Autor: Lucía León Pacheco

Directora de Investigación

Actualizan Proyecto de Ley para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental

Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.

Aunque el Pleno aprobó un texto final que eliminó partes importantes del dictamen que reconocían la naturaleza libre y abierta de Internet, y a pesar de que no se subsanaron recomendaciones de técnica legislativa que remitimos en su oportunidad, se trataba de una reforma positiva. Sin embargo, no se agendó su votación para la siguiente legislatura (conforme indica en artículo 81° del Reglamento del Congreso para las reformas constitucionales), por lo que la propuesta no se concretó. De hecho, pasó al archivo —junto con todas las demás iniciativas pendientes de trámite, cualquiera fuera su estado procesal— en agosto de este año, por acuerdo del Consejo Directivo del actual Congreso electo.

Interés renovado

La promoción de la tecnología, la modernización del Estado y el acceso a Internet son cuestiones que cada vez van adquiriendo más vigencia, visibilidad e interés por múltiples actores (ciudadanía, sector privado, sociedad civil, sector público, etc.). La Agenda Legislativa aprobada para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, que es el instrumento recoge los temas que tendrán prioridad en la formulación y debate (sea en Comisiones o en el Pleno) de Proyectos de Ley, es un buen indicador de ello. Al menos seis puntos de la agenda están vinculados con estos temas, entre los que destacan el punto 54: “acceso a Internet”. Se trata, por cierto, de un tema que viene siendo abordado, al menos, desde hace dos periodos legislativos.

En adición, las bancadas y el Consejo Directivo también han demostrado su interés en la temática al momento de proponer y/o actualizar proyectos. Así lo demuestra el Acuerdo de Consejo Directivo de 18 de octubre, por el cual se ha actualizado el Proyecto de Ley 3607/2018-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto, propuesto en 2018 por el entonces congresista Alberto de Belaúnde. Con ello, vuelve a trámite uno de los Proyectos que dieron origen a la votación de reforma constitucional en la materia, actualizado bajo la numeración 557/2021-CR

Contenido de la propuesta

La propuesta apunta a que se modifique la Constitución, de modo tal que el acceso a Internet sea recogido como un derecho fundamental. En ese sentido, se plantean, puntualmente, cambios en dos artículos: el 2.4, sobre las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; y el 14, sobre la educación:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)

          1. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. 

Al respecto, conforme hemos tenido ocasión de señalar en su momento, reconocemos que se trata de una propuesta con gran importancia para la normativa y políticas públicas del país, incluyendo aquellas relacionadas con la alfabetización digital y educación. Sin embargo, nos preocupa que la ubicación del derecho de acceso esté ubicado en el inciso de libertades informativas y de expresión, debido a que esto podría restringir innecesariamente su interpretación. El acceso a Internet puede ser visto como un derecho autónomo, y aunque fuera considerado un medio, conviene recordar que son muchísimos los derechos que se pueden ejercer haciendo uso de Internet (como, por el ejemplo, el acceso a la cultura, la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc.), sin restringirse únicamente a la libertad de expresión.

Finalmente, queremos hacer un énfasis especial en lo oportuno de plantear que el Estado estará obligado a garantizar no cualquier tipo de acceso a Internet, sino uno que respete su naturaleza libre y abierta. Resulta preocupante, por ejemplo, que Alianza para el Progreso haya presentado un Proyecto de Ley casi idéntico a este, el PL 879/2021-CR, con la salvedad de que omite la mención a un Internet libre y abierto. En ese sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que este extremo de la fórmula se mantenga y no se pierda al momento de elaborar un texto sustitutorio para el dictamen —o, eventualmente, al pasar al debate en el Pleno—. Una Internet libre, abierta e incluyente garantiza la neutralidad de red y salvaguarda su uso de la censura, conforme dictan nuestros principios democráticos.

 

¿Sin señal?: brecha digital y acceso a la educación

El 24 de octubre se celebró el Día Mundial de la Información sobre el Desarrollo. Se trata de una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para concientizar sobre la importancia de acceder a la información para conocer mejor las problemáticas en materia de desarrollo y hacer transformaciones a partir de ello (pensando, en específico, en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030). En ese camino, la Asamblea General ha sido enfática en reconocer el papel que cumplen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para conducir nuevas soluciones a los problemas del desarrollo, dado su potencial para promover el crecimiento económico, la competitividad, el acceso a la información y el conocimiento, etc. Leer más

Normas comunitarias e interés público: ¿qué ha dicho el Consejo Asesor de Contenido de Facebook?

Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.

El Oversight Board de Facebook

La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?

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Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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Congreso amplía los alcances de la problemática Ley Stalker o Ley de Geolocalización

Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.

El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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Justicia para estudiar en espacios seguros: las universidades frente a la violencia de género en línea

La pandemia nos forzó a reescribir todas nuestras formas de interacción social, incluyendo los procesos de enseñanza y aprendizaje. A fin de contener posibles contagios, el gobierno suspendió las clases presenciales en marzo de 2020. Como resultado de la evolución de la crisis sanitaria, el retorno a las aulas jamás se dio: por primera vez, la educación en todos sus niveles se llevó a cabo de manera totalmente remota.

Durante el aislamiento, la necesidad de recurrir a ámbitos virtuales fue evidente. Con ello, no solo quedaron al descubierto décadas de brecha digital, sino los riesgos de violación de derechos que también existen en línea. Aunque la tecnología tiene un gran potencial liberador y empoderante, hay que situarla en su contexto: uno de discriminación generalizada y violencia de género transversales. En consecuencia, las relaciones de poder y opresión hacia las mujeres también tienen lugar y se replican en Internet, manifestándose a través de nuevas formas de violencia. Por supuesto, esto también se ha hecho presente en entornos universitarios. Leer más

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales: partidos políticos están obligados a cumplir la Ley de Protección de Datos Personales

Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.

Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.

En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.

Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.

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