Categoría: Incidencia

Presentan Proyecto de Ley en el Congreso para crear delito de Ciberacoso (pero ya existe)

En septiembre anunciamos que el gobierno había publicado el Decreto Legislativo 1410, una norma que crea diferentes delitos, entre ellos el acoso y la difusión de material íntimo sin consentimiento, que podrán castigarse aun cuando ocurran en Internet. Sin embargo, pese a esta noticia, a finales de ese mismo mes se presentó un nuevo Proyecto de Ley para crear el delito de ciberacoso que, luego de revisarlo, consideramos debería ser desestimado.

Respecto del Proyecto de Ley 03427, “Que Propone incorporar el delito de Acoso Virtual o Ciberacoso en el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y de esta manera prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos”, presentado por el parlamentario Rogelio Tucto (Frente Amplio, Huánuco), no hay mucho que decir. Queda claro que las intenciones detrás de la propuesta son buenas. No obstante, al menos en materia de delitos informáticos, cualquier iniciativa nueva debe filtrarse a sí misma para no crear situaciones de doble tipificación o incertidumbre jurídica.

Así pues, la propuesta de crear el delito de ciberacoso estaba contenida ya por el delito de acoso del DL 1410 que incluye el acoso virtual o en línea. De este modo, lo que conviene es que se archive este Proyecto.

El Proyecto de Ley propone:

Artíuclo 5-A.— Acoso virtual o Ciberacoso mediante nuevas tecnologías de información y telecomunicación
El que, a través de la utilización de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos, de manera pública, sistemática en el tiempo, ejerza un acto o conducta, con o sin connotación sexual, con el objeto de amenazar, intimidar, criticar, a una persona quien rechaza dichas acciones que dañen su reputación, autoestima así como afectación psicológica, laboral o su entorno cotidiano, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Mientras que el ya existente delito de Acoso aprobado por el Decreto Legislativo 1410 señala:

Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (…) (Énfasis agregado)

No obstante, si permanece el interés de los proponentes, que en este caso son varios parlamentarios del grupo Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, sí será necesario impulsar la aplicación del Decreto antes referido y solicitar a las autoridades competentes rendición de cuentas por su trabajo en este ámbito.

Presentan Proyecto de Ley para que la SBS regule a las empresas fintech en Perú

Septiembre ha estado lleno de propuestas relacionadas a la tecnología. La más reciente de ellas ha sido un Proyecto de Ley presentado por la congresista Lourdes Alcorta (PDF) en el que solicita se declare de interés la regulación de las Fintech o empresas que usan la tecnologia para brindar servicios financieros. Esta tarea estaría a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pero del texto mismo del Proyecto de Ley no es posible saber qué modelo seguirá esta entidad para regular este tipo de emprendimiento financieros.

De la misma manera que con otras tecnologías que funcionan gracias Internet, el Congreso parece particularmente interesado en controlar también la forma en que las Fintech operan en el país, aun cuando muchas veces sus propuestas no son precisamente las más adecuadas para alcanzar sus objetivos. Solo pensemos en el accidentado trayecto que han sufrido todas las propuestas para regular las aplicaciones de viajes compartidos que hemos documentado durante los últimos años, como un ejemplo claro de cómo no deberían plantearse políticas públicas de este tipo.

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Proyecto de Ley quiere prohibir los sitios de apuestas por Internet

Una nueva propuesta de Leyla Chihuán busca que las empresas que ofrecen servicios de apuesta y juegos de azar por Internet tramiten una licencia y paguen impuestos en el país. De no hacerlo, sus sitios web y plataformas serían bloqueados para Perú y sus usuarios podrían perder el acceso a sus cuentas y al dinero que hayan depositado o depositen en el futuro.

Obligaciones de registro previo

En setiembre, la congresista Chihuán presentó el Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR (PDF), una iniciativa que quiere regular los juegos de apuestas por Internet en el Perú. La propuesta empieza por establecer algunas definiciones sobre lo que debemos entender por juegos de apuestas, señala una serie de obligaciones para casi todos los actores (empresas de apuestas, proveedores y usuarios), y, también, señala sanciones para quienes incumplan, lo que incluye no solo multas sino también bloqueos de páginas web e incluso sanciones penales.

En la práctica, este Proyecto de Ley exige que las empresas que quieran ofrecer juegos de apuestas por Internet a personas que viven en Perú tramiten una licencia de juego ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Para ello, tienen que cumplir muchos de los mismos requisitos que ya son exigibles a un casino o un establecimiento de tragamonedas. Estas obligaciones les aplicarían a los servicios por Internet, incluso si las empresas no tienen un local físico.

