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México y Perú: dos propuestas para regular la violencia de género en línea

Durante el último año en México, la sociedad civil ha impulsado un paquete de reformas legislativas para visibilizar, reconocer, prevenir, erradicar y penalizar la violencia digital contra las mujeres. Si bien estas reformas son casi exclusivamente de carácter punitivo, es necesario reconocer el esfuerzo que hicieron sus proponentes para poner en la agenda un tema que era prácticamente invisible para el sistema de justicia mexicano.

La Ley Olimpia, como se le conoce coloquialmente, fue creada e impulsada por Olimpia Coral Melo, una ciberactivista mexicana originaria del municipio de Huachinango en el estado de Puebla, México. En el año 2013, ella sufrió la difusión de contenido íntimo y emprendió un largo camino para buscar justicia. A partir del hecho, que no consiguió canalizar sus denuncias por no existir legislación aplicable, Olimpia comenzó una lucha para que se incorporen nuevos delitos en el Código Penal de su estado de origen, Puebla, con el fin de castigar este tipo de conductas. Al mismo tiempo creó el violentómetro virtual, una herramienta en la que categoriza algunas formas de violencia digital a las que pueden estar expuestas las mujeres. Ella también fundó el Frente Nacional para la Sororidad y la organización Defensoras Digitales.

Proyecto para que las mujeres estemos seguras en Internet

Este proyecto, liderado por Olimpia, es en sus propias palabras “un referente para la legislación nacional en materia de derechos digitales, protección a la privacidad y derecho a la intimidad, ya que se trata de un paquete de reformas integrales para prevenir y sancionar la Violencia Digital.”

Este paquete consiste en reconocer la Violencia Digital como modalidad de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (la versión mexicana de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, en Perú) e incorporar como delitos el ciberacoso y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a los códigos penales de cada estado del país. El objetivo principal es reconocer estas formas de violencia como parte de la violencia estructural contra mujeres y niñas en México.

Al ser una República Federal, México tiene estados que son libres, soberanos y autónomos. Es decir, que tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes y cuentan con una constitución propia que solo no debe contradecir los principios de la constitución federal. Por esta razón es que desde 2018 se ha trabajado en incorporar, estado por estado, la Ley Olimpia. Actualmente este proyecto se ha aprobado en trece (13) estados, de los 32 que constituyen México.

Frente a estos cambios impulsados desde la sociedad civil, en Perú estos han llegado por la vía de varios decretos legislativos, que son leyes dictadas desde el Ejecutivo gracias a poderes legislativos especiales. El mayor ejemplo es el Decreto Legislativo 1410, una norma que reconoció el acoso y acoso sexual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y creó el delito de chantaje sexual, que son conductas no reguladas anteriormente y que afectan en su mayoría a mujeres y poblaciones LGBTIQ+.

Para Hiperderecho es muy importante reconocer y visibilizar lo que se está haciendo para erradicar y combatir esta pandemia que afecta a todas las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ sin importar su raza, clase, género o si están conectadas o no. Sabemos que la violencia de género en línea se dá antes o después a otras formas de violencia sistémica.

Y a pesar de que ambas propuestas tienen orígenes muy distintos se enfrentan a contextos muy similares en el que las mujeres sufren formas de violencia estructural muy parecidas.

Los ataques digitales contra mujeres, periodistas o personas que promueven y defienden los derechos de las mujeres o disidencias sexuales son muy parecidos y se traducen campañas de odio a través de las TIC, monitoreo, acoso, amenazas directas o indirectas, distribución de información o contenidos sin consentimiento. Así lo demuestran los informes de La violencia en línea contra las mujeres en México y Conocer para resistir: Violencia de género en Perú.

Al ser un problema que aqueja por igual nos dimos a la tarea de encontrar las similitudes entre las sanciones que implementan ambos países ante este problema y comentarles en qué se parecen la Ley Olimpia y el Decreto Legislativo 1410.

¿Qué reformas propone la Ley Olimpia?

Reforma 1: Modalidad de violencia digital en la Ley de Acceso a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En la propuesta de México existe un término que está armonizado con lo que reconoció en 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. No dice lo mismo en términos exactos; sin embargo, reconoce las modalidades y los espacios en los que puede suscitarse esta modalidad de violencia. La relatora Dubravka Šimonović define que “la terminología en este ámbito todavía está evolucionando y no es unívoca”.

