Publicidad electoral, big data y privacidad en Perú

Las recientes elecciones congresales en Perú han sido distintas en muchos sentidos. Entre otras razones, porque se han aplicado por primera vez las normas que prohíben que los partidos y candidatos se anuncien en radio y televisión mediante avisos pagados. Eso ha significado que el esfuerzo y gasto en publicidad electoral se concentre en medios alternativos, desde volantes impresos hasta páginas web y redes sociales. Aunque estas medidas buscaban “equilibrar” la presencia de los candidatos en medios a través de la publicidad, se ha reflexionado poco sobre cómo funciona la publicidad política en línea y sus desequilibrios. De cara a la siguiente campaña electoral del 2021, hay varias cosas pasando en este espacio que merecen especial atención.

Alrededor del mundo, el uso de redes sociales para fines políticos viene siendo objeto de evaluación y cambio. Por ejemplo, hace poco Twitter prohibió que se use su plataforma de publicidad para contenido político. Por su parte, aunque Facebook sí permite este tipo de contenido publicitario en sus plataformas, en muchos países obliga a los anunciantes a cumplir con reglas especiales. Así, por ejemplo, un anuncio político en Estados Unidos o Brasil obligatoriamente mostrará el monto gastado, el alcance demográfico del mensaje o la identidad de la persona natural o jurídica que lo paga. Además, dicha información quedará archivada por varios años en la Biblioteca de Anuncios de Facebook. De la misma manera, Google también permite la publicación de anuncios políticos bajo ciertas reglas (ej. prohibido el remarketing o segmentar por cercanía) e igualmente publica información detallada sobre el gasto en publicidad que hacen candidatos políticos en Estados Unidos, India y la Unión Europea.

En Perú, no existen reglas que obliguen a los candidatos a ser transparentes con el gasto y la pauta publicitaria que colocan en Internet, solo reglas generales de reportar todos sus gastos en campaña. Cuando la publicidad política estaba permitida en televisión y radio, las empresas de radiodifusión eran obligadas a presentar reportes a la autoridad electoral sobre sus ingresos por contenido político. No obstante, pese a la ausencia de obligatoriedad, empresas como Facebook han puesto a disposición de candidatos en todo el mundo herramientas de transparencia voluntarias muy detalladas que les permiten comunicar claramente el contenido, audiencia, origen y gasto en publicidad en línea y están disponibles en Perú.

Leer más

Jueves 23 de enero: Conexiones con Julio César Mateus

Conexiones, nuestro ciclo de charlas públicas sobre tecnología, empieza este 2020 hablando de educación. Como saben, Conexiones no solo es un podcast que se distribuye gratuitamente en todas las plataformas de audio del mundo. También es una oportunidad mensual para conectar con las personas, los proyectos y las ideas más interesantes del ecosistema tecnológico local.

El próximo jueves 23 de enero tendremos como invitado al investigador y profesor universitario Julio César Mateus. Julio César estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad de Lima, tiene una Maestría sobre Comunicación y Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona, así como otra Maestría en Comunicación Social y un Doctorado en Comunicación de la Universidad Pompeu Fabra. Julio César conversará con Miguel Morachimo, abogado y director de Hiperderecho, sobre cómo la tecnología está creando nuevas oportunidades y desafíos para la educación básica. También hablarán de sus dos más reciente obras como editor: MayéuTIC@: 28 preguntas para hackear la escuela con el Fondo Editorial de Fundación Telefónica y Media Education in Latin America, editado por Routledge Research.

Participa en Conexiones

El evento está programado para este jueves 23 de enero a las 7 p.m, en Seedspace Lima (Av. Benavides 1944, Miraflores, piso 9).

El ingreso es libre previa inscripción en este formulario. El espacio en el auditorio es limitado.

Sobre Conexiones

Conexiones es nuestro podcast mensual sobre tecnología y sociedad. En cada edición conversamos con un lider de opinión diferente sobre su camino personal en la tecnología y sobre cómo la usa para potenciar su trabajo. Todas nuestras conversaciones se registran en audio y se publican como podcast a través de nuestro blog, iTunes, Spotify y Youtube.

