Hostigamiento sexual en universidades: Valentina y su lucha en la obtención de la primera sanción por hostigamiento sexual en la UNI

En el marco del proyecto Después de la Ley, el equipo de Hiperderecho conoció y acompañó el caso de Valentina, una joven estudiante que experimentó hostigamiento sexual en su universidad y que decidió denunciar los hechos ante las autoridades universitarias.

En febrero de 2020, Valentina, alumna de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), recibió mensajes de connotación sexual de uno de sus compañeros de la UNI. A pesar de que ella no respondió sus mensajes, el sujeto envió una foto de su miembro sexual y más mensajes sexuales. Frente a esta situación, Valentina decidió denunciar ante su universidad los actos de hostigamiento sexual. Con esta denuncia inició el largo y revictimizante camino hacia la obtención de la primera resolución administrativa que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual en la UNI.

El proceso de denuncia

En el proceso de toma de decisión, identificamos que la UNI no había establecido ni difundido una ruta de denuncia y sanción en casos de hostigamiento sexual. Así, tras conversar con el Defensor Universitario, en marzo de 2020, Valentina presentó un escrito en el que detalló los hechos de hostigamiento sexual. Tres meses después, en junio de 2020, el Defensor Universitario se comunicó con Valentina indicando que habían especulaciones sobre lo narrado y que su denuncia podría ser una mentira, y le solicitó información sobre el denunciado. En octubre, un funcionario administrativo comunicó a Valentina que el Decano quería conocer nuevamente su versión de los hechos (es decir, se le estaba pidiendo otra declaración). En abril de 2021 se llevó a cabo la sesión de Consejo sobre su denuncia. En esta sesión, que fue transmitida en vivo, se difundió su nombre completo. Tras la sesión de Consejo, la Facultad resolvió sancionar al agresor, suspendiéndolo por 2 semestres, y se recomendó terapia psicológica a ambas partes.

Si bien la resolución obtenida es un hallazgo respecto al reconocimiento de hostigamiento sexual universitario a través de medios tecnológicos, aún queda mucho por recorrer: el proceso para la obtención de esta resolución ha sido largo y difícil. Esto debido a que el actuar de las autoridades universitarias ha sido negligente y revictimizante en la denuncia de Valentina: 

  • Las comunicaciones por parte de las autoridades universitarias se dieron a través de canales no oficiales; es decir, nunca hubo una citación a declarar oficial ni levantamiento de actas respecto a las diligencias realizadas.
  • En el proceso de investigación, aún cuando el escrito de denuncia era claro y conciso, se solicitó a Valentina rendir dos declaraciones adicionales (una de ellas tras haber indicado que su denuncia contenía especulaciones y que podría tratarse de una mentira.
  • A lo largo del proceso de denuncia, las autoridades de la UNI cuestionaron la veracidad de la declaración de Valentina, indicando que los hechos narrados eran especulaciones y que por ende, todo podía ser una mentira de Valentina.
  • La resolución que dio fin al procedimiento administrativo de sanción por hostigamiento sexual fue emitida tras un año de haber realizado la denuncia. Cabe recalcar que en este plazo no se emitieron medidas de protección de la integridad de Valentina ni se impulsaron medidas de prevención y de no repetición de los actos cometidos.
  • En la celebración de la Sesión de Consejo, no se tomaron medidas de protección de datos de la denunciante, divulgando información que por el carácter de la denuncia debió ser reservada.
  • La resolución adolece de un análisis completo del caso. Esto en cuanto no se han identificado las particularidades del caso ni se han propuesto medidas especiales tendientes a la reinserción y no repetición.

Frente a los hallazgos y retos que representa el hostigamiento sexual en espacios educativos, instamos a la UNI y a todas las instituciones educativas y laborales a establecer y difundir un protocolo institucional que prevenga y sancione el hostigamiento sexual en sus espacios, tal y como lo exige la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942). Este protocolo debe caracterizarse por la investigación formal de las denuncias, con el debido respeto de los derechos de las y los implicados en el proceso, y que tenga como base principal la protección de los y las estudiantes.

Conoce más

Si deseas conocer un poco más sobre el caso, haz clic aquí para acceder a nuestra línea de tiempo digital y aquí para revisar la resolución emitida por las autoridades universitarias.



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