Categoría: Privacidad/Datos Personales

Sexting: consejos para estar más seguros

Este mes les presentamos la guía para sexting seguro, un proyecto desarrollado por la Liga Juvenil de Defensa de la Internet de Hiperderecho. Esta guía gratuita buscar brindar consejos sobre cómo enviar y recibir mensajes con material íntimo sin vulnerar la privacidad y seguridad de ninguno de los participantes.

El problema: Combatiendo el ciberacoso

El proyecto nace como una iniciativa de La Liga Juvenil para identificar cómo la tecnología puede ayudar a mejorar la vida de un estudiante promedio. Nuestra idea fue reunir a un grupo diverso de estudiantes universitarios para entender cómo se relacionan con la tecnología y cómo ésta facilita o dificulta su vida diaria. En este contexto, una de las principales barreras para el libre uso de la tecnología por estudiantes es el ciberacoso.

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Baja calificación de las empresas de telecomunicaciones en el reporte «¿Quién defiende tus datos? – 2018»

Privacidad y protección de datos personales son temas que vienen siendo muy discutidos durante los últimos días. El escándalo que protagonizó Facebook y Cambridge Analytica reabrió un debate que nunca debió haberse ido. Cómo las empresas manejan los datos personales de sus usuarios.

En el Perú, existe una ley y una dirección que ordena todo eso. La ley de protección de datos personales y la dirección nacional de transparencia y protección de datos personales, dependiente del ministerio de justicia y derechos humanos. Entre otras cosas, esta ley obliga a las entidades que procesan datos personales a publicar una política de privacidad para informar a sus usuarios cuáles son sus derechos, cuál es la finalidad o propósito del tratamiento de sus datos o informarles dónde van a estar almacenados.

Como obligación específica, obliga a las empresas de telecomunicaciones a velar por la confidencialidad, seguridad, uso adecuado e integridad de los datos personales que obtengan de sus abonados y usuarios. Además, prescribe que no podrán hacer un uso de esos datos distinto al que el usuario permitió. Sin embargo, esta obligación puede excepcionarse si la empresa recibe una orden judicial o de autoridad competente. Entonces, ¿qué hace una empresa de telecomunicaciones cuando recibe una orden judicial solicitando información confidencial sobre un usuario? Leer más

Pornografía no consentida en Perú

Desde hace unos meses, el término pornografía de venganza o porno venganza ha cobrado gran importancia en el país. No por casos específicos, de los que tenemos noticia siempre, sino por la propuesta de dos Proyectos de Ley que buscan penalizar esta actividad.

¿A qué nos referimos con pornografía no consentida?

Cuando hablamos de pornografía no consentida nos estamos refiriendo a la difusión de material audiovisual y/o gráfico (video, fotos, grabaciones de voz, etc.) de carácter erótico o sexual, que sin la autorización de la(s) persona(s) involucrada(s) se divulga por algún medio. Es importante resaltar que mayormente quien realiza la distribución de este material es alguien que hizo el registro o que lo recibió de él, en un contexto de privacidad y con la intención de que permanezca así. Sin embargo, esta difusión también puede ser realizada por cualquier persona que tenga acceso al material.

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SUNAT afirma que no utiliza software especial para revisar nuestras redes sociales

Han pasado más de dos meses desde que salió la noticia de que la SUNAT comenzaría a revisar los perfiles públicos de redes sociales para fiscalizar la evasión tributaria. Desde entonces, no ha existido ninguna novedad al respecto. Ningún influencer ha sido detenido y los viajes a Dubai de los famosos continúan, lo que parecería indicar que la declaración no tuvo mayor efecto. Como lo anunciamos al inicio, en Hiperderecho decidimos enviar una solicitud de acceso a la información para conocer más del asunto y la respuesta que obtuvimos te sorprenderá.

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Hiperderecho envió al Congreso comentarios sobre el Proyecto de Ley para impedir la difusión indebida de comunicaciones

Hace unos meses se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley N° 1950/2017-CR, que busca modificar el artículo 164 del Código Penal sobre la publicación indebida de las comunicaciones. El objetivo es que este delito se amplíe para incorporar como protegidas a las comunicaciones hechas a través de mensajería instantánea y correo electrónico, además de las que ya estaban reguladas anteriormente. Asimismo, plantea un nuevo supuesto de agravante en el que, si el contenido publicado pertenece a una comunicación o grabación telefónica, la pena será de hasta dos (2) años. Su impulsor principal, el congresista Héctor Becerril, afirmó que esto es necesario para actualizar una norma que ha quedado desfasada con el avance de la tecnología.

Creemos que la protección del secreto de las comunicaciones es una preocupación legítima, sobre todo en el contexto que vivimos hoy en día. Sin embargo, tal como ya lo han señalado diferentes medios de comunicación, esta propuesta tiene varios problemas que podrían restringir otros derechos de forma ilegítima como la libertad de expresión, de información e inclusive el uso cotidiano que hacemos de Internet. Además, no representa una solución real para combatir el verdadero problema que es la existencia de organizaciones dedicadas a la interceptación ilegal de las comunicaciones, que no se ven afectadas por esta propuesta.

