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Un tercer Proyecto de Ley para que Internet se considere un derecho humano

Como no hay primera sin segunda y segunda sin tercera; a inicios del mes de noviembre, el congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley N° 3607/2018-CR, que es la tercera iniciativa de su tipo que quiere declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental. La nueva propuesta trae algunas innovaciones respecto a sus antecesoras, especialmente la de modificar la Constitución.

Antecedentes

Como se recordará, en octubre se presentaron dos Proyectos de Ley en el Congreso relacionados a Internet. El primero, de Mauricio Mulder, que proponía una norma declarativa y el segundo, de Estelita Bustos, que demandaba cambios en la Constitución. Ambos buscan que el acceso a Internet se convierta en un derecho humano.

Si bien es un concepto novedoso en el Perú, la propuesta del congresista Alberto de Belaunde, que se suma a las dos anteriores, ya se había propuesto (en otros términos) en el Congreso anterior por el excongresista Mesías Guevara. Además, existen abundantes ejemplos en el mundo que han servido de guía para este tipo de iniciativas.

¿Qué propone?

La propuesta busca un cambio en la Constitución para añadir el acceso a Internet como un derecho humano. En su caso, el texto de modificación se ubica en dos artículos: el artículo 2, inciso 4, y el artículo 14. Los cambios son los siguientes:

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Presentan Proyecto de Ley en el Congreso para crear delito de Ciberacoso (pero ya existe)

En septiembre anunciamos que el gobierno había publicado el Decreto Legislativo 1410, una norma que crea diferentes delitos, entre ellos el acoso y la difusión de material íntimo sin consentimiento, que podrán castigarse aun cuando ocurran en Internet. Sin embargo, pese a esta noticia, a finales de ese mismo mes se presentó un nuevo Proyecto de Ley para crear el delito de ciberacoso que, luego de revisarlo, consideramos debería ser desestimado.

Respecto del Proyecto de Ley 03427, “Que Propone incorporar el delito de Acoso Virtual o Ciberacoso en el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y de esta manera prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos”, presentado por el parlamentario Rogelio Tucto (Frente Amplio, Huánuco), no hay mucho que decir. Queda claro que las intenciones detrás de la propuesta son buenas. No obstante, al menos en materia de delitos informáticos, cualquier iniciativa nueva debe filtrarse a sí misma para no crear situaciones de doble tipificación o incertidumbre jurídica.

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Tecnología y violencia en Perú

Este año realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie del blog, vamos a compartir nuestros principales hallazgos y comentarios. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.

En este primer post, queremos comentarles sobre cómo opera la violencia de género en el Perú, así en los siguientes posts ahondar en cómo se desarrolla en espacios digitales. En Hiperderecho creemos que es importante conocer el contexto social en el cual la tecnología se está insertando y desarrollando, para comprender cómo se profundiza la violencia de género en línea y cuáles pueden ser sus consecuencias. Sobre todo, porque en Perú, cada vez se presta mayor atención a la ciberdelincuencia y a la violencia de género, pero de manera aislada.

Ciberdelincuencia en el Perú

Actualmente, somos el quinto país de Latinoamérica que recibe mayor cantidad de ataques cibernéticos, que en su mayoría afectan al sector financiero. Según la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat), los ataques más recurrentes son de fraudes electrónicos, pornografía infantil y suplantación de identidad.

También se ha encontrado que mujeres suelen ser víctimas de ciberacoso y otras formas de violencia mediadas por la tecnología. Ante esta realidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) presentó la plataforma «No al acoso virtual». Entre febrero y marzo del 2018, el MIMP registró 102 casos de violencia de este tipo incluyendo: hostigamiento, suplantación de identidad, extorsión con fines sexuales, insultos electrónicos, entre otros.

Estos datos nos indican que en el Perú ya existen las capacidades técnicas y el conocimiento para usar la tecnología de manera estratégica para la intimidación y la delincuencia. Sin embargo, sigue siendo necesario contar con estadísticas más amplias sobre cuántas mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+ son víctimas de ciberataques. Además, es también necesario analizar este problema desde un enfoque de género, que reconozca cómo las formas de violencia y las relaciones de poder que se generan en espacios offline están trasladándose a espacios digitales y cómo esto incrementa la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos, como mujeres y la comunidad LGBTIQ+.