Las modalidades de violencia contra las mujeres son: (…)

  1. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

En el Perú, actualmente no existe una definición de violencia digital, pero la Ley sobre violencia contra las mujeres reconoce varios tipos, dentro de los cuales podría entenderse que la violencia psicológica es la más cercana:

Artículo 8.— Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: (…)

b) Violencia Psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a las persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo…

En Perú hace falta reconocer esta forma de violencia dentro de las violencias sistemáticas contra estos grupos porque la violencia psicológica puede ser continua a alguna forma de agresión digital. La Ley sobre violencia contra las mujeres más que reconocer las herramientas a través de las cuales se dan las agresiones, reconoce formas de violencia específicas.

Reforma 2: Difusión de contenido íntimo sin consentimiento

En México la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es reconocida como un delito contra la intimidad sexual, es decir; un delito sexual en la misma categoría que la violación sexual. Está tipificado de la siguiente forma:

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, produzca, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

También comete este delito quién requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada, o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación. Y quién envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerentes con fines lascivos.

También comete el delito de violación a la intimidad sexual quien sin consentimiento, exponga algún tipo de contenido íntimo o privado por cualquier medio con fines de lucro, explotación sexual o cualquier otro beneficio, y que dañe el desempeño, estabilidad y/o su seguridad de la víctima.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

  1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
  2. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política

III.    Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

  1. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
  2. Cuando se comenta con menores de edad.
  3. A quién con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

VII.    Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, reciba o condicione a cambio de cualquier beneficio de la publicación de este contenido, conducta mejor conocida como sextorción.

VIII.    Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad  competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

En el caso de Perú, el Decreto Legislativo 1410 creó un delito similar, que comparte varias características: Castiga la difusión sin consentimiento, plantea agravantes cuando el agresor tiene algún tipo de ventaja o ha tenido una relación con la víctima. No obstante, a diferencia de lo propuesto por las leyes Olimpia, este delito se sigue en proceso de querella, es decir; que la víctima debe contratar a un abogado para litigar su caso, sin intervención del Estado.

Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

  2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Reforma 3: Ciberacoso

En ambos países se sanciona el delito de ciberacoso a través de las TIC y en el espacio digital. Y se reconoce de manera muy parecida. Así se hace en México:

Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien, con conductas reiteradas insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño o sufrimiento en la dignidad personal.

En Perú, también el Decreto Legislativo 1410 creó los delitos de acoso y acoso sexual, que pueden producirse también a través del uso de las TIC:

Artículo 151-A.- Acoso

El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

En ambos países la sanción a la violencia digital está comenzando un recorrido, estas propuestas e implementaciones de ley son un avance en perseguir una de las tantas formas de violencia estructural contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+. Esto no significa que solo las/os integrantes de estos grupos son las únicas personas que sufran violencia digital, sin embargo, por cuestiones de género repercute en su vida de distintas formas.

Estas propuestas de reformas y decretos son propuestas que intentan perseguir y sancionar en un sistema que promueve la violencia contra las mujeres al actuar por omisión. Tenemos claro que esta forma de acceder a la justicia puede estar atravesada por trabas legales y procesos de revictimización; sin embargo es lo que se ha logrado construir, vamos a trabajar con lo que tenemos y generemos espacios en los que podamos crear más formas de repensar el acceso a la justicia.

Este 5 de diciembre regresa el Foro de Gobernanza de Internet Perú

Luego de haberse realizado dos ediciones exitosas en 2016 y 2017, el Foro de Gobernanza de Internet vuelve al Perú este 2019. Esta vez se realizará el próximo jueves 5 de diciembre en el Hotel Casa Andina Premium de Miraflores desde las 9 am. En este evento se dan cita los actores más importantes del ecosistema peruano de Internet. Será un día lleno de discusiones alrededor de la tecnología, los derechos humanos, la innovación, la seguridad, entre otros.

¿Qué es el Foro de Gobernanza de Internet?

El Foro Peruano de Gobernanza de Internet es un espacio de diálogo sobre Gobernanza de Internet en el cual distintos representantes del Gobierno, la Sociedad Civil, la Academia, la Comunidad Técnica y el Sector Privado dialogan sobre el uso y desarrollo de Internet en Perú. Además, este espacio busca favorecer la participación informada de los actores del país en foros regionales e internacionales sobre el mismo tema como el Foro de Gobernanza de Internet (IGF) y el Foro Latinoamericano de Gobernanza de Internet (LACIGF).

