Hostigamiento sexual en universidades: Valentina y su lucha en la obtención de la primera sanción por hostigamiento sexual en la UNI

En el marco del proyecto Después de la Ley, el equipo de Hiperderecho conoció y acompañó el caso de Valentina, una joven estudiante que experimentó hostigamiento sexual en su universidad y que decidió denunciar los hechos ante las autoridades universitarias.

En febrero de 2020, Valentina, alumna de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), recibió mensajes de connotación sexual de uno de sus compañeros de la UNI. A pesar de que ella no respondió sus mensajes, el sujeto envió una foto de su miembro sexual y más mensajes sexuales. Frente a esta situación, Valentina decidió denunciar ante su universidad los actos de hostigamiento sexual. Con esta denuncia inició el largo y revictimizante camino hacia la obtención de la primera resolución administrativa que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual en la UNI.

El proceso de denuncia

En el proceso de toma de decisión, identificamos que la UNI no había establecido ni difundido una ruta de denuncia y sanción en casos de hostigamiento sexual. Así, tras conversar con el Defensor Universitario, en marzo de 2020, Valentina presentó un escrito en el que detalló los hechos de hostigamiento sexual. Tres meses después, en junio de 2020, el Defensor Universitario se comunicó con Valentina indicando que habían especulaciones sobre lo narrado y que su denuncia podría ser una mentira, y le solicitó información sobre el denunciado. En octubre, un funcionario administrativo comunicó a Valentina que el Decano quería conocer nuevamente su versión de los hechos (es decir, se le estaba pidiendo otra declaración). En abril de 2021 se llevó a cabo la sesión de Consejo sobre su denuncia. En esta sesión, que fue transmitida en vivo, se difundió su nombre completo. Tras la sesión de Consejo, la Facultad resolvió sancionar al agresor, suspendiéndolo por 2 semestres, y se recomendó terapia psicológica a ambas partes.

Si bien la resolución obtenida es un hallazgo respecto al reconocimiento de hostigamiento sexual universitario a través de medios tecnológicos, aún queda mucho por recorrer: el proceso para la obtención de esta resolución ha sido largo y difícil. Esto debido a que el actuar de las autoridades universitarias ha sido negligente y revictimizante en la denuncia de Valentina: 

  • Las comunicaciones por parte de las autoridades universitarias se dieron a través de canales no oficiales; es decir, nunca hubo una citación a declarar oficial ni levantamiento de actas respecto a las diligencias realizadas.
  • En el proceso de investigación, aún cuando el escrito de denuncia era claro y conciso, se solicitó a Valentina rendir dos declaraciones adicionales (una de ellas tras haber indicado que su denuncia contenía especulaciones y que podría tratarse de una mentira.
  • A lo largo del proceso de denuncia, las autoridades de la UNI cuestionaron la veracidad de la declaración de Valentina, indicando que los hechos narrados eran especulaciones y que por ende, todo podía ser una mentira de Valentina.
  • La resolución que dio fin al procedimiento administrativo de sanción por hostigamiento sexual fue emitida tras un año de haber realizado la denuncia. Cabe recalcar que en este plazo no se emitieron medidas de protección de la integridad de Valentina ni se impulsaron medidas de prevención y de no repetición de los actos cometidos.
  • En la celebración de la Sesión de Consejo, no se tomaron medidas de protección de datos de la denunciante, divulgando información que por el carácter de la denuncia debió ser reservada.
  • La resolución adolece de un análisis completo del caso. Esto en cuanto no se han identificado las particularidades del caso ni se han propuesto medidas especiales tendientes a la reinserción y no repetición.

Frente a los hallazgos y retos que representa el hostigamiento sexual en espacios educativos, instamos a la UNI y a todas las instituciones educativas y laborales a establecer y difundir un protocolo institucional que prevenga y sancione el hostigamiento sexual en sus espacios, tal y como lo exige la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942). Este protocolo debe caracterizarse por la investigación formal de las denuncias, con el debido respeto de los derechos de las y los implicados en el proceso, y que tenga como base principal la protección de los y las estudiantes.

Conoce más

Si deseas conocer un poco más sobre el caso, haz clic aquí para acceder a nuestra línea de tiempo digital y aquí para revisar la resolución emitida por las autoridades universitarias.



