Autor: Lucía León Pacheco

Directora de Investigación

Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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Congreso amplía los alcances de la problemática Ley Stalker o Ley de Geolocalización

Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.

El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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Justicia para estudiar en espacios seguros: las universidades frente a la violencia de género en línea

La pandemia nos forzó a reescribir todas nuestras formas de interacción social, incluyendo los procesos de enseñanza y aprendizaje. A fin de contener posibles contagios, el gobierno suspendió las clases presenciales en marzo de 2020. Como resultado de la evolución de la crisis sanitaria, el retorno a las aulas jamás se dio: por primera vez, la educación en todos sus niveles se llevó a cabo de manera totalmente remota.

Durante el aislamiento, la necesidad de recurrir a ámbitos virtuales fue evidente. Con ello, no solo quedaron al descubierto décadas de brecha digital, sino los riesgos de violación de derechos que también existen en línea. Aunque la tecnología tiene un gran potencial liberador y empoderante, hay que situarla en su contexto: uno de discriminación generalizada y violencia de género transversales. En consecuencia, las relaciones de poder y opresión hacia las mujeres también tienen lugar y se replican en Internet, manifestándose a través de nuevas formas de violencia. Por supuesto, esto también se ha hecho presente en entornos universitarios. Leer más

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales: partidos políticos están obligados a cumplir la Ley de Protección de Datos Personales

Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.

Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.

En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.

Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.

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Conversamos sobre enseñanza y transformación en “Después de la Ley”

El 29 de marzo, en el marco del proyecto Después de la Ley, participé de la mesa “Re-conocer para defender: enfoque de género en la formación jurídica y la atención en casos de VGL” junto con Angie Muñoz, miembro del Bloque Universitario Feminista; Beatriz Ramírez, abogada y profesora universitaria; Dilmar Villena, director legal de Hiperderecho; y Patricia Bravo, abogada del equipo de Después de la Ley. A partir de nuestras experiencias en las aulas de distintas facultades de Derecho, nos reunimos a conversar sobre la violencia de género en línea (VGL) y las herramientas que nuestra formación nos había dado para abordarla y combatirla.

Por supuesto, tener un diálogo honesto sobre el rol del Derecho en un país con tantas desigualdades requiere analizar cómo está compuesto realmente. El primer paso para ello es reconocer que el Derecho no es neutral; de hecho, muchas veces, su pretensión de neutralidad esconde parámetros hechos a la medida de unos grupos en desmedro de otros. Cuando nos preguntamos si el Derecho está en posición de solucionar las brechas de género existentes, nos falta la otra cara de la moneda: el Derecho también es parte de su origen, tanto por su dimensión estrictamente normativa, como por la institucional y cultural.

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Esto es lo que sabemos sobre la autorización de geolocalización que solicita Migraciones para el ingreso al territorio peruano

Ha pasado un año desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad causada por el nuevo coronavirus como una pandemia. Desde entonces, son muchos los cambios y medidas que hemos visto pasar, incluyendo disposiciones sobre quiénes pueden entrar y salir del país, y cómo pueden hacerlo.

Una de las primeras medidas que se tomó fue establecer la obligatoriedad, para todo viajero que ingrese al país, de declarar su estado de salud (Decreto Supremo 008-2020-SA, art. 2.1.1.b). Con el objetivo de “detectar riesgos y amenazas” que produjeran brotes epidémicos, el 7 de marzo de 2020 se aprobó la “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”, a través de la Resolución Viceministerial 086-2020/MINSA. Además de los datos personales de rutina y algunos otros sobre fecha y detalles del viaje, la Declaración Jurada recogía información sobre (i) contacto con alguna persona enferma de coronavirus, y (ii) sintomatología existente, de ser el caso.

Sin embargo, con el pasar de los días, la preocupación por una inminente propagación del virus aumentaba. Con más de setenta casos confirmados, el 15 de marzo se declaró Estado de Emergencia Nacional, lo que incluyó el cierre total de fronteras y la consiguiente suspensión del transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial (art. 8.1. del Decreto Supremo 044-2020-PCM).

Durante meses, las únicas posibilidades de ingreso o salida del país fueron los vuelos humanitarios y/o de repatriación. En ese entonces, los viajeros estaban obligados a declarar su compromiso de realizar aislamiento social obligatorio. Sin embargo, con el aumento de vuelos humanitarios y la posterior reapertura de vuelos internacionales, conforme a la fase 4 de la reactivación económica, los requisitos de ingreso al país comenzaron a variar.

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