Autor: Carlos Guerrero

Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)

Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Geolocalización

La geolocalización de dispositivos móviles en tiempo real puede ser obtenida sin mandato judicial previo por la Policía

1. ¿En qué consiste?

El acceso a metadatos o datos relacionados con nuestras comunicaciones (hora, lugar, identidad de los participantes) es parte de las políticas públicas de vigilancia gubernamental más populares de nuestra era. Estas políticas se implementan con el fin de obtener información en tiempo real que facilite principalmente la investigación de los delitos, pero también se pueden emplear para la ubicación de personas desaparecidas, el seguimiento de actividades posiblemente delictivas, la represión de activistas y líderes de movimientos sociales, entre otros.

En el Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias que permiten el acceso a datos y metadatos derivados de las comunicaciones, lo que incluye: el contenido, la ubicación, la frecuencia, los datos de navegación, etc. Por regla general, esta información solo es accesible para la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público luego de haber obtenido un mandato judicial. Sin embargo, también existen normas que permiten un acceso excepcional sin mandato judicial.

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Videovigilancia urbana

La instalación de cámaras y la entrega de grabaciones a pedido de la Policía son obligatorias a nivel nacional

1. ¿En qué consiste?

La videovigilancia es una tecnología de vigilancia operada a través de cámaras de video cuyo propósito es llevar un registro permanente o semipermanente de los acontecimientos que ocurren en los lugares en que estas se encuentran instaladas. Como herramienta de política pública, la videovigilancia consiste en ordenar el despliegue de dichas cámaras en lugares públicos estratégicos con el argumento de que su presencia ayuda a prevenir y luchar contra la delincuencia, y también facilita la investigación de los delitos.

En el Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias sobre las cámaras de vigilancia. La mayoría de ellas regulan en qué lugar es obligatorio colocarlas, quiénes son los encargados de hacerlo y cuál es el procedimiento para que las grabaciones sean entregadas a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público en el curso de una investigación criminal.

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La controversia del .amazon, explicada desde el inicio

Una de las mayores disputas “marcarias” de todos los tiempos no se desarrolla en ningún tribunal. En el seno de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés ICANN), una organización sin fines de lucro domiciliada en California, se enfrentan a la transnacional Amazon y a una serie de gobiernos liderados por Brasil y Perú en torno al registro de la terminación de dominios “.amazon”. En el medio de todo se mezclan historias de espionaje, acusaciones de corrupción y reivindicaciones sociales.

Lo que debe saber antes

Es posible que al leer el título de este artículo te preguntes qué es un nombre de dominio. No te preocupes, si estás leyendo esto en Internet, solo tienes que mirar más arriba, en la barra de búsqueda. ¿Lo encontraste? El nombre del sitio web, sí, ese es el nombre de dominio. En líneas generales, un nombre de dominio es la representación de una marca en Internet, a través de la cual se puede acceder al contenido (productos, servicios) que esta ofrece.

Desde un punto de vista legal, obtener un nombre de dominio se parece mucho a registrar una marca. Quien quiere registrar un dominio tiene que realizar una solicitud a una entidad registradora y pagar un precio, lo que eventualmente le da derecho a tener la exclusividad de uso de dicho dominio por un tiempo determinado. Por lo general, dicha solicitud se hace en línea y consiste en brindar algunos datos de contacto. Una vez procesado el pago, la entrega del dominio es inmediata y está vigente por el período contratado, con la posibilidad de ser renovada indefinidamente.

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Presentan Proyecto de Ley para que difamar por redes sociales sea un delito

A inicios del mes de marzo se presentó en el Congreso una norma para modificar el delito de difamación y considerar como agravante que este se realice por medio de las redes sociales. La pena máxima se aumentaría hasta cuatro años, tanto por este medio como a través de libro, la prensa y otros medios de comunicación sociales.