Convención Internacional contra la cibercriminalidad: así fue nuestra participación en Naciones Unidas

A fines de 2019, a través de la Resolución 74/247, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), teniendo en cuenta que, a pesar de su enorme potencial para el desarrollo, las tecnologías de la información y las comunicaciones crean oportunidades para la comisión de nuevos y más complejos delitos. Así, la UNODC decidió establecer la creación de un Comité Intergubernamental Ad Hoc especial de expertos, representativo de todos los países, a fin de elaborar una Convención Internacional que integre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos (Comité Ad Hoc en las siguientes líneas). Para su elaboración, el contenido y los acuerdos de esta nueva Convención deben tomar en cuenta los instrumentos internacionales e iniciativas ya existentes en los planos nacional, regional e internacional sobre la materia. Leer más

Dirección de Protección de Datos Personales sanciona a la Municipalidad de La Victoria por no cumplir con medidas de seguridad en sus cámaras de videovigilancia

La Municipalidad, además, afirmó que, a pesar de estar instaladas, no utiliza sus cámaras con reconocimiento facial

En 2019 se dio a conocer, a través de distintos medios de comunicación, la inauguración de una central de monitoreo y control en el emporio comercial de Gamarra. Según las notas públicas al respecto, se instalarían 41 cámaras —equipadas con tecnologías de reconocimiento facial— en el distrito de La Victoria.

Las cámaras de la Municipalidad y sus protocolos

Teniendo en cuenta lo riesgoso que es implementar cámaras de reconocimiento facial y su impacto negativo en los derechos humanos (amplificando situaciones de discriminación), junto con Access Now, presentamos una solicitud de acceso a la información pública a La Municipalidad. En esta, solicitamos, entre otros, que se nos indique:

    • La cantidad de cámaras de videovigilancia con las que cuenta la Municipalidad y, entre ellas, cuántas son de reconocimiento facial.
    • Especificaciones técnicas.
    • Estudios técnicos que sustenten la adquisición de dichas cámaras.
    • Protocolos para la supervisión y rendición de cuentas en torno a su uso y desempeño.
    • Protocolos, directivas y/o similares relativos al acceso, uso, procesamiento y tratamiento de los datos personales obtenidos a partir de dichas cámaras.
    • Protocolos de seguridad y confidencialidad existentes en torno al uso de las cámaras de videovigilancia y de reconocimiento facial.

La Municipalidad, luego de una Resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respondió a nuestra solicitud. Nos indicó que, en ese momento, contaban con 184 cámaras de videovigilancia, de las cuales 9 eran de reconocimiento facial. Con respecto a la información referida a los protocolos, directivas, estudios técnicos y similares, la Municipalidad respondió que no contaban con documentación física elaborada para atender dichas solicitudes. Es decir, no contaban con lo que requiere la Ley de Protección de Datos Personales para tratar tanto los datos recogidos a través de las cámaras de vigilancia como los datos personales biométricos (datos sensibles). 

Con esta información, presentamos una denuncia ante la Autoridad de Protección de Datos Personales para que evalúe si la carencia de dicha documentación implica una infracción a la normativa peruana sobre la materia.

Tecnosolucionismo e incumplimientos a la Ley

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, luego de una fiscalización, decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad de La Victoria. En el procedimiento se pudo constatar que el software de reconocimiento facial con el que cuentan las 09 cámaras es “Anyvision -1.24.02”. Estas cámaras se utilizarían, supuestamente, para identificar rostros de personas requeridas por la justicia y emitir las alertas respectivas a la Policía Nacional del Perú. 

No obstante, la propia entidad afirmó que, pese a estar instaladas, no se les ha dado uso, ya que no cuentan con los convenios respectivos con la Policía Nacional del Perú. Es decir, las autoridades competentes anunciaron públicamente su instalación pero no tenían capacidad —afortunadamente— para utilizarlas.

Y es que en este punto nos encontramos ante una problemática muy recurrente en la región: el creer que la tecnología, únicamente por sí misma, va a solucionar los problemas de nuestra sociedad. En este caso, esta narrativa sugiere que una cámara con reconocimiento facial ayudaría a combatir efectivamente la delincuencia. Sin embargo, ello no toma en cuenta el impacto en derechos humanos que dicha política pública podría generar.

Solicitamos a la Municipalidad los informes, guías, reuniones o cualquier otra documentación que sustente la adquisición de este tipo de cámaras. Asimismo, se solicitó información sobre si la entidad había realizado alguna evaluación de impacto en derechos humanos de dicha tecnología y/o si había realizado pruebas sobre su uso. Esto es importante ya que softwares desarrollados y probados en otros países principalmente en población blanca han demostrado generar graves tasas de error y problemas de discriminación hacia comunidades no-blancas.