Durante un día completo se dan cita todo tipo de actores interesados en el desarrollo de esta tecnología: abogados, ingenieros, tecnólogos, periodistas, activistas, líderes de opinión, etc. El único objetivo es discutir en pie de igualdad hacia dónde vamos respecto del uso de Internet. Este año la agenda contempla temas clásicos como el desarrollo de la infraestructura y la educación, pero incluye también otros temas más actuales como la regulación de plataformas, la ciudadanía digital y la ciberseguridad.

¿Quiénes están detrás de esta iniciativa?

El Foro de Gobernanza de Internet solo es posible gracias al trabajo de organizaciones de diferentes sectores que deciden reunirse y colaborar de manera desinteresadas para realizar este evento. Para el año 2019, el Foro se debe a la participación de:

  • Centro de Estudios de Gobernanza de Internet de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres
  • Democracia y Desarrollo Internacional
  • Hiperderecho
  • InGenio Learning
  • Internet Society Perú
  • Red Científica Peruana
  • Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
  • Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú)

Además, para la edición de este año hemos recibido el apoyo de las siguientes organizaciones que han aportado al financiamiento del evento Google, Internet Governance Forum Support Association, e Internet Society Perú.

Para más información puede consultar el sitio web de esta iniciativa o revisar los reportes de 2016 y 2017.

¿Cómo participar?

En todas sus ediciones, incluyendo la de 2019, la participación ha sido y es libre y gratuita. Los participantes deben inscribirse en el siguiente enlace para poder confirmar su presencia. Además, en el formulario de registro pueden proponer temas de su interés e incluso presentaciones cortas a ser realizadas en los intervalos de tiempo entre los paneles.

Si te interesa mucho el tema y quieres involucrarte más, también puedes unirte a la lista de correos del IGF Perú, presentarte y conectar con otras personas interesadas en lo mismo que tú.

Datos importantes

Leyendo la primera condena por acoso sexual en línea en Perú desde el enfoque de género

Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social. Aquí puedes leer la primera parte y el resumen del caso. Esta es la segunda parte de este análisis y nos enfocamos en el aspecto social.

Desde el enfoque de género, este caso plantea preguntas sobre las condiciones que deben existir para que los casos de violencia de género en línea sean sancionados y posibles desafíos a futuro.

¿El Estado entiende la complejidad de la violencia de género en línea?

La sentencia calificó a la violencia como un acoso sexual, una violación de la libertad sexual de la menor y una forma de violencia contra mujer. Sin embargo, el abogado de Alex Álvarez minimizó los actos del acusado alegando que se trataba sólo de unos “insultos a través del teléfono”, sugiriendo que la violencia digital no es una verdadera forma de violencia o que no es tan grave y por lo tanto tiene menos importancia.

Para entender la gravedad de lo que hizo Álvarez, vale la pena revisitar los tipos de violencia de género que se pueden ejercer por medio de la tecnología. En Conocer para Resistir, un reporte producto de nuestra investigación sobre violencia de género en línea, encontramos hasta 10 tipos de violencia de este tipo que expresan y perpetúan creencias, comportamientos o actitudes machistas y/o misóginas y que buscan agredir, humillar y vigilar a mujeres y diversidades sexuales. Cada tipo de violencia involucra un uso de la tecnología específico y tiene diferentes efectos sobre la salud mental, libertad y seguridad de la persona atacada.

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Analizamos la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú

A mediados de octubre, el programa Cuarto Poder dio a conocer la primera condena con prisión efectiva en el Perú por el delito de acoso sexual a través de Internet. Consideramos positivo que, a partir de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1410 a finales de 2018, y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil y el activismo feminista, la violencia que se ejerce a través de medios digitales deje de quedar impune y se proteja a las víctimas* ante estas situaciones. Sin embargo, como en muchos otros casos de violencia de género en línea, creemos que todavía hay un largo camino por recorrer en la búsqueda de justicia. Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre este caso (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social.  Esta es la primera parte de este análisis y nos enfocamos en lo legal.