Presentamos el primer reporte sobre brecha digital de género en Perú

En Hiperderecho, gran parte de nuestro trabajo implica identificar oportunidades para que grupos que han sido históricamente excluidos o discriminados, como las mujeres peruanas y la comunidad LGBTIQ+, encuentren en Internet un espacio seguro para impulsar y adquirir nuevas capacidades.     Sin embargo, aún existen una serie de amenazas y barreras que evitan que estos grupos aprovechen al máximo el mundo digital. Por ello, y gracias al apoyo de la World Wide Web Foundation, hemos realizado el primer análisis sobre brecha digital de género en Perú. En esta investigación no solo nos centramos en el número de personas que tienen acceso a Internet, sino también en los diferentes motivos y usos que le dan a esta tecnología.

¿Estamos conectadas?            

La metodología utilizada fue desarrollada por World Wide Web Foundation, con apoyo de ONU Mujeres, y ha sido aplicada en países como: Colombia, México, Paraguay, Camerún, Costa de Marfil, República Dominicana, Egipto, etc. Consiste en evaluar catorce (14) indicadores, que son respondidos usando la información oficial publicada por el Estado peruano. Cada uno de ellos recibe un puntaje entre 0 a 10. Estos se agrupan en cinco ejes:

Leer más

Agenda 2020: Los Proyectos de Ley sobre tecnología que podemos esperar con el nuevo Congreso

Durante el 2019, varios proyectos para regular diferentes tecnologías se quedaron detenidos tras la disolución del Congreso. Luego de las elecciones de enero, muchos de ellos (y algunos nuevos) podrían volver este 2020.

¿Qué nos dejó el Congreso en el 2019?

Nuestra agenda digital del año pasado tuvo una significativa cantidad de propuestas en diferentes campos de la tecnología, centradas en su mayoría en la regulación de las plataformas que operan sobre Internet. A lo largo del año comentamos varias, pero también hubieron otras que pasaron más o menos desapercibidas. Estas son algunas de ellas:

  1. PL N° 04237/2018-CR: Ley de Ciberseguridad

A mediados del año pasado, la Comisión de Defensa del Congreso impulsó diferentes iniciativas relacionadas a la ciberseguridad, esfuerzo que concluyó en setiembre con la aprobación de dos proyectos de ley; uno sobre ciberdefensa y el otro sobre ciberseguridad. Sin embargo, aunque el primero fue promulgado, el segundo fue observado por el Ejecutivo y, pese a que se señaló que se insistiría en su aprobación, luego de la disolución esta norma quedó en el limbo. En Hiperderecho hicimos el recuento completo de esta historia.

  1. PL N° 3990/2018-CR y PL N° 04275/2018-CR: Leyes sobre difamación en redes sociales

Las iniciativas para incrementar las penas por delitos cometidos a través del uso de las TIC ha sido una constante no solo en el Congreso disuelto, sino en varios de los anteriores, al menos en lo que se refiere a delitos contra el honor. En 2019, hubo al menos dos propuestas de este tipo. También escribimos un artículo al respecto.

Leer más

¿Nos hemos vuelto locos al demandar al MTC por bloquear una aplicación?

Quiero agradecer a todas las personas que han comentado nuestras acciones legales contra el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, que crea un mecanismo extrajudicial de bloqueo de contenidos en línea, y contra las operadoras que obedecieron ilegalmente la orden de bloqueo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sé que la noticia resultó sorprendente o inexplicable para algunos y quiero explicar las razones de nuestro litigio estratégico.

Nuestras demandas no defienden el servicio de “taxi en moto”

Nuestras demandas no tienen nada que ver con el sector transportes ni la legalidad del denominado servicio de “taxi en moto.” El Decreto Supremo que demandamos y que origina la controversia tiene dos partes: (A) una que realiza “precisiones” a cómo deben de interpretarse dos de sus reglamentos de transportes (donde se indica que el servicio público de transportes en motos es ilegal); y, (B) otra más larga que crea un mecanismo de “bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios los servicios que antes se declararon como ilegales.” Según la parte (B), el MTC identificará la lista de aplicativos y/o páginas web infractores y enviará una lista a las empresas operadoras, quienes tendrán un plazo para hacer los bloqueos y estarán sujetas a multas si no lo hacen.

