importante. No obstante, este sistema aún es perfectible. El formulario, así como el estudio de la data recogida debe responder a un sistema de recopilación y recopilación estadística que tome en cuenta las particularidades de internet, entendido como un espacio diferente, con características propias. Asimismo, se debe tener en cuenta el funcionamiento y modus operandi de la violencia de género en contextos tecnológicos, la identidad de los agresores, sus potenciales víctimas, así como otros elementos propios de este fenómeno. Leer más