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Congreso busca poder para solicitar levantamiento de secreto de las telecomunicaciones

Las últimas semanas del año pasado estuvieron marcadas por una crisis política muy profunda. Este ruido político escondió otros temas que, en forma circunstancial o deliberada, pasaron desapercibidos en el debate nacional. Uno de ellos es la propuesta de dos parlamentarios de la bancada de Fuerza Popular para modificar el Reglamento del Congreso y dotar a las Comisiones Investigadoras de la capacidad de solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Esta preocupante propuesta, que fue exonerada de estudio en Comisión para acelerar su aprobación, significaría darle al Congreso una potestad que muy pocas instancias estatales tienen y pondrían las comunicaciones de cualquier persona a mercer de los congresistas de turno.

contenida en los dos proyectos de Resolución Legislativa

Ministerio del Interior apeló sentencia que le ordena entregar el protocolo de la Ley de Geolocalización

Hace poco comentábamos que una municipalidad había decidido apelar una sentencia en la que se le obligaba a hacer pública la lista de personas bloqueadas en sus redes sociales. Esta semana queremos cubrir otro caso similar, pero cuyo protagonista hemos mencionado muchas veces por un tema que varios recordarán: el Decreto Legislativo 1182, mejor conocido como la “Ley Stalker”.

Para quien no lo recuerde, la Ley Stalker es una norma vigente desde el 2015 que habilita a la Policía a solicitar el acceso de los datos de geolocalización de cualquier dispositivo móvil en tiempo real para combatir contra el crimen. Así mismo, obliga a los concesionarios de servicios de telecomunicación a crear un registro de los datos de sus usuarios hasta por tres años con el fin de hacerlos accesibles para la investigación de delitos.

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¿De verdad SUNAT puede ver lo que publicamos en redes sociales?

El día 18 de enero, Víctor Shiguiyama, actual autoridad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), anunció que su despacho comenzará a emplear información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de combatir la evasión tributaria. Para lograrlo, Shiguiyama afirmó que “han contratado matemáticos y físicos” que apoyarán las tareas de fiscalización y puedan cruzarse bases de datos más complejas.

Desde varios años, diferentes entidades del Estado vienen modernizando su gestión introduciendo nuevas tecnologías que buscar facilitar sus dinámicas internas para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos. En ese sentido, no resulta extraño oír que la SUNAT quiere sumarse a la ola de innovación, pero la medida anunciada ha levantado algunas preocupaciones respecto de hasta dónde puede llegar el Estado con el fin de cumplir sus objetivos; en este caso, el de atrapar a los evasores vía sus publicaciones en Facebook y Twitter o las fotos que suben a Instagram.

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Proyecto de Ley quiere dar a la Policía acceso a las cámaras de vigilancia municipales

En nuestro país, el flagelo de la inseguridad ciudadana sigue latente. La tecnología como herramienta para combatirla todavía no termina de afianzarse, o más bien, de generar una confianza definitiva. En los últimos años, varias iniciativas del Ppoder Eejecutivo y del Congreso han promocionado políticas de seguridad que tienen como estandarte el uso de la tecnología. El acceso a metadata y datos de geolocalización, el acceso a los circuitos cerrados de televisión (CCTV), la creación de un registro de celulares con verificación biométrica de usuarios y la utilización de drones para patrullaje, son algunas de las propuestas planteadas.

Un nuevo proyecto de ley presentado por la congresista Lourdes Alcorta Suero plantea modificar algunos artículos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la Ley Orgánica de Municipalidades para darle acceso a la Policía Nacional del Perú a los sistemas de videovigilancia de los gobiernos regionales y municipalidades. En principio, suena como una buena ideaY está bien. La Policía debe poder acceder a las cámaras de seguridad instaladas en las calles. El problema está en el diseño de la política. ¿En qué contexto se debe permitir este acceso? ¿Existe un protocolo que determine un procedimiento para solicitar las grabaciones? ¿Durante cuánto tiempo la Policía las tendrá disponibles? ¿Qué sucederá con esas imágenes cuando ya no se necesiten? ¿En qué soporte se entregarán los archivos? ¿Quién emitirá la orden o solicitud? ¿Será revisada por un fiscal o un juez? ¿Es una medida necesaria? ¿Hay un estudio previo que justifica esta iniciativa? Ninguna de estas preguntas están respondidas en este proyecto de ley.

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Nuestros datos personales y el Censo 2017

Este domingo 20 de octubre se llevará a cabo en todo el país el Censo Nacional 2017. Entre las 8 am y las 5 pm, un empadronador visitará nuestras casas para recopilar información sobre quiénes y cuántos somos y la forma en que vivimos. Con preguntas que van desde nuestras creencias religiosas, origen étnico y hasta qué aparatos eléctricos poseemos, se trata del cuestionario más detallado que hemos tenido en toda nuestra historia. Si la forma en que se ha organizado este evento o alguna de las preguntas relacionadas a tus datos personales te genera desconfianza, ¿cómo defender nuestros derechos este domingo?

No tenemos que contestar todas las preguntas.

El cuestionario del Censo tiene diversos tipos de preguntas: desde los materiales con los que está construida nuestra casa hasta nuestra religión. Según el Decreto Supremo que aprobó las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales, negarse a responder las preguntas del Censo o suministrar datos incorrectos podría sancionarse hasta con S/. 2025. Sin embargo, eso no significa que estemos obligados a contestar todas las preguntas. Otras leyes superiores nos permiten guardar reserva de la información que nos identifique o haga identificables, así como asuntos que consideremos parte de nuestra privacidad. Por ejemplo, la Constitución nos da el derecho de guardar reserva sobre nuestra convicciones religiosas o de cualquier otra índole. Igualmente, la Ley de Protección de Datos Personales reconoce nuestro derecho a elegir cuándo y con quién compartimos información como nuestro origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, afiliación sindical, e información relacionada a nuestra salud o vida sexual. Tenemos el derecho a decidir qué datos personales queremos revelar durante el Censo y negarnos a contestar las que consideremos que invaden el ámbito de nuestra vida privada.

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