Nuestras demandas sólo se enfocan en el segundo punto y no alcanzan al sector transportes, ni discuten la interpretación que el MTC ha realizado de los reglamentos de transporte o de transporte público. Incluso si nos dan la razón, la calificación de ilegal del servicio de “taxi en moto” se mantendría porque va más allá de lo que hemos solicitado. No discutimos el fondo de la regla sino la forma elegida para hacerse cumplir.

Leer más

Demandamos al Ministerio de Transportes por amenazar la libertad de expresión y vulnerar la neutralidad de red mediante bloqueo de apps

Presentamos una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y denunciamos administrativamente a las empresas de telecomunicaciones ante OSIPTEL.

El 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó precisiones sobre el transporte público de personas en vehículos menores y establece disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. Este tenía como finalidad combatir el servicio de «taxi» a través de motos, luego a la denuncia hecha respecto de las condiciones en las que opera la emrpesa Picap.

Leer más

Miércoles 11 de diciembre: Conexiones con Marushka Chocobar

Nuestro ciclo de charlas públicas y podcast en vivo termina su temporada 2019 con una fecha de lujo. Como saben, Conexiones no solo es un podcast que se distribuye gratuitamente en todas las plataformas de audio del mundo. También es una oportunidad mensual para conectar con las personas, los proyectos y las ideas más interesantes del ecosistema tecnológico local.

El próximo miércoles 11 de diciembre tendremos como invitada a Marushka Chocobar. Marushka es la actual Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y lidera todos los esfuerzos de transformación digital del Poder Ejecutivo. Ella estudió Ingeniería Industrial en la Universidad de Piura y tiene una Maestría en Ingeniería de Sistemas en la Universidad de Lima. Ella conversará con Miguel Morachimo, abogado y director de Hiperderecho, sobre cómo el Estado está afrontando los retos de modernizar su gestión y cómo plantea su rol en el contexto mayor de la transformación digital de nuestra sociedad.

Participa en Conexiones

El evento está programado para este miércoles 11 de diciembre a las 7 p.m, en Seedspace Lima (Av. Benavides 1944, Miraflores).

El ingreso es libre previa inscripción en este formulario. El espacio en el auditorio es limitado.

Sobre Conexiones

Conexiones es nuestro podcast mensual sobre tecnología y sociedad. En cada edición conversamos con un lider de opinión diferente sobre su camino personal en la tecnología y sobre cómo la usa para potenciar su trabajo. Todas nuestras conversaciones se registran en audio y se publican como podcast a través de nuestro blog, iTunes, Spotify y Youtube.

El Foro de Gobernanza de Internet Perú 2019 ya está en marcha

El próximo jueves 5 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del Foro de Gobernanza de Internet (IGF) de Perú en el Hotel Casa Andina Premium de Miraflores desde las 9 am hasta las 6 pm.

¿Qué temas se tratarán?

Nuestro programa estará estructurado en torno a cuatro ejes temáticos con la intervención incial de un grupo de panelistas pero con amplio tiempo para que la audiencia también participe. Los ejes temáticos son:

  • Infraestructura de Internet: ¿Cómo resolvemos los problemas de conectividad?
  • Regulación de Internet: ¿Freno a la innovación u oportunidad?
  • Ciudadanía Digital y Derechos en Línea: ¿Cómo educamos a las nuevas generaciones para desenvolverse en un mundo digital?
  • Ciberseguridad y Ciberdefensa: ¿Estamos seguros en Internet? ¿Quiénes nos protegen?

La lista completa de panelistas se publicará la próxima semana.

Leer más

Cámaras de vigilancia en Perú, una mirada desde la privacidad

En septiembre participamos de la consulta pública organizada por la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) sobre su Proyecto de “Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia”. Este esfuerzo busca señalar los límites que deben imponerse a estas tecnologías para que su uso no afecte la privacidad más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad pública.

Sobre la propuesta de Directiva

A finales de agosto del 2019, se hizo pública la DGPDP publicó un borrador sobre una nueva normativa para el tratamiento de datos cuando se utilizaran cámaras de videovigilancia. En un ejercicio de transparencia destacable, la DGPDP abrió un período de recepción de comentarios para todos los interesados que culminó en setiembre.