La violencia de género contra la mujer y la comunidad LGBTIQ+

En nuestra investigación hemos analizado la violencia según las tendencias que resaltan en el país, con lo cual es claro que las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ se enfrentan diariamente a una violencia sistemática, que muta de espacios para continuar silenciando, oprimiendo o intimidando a estos grupos. A continuación, resaltamos algunas de las tendencias que tomamos en cuenta en nuestra investigación:

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Modifican Reglamento de Ley de Transparencia y ahora correos de funcionarios son de acceso público

El último 13 de noviembre, a través del Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, se realizaron diferentes modificaciones al Reglamento de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la Ley de Transparencia. Uno de ellos, quizás el más importante, es que ahora se señala claramente que la información contenida en los correos de funcionarios y servidores públicos sí podrá considerarse como información de acceso público.

Cronología de los hechos

El año pasado alertamos que mediante modificaciones al citado Reglamento se crearon nuevas excepciones a la Ley de Transparencia, impidiendo que la información contenida en correos electrónicos fuera solicitada, aun si tenía naturaleza pública. Esto constituía un grave atentado contra la fiscalización ciudadana, especialmente en el contexto actual en el que casi toda la información estatal se intercambia digitalmente y muchos actos de corrupción se han comprobado en correos electrónicos y mensajes privados.

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Separa la fecha para Tecnoresistencias

En Hiperderecho creemos que la tecnología debe ser una herramienta que facilite el desarrollo de nuestras habilidades. or eso defendemos el derecho de todxs a usar la tecnología de manera libre y segura, independientemente de la identidad de género, etnia, clase y orientación sexual.

Este año, hemos iniciado con nuestro proyecto Tecnoresistencias, que incluye nuestra investigación de violencia de género en línea y nuestro centro de autodefensa digital para mejorar nuestros hábitos de seguridad. Este proyecto toma una perspectiva feminista para entender las características de la violencia de género virtual en el país. Queremos agradecer a todas las personas que han participado de nuestra investigación a través de entrevistas, respondiendo encuestas y dándonos sus comentarios.

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Presentan Proyecto de Ley para que la SBS regule a las empresas fintech en Perú

Septiembre ha estado lleno de propuestas relacionadas a la tecnología. La más reciente de ellas ha sido un Proyecto de Ley presentado por la congresista Lourdes Alcorta (PDF) en el que solicita se declare de interés la regulación de las Fintech o empresas que usan la tecnologia para brindar servicios financieros. Esta tarea estaría a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pero del texto mismo del Proyecto de Ley no es posible saber qué modelo seguirá esta entidad para regular este tipo de emprendimiento financieros.

De la misma manera que con otras tecnologías que funcionan gracias Internet, el Congreso parece particularmente interesado en controlar también la forma en que las Fintech operan en el país, aun cuando muchas veces sus propuestas no son precisamente las más adecuadas para alcanzar sus objetivos. Solo pensemos en el accidentado trayecto que han sufrido todas las propuestas para regular las aplicaciones de viajes compartidos que hemos documentado durante los últimos años, como un ejemplo claro de cómo no deberían plantearse políticas públicas de este tipo.

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Conoce la Declaración de Panamá de Ciencia Abierta

A fines de octubre, participé representando a Hiperderecho en el evento “El rol de la Ciencia Abierta para alcanzar la educación de calidad en la región” organizado por Fundación Karisma, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) y el Sistema de Información para la Biodiversidad (SiB Colombia) en la ciudad de Panamá, en el marco del Foro Abierto de Ciencias de América Latina y el Caribe 2018.