El caso

La sentencia, que ha sido publicada en el sitio web del Poder Judicial, expone los siguientes hechos. Desde julio de 2018, Alex Manuel Álvarez Silvera, empezó a hostigar a su ex pareja, una menor de edad a quien le exigía insistentemente retomar la relación. Ante su negativa, Álvarez empezó a acosarla por diferentes medios, pero principalmente a través de Whatsapp, enviando mensajes intimidatorios cuya gravedad fue escalando y que incluían todo tipo de agravios personales (“Perras como tú no deben vivir”), chantajes (“No sabes lo que te espera puta de mrd, la perra de monserrat”) e incluso amenazas de muerte a la víctima y su madre (“Y dale toma foto bb toma tu Scream para irme a la cárcel cuando te mate y así pueda ser el asesino que tanto quiero ser, si tengo que irme a la cárcel para que las perras como tú no vivan lo haré»).

Mediante amenazas, Álvarez llegó a obtener imágenes con contenido erótico de la víctima, las cuales amenazó de difundir públicamente si esta no accedía a tener relaciones sexuales con él. Toda esta situación, que causó un grave deterioro psicológico de la víctima, alcanzó el punto más álgido cuando esta decidió dejar de asistir al colegio por temor a encontrarse a su agresor y la madre tomó conocimiento de los hechos, pues este último le envió las imágenes de contenido erótico (“Su hija no es virgen desde el febrero del 2017 si no me cree hágale una prueba toxicológica por los dos lados”). Tras esto, la madre apoyó la denuncia de su hija y al ser intervenido, Álvarez no tuvo más alternativa que confesar el delito al habérsele intervenido el teléfono en donde aparecían todas las conversaciones que mantuvo con la víctima. Tras un proceso breve, ha sido sentenciado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva. Este es el reportaje de Cuarto Poder que brinda más información sobre el caso.

¿Qué significa esta sentencia desde un punto de vista legal?

Uno de los hallazgos de la primera investigación que realizamos sobre Violencia de Género en Línea fue precisamente que la ruta legal de denuncia presentaba un problema respecto de la tipificación de los delitos. Conductas como el acoso, el chantaje sexual o la pornografía de venganza no eran delitos específicos y era necesario invocar tipos genéricos (Por ejemplo: lesiones, violación de la intimidad, tráfico ilegal de datos, etc.) para que la víctima pudiera por lo menos presentar su denuncia y esta no fuera rechazada por las autoridades por ser atípica.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1410, se produjo un giro respecto de la situación anterior. Ahora el acoso, acoso sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (pornografía de venganza) y chantaje sexual son delitos en sí mismos. No obstante, aún quedaba por ver cómo el sistema de justicia y sus operadores iban a responder a la nueva legislación. En ese sentido, la reciente sentencia nos permite hacer esta valoración y proyectar qué es lo que podemos esperar en el futuro en estos casos:

Para empezar, hemos detallado en el siguiente cuadro, cuáles son las conductas cometidas (y admitidas) por el sentenciado y en qué delitos pueden ser subsumidas, antes y después de promulgado el Decreto Legislativo N° 1410.

No Conducta del agresor Calificación penal antes del DL N° 1410 Calificación penal después del DL N° 1410
1 El agresor profiere insultos machistas y misóginos enviados por medio de Whatsapp y de forma presencial hacia la víctima No existe tipificación específica, pudiendo emplearse estratégicamente los siguientes delitos genéricos: Lesiones graves (Artículo 121 del CP) en el caso que sea posible probar daño psicológico grave; o la injuria (Artículo 130 del CP), que se tramita a través del proceso de querella, lo que significa que la víctima debe contratar un abogado para litigar su caso sin apoyo del Estado. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 151-A.- Acoso: El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana

2 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima señalando que ejercerá violencia física sobre esta y/o sus familiares si no retoma la relación. La tipificación más cercana a esta conducta es la coacción (Artículo 151 del CP), que tiene una pena máxima de dos años. En ciertos casos, podría incluso utilizarse el delito de extorsión (Artículo 200 del CP), pero solo cuando el agresor solicita una ventaja económica o de otro tipo. Las amenazas de este tipo se pueden seguir denunciando como coacción, pero ahora también como acoso (Artículo 151-A del CP).
3 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima y la conmina a realizar actos de índole sexual como mantener relaciones sexuales o mostrarle sus partes íntimas a través de videollamada Como en el caso anterior, se puede emplear el delito de coacción. Más específico podría ser el delito informático de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos “Grooming” (Artículo 5 de Ley de Delitos Informáticos). Además, si el acto sexual se consuma con amenazas, podría configurarse también el delito de violación sexual (Artículo 170 del CP). Por otro lado, si el material íntimo se entrega a terceros podría configurarse el delito de pornografía infantil (Artículo 183-A) por ser la víctima menor de edad. No obstante, este último delito no alcanza al agresor pues habría obtenido el material con consentimiento de la víctima. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 176-B.- Acoso sexual: El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a cabo actos de connotación sexual

