Presentamos una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y denunciamos administrativamente a las empresas de telecomunicaciones ante OSIPTEL.
El 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó precisiones sobre el transporte público de personas en vehículos menores y establece disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. Este tenía como finalidad combatir el servicio de «taxi» a través de motos, luego a la denuncia hecha respecto de las condiciones en las que opera la emrpesa Picap.
Más allá de la legalidad o ilegalidad de dicho servicio y aplicativo, creemos que el Decreto Supremo y su razonamiento de base representan una amenaza para la libertad de expresión en nuestro país. Es inaceptable en una democracia contemporánea que, a través de una norma de rango inferior a una Ley, se permita que un órgano administrativo pueda requerir el bloqueo de páginas webs o aplicaciones a través de simples comunicaciones administrativas sin proporcionalidad, supervisión, transparencia.
Demanda de Acción Popular contra el DS 035-2019-MTC
Interpusimos una demanda de acción popular con la finalidad que se declare inconstitucional e ilegal ciertas disposiciones de dicho Decreto Supremo. Creemos que la norma va en contra de los estándares internacionales mínimos de protección de la libertad de expresión al habilitar que a través de una simple comunicación administrativa se ordene a las empresas de telecomunicaciones puedan bloquear una página web o aplicativo. Estos estándares indican que este bloqueo únicamente puede habilitarse a través de una ley y ordenarse a través de una orden judicial. Lo contrario es amenazar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales a ejercer en Internet: libertad de información, libertad de empresa, libertad de comercio, derecho a la igualdad y no discriminación, etcétera.
Denuncia ante OSIPTEL
También hemos denunciado administrativamente a las cuatro principales empresas que brindan el servicio de acceso a internet por vulnerar las disposiciones de la neutralidad de red. Tanto el Reglamento de Neutralidad de Red, como la Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904, disponen que las empresas de telecomunicaciones solo pueden bloquear (dejar de lado la neutralidad de red) en ciertos supuestos explícitos, los cuales no se cumplen en este caso. De nuevo, solo una orden judicial debería de ser habilitante para poder bloquear cualquier aplicativo o página web.
Hoy día es Picap, pero mañana puede ser una red social completa o la página web de un diario. De hecho, las órdenes originales emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones abarcan más de quince afectados incluyendo páginas web, páginas de Facebook y aplicaciones en diversas plataformas. El espectro de lo bloqueado abarca no solo las propias direcciones web de las aplicaciones sino también servicios compartidos como Amazon Web Services y Heroku. Por la forma en la que funciona Internet, bloquear un solo contenido o servicio se hace cada vez más difícil sin afectar a terceros que usan los mismos servicios para fines legítimos ni vulnerar la privacidad de los usuarios.
Ningún funcionario administrativo, congresista, Alcalde, Ministro o Presidente debería tener el poder para ordenar el bloqueo de aplicaciones o sitios web. Esta decisión debería corresponderle, con todas las garantías judiciales, a un juez luego de que se ha notificado a los afectados y se ha considerado todo el abanico de opciones posibles. Políticas como las del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debilitan nuestra democracia y nos acercan a los regímenes más autoritarios del globo.
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Está APP retirada legítimamente por el MTC que estaba dirigida a «choferes» en moto quienes entre ellos, se pasaban info sobre sus pasajeras , se gritaban la espalda con sus senos, se pasaban pornografía infantil , a ese perfil estaba dirigido , sin ningún filtro , violentos y agresivos quienes no se dejaban fiscalizar, al margen de la ley, generando tugurio, más informalidad sobre la informalidad , sin respeto de normas básicas de tránsito de estos q fungen de transporte , demandan al ministerios con la falsa premisa de «atentar con el libre tránsito «? Falso , no atentan con el libre tránsito, típica leguleyada delincuencial , más bien controla el asinamiento de quiénes se autodenominan «víctimas » y quieren pasar por encima de las normas .
El problema con la norma que emitió el MTC es que no tenía autorización de OSIPTEL, es decir, no consultaron a dicha institución.
Estimados, la ley de banda ancha, especificamente el articulo de la neutralidad de red, permite que los contenidos puedan bloquearse siempre y cuando esto no sea arbitrario, y quien lo define? pues OSIPTEL, es decir, basta que OSIPTEL lo valide y punto. Una cosa que no sabes seguramente, es que todos los ISPs o proveedores de Internet estan bloqueando trafico TODO EL TIEMPO, esto se hace desde los inicios del Internet, por temas de seguridad (virus, paginas maliciosas, etc), tu mismo ahora en tu PC seguro estas bloqueando mucho trafico con Windows Defender, y tu router wifi tambien porque así son las cosas, lamento decepcionarte que el mundo esta mucho mas avanzado de lo que postulas. Es decir, bloquear el trafico malicioso es la regla del mercado, sí, del libre mercado que seguro defiendes, y eso se hace desde que apareció internet. Un abrazo.