Autor: Lucía León Pacheco

Coordinadora Legal

Una agenda latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento: nuestra participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.

Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor. Leer más

“Periodismo bajo asedio digital”: así se vivió el Día Mundial para la Libertad de Prensa 2022

Este año, el Día Mundial para la Libertad de Prensa, bajo la organización de Unesco y del gobierno de la República Oriental de Uruguay, tuvo lugar en Punta del Este entre el 2 y el 5 de mayo. Se trató de un evento multistakeholder que convocó a organizaciones de sociedad civil y academia, periodistas, empresas y plataformas, gobierno y demás, consiguiendo congregar a más de mil personas presencialmente a conversar sobre las preocupaciones vigentes —en el marco de los cambios originados por las nuevas tecnologías— en materia de libertad de expresión, moderación de contenidos, viabilidad de los medios, vigilancia y amenaza a periodistas, y el rol de los medios y la cobertura de prensa frente a la paz y la guerra. Leer más

Nuevo Proyecto de Ley de reforma constitucional busca reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental

El interés de las bancadas continúa fijado en el acceso a Internet. Conforme comentamos previamente, este tema —que es parte de la Agenda Legislativa para este periodo anual de sesiones— ya había sido aprobado en primera votación por el anterior Congreso, aunque no se llegó a agendar una segunda que permita la reforma constitucional. No obstante, en lo que va del periodo, se actualizó uno de los Proyectos que integraban la propuesta votada, al cual se le ha asignado el número 551/2021-CR. Asimismo, la bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto muy similar, el 879/2021-CR, cuya única diferencia radica en haber omitido la garantía de acceso a una Internet “libre y abierta”. Por lo demás, ambas propuestas plantean que el acceso a Internet esté recogido en el marco del artículo 2, inciso 4, de la Constitución, relativo a las libertades informativas y de expresión.

Sin embargo, poco después se ingresó un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por Alianza Para el Progreso, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores. Leer más

Actualizan Proyecto de Ley para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental

Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.

Aunque el Pleno aprobó un texto final que eliminó partes importantes del dictamen que reconocían la naturaleza libre y abierta de Internet, y a pesar de que no se subsanaron recomendaciones de técnica legislativa que remitimos en su oportunidad, se trataba de una reforma positiva. Sin embargo, no se agendó su votación para la siguiente legislatura (conforme indica en artículo 81° del Reglamento del Congreso para las reformas constitucionales), por lo que la propuesta no se concretó. De hecho, pasó al archivo —junto con todas las demás iniciativas pendientes de trámite, cualquiera fuera su estado procesal— en agosto de este año, por acuerdo del Consejo Directivo del actual Congreso electo. Leer más

¿Sin señal?: brecha digital y acceso a la educación

El 24 de octubre se celebró el Día Mundial de la Información sobre el Desarrollo. Se trata de una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para concientizar sobre la importancia de acceder a la información para conocer mejor las problemáticas en materia de desarrollo y hacer transformaciones a partir de ello (pensando, en específico, en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030). En ese camino, la Asamblea General ha sido enfática en reconocer el papel que cumplen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para conducir nuevas soluciones a los problemas del desarrollo, dado su potencial para promover el crecimiento económico, la competitividad, el acceso a la información y el conocimiento, etc. Leer más

Normas comunitarias e interés público: ¿qué ha dicho el Consejo Asesor de Contenido de Facebook?

Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.

El Oversight Board de Facebook

La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?

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Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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Congreso amplía los alcances de la problemática Ley Stalker o Ley de Geolocalización

Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.

El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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