Sigue siendo factible denunciar también violación sexual y pornografía infantil en este caso.

4 El agresor aprovecha la videollamada en la que la víctima muestra sus partes íntimas para tomar capturas de pantalla y amenaza con difundirlas No existe tipificación específica, salvo aplicar el delito de pornografía infantil, pero que no alcanza al agresor pues existe un vacío legal que penaliza a quienes reciben el contenido pero no a quien lo ha obtenido, aparentemente con consentimiento. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual. Aunque este hecho no se consuma, ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

El que, sin autorización, difunde, revela, pública, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia.

5 El agresor amenaza con difundir el contenido íntimo si la víctima no acepta encontrarse con él o realizar otros tipo de acciones Se puede emplear el delito de coacción. El delito de pornografía infantil solo aplica para quienes reciben el material. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 176-C.- Chantaje sexual

El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Hiperderecho presentó denuncias ante la Dirección de Protección de Datos y OSIPTEL contra Telefónica por el programa Smart Steps

Gracias a una investigación de Ernesto Cabral para Ojo Público, este mes conocimos más sobre el negocio de venta de datos de sus usuarios que Telefónica viene desarrollando en Perú y otros países de la región. Siguiendo la pista de las grandes compras públicas, Ojo Público encontró varios contratos suscritos por Telefónica con PromPerú y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao por más de US$ 1 millón de dólares americanos y no precisamente por servicios de telefonía o Internet.

El servicio que Telefónica brinda, a través de su unidad de inteligencia datos llamada LUCA, es la información sobre circulación de personas en Perú en base a cómo se desplazan sus usuarios de telefonía móvil. Así, por ejemplo, Telefónica puede decirle a PromPerú cuántas personas de Independencia visitan Huancayo o Huaraz al mes o señalar a la empresa de publicidad exterior Clear Channel la cantidad de mujeres de nivel socioeconómico B o C que transitan por determinada esquina.

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Ganamos el primer puesto en el Concurso Nacional de Buenas Prácticas del Ministerio de la Mujer

Les queremos contar sobre dos reconocimientos por nuestro trabajo sobre violencia de género en línea (VGL) que hemos recibido la semana pasada. El martes 15 de octubre recibimos un reconocimiento por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) por nuestro proyecto sobre VGL: Tecnoresistencias.

En marzo el MIMP, a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVSF), presentó el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para enfrentar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar (2019) “Uniendo saberes para una vida libre de violencia”. Este concurso estaba dirigido a instituciones públicas y privadas que desarrollan acciones de atención integral, prevención, promoción de derechos e incidencia, investigación, generación de la información y gestión del conocimiento en el tema.

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Sábado 26 de octubre: Ciberakelarre contra las machitrolls

Por: Candy Rodríguez*

Como ya les habíamos contado, seguimos trabajando para construir una Internet segura para todas y todos en el Perú. Por eso, desde Tecnoresistencias, nuestro centro de #AutodefensaDigital, estamos organizando una jornada de talleres para combatir las violencias machistas en el espacio digital.

Sabemos que Internet es un espacio donde se reproducen y perpetúan violencias del espacio offline; sin embargo, creemos que también es una herramienta liberadora que puede permitirnos explorar el goce y la diversión. Por eso, nuestro primer taller Mis nudes, mis datos, mi cuerpo estuvo centrado en conversar sobre cómo ejercemos nuestra sexualidad a través de las tecnologías.

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Nuevas cifras sobre violencia de género en línea en Perú

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer es el creador y difusor de la plataforma “Nos protegemos del acoso virtual”, espacio de orientación e información sobre el acoso virtual en Perú. Hace unos meses, este Programa presentó nueva cifras sobre acoso virtual pertenecientes al periodo de febrero a diciembre del 2018.

