Autor: Lucía León Pacheco

Directora de Investigación

Censura, privacidad y redes sociales

Este artículo se publicó originalmente en inglés por encargo de OPTF, una organización tecnológica sin fines de lucro que está creando la aplicación de mensajería Session.
This article was commissioned by OPTF, a secure tech not-for-profit that is creating the Session messaging app. 

Los fundamentos de la democracia digital y de una Internet abierta se construyen sobre un sólido marco de respeto a los derechos humanos. Las prácticas abusivas que utilizan la tecnología —o la legislación— como herramienta de control y vigilancia están afectando directamente a los derechos digitales. Esto supone un gran peligro para la ciudadanía digital, poniendo en riesgo todo el sistema democrático. Aunque parezca una situación propia de los regímenes dictatoriales, los ciudadanos de los países «democráticos» también están siendo perjudicados por este tipo de prácticas. En el caso de Perú, por ejemplo, está creciendo un ambiente de desinformación, vigilancia y censura.

Actualmente, varias leyes y proyectos de ley afectan un ecosistema digital peruano libre. El año pasado, por ejemplo, se aprobó en el Congreso una ley que amplía los casos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien a las empresas de telecomunicaciones sin una orden judicial previa. Además, desde el inicio de la pandemia y hasta hace poco más de un mes, cualquier persona que ingrese a Perú debía autorizar la geolocalización de su celular, sin saber quién se encargará de ello y hasta cuándo. Otra gran amenaza es el Proyecto de Ley General de Internet: una propuesta muy amplia que aborda diferentes temas en un solo texto. Una consecuencia de ello es que algunas disposiciones están pasando desapercibidas, como la facultad excepcional del Estado de autorizar u ordenar el cierre de Internet. Leer más

Comercio electrónico en el Perú: así se vivieron las consultas nacionales para su evaluación

Hace dos semanas se anunció una de las noticias más esperadas en materia financiera: para 2023, Yape y Plin aceptarán transferencias entre sí. Mediante el publicado Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago brindados por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso la interoperabilidad de ambas billeteras digitales, que tienen hasta marzo de 2023 para cumplir con dicho mandato. 

Con esta medida, no solo se simplifican las operaciones financieras, sino que, a largo plazo, se fomenta la inclusión financiera y el comercio electrónico. Por ello, estos y otros temas críticos para el ecosistema digital fueron puntos centrales de discusión de las Consultas Nacionales en el contexto de la evaluación sobre el estado de preparación del Perú para el comercio electrónico. Leer más

Luchar contra la desinformación: los retos de la alfabetización informacional

La circulación creciente de la desinformación e información maliciosa es una preocupación cada vez más vigente en la era de la transformación digital. Muchas de las grandes potencialidades de Internet —como la velocidad en la que viaja la información o la capacidad de comunicarnos con distintas personas a la vez en todas partes del mundo— también pueden convertirse en riesgos. 

Existen muchas formas en las que la tecnología y la legislación pueden utilizarse para socavar la democracia. El aumento de la desinformación, la manipulación y la vigilancia se han visto agudizados con la expansión de las TIC. Aunque siempre han existido, su despliegue tiene un impacto a mayor escala hoy en día. La pandemia, por ejemplo, fue una clara demostración de la gravedad de no contar con información clara y precisa —o de medios efectivos para comunicarla—: mientras la incertidumbre crecía, también lo hacían las noticias falsas que ponían en riesgo la salud pública. Leer más

Hiperderecho es acreditado como Observador ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Desde el 14 de julio hasta el 22 de julio, se está celebrando en Ginebra la Sexagésima tercera sesión de la Asamblea de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Con la opinión favorable unánime de los delegados de los Estados reunidos en sesión, se ha acreditado a Hiperderecho como Observador Permanente de la OMPI. Se trata de la primera vez que se le otorga el estatus de observadora a una institución peruana ante este foro.

¿Por qué es relevante? 

La OMPI es un foro importante de incidencia porque en él los Estados miembros de organismo internacional toman decisiones relevantes sobre temas de propiedad intelectual y derechos de autor que terminan por impactar en el acceso a la cultura y a las ciencias, el conocimiento libre, la salud pública y el acceso a medicinas, etc. Por esa razón, Hiperderecho tiene particular interés en la agenda en materia de excepciones y limitaciones (es decir, flexibilidades a los derechos de autor) que se está gestando en OMPI. 

Al ser admitido como observador, Hiperderecho, en tanto organización interesada en la agenda de acceso al conocimiento y la cultura, podrá participar en las reuniones oficiales de los Estados miembros, manifestando sus posiciones y aportes durante los procesos de debate del orden del día correspondiente. Asimismo, Hiperderecho podrá asistir también a las sesiones de los Comités de la OMPI, como es el caso del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos o del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, entre otros. 

Acceso abierto: la agenda que monitoreamos

En mayo de este año, tuvimos la oportunidad de acompañar a los equipos de otras organizaciones latinoamericanas participando en la sesión 42 del Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés), en Ginebra. En dicho espacio, se debatió la propuesta del Grupo Africano para un Plan de Trabajo en Excepciones y Limitaciones, la cual fue aprobada en parte. Como resultado, la Secretaría del Comité deberá invitar a expertos a discutir sobre los problemas de legislación aplicable en el caso de usos transfronterizos de obras protegidas (como sería el caso, por ejemplo, de una clase virtual con participantes de distintos países), a la vez que elaborar herramientas que ayuden a los Estados a redactar legislación interna que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural. 

Con nuestro estatus de observadores, en futuras oportunidades Hiperderecho estará respaldando propuestas como la del Grupo Africano y aportando experiencias nacionales que permitan graficar la necesidad de contar con excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Con ello, nuestro trabajo seguirá orientado a fortalecer el ejercicio del derecho a la investigación, así como el uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas.

Bloqueo a Wikimedia

Finalmente, de la misma forma en que creemos que el conocimiento debe circular de manera libre, gratuita y abierta, consideramos que la conversación sobre estas cuestiones debe ser transparente y democrática. Por tal razón, manifestamos nuestra preocupación en torno a que todos los capítulos de la Fundación Wikimedia que solicitaron ser acreditados como observadores hayan sido rechazados, pese a ser actores importantes del ecosistema. Esto, debido al bloqueo político que China lleva realizando en reiteradas oportunidades, con respaldo de países que apelan a la regla del consenso, tales como Venezuela o Cuba.

Accede

Puedes revisar la sesión aquí. El mismo portal de webcast te servirá para acceder a las grabaciones de cualquier otra reunión o sesión de la OMPI, con transcripción de texto.

Una agenda latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento: nuestra participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.

Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor. Leer más

“Periodismo bajo asedio digital”: así se vivió el Día Mundial para la Libertad de Prensa 2022

Este año, el Día Mundial para la Libertad de Prensa, bajo la organización de Unesco y del gobierno de la República Oriental de Uruguay, tuvo lugar en Punta del Este entre el 2 y el 5 de mayo. Se trató de un evento multistakeholder que convocó a organizaciones de sociedad civil y academia, periodistas, empresas y plataformas, gobierno y demás, consiguiendo congregar a más de mil personas presencialmente a conversar sobre las preocupaciones vigentes —en el marco de los cambios originados por las nuevas tecnologías— en materia de libertad de expresión, moderación de contenidos, viabilidad de los medios, vigilancia y amenaza a periodistas, y el rol de los medios y la cobertura de prensa frente a la paz y la guerra. Leer más

Nuevo Proyecto de Ley de reforma constitucional busca reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental

El interés de las bancadas continúa fijado en el acceso a Internet. Conforme comentamos previamente, este tema —que es parte de la Agenda Legislativa para este periodo anual de sesiones— ya había sido aprobado en primera votación por el anterior Congreso, aunque no se llegó a agendar una segunda que permita la reforma constitucional. No obstante, en lo que va del periodo, se actualizó uno de los Proyectos que integraban la propuesta votada, al cual se le ha asignado el número 551/2021-CR. Asimismo, la bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto muy similar, el 879/2021-CR, cuya única diferencia radica en haber omitido la garantía de acceso a una Internet “libre y abierta”. Por lo demás, ambas propuestas plantean que el acceso a Internet esté recogido en el marco del artículo 2, inciso 4, de la Constitución, relativo a las libertades informativas y de expresión.

Sin embargo, poco después se ingresó un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por Alianza Para el Progreso, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores. Leer más

Actualizan Proyecto de Ley para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental

Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.