¿Qué dice el Proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley N° 3990/2018-CR, presentado por el parlamentario Carlos Domínguez de la agrupación Fuerza Popular, busca modificar el artículo 132 del Código del Código Penal, que regula la difamación. Su objetivo es hacer explícito que la difamación, entendida como atribuir a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, también deba castigarse cuando se realiza a través de redes sociales. Así mismo, propone que tanto para estos casos como para cuando la difamación se realiza a través del libro, prensa u otro medio de comunicación social la pena se aumente de tres a cuatro años.

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Hiperderecho presenta: ¿Quién Defiende Tus Datos?

Por segunda vez consecutiva, con el apoyo de la Electronic Frontier Foundation de Estados Unidos, hemos desarrollado un estudio comparativo sobre las mejores prácticas que tienen las compañías que ofrecen servicios de Internet en el Perú cuando se trata de proteger la privacidad de sus usuarios. Quién defiende tus datos (QDTD) compara a las cinco principales empresas operadores del país y ofrece esta información con el fin de que los usuarios puedan tomar decisiones mejor informadas a la hora de contratar estos servicios.

¿Por qué es importante Quién Defiende Tus Datos?

El primer reporte de Quién Defiende Tus Datos se publicó a finales de 2015, un momento particularmente sensible para la privacidad en el mundo. Un par de años atrás se habían producido las revelaciones del espionaje masivo por Edward Snowden y la situación sobre los derechos humanos en línea era especialmente crítica. En ese momento, un reporte como QDTD no solo era una apuesta por lograr mayor transparencia sino un verdadero llamado de atención a los actores involucrados en la gestión de nuestras comunicaciones y datos personales.

Desde su primera edición, el reporte QDTD ha evaluado a los seis principales operadores del servicio de acceso a Internet en el país: Bitel, Claro, Entel, Inkacel, Movistar y OLO. Para ello se han contemplado cinco categorías: Políticas de privacidad, medidas de autorización judicial, notificación al usuario, transparencia y compromiso con la privacidad. Cada categoría está conformada por varios indicadores, bajo las cuales estas empresas son evaluadas y revelan el estado en el que se encuentran sus prácticas en estas áreas.

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Nuestras actitudes hacia el acoso virtual

A partir del caso del Congresista Lescano investigado por acoso sexual, se ha iniciado una discusión a nivel nacional sobre la necesidad de las leyes contra el acoso virtual y las consecuencias de su aplicación. La controversia legal del caso y las posturas extremas que han surgido de uno y otro lado, apenas si son la capa más superficial de un problema mayor: nuestro contexto social y cultural en torno a la violencia de género en línea.

El caso Yonhy Lescano

Para quien no esté enterado, el caso del congresista Lescano puede resumirse de la siguiente manera: A inicios del mes de marzo, un periodista denunció la existencia de varios mensajes de WhatsApp en donde un congresista presuntamente acosa sexualmente a una periodista. Días después, se hizo público que los mensajes habrían sido enviados por el congresista Yonhy Lescano, quien rápidamente salió a defenderse en los medios de comunicación.

Hasta la fecha, Lescano ha ofrecido varias versiones sobre los hechos. La primera fue que él no conocía a la víctima y que desde su teléfono no se envió ningún mensaje. Horas más tarde, declaró que los mensajes sí salieron de su teléfono pero fueron escritos por otra persona. Después, insistiendo en que él no es el autor, afirmó que no ve en los mensajes ningún tipo de acoso sino solo una conversación subida de tono entre adultos. Finalmente, ha cuestionado a la presunta víctima, afirmando que ella inició el contacto y que los mensajes que presenta han sido editados.

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Presentan Proyecto de Ley en el Congreso para crear delito de Ciberacoso (pero ya existe)

En septiembre anunciamos que el gobierno había publicado el Decreto Legislativo 1410, una norma que crea diferentes delitos, entre ellos el acoso y la difusión de material íntimo sin consentimiento, que podrán castigarse aun cuando ocurran en Internet. Sin embargo, pese a esta noticia, a finales de ese mismo mes se presentó un nuevo Proyecto de Ley para crear el delito de ciberacoso que, luego de revisarlo, consideramos debería ser desestimado.