Llegados a este punto, nos preguntamos si la Municipalidad ha valorado estos graves riesgos y, tomándolos en cuenta, ha decidido ejecutar dicha política pública o si, simplemente, tomó una vía tecnosolucionista sin mayor análisis.

Respecto del caso, en la medida que —por fortuna— las cámaras de reconocimiento facial nunca se utilizaron, la Autoridad concluyó que no se realizó tratamiento de datos personales (datos sensibles), por lo que no entraría a analizar supuestas infracciones en este ámbito.

No obstante, en lo relativo a las cámaras de videovigilancia (las clásicas), la Autoridad decidió evaluar:

Si la administrada es responsable no haber implementado las medidas de seguridad para el tratamiento de datos personales que realiza mediante las cámaras de video vigilancia, al no contar con los procedimientos de gestión de accesos, gestión de privilegios y verificación periódica de privilegios asignados; según lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Reglamento de la LPDP; obligación establecida en el numeral 1 del artículo 39° del Reglamento de la LPDP.

De acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, toda entidad pública que posea una cámaras de videovigilancia, en lo que respecta a medidas de seguridad, debe incluir en su funcionamiento:

(i) El control de acceso a la información de datos personales, incluyendo:

    1. La gestión de accesos desde el registro de un usuario
    2. La gestión de los privilegios de dicho usuario
    3. La identificación del usuario ante el sistema, entre los que se encuentran usuario-contraseña, uso de certificados digitales, tokens, entre otros

(ii) La realización de una verificación periódica de los privilegios asignados, los cuales deben estar definidos mediante un procedimiento documentado a fin de garantizar su idoneidad

Estos controles, además, de acuerdo con la Dirección de Protección de Datos Personales1, deben estar “previstos en un documento que sea debidamente difundido entre las personas de la organización que tengan contacto con los sistemas empleados en el tratamiento automatizado de datos personales”.

Respecto de los incumplimientos de la Municipalidad, la entidad encontró que estos son2:

    • No contar con documentos relacionados a los procedimientos formales de definición y/o aprobación de los perfiles de los usuarios correspondientes a las plataformas y/o sistemas a través de las cuales realiza el tratamiento de las imágenes de personas registradas a través de su red de cámaras, lo que implica carecer de una gestión de privilegios documentada.
    • No contar con información sobre la modalidad del establecimiento o realización de una verificación o revisión periódica a los perfiles de usuarios de las plataformas o sistemas a través de los cuales efectúan el tratamiento de datos personales.

Con base en esos incumplimientos, la Dirección de Protección de Datos Personales determinó sancionar a la Municipalidad de La Victoria con una multa de 1,84 UIT.

Este caso nos debe llevar a reflexionar sobre dos ámbitos importantes: el primero, sobre cómo las Municipalidades y distintas entidades plantean medidas tecnológicas para solucionar problemas públicos sin realizar una verdadera medición de la afectación a los derechos humanos (especialmente de poblaciones históricamente marginadas); y, el segundo, sobre si todas las entidades que cuentan con cámaras de vigilancia cumplen con los estándares de seguridad mínimos exigidos por la normativa sobre datos personales. Ahora que nos acercamos a elecciones municipales, es buen momento para analizar críticamente los discursos que potencian la hipervigilancia sin un mayor análisis o estudio previo y exigir rendición de cuentas sobre su uso.

Puedes revisar la Resolución aquí.




  1. Resolución 2629-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, f.j. 44.

  2. Ídem. F.j. 47.

Hiperderecho es acreditado como Observador ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Desde el 14 de julio hasta el 22 de julio, se está celebrando en Ginebra la Sexagésima tercera sesión de la Asamblea de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Con la opinión favorable unánime de los delegados de los Estados reunidos en sesión, se ha acreditado a Hiperderecho como Observador Permanente de la OMPI. Se trata de la primera vez que se le otorga el estatus de observadora a una institución peruana ante este foro.

¿Por qué es relevante? 

La OMPI es un foro importante de incidencia porque en él los Estados miembros de organismo internacional toman decisiones relevantes sobre temas de propiedad intelectual y derechos de autor que terminan por impactar en el acceso a la cultura y a las ciencias, el conocimiento libre, la salud pública y el acceso a medicinas, etc. Por esa razón, Hiperderecho tiene particular interés en la agenda en materia de excepciones y limitaciones (es decir, flexibilidades a los derechos de autor) que se está gestando en OMPI. 