Aunque el Pleno aprobó un texto final que eliminó partes importantes del dictamen que reconocían la naturaleza libre y abierta de Internet, y a pesar de que no se subsanaron recomendaciones de técnica legislativa que remitimos en su oportunidad, se trataba de una reforma positiva. Sin embargo, no se agendó su votación para la siguiente legislatura (conforme indica en artículo 81° del Reglamento del Congreso para las reformas constitucionales), por lo que la propuesta no se concretó. De hecho, pasó al archivo —junto con todas las demás iniciativas pendientes de trámite, cualquiera fuera su estado procesal— en agosto de este año, por acuerdo del Consejo Directivo del actual Congreso electo.

Interés renovado

La promoción de la tecnología, la modernización del Estado y el acceso a Internet son cuestiones que cada vez van adquiriendo más vigencia, visibilidad e interés por múltiples actores (ciudadanía, sector privado, sociedad civil, sector público, etc.). La Agenda Legislativa aprobada para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, que es el instrumento recoge los temas que tendrán prioridad en la formulación y debate (sea en Comisiones o en el Pleno) de Proyectos de Ley, es un buen indicador de ello. Al menos seis puntos de la agenda están vinculados con estos temas, entre los que destacan el punto 54: “acceso a Internet”. Se trata, por cierto, de un tema que viene siendo abordado, al menos, desde hace dos periodos legislativos.

En adición, las bancadas y el Consejo Directivo también han demostrado su interés en la temática al momento de proponer y/o actualizar proyectos. Así lo demuestra el Acuerdo de Consejo Directivo de 18 de octubre, por el cual se ha actualizado el Proyecto de Ley 3607/2018-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto, propuesto en 2018 por el entonces congresista Alberto de Belaúnde. Con ello, vuelve a trámite uno de los Proyectos que dieron origen a la votación de reforma constitucional en la materia, actualizado bajo la numeración 557/2021-CR

Contenido de la propuesta

La propuesta apunta a que se modifique la Constitución, de modo tal que el acceso a Internet sea recogido como un derecho fundamental. En ese sentido, se plantean, puntualmente, cambios en dos artículos: el 2.4, sobre las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; y el 14, sobre la educación:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)

          1. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. 

Al respecto, conforme hemos tenido ocasión de señalar en su momento, reconocemos que se trata de una propuesta con gran importancia para la normativa y políticas públicas del país, incluyendo aquellas relacionadas con la alfabetización digital y educación. Sin embargo, nos preocupa que la ubicación del derecho de acceso esté ubicado en el inciso de libertades informativas y de expresión, debido a que esto podría restringir innecesariamente su interpretación. El acceso a Internet puede ser visto como un derecho autónomo, y aunque fuera considerado un medio, conviene recordar que son muchísimos los derechos que se pueden ejercer haciendo uso de Internet (como, por el ejemplo, el acceso a la cultura, la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc.), sin restringirse únicamente a la libertad de expresión.

Finalmente, queremos hacer un énfasis especial en lo oportuno de plantear que el Estado estará obligado a garantizar no cualquier tipo de acceso a Internet, sino uno que respete su naturaleza libre y abierta. Resulta preocupante, por ejemplo, que Alianza para el Progreso haya presentado un Proyecto de Ley casi idéntico a este, el PL 879/2021-CR, con la salvedad de que omite la mención a un Internet libre y abierto. En ese sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que este extremo de la fórmula se mantenga y no se pierda al momento de elaborar un texto sustitutorio para el dictamen —o, eventualmente, al pasar al debate en el Pleno—. Una Internet libre, abierta e incluyente garantiza la neutralidad de red y salvaguarda su uso de la censura, conforme dictan nuestros principios democráticos.

 

¿Sin señal?: brecha digital y acceso a la educación

El 24 de octubre se celebró el Día Mundial de la Información sobre el Desarrollo. Se trata de una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para concientizar sobre la importancia de acceder a la información para conocer mejor las problemáticas en materia de desarrollo y hacer transformaciones a partir de ello (pensando, en específico, en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030). En ese camino, la Asamblea General ha sido enfática en reconocer el papel que cumplen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para conducir nuevas soluciones a los problemas del desarrollo, dado su potencial para promover el crecimiento económico, la competitividad, el acceso a la información y el conocimiento, etc. Leer más

Normas comunitarias e interés público: ¿qué ha dicho el Consejo Asesor de Contenido de Facebook?

Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.

El Oversight Board de Facebook

La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?

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