En este post vamos a analizar la información presentada, teniendo en cuenta la metodología, el reporte de resultados, la categorización de violencias y los huecos de información que, desde nuestro reflexión, hemos encontrado.

Resultados más relevantes

Esta plataforma se encuentra disponible a nivel nacional desde hace un par de años. El objetivo es que las personas puedan registrar sus casos, a través de un formulario sencillo, para construir data estadística que sustente de desarrollo de políticas de Estado.

Estos son algunos de los resultados del 16 de febrero a 31 de diciembre del 2018.

  1. Entre el periodo de febrero a diciembre del 2018, el PNCVFS registró reportes sobre 910 casos de acoso virtual.
  2. Las personas que reportaron se encontraban entre los 18-29 años de edad, la mayoría de personas que registraron sus casos fueron mujeres (89%), la orientación sexual de quienes reportaron en su mayoría fue heterosexual (66%), seguido de bisexual (2%), lesbiana (1%) y gay (1%).
  3. Del total de casos reportados (910), las principales plataformas tecnológicas a través de las cuales se llevó a cabo el acoso fueron: Facebook (76%), WhatsApp (40%) y a través de mensajería de texto (27%).
  4. Se reportaron, principalmente, casos de hostigamiento (708), ciberamenaza (452) e insultos electrónicos (538).
  5. Las personas agresoras fueron en su mayoría hombres (63%).
  6. Las víctimas identificaron a las personas agresoras como desconocidos (57%) y pareja (19%), principalmente.

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¿Qué sabemos exactamente sobre lo que pasa con nuestros datos personales?

Estamos acostumbrados a escuchar que los datos son el nuevo petróleo de la economía global. Con frecuencia, nos enteramos que empresas nacionales y extranjeras usan técnicas de procesamiento masivo de datos (conocido como big data) en sus procesos de inteligencia artificial o para crear modelos predictivos que se anticipen a las necesidades de sus mercados. Esta “revolución” comercial se nos presenta al mismo tiempo como irreversible e impostergable en diversos sectores, desde supermercados hasta bancos o empresas de recursos humanos. No obstante, se habla menos sobre de dónde vienen estos datos o qué principios legales y éticos controlan su uso.

La inmensa cantidad y variedad de datos que hoy explotan empresas y gobiernos, en muchos casos, han sido extraídos de nosotros mismos. Pensemos solo en los datos vinculados o que podrían vincularse a nuestra identidad que generamos en nuestra vida diaria: al comprar en muchos establecimientos comerciales, al pedir una boleta electrónica en un restaurante, al usar un medio de transporte masivo con tarjetas inteligentes como el Tren Eléctrico o simplemente por llevar un teléfono celular en el bolsillo. Diariamente, dejamos un rastro de datos constante que, vistos individualmente, pueden parecer triviales pero agregados pueden revelar nuestros hábitos, preferencias, relaciones sociales, nivel socioeconómico y hasta nuestro estado sentimental. Se puede aprender a hablar en claves, se puede usar un disfraz o ser puede ser discreto, pero la data que dejamos diariamente no miente sobre quiénes somos ni lo que hacemos.

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Violencia digital y violencia digital de género

Por: Candy Rodríguez*

Las tecnologías digitales han tomado un papel muy importante en las comunicaciones y en el desarrollo individual y colectivo de las poblaciones; se han introducido progresivamente en nuestro tejido social, cultural, económico y político. Junto con este desarrollo las violencias digitales han crecido exponencialmente al igual que el alcance de las TICs. Por esto, es de suma importancia nombrarlas y visibilizarlas.

Las poblaciones latinoamericanas hemos sufrido diversos tipos de afectaciones a nuestros derechos fundamentales en el espacio digital. Sin embargo, las mujeres y las personas LGBTIQ+ afrontamos situaciones de riesgo adicionales porque el espacio digital está construido y constituido bajo lógicas machistas, androcéntricas y patriarcales que perpetúan sistemas de discriminación y violencia estructural que nos colocan en una posición más vulnerable en línea.

La violencia a través de las tecnologías de la información, violencia en línea, ciberviolencia o violencia digital son formas de agresiones sistemáticas contra los usuarios/as que se pueden presentar a través de espionaje estatal o privado, monitoreo, filtración de datos, brechas digitales, acoso y extorsión por parte de actores público y privados.

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