Al ser admitido como observador, Hiperderecho, en tanto organización interesada en la agenda de acceso al conocimiento y la cultura, podrá participar en las reuniones oficiales de los Estados miembros, manifestando sus posiciones y aportes durante los procesos de debate del orden del día correspondiente. Asimismo, Hiperderecho podrá asistir también a las sesiones de los Comités de la OMPI, como es el caso del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos o del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, entre otros. 

Acceso abierto: la agenda que monitoreamos

En mayo de este año, tuvimos la oportunidad de acompañar a los equipos de otras organizaciones latinoamericanas participando en la sesión 42 del Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés), en Ginebra. En dicho espacio, se debatió la propuesta del Grupo Africano para un Plan de Trabajo en Excepciones y Limitaciones, la cual fue aprobada en parte. Como resultado, la Secretaría del Comité deberá invitar a expertos a discutir sobre los problemas de legislación aplicable en el caso de usos transfronterizos de obras protegidas (como sería el caso, por ejemplo, de una clase virtual con participantes de distintos países), a la vez que elaborar herramientas que ayuden a los Estados a redactar legislación interna que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural. 

Con nuestro estatus de observadores, en futuras oportunidades Hiperderecho estará respaldando propuestas como la del Grupo Africano y aportando experiencias nacionales que permitan graficar la necesidad de contar con excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Con ello, nuestro trabajo seguirá orientado a fortalecer el ejercicio del derecho a la investigación, así como el uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas.

Bloqueo a Wikimedia

Finalmente, de la misma forma en que creemos que el conocimiento debe circular de manera libre, gratuita y abierta, consideramos que la conversación sobre estas cuestiones debe ser transparente y democrática. Por tal razón, manifestamos nuestra preocupación en torno a que todos los capítulos de la Fundación Wikimedia que solicitaron ser acreditados como observadores hayan sido rechazados, pese a ser actores importantes del ecosistema. Esto, debido al bloqueo político que China lleva realizando en reiteradas oportunidades, con respaldo de países que apelan a la regla del consenso, tales como Venezuela o Cuba.

Accede

Puedes revisar la sesión aquí. El mismo portal de webcast te servirá para acceder a las grabaciones de cualquier otra reunión o sesión de la OMPI, con transcripción de texto.

¿Por qué #InternetMarika?

Desde mi experiencia y la de muchxs amigxs, Internet fue el primer canal de comunicación y de aprendizaje con personas de nuestra comunidad LGTBIQ+ sin tener todo el miedo y perjuicios que la sociedad heteronormativa, binaria y patriarcal nos ha ido inculcando. Si bien, Internet también fue el primer canal para identificarme como feminista, Internet me brindo referente lésbicos y bisexuales que no eran castigados ni reforzaban estereotipos como si los mostraban algunos contenidos de los medios de comunicación tradicionales. Si no por el contrario, estos personajes vivían libres y orgullosxs de la orientación sexual que tenían. Internet me ayudó, nos ayudó a no nos sentimos solxs en un mundo machista y homolesbobitransfobico, así como a sentirnos un poquito más libres para ser nosotrxs verdaderamente.  Leer más

Una agenda latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento: nuestra participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.

Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor. Leer más

Nuestra relación con Internet, ¿compleja o complicada?

(Alerta de spoiler: es compleja.)

Hoy, 17 de mayo, es el Día del Internet ¿Por qué se conmemora esta fecha? Pues para visibilizar las aparentemente infinitas posibilidades que tenemos las personas que usamos Internet y las nuevas tecnologías, así como para abogar por el derecho a que esta sea accesible y de calidad. Durante más de 15 años, la Asociación de Usuarios de Internet e Internet Society promueven esta celebración y esta ha dado lugar a distintas actividades relacionadas a la difusión de derechos en línea, seguridad digital, reflexiones sobre acceso de información, libertad de expresión, brecha digital, entre otros temas. Evidentemente, el tipo de acceso a Internet y las posibilidades que tenemos en el espacio virtual varían según, por ejemplo, el territorio y país en el que nos encontramos, así como la lengua que hablamos, el acceso a dispositivos electrónicos que tenemos, los mandatos de género en torno a la pertinencia de una mayor formación en el uso de tecnología. Incluso, con estos elementos que establecen diferencias en su uso, de alguna forma se puede hablar de una “experiencia en Internet”: una situación, práctica recurrente casi imbricada en nuestro día a día que nos suscita, en general, sensaciones, emociones, opiniones y aprendizajes.  Leer más

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