Respecto del Proyecto de Ley 03427, “Que Propone incorporar el delito de Acoso Virtual o Ciberacoso en el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y de esta manera prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos”, presentado por el parlamentario Rogelio Tucto (Frente Amplio, Huánuco), no hay mucho que decir. Queda claro que las intenciones detrás de la propuesta son buenas. No obstante, al menos en materia de delitos informáticos, cualquier iniciativa nueva debe filtrarse a sí misma para no crear situaciones de doble tipificación o incertidumbre jurídica.

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Modifican Reglamento de Ley de Transparencia y ahora correos de funcionarios son de acceso público

El último 13 de noviembre, a través del Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, se realizaron diferentes modificaciones al Reglamento de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la Ley de Transparencia. Uno de ellos, quizás el más importante, es que ahora se señala claramente que la información contenida en los correos de funcionarios y servidores públicos sí podrá considerarse como información de acceso público.

Cronología de los hechos

El año pasado alertamos que mediante modificaciones al citado Reglamento se crearon nuevas excepciones a la Ley de Transparencia, impidiendo que la información contenida en correos electrónicos fuera solicitada, aun si tenía naturaleza pública. Esto constituía un grave atentado contra la fiscalización ciudadana, especialmente en el contexto actual en el que casi toda la información estatal se intercambia digitalmente y muchos actos de corrupción se han comprobado en correos electrónicos y mensajes privados.

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Presentan Proyecto de Ley para que la SBS regule a las empresas fintech en Perú

Septiembre ha estado lleno de propuestas relacionadas a la tecnología. La más reciente de ellas ha sido un Proyecto de Ley presentado por la congresista Lourdes Alcorta (PDF) en el que solicita se declare de interés la regulación de las Fintech o empresas que usan la tecnologia para brindar servicios financieros. Esta tarea estaría a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pero del texto mismo del Proyecto de Ley no es posible saber qué modelo seguirá esta entidad para regular este tipo de emprendimiento financieros.

De la misma manera que con otras tecnologías que funcionan gracias Internet, el Congreso parece particularmente interesado en controlar también la forma en que las Fintech operan en el país, aun cuando muchas veces sus propuestas no son precisamente las más adecuadas para alcanzar sus objetivos. Solo pensemos en el accidentado trayecto que han sufrido todas las propuestas para regular las aplicaciones de viajes compartidos que hemos documentado durante los últimos años, como un ejemplo claro de cómo no deberían plantearse políticas públicas de este tipo.

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Proyecto de Ley quiere prohibir los sitios de apuestas por Internet

Una nueva propuesta de Leyla Chihuán busca que las empresas que ofrecen servicios de apuesta y juegos de azar por Internet tramiten una licencia y paguen impuestos en el país. De no hacerlo, sus sitios web y plataformas serían bloqueados para Perú y sus usuarios podrían perder el acceso a sus cuentas y al dinero que hayan depositado o depositen en el futuro.

Obligaciones de registro previo

En setiembre, la congresista Chihuán presentó el Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR (PDF), una iniciativa que quiere regular los juegos de apuestas por Internet en el Perú. La propuesta empieza por establecer algunas definiciones sobre lo que debemos entender por juegos de apuestas, señala una serie de obligaciones para casi todos los actores (empresas de apuestas, proveedores y usuarios), y, también, señala sanciones para quienes incumplan, lo que incluye no solo multas sino también bloqueos de páginas web e incluso sanciones penales.

En la práctica, este Proyecto de Ley exige que las empresas que quieran ofrecer juegos de apuestas por Internet a personas que viven en Perú tramiten una licencia de juego ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Para ello, tienen que cumplir muchos de los mismos requisitos que ya son exigibles a un casino o un establecimiento de tragamonedas. Estas obligaciones les aplicarían a los servicios por Internet, incluso si las empresas no tienen un local físico.

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