Algunos de los aspectos principales del borrador de la Directiva eran que: (a) regulaba en qué situaciones estaba permitido tratar datos personales a través de la grabación de cámaras de videovigilancia, (b) establecía una serie de principios que debían ser respetados a la hora de realizar el tratamiento de los datos, y, (c) señalaba algunas obligaciones específicas respecto del tipo de cámaras como el plazo de almacenamiento, los protocolos de seguridad, etc.

Leer más

México y Perú: dos propuestas para regular la violencia de género en línea

Durante el último año en México, la sociedad civil ha impulsado un paquete de reformas legislativas para visibilizar, reconocer, prevenir, erradicar y penalizar la violencia digital contra las mujeres. Si bien estas reformas son casi exclusivamente de carácter punitivo, es necesario reconocer el esfuerzo que hicieron sus proponentes para poner en la agenda un tema que era prácticamente invisible para el sistema de justicia mexicano.

La Ley Olimpia, como se le conoce coloquialmente, fue creada e impulsada por Olimpia Coral Melo, una ciberactivista mexicana originaria del municipio de Huachinango en el estado de Puebla, México. En el año 2013, ella sufrió la difusión de contenido íntimo y emprendió un largo camino para buscar justicia. A partir del hecho, que no consiguió canalizar sus denuncias por no existir legislación aplicable, Olimpia comenzó una lucha para que se incorporen nuevos delitos en el Código Penal de su estado de origen, Puebla, con el fin de castigar este tipo de conductas. Al mismo tiempo creó el violentómetro virtual, una herramienta en la que categoriza algunas formas de violencia digital a las que pueden estar expuestas las mujeres. Ella también fundó el Frente Nacional para la Sororidad y la organización Defensoras Digitales.

Proyecto para que las mujeres estemos seguras en Internet

Este proyecto, liderado por Olimpia, es en sus propias palabras “un referente para la legislación nacional en materia de derechos digitales, protección a la privacidad y derecho a la intimidad, ya que se trata de un paquete de reformas integrales para prevenir y sancionar la Violencia Digital.”

Este paquete consiste en reconocer la Violencia Digital como modalidad de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (la versión mexicana de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, en Perú) e incorporar como delitos el ciberacoso y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a los códigos penales de cada estado del país. El objetivo principal es reconocer estas formas de violencia como parte de la violencia estructural contra mujeres y niñas en México.

Al ser una República Federal, México tiene estados que son libres, soberanos y autónomos. Es decir, que tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes y cuentan con una constitución propia que solo no debe contradecir los principios de la constitución federal. Por esta razón es que desde 2018 se ha trabajado en incorporar, estado por estado, la Ley Olimpia. Actualmente este proyecto se ha aprobado en trece (13) estados, de los 32 que constituyen México.

Frente a estos cambios impulsados desde la sociedad civil, en Perú estos han llegado por la vía de varios decretos legislativos, que son leyes dictadas desde el Ejecutivo gracias a poderes legislativos especiales. El mayor ejemplo es el Decreto Legislativo 1410, una norma que reconoció el acoso y acoso sexual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y creó el delito de chantaje sexual, que son conductas no reguladas anteriormente y que afectan en su mayoría a mujeres y poblaciones LGBTIQ+.

Para Hiperderecho es muy importante reconocer y visibilizar lo que se está haciendo para erradicar y combatir esta pandemia que afecta a todas las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ sin importar su raza, clase, género o si están conectadas o no. Sabemos que la violencia de género en línea se dá antes o después a otras formas de violencia sistémica.

Y a pesar de que ambas propuestas tienen orígenes muy distintos se enfrentan a contextos muy similares en el que las mujeres sufren formas de violencia estructural muy parecidas.

Los ataques digitales contra mujeres, periodistas o personas que promueven y defienden los derechos de las mujeres o disidencias sexuales son muy parecidos y se traducen campañas de odio a través de las TIC, monitoreo, acoso, amenazas directas o indirectas, distribución de información o contenidos sin consentimiento. Así lo demuestran los informes de La violencia en línea contra las mujeres en México y Conocer para resistir: Violencia de género en Perú.