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Congreso busca crear el Sistema Peruano de Nombres de Dominio

En agosto, el congresista Percy Eloy Alcalá presentó el Proyecto de Ley N° 3169/2018-CR que propone la creación del Sistema Peruano de Nombres de Dominio, el cual estaría regido por un Consejo de Políticas encargado de gestionar el desarrollo del dominio .pe en el país. Dicha entidad estaría conformada por actores públicos y privados y buscaría reemplazar el esquema actual de gestión que mantiene la Red Científica Peruana (RCP).

Gestión del ccTLD.pe y el papel de la RCP

En Hiperderecho consideramos que la propuesta es positiva en la medida en que reconoce la importancia que tiene para el país el desarrollo del ecosistema alrededor de los nombres de dominio. En un artículo anterior explicamos con mayor detalle qué eran los ccTLD y los nombres de dominio, además de su importancia para la forma cómo funciona Internet. No obstante, hay algunos puntos de este nuevo Proyecto de Ley que necesitan ser revisados.

El Sistema Peruano de Nombres de Dominio que propone el Proyecto de Ley divide al ecosistema actual de actores en función de su participación directa o indirecta en la gestión del ccTLD.pe. En ese sentido, crea los siguientes roles:

  1. Consejo de Políticas del Sistema Peruano de Nombres de Dominio
  2. Administrador del ccTLD .pe
  3. Órganos de resolución de controversias relacionados al ccTLD .pe
  4. Comercializadores de nombres de dominio del ccTLD .pe
  5. Usuarios de nombres de dominio del ccTLD .pe, comunidad nacional de
    Internet

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Congreso propone sistema de interoperabilidad electrónica para combatir la violencia contra la mujer

Este ha sido un año muy activo en términos de propuestas de ley relacionadas con la tecnología. Hace unos meses, la congresista Alejandra Aramayo presentó una iniciativa que busca crear un sistema electrónico para coordinar el trabajo de diferentes entidades del Estado en la lucha contra la violencia ejercida sobre la mujer. Este sistema busca hacer más sencillo también el proceso de denuncia y seguimiento de los casos por parte de las víctimas.

Sobre el sistema interoperable

El Proyecto de Ley N° 02888/2017-CR (PDF) presentado por la congresista Aramayo nos parece positivo, pues se suma a una corriente de esfuerzos por mejorar la situación de la mujer en el país y busca mejorar la capacidad del Estado para afrontar la violencia de género. No obstante, tenemos algunos comentarios acerca de la propuesta.

Es necesario tener en cuenta que desde hace varios años se viene promoviendo dentro del Estado la interoperabilidad entre los sistemas de almacenamiento y consulta de información de todo tipo, con el fin de aumentar la eficiencia y la oferta de servicios al ciudadano a través de medios electrónicos. En ese sentido, vale la pena revisar los alcances de plataformas interoperables activas como Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE y la normativa sobre interoperabilidad que podría resultar aplicable como el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, que establece plazos a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad.

Por otro lado, en la iniciativa no queda muy claro en qué medida la información contenida en el sistema interoperable será puesta a disposición de las víctimas y el público en general. En ese aspecto, es necesario definir los límites al acceso y el uso, además de los medios de autentificación. Por ejemplo, si se quiere permitir hacer denuncias de violencia por Internet, ¿se implementará una web de denuncias? ¿Cómo podrán seguirse estas denuncias? ¿Cómo se evitará que los presuntos infractores sepan que están siendo denunciados y eludan así la justicia?

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Presentan otro Proyecto de Ley para declarar a Internet como derecho humano

Hace unos días comentamos que el congresista Mauricio Mulder presentó un Proyecto de Ley para declarar a Internet como un derecho humano. Esta noticia, que podría parecer atípica, parece ser el inicio de una serie de propuestas legislativas en torno a las implicancias de elevar el acceso a las TIC al rango de derecho fundamental. El siguiente paso lo ha dado la congresista Estelita Bustos que ha ido más allá y propone una reforma de la Constitución.    Leer más

Presentan Proyecto de Ley para declarar el acceso a Internet como derecho humano

Proponer leyes que regulan diferentes aspectos de Internet ha dejado de ser una novedad en el Congreso. Cada vez son más los legisladores que suman iniciativas en este ámbito, desde los que proponen nuevos delitos cometidos a través de las TIC hasta quienes quieren imponer estándares para el ofrecimiento de transporte por aplicaciones. Sin embargo, la propuesta presentada el 2 de mayo de este año, por el congresista Mauricio Mulder, llama la atención pues sugiere algo poco común: Declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental.

Una discusión filosófica

El Proyecto de Ley 2780-CR trae a colación un viejo debate acerca de la necesidad de este tipo de declaraciones. Por un lado, los críticos afirman que al ser solo un medio, Internet no es diferente de otras tecnologías que han existido en el pasado y cuyo uso ha supuesto un cambio en la forma de vida de las personas. En ese sentido, Vinton Cerf opinaba en contra de estas medidas, pues alertaba que elevar una herramienta a la categoría de “derecho” podía ser contraproducente.

