La circulación creciente de la desinformación e información maliciosa es una preocupación cada vez más vigente en la era de la transformación digital. Muchas de las grandes potencialidades de Internet —como la velocidad en la que viaja la información o la capacidad de comunicarnos con distintas personas a la vez en todas partes del mundo— también pueden convertirse en riesgos.
Existen muchas formas en las que la tecnología y la legislación pueden utilizarse para socavar la democracia. El aumento de la desinformación, la manipulación y la vigilancia se han visto agudizados con la expansión de las TIC. Aunque siempre han existido, su despliegue tiene un impacto a mayor escala hoy en día. La pandemia, por ejemplo, fue una clara demostración de la gravedad de no contar con información clara y precisa —o de medios efectivos para comunicarla—: mientras la incertidumbre crecía, también lo hacían las noticias falsas que ponían en riesgo la salud pública.Leer más
La OMPI es un foro importante de incidencia porque en él los Estados miembros de organismo internacional toman decisiones relevantes sobre temas de propiedad intelectual y derechos de autor que terminan por impactar en el acceso a la cultura y a las ciencias, el conocimiento libre, la salud pública y el acceso a medicinas, etc. Por esa razón, Hiperderecho tiene particular interés en la agenda en materia de excepciones y limitaciones (es decir, flexibilidades a los derechos de autor) que se está gestando en OMPI.
Al ser admitido como observador, Hiperderecho, en tanto organización interesada en la agenda de acceso al conocimiento y la cultura, podrá participar en las reuniones oficiales de los Estados miembros, manifestando sus posiciones y aportes durante los procesos de debate del orden del día correspondiente. Asimismo, Hiperderecho podrá asistir también a las sesiones de los Comités de la OMPI, como es el caso del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos o del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, entre otros.
Acceso abierto: la agenda que monitoreamos
En mayo de este año, tuvimos la oportunidad de acompañar a los equipos de otras organizaciones latinoamericanas participando en la sesión 42 del Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés), en Ginebra. En dicho espacio, se debatió la propuesta del Grupo Africano para un Plan de Trabajo en Excepciones y Limitaciones, la cual fue aprobada en parte. Como resultado, la Secretaría del Comité deberá invitar a expertos a discutir sobre los problemas de legislación aplicable en el caso de usos transfronterizos de obras protegidas (como sería el caso, por ejemplo, de una clase virtual con participantes de distintos países), a la vez que elaborar herramientas que ayuden a los Estados a redactar legislación interna que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural.
Con nuestro estatus de observadores, en futuras oportunidades Hiperderecho estará respaldando propuestas como la del Grupo Africano y aportando experiencias nacionales que permitan graficar la necesidad de contar con excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Con ello, nuestro trabajo seguirá orientado a fortalecer el ejercicio del derecho a la investigación, así como el uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas.
Bloqueo a Wikimedia
Finalmente, de la misma forma en que creemos que el conocimiento debe circular de manera libre, gratuita y abierta, consideramos que la conversación sobre estas cuestiones debe ser transparente y democrática. Por tal razón, manifestamos nuestra preocupación en torno a que todos los capítulos de la Fundación Wikimedia que solicitaron ser acreditados como observadores hayan sido rechazados, pese a ser actores importantes del ecosistema. Esto, debido al bloqueo político que China lleva realizando en reiteradas oportunidades, con respaldo de países que apelan a la regla del consenso, tales como Venezuela o Cuba.
Accede
Puedes revisar la sesión aquí. El mismo portal de webcast te servirá para acceder a las grabaciones de cualquier otra reunión o sesión de la OMPI, con transcripción de texto.
El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.
Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor.Leer más
Este año, el Día Mundial para la Libertad de Prensa, bajo la organización de Unesco y del gobierno de la República Oriental de Uruguay, tuvo lugar en Punta del Este entre el 2 y el 5 de mayo. Se trató de un evento multistakeholder que convocó a organizaciones de sociedad civil y academia, periodistas, empresas y plataformas, gobierno y demás, consiguiendo congregar a más de mil personas presencialmente a conversar sobre las preocupaciones vigentes —en el marco de los cambios originados por las nuevas tecnologías— en materia de libertad de expresión, moderación de contenidos, viabilidad de los medios, vigilancia y amenaza a periodistas, y el rol de los medios y la cobertura de prensa frente a la paz y la guerra.Leer más
El interés de las bancadas continúa fijado en el acceso a Internet. Conforme comentamos previamente, este tema —que es parte de la Agenda Legislativa para este periodo anual de sesiones— ya había sido aprobado en primera votación por el anterior Congreso, aunque no se llegó a agendar una segunda que permita la reforma constitucional. No obstante, en lo que va del periodo, se actualizó uno de los Proyectos que integraban la propuesta votada, al cual se le ha asignado el número 551/2021-CR. Asimismo, la bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto muy similar, el 879/2021-CR, cuya única diferencia radica en haber omitido la garantía de acceso a una Internet “libre y abierta”. Por lo demás, ambas propuestas plantean que el acceso a Internet esté recogido en el marco del artículo 2, inciso 4, de la Constitución, relativo a las libertades informativas y de expresión.
Sin embargo, poco después se ingresó un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por Alianza Para el Progreso, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores.Leer más
Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.
La promoción de la tecnología, la modernización del Estado y el acceso a Internet son cuestiones que cada vez van adquiriendo más vigencia, visibilidad e interés por múltiples actores (ciudadanía, sector privado, sociedad civil, sector público, etc.). La Agenda Legislativa aprobada para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, que es el instrumento recoge los temas que tendrán prioridad en la formulación y debate (sea en Comisiones o en el Pleno) de Proyectos de Ley, es un buen indicador de ello. Al menos seis puntos de la agenda están vinculados con estos temas, entre los que destacan el punto 54: “acceso a Internet”. Se trata, por cierto, de un tema que viene siendo abordado, al menos, desde hace dos periodos legislativos.
En adición, las bancadas y el Consejo Directivo también han demostrado su interés en la temática al momento de proponer y/o actualizar proyectos. Así lo demuestra el Acuerdo de Consejo Directivo de 18 de octubre, por el cual se ha actualizado el Proyecto de Ley 3607/2018-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto, propuesto en 2018 por el entonces congresista Alberto de Belaúnde. Con ello, vuelve a trámite uno de los Proyectos que dieron origen a la votación de reforma constitucional en la materia, actualizado bajo la numeración 557/2021-CR.
Contenido de la propuesta
La propuesta apunta a que se modifique la Constitución, de modo tal que el acceso a Internet sea recogido como un derecho fundamental. En ese sentido, se plantean, puntualmente, cambios en dos artículos: el 2.4, sobre las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; y el 14, sobre la educación:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Al respecto, conforme hemos tenido ocasión de señalar en su momento, reconocemos que se trata de una propuesta con gran importancia para la normativa y políticas públicas del país, incluyendo aquellas relacionadas con la alfabetización digital y educación. Sin embargo, nos preocupa que la ubicación del derecho de acceso esté ubicado en el inciso de libertades informativas y de expresión, debido a que esto podría restringir innecesariamente su interpretación. El acceso a Internet puede ser visto como un derecho autónomo, y aunque fuera considerado un medio, conviene recordar que son muchísimos los derechos que se pueden ejercer haciendo uso de Internet (como, por el ejemplo, el acceso a la cultura, la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc.), sin restringirse únicamente a la libertad de expresión.
Finalmente, queremos hacer un énfasis especial en lo oportuno de plantear que el Estado estará obligado a garantizar no cualquier tipo de acceso a Internet, sino uno que respete su naturaleza libre y abierta. Resulta preocupante, por ejemplo, que Alianza para el Progreso haya presentado un Proyecto de Ley casi idéntico a este, el PL 879/2021-CR, con la salvedad de que omite la mención a un Internet libre y abierto. En ese sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que este extremo de la fórmula se mantenga y no se pierda al momento de elaborar un texto sustitutorio para el dictamen —o, eventualmente, al pasar al debate en el Pleno—. Una Internet libre, abierta e incluyente garantiza la neutralidad de red y salvaguarda su uso de la censura, conforme dictan nuestros principios democráticos.
Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.
El Oversight Board de Facebook
La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?
El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).
Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.
Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.
El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.