Al ser un problema que aqueja por igual nos dimos a la tarea de encontrar las similitudes entre las sanciones que implementan ambos países ante este problema y comentarles en qué se parecen la Ley Olimpia y el Decreto Legislativo 1410.

¿Qué reformas propone la Ley Olimpia?

Reforma 1: Modalidad de violencia digital en la Ley de Acceso a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En la propuesta de México existe un término que está armonizado con lo que reconoció en 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. No dice lo mismo en términos exactos; sin embargo, reconoce las modalidades y los espacios en los que puede suscitarse esta modalidad de violencia. La relatora Dubravka Šimonović define que “la terminología en este ámbito todavía está evolucionando y no es unívoca”.

Las modalidades de violencia contra las mujeres son: (…)

  1. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

En el Perú, actualmente no existe una definición de violencia digital, pero la Ley sobre violencia contra las mujeres reconoce varios tipos, dentro de los cuales podría entenderse que la violencia psicológica es la más cercana:

Artículo 8.— Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: (…)

b) Violencia Psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a las persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo…

En Perú hace falta reconocer esta forma de violencia dentro de las violencias sistemáticas contra estos grupos porque la violencia psicológica puede ser continua a alguna forma de agresión digital. La Ley sobre violencia contra las mujeres más que reconocer las herramientas a través de las cuales se dan las agresiones, reconoce formas de violencia específicas.

Reforma 2: Difusión de contenido íntimo sin consentimiento

En México la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es reconocida como un delito contra la intimidad sexual, es decir; un delito sexual en la misma categoría que la violación sexual. Está tipificado de la siguiente forma:

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, produzca, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

También comete este delito quién requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada, o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación. Y quién envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerentes con fines lascivos.

También comete el delito de violación a la intimidad sexual quien sin consentimiento, exponga algún tipo de contenido íntimo o privado por cualquier medio con fines de lucro, explotación sexual o cualquier otro beneficio, y que dañe el desempeño, estabilidad y/o su seguridad de la víctima.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

  1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
  2. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política

III.    Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

  1. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
  2. Cuando se comenta con menores de edad.
  3. A quién con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

VII.    Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, reciba o condicione a cambio de cualquier beneficio de la publicación de este contenido, conducta mejor conocida como sextorción.

VIII.    Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad  competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

En el caso de Perú, el Decreto Legislativo 1410 creó un delito similar, que comparte varias características: Castiga la difusión sin consentimiento, plantea agravantes cuando el agresor tiene algún tipo de ventaja o ha tenido una relación con la víctima. No obstante, a diferencia de lo propuesto por las leyes Olimpia, este delito se sigue en proceso de querella, es decir; que la víctima debe contratar a un abogado para litigar su caso, sin intervención del Estado.

Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

  2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Reforma 3: Ciberacoso

En ambos países se sanciona el delito de ciberacoso a través de las TIC y en el espacio digital. Y se reconoce de manera muy parecida. Así se hace en México:

Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien, con conductas reiteradas insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño o sufrimiento en la dignidad personal.

En Perú, también el Decreto Legislativo 1410 creó los delitos de acoso y acoso sexual, que pueden producirse también a través del uso de las TIC:

Artículo 151-A.- Acoso

El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

En ambos países la sanción a la violencia digital está comenzando un recorrido, estas propuestas e implementaciones de ley son un avance en perseguir una de las tantas formas de violencia estructural contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+. Esto no significa que solo las/os integrantes de estos grupos son las únicas personas que sufran violencia digital, sin embargo, por cuestiones de género repercute en su vida de distintas formas.

Estas propuestas de reformas y decretos son propuestas que intentan perseguir y sancionar en un sistema que promueve la violencia contra las mujeres al actuar por omisión. Tenemos claro que esta forma de acceder a la justicia puede estar atravesada por trabas legales y procesos de revictimización; sin embargo es lo que se ha logrado construir, vamos a trabajar con lo que tenemos y generemos espacios en los que podamos crear más formas de repensar el acceso a la justicia.