Acompáñanos a la presentación de la plataforma wwwaseguratuderecho.pe donde contaremos con el equipo a cargo de la investigación por parte de Hiperderecho y Kero Lab, la iniciativa de políticas públicas de Roche Peru, quienes demostraremos cómo funciona la plataforma y conversaremos sobre lo que significó hacerla: las decisiones de diseño, de proceso y sus oportunidades de corto y mediano plazo. Leer más
No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.
El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.
Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).
“Siento cinismos frente al sistema de justicia en Perú”; “La justicia en Perú es muy pobre. Va a ser difícil poner la denuncia y explicarle todo a esa persona.”
Poder acceder a la justiciade género sin que se repitan este tipo de sensaciones y obstáculos en casos de violencia de género en línea (VGL), es el principal objetivo en Después de la Ley, nuestro proyecto de investigación feminista sobre la búsqueda de justicia de género para mujeres y personas LGBTQ+ que han vivido VGL.
Para impulsar estos posibles cambios de manera tangible, necesitamos llevar nuestras recomendaciones y propuestas a hacedores de políticas públicas, operadores de justicia y actores claves, por eso las/os/es invitamos a postular o compartir la postulación para la Consultoría en Incidencia, una posición que estará encargada de diseñar e implementar estrategias de incidencia efectivas. Leer más
En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?
Propaganda electoral: una definición amplia
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:
Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Podemos observar de esta definición que se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.
La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones
¿Qué contiene este informe?
En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.
La pandemia nos forzó a reescribir todas nuestras formas de interacción social, incluyendo los procesos de enseñanza y aprendizaje. A fin de contener posibles contagios, el gobierno suspendió las clases presenciales en marzo de 2020. Como resultado de la evolución de la crisis sanitaria, el retorno a las aulas jamás se dio: por primera vez, la educación en todos sus niveles se llevó a cabo de manera totalmente remota.
Durante el aislamiento, la necesidad de recurrir a ámbitos virtuales fue evidente. Con ello, no solo quedaron al descubierto décadas de brecha digital, sino los riesgos de violación de derechos que también existen en línea. Aunque la tecnología tiene un gran potencial liberador y empoderante, hay que situarla en su contexto: uno de discriminación generalizada y violencia de género transversales. En consecuencia, las relaciones de poder y opresión hacia las mujeres también tienen lugar y se replican en Internet, manifestándose a través de nuevas formas de violencia. Por supuesto, esto también se ha hecho presente en entornos universitarios.Leer más
La internet y las calles son espacios de disputa. Allí nos encontramos para luchar por las causas que defendemos, y también resistimos en contra de grupos que por medio del acoso y la vigilancia, buscan silenciar nuestras voces y bloquear los cambios que buscamos o necesitamos. ¿Sabías que la Policía Nacional del Perú podría ser uno de los grupos que nos vigila?
Sin embargo, no todo está perdido. En este proyecto brindamos una serie de recomendaciones y aclaraciones para seguir realizando activismo de manera segura.
El problema es que al utilizar perfiles visibles y públicos para circular su documentación de la protesta, dirigentes estudiantiles y artistas han quedado en una situación de vulnerabilidad ante las fuerzas del orden que buscan identificarles.
¿En qué consiste el proyecto?
Creamos este proyecto porque no existe información en el país sobre en qué consiste la vigilancia policial ni sus consecuencias. Esto lleva a desinformación y pánico entre activistas porque temen ser vigilados. Es urgente recabar esta información y capacitar a la ciudadanía sobre cómo protegerse de vigilancia y represión policial también en espacios digitales.
Es en respuesta de esta necesidad que surge la pregunta ¿Quién vigila a los vigilantes? ¿Cómo podemos velar porque las fuerzas del orden no cometan abuso en contexto de protesta – sean estas presenciales o digitales? La ciudadanía y activistas tienen derecho a difundir en línea los abusos de las fuerzas del orden, y deben poder hacerlo de manera segura y sin miedo a represalias. Este proyecto nace con la intención de ser una campaña de sensibilización para proteger el derecho a la protesta y denunciar la persecución policial en espacios digitales.
Mantente al tanto de las novedades
Puedes mantenerte al tanto de las novedades del proyecto a través de su cuenta en Instagram. Comparte esta iniciativa, sobre todo, con aquellas personas que realizan activismo en situaciones de riesgo por defender sus cuerpos, identidades y territorios. ¡Vigilemos a los que nos vigilan!
Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.
Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.
En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.
Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.
La actual Campaña Electoral ha demostrado que los Partidos Políticos han logrado acceder a los datos personales de ciudadanos para enviar propaganda mediante mensajes directos, correos y llamadas. Es por esto que en Hiperderecho queremos ofrecer a la ciudadanía una herramienta sencilla y accesible para solicitar transparencia en el uso de nuestros datos a los partidos que están y estuvieron en campaña este 2021.
Datos Personales y Elecciones
En el taller ‘Datos Personales y Elecciones: Auditoría del uso de datos personales en la publicidad electoral’ mostraremos cómo enviar una solicitud ARCO, un documento legalmente vinculante que nos permite reclamar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a nuestros datos personales.
Participa
El taller se llevará a cabo en dos fechas: el 21 y el 29 de mayo, de 10am a 11:30pm. Regístrate aquí.