La reciente decisión de la Dirección General de Protección de Datos Personales que sanciona a Google por negarse a retirar los resultados de búsqueda asociados a un ciudadano peruano ha generado diferentes reacciones. Al respecto, recomiendo las columnas de Andrés Calderón y Marco Sifuentes para El Comercio y, del otro lado, la que escribió el propio Jefe de la Autoridad de Protección de Datos en La Ley cuatro días después de resolver el caso en marzo de 2016.
Quizás la primera reacción es preguntarse por qué recién hemos empezado a hablar de un caso que se decidió a inicios de marzo. En principio, las resoluciones se publicaron en la página web del Ministerio de Justicia recién a finales de abril de este año. Desde mayo empezamos a investigar el caso en Hiperderecho y, mientras trabajábamos en nuestro análisis, nos sorprendió que el propio Ministerio de Justicia no haya publicado ninguna nota de prensa ni tampoco Google se haya pronunciado al respecto. A su vez, pese a que ambas resoluciones ya era públicas, ningún medio de comunicación pareció notar o interesarse en la historia.
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).