Más de treinta académicos, activistas y practicantes de Ciencia Abierta asistimos a este encuentro para discutir y acordar los puntos claves que deberían ser incluídos en políticas públicas de Ciencia Abierta de la región. A la conclusión de la reunión se creó un documento vivo titulado Declaración de Panamá de Ciencia Abierta que se encontrará abierto a comentarios y sugerencias hasta el 15 de diciembre de 2018 y se abrirá a adhesiones después del 10 de enero de 2019.

¿De dónde viene la Ciencia Abierta?

La Ciencia Abierta es una propuesta que surge a raíz de otros movimientos que promueven el acceso público al conocimiento mediante el uso de tecnologías de la información, como el Acceso Abierto, la Educación Abierta y los Datos Abiertos. Entre ellos, el Acceso Abierto ha logrado la mayor popularidad y alcance en los últimos veinte años. Entender su trayectoria nos permite analizar de dónde viene la ciencia abierta y cómo se apoya en una lucha continua por la democratización del conocimiento.

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Proyecto de Ley quiere prohibir los sitios de apuestas por Internet

Una nueva propuesta de Leyla Chihuán busca que las empresas que ofrecen servicios de apuesta y juegos de azar por Internet tramiten una licencia y paguen impuestos en el país. De no hacerlo, sus sitios web y plataformas serían bloqueados para Perú y sus usuarios podrían perder el acceso a sus cuentas y al dinero que hayan depositado o depositen en el futuro.

Obligaciones de registro previo

En setiembre, la congresista Chihuán presentó el Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR (PDF), una iniciativa que quiere regular los juegos de apuestas por Internet en el Perú. La propuesta empieza por establecer algunas definiciones sobre lo que debemos entender por juegos de apuestas, señala una serie de obligaciones para casi todos los actores (empresas de apuestas, proveedores y usuarios), y, también, señala sanciones para quienes incumplan, lo que incluye no solo multas sino también bloqueos de páginas web e incluso sanciones penales.

En la práctica, este Proyecto de Ley exige que las empresas que quieran ofrecer juegos de apuestas por Internet a personas que viven en Perú tramiten una licencia de juego ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Para ello, tienen que cumplir muchos de los mismos requisitos que ya son exigibles a un casino o un establecimiento de tragamonedas. Estas obligaciones les aplicarían a los servicios por Internet, incluso si las empresas no tienen un local físico.

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Hiperderecho participará en Noviembre Tecnológico

Este viernes 9 de noviembre estaremos en la Alianza Francesa de Miraflores para presentar dos conferencias: Creative Commons, creatividad y tecnología y Tecnoresistencias, investigación sobre violencia de género en línea. Leer más

Congreso busca crear el Sistema Peruano de Nombres de Dominio

En agosto, el congresista Percy Eloy Alcalá presentó el Proyecto de Ley N° 3169/2018-CR que propone la creación del Sistema Peruano de Nombres de Dominio, el cual estaría regido por un Consejo de Políticas encargado de gestionar el desarrollo del dominio .pe en el país. Dicha entidad estaría conformada por actores públicos y privados y buscaría reemplazar el esquema actual de gestión que mantiene la Red Científica Peruana (RCP).

Gestión del ccTLD.pe y el papel de la RCP

En Hiperderecho consideramos que la propuesta es positiva en la medida en que reconoce la importancia que tiene para el país el desarrollo del ecosistema alrededor de los nombres de dominio. En un artículo anterior explicamos con mayor detalle qué eran los ccTLD y los nombres de dominio, además de su importancia para la forma cómo funciona Internet. No obstante, hay algunos puntos de este nuevo Proyecto de Ley que necesitan ser revisados.

El Sistema Peruano de Nombres de Dominio que propone el Proyecto de Ley divide al ecosistema actual de actores en función de su participación directa o indirecta en la gestión del ccTLD.pe. En ese sentido, crea los siguientes roles:

  1. Consejo de Políticas del Sistema Peruano de Nombres de Dominio
  2. Administrador del ccTLD .pe
  3. Órganos de resolución de controversias relacionados al ccTLD .pe
  4. Comercializadores de nombres de dominio del ccTLD .pe
  5. Usuarios de nombres de dominio del ccTLD .pe, comunidad nacional de
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