Del otro lado, quienes están a favor argumentan que al hacerlo hay  mayor potencial para exigir el acceso Internet a los gobiernos. De la misma forma que ocurre cuando se invocan otros derechos de rango constitucional como el agua, la salud o la libertad de expresión. Quizás la máxima expresión de esta idea son las “Constituciones de Internet”, documentos que han sido elaborados en la última década con el fin de crear marcos legales más específicos para regular esta tecnología. Algunos ejemplos son el Marco Civil de Internet de Brasil, la Constitución Italiana de Internet, etc.

Antecedentes

A pesar de que suena a novedad, esta idea ya había sido planteada en el Congreso anterior por el congresista Mesías Guevara, en su Proyecto de Ley N° 2294-2012. El cual buscaba incorporar en la Constitución que toda persona tiene derecho al acceso a Internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicación de calidad. Lamentablemente, en su momento no recibió mayor atención y actualmente está inactiva.

La propuesta de Mulder parece haber llegado en un momento más propicio para este tipo de discusiones por lo que no sería extraño que esta pueda tener mayor éxito que su antecesora. Cabe resaltar que ambas comparten la idea de que el Estado debe hacer más por promover el acceso y profundizarlo en áreas como la educación, el gobierno electrónico y la industria productiva.

Se admite a trámite Acción Popular de Hiperderecho contra secretismo de correos electrónicos de funcionarios

Hace varios meses, Hiperderecho presentó ante el Poder Judicial una demanda de Acción Popular contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como ya lo habíamos mencionado a finales del año pasado, parte del contenido de este Reglamento creaba ilegalmente una nueva excepción al acceso a la información pública, afectando la transparencia y los derechos de todos los ciudadanos a conocer y fiscalizar la actividad del Estado. Hace unas semanas fuimos notificados con la resolución que admite a trámite nuestra demanda en la Primera Sala especializada en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

No se trata de que todos los correos de los funcionarios se declaren de acceso público, sino que su publicidad siga estando sujeta a un análisis de caso por caso (y solo limitada cuando comprometa su intimidad). Es decir, si un funcionario se comunica con otro para contarle un problema familiar, esa información debería de mantenerse en reserva. No obstante, si el mismo funcionario se comunica por la misma vía con otro para informarle de una reunión sobre un proyecto o darle parte de un suceso, no hay ninguna razón para no considerarla información pública.

Los principales argumentos de nuestra demanda son tres: (i) la ilegalidad manifiesta de la medida, (ii) la interpretación de la naturaleza de la información de acceso público, y, (iii) la lesión de los principios de transparencia en el Estado.

Ilegalidad Manifiesta

En el primer nivel de análisis, detectamos que la propuesta del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la nueva excepción al acceso a la información contradice directamente a la Constitución, a la Ley de Transparencia a sus normas conexas. En el caso de la Constitución, se contradice el artículo 2, inciso 5 en donde se consagra el derecho fundamental a hacer solicitudes y recibir información de acceso público. En cuanto a la Ley de Transparencia, esta contradicción es aún más explícita pues en el Texto Único Ordenado de esta norma se señala claramente que cualquier nueva excepción solo puede crearse por ley (no a través de un reglamento).

Alcance de la información de acceso público

En un segundo momento, exploramos la posibilidad de hallar una interpretación “constitucional” del Reglamento y encontramos que efectivamente hay una, pero que solo funciona si se acepta que la información contenida en los correos electrónicos y servicios de mensajería (cuyo acceso se ha restringido en el reglamento) nunca había estado disponible como fuente de acceso público. Sin embargo, esta tesis no se sostiene pues la Ley de Transparencia es clara en que toda información pública producida debe conservarse no importa el formato en que se encuentre (físico o virtual), además de la abundante evidencia empírica de que muchas veces las entidades públicas envían información contenida en correos y servicios de mensajería (ver solicitud hecha a FIT por el caso de Wachitaxi).

Afectación de la transparencia en el Estado

Finalmente, como consecuencia de lo anterior, tenemos dentro de nuestro sistema a normas de menor rango que contradicen a otras de mayor jerarquía, lo que afecta gravemente el trabajo de los operadores de justicia y la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Pero más allá de eso se encuentra también el menoscabo de un principio fundamental de la democracia que es la transparencia. Esto es quizás lo más grave pues, en el contexto actual, lo que menos queremos es reducir las herramientas que tienen los ciudadanos para fiscalizar a los funcionarios públicos.

Como parte de las acciones tomadas contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, meses atrás enviamos cartas a diferentes entidades del sector público, entre ellos a la Presidenta del Consejo de Ministros (en ese entonces Mercedes Aráoz), a varios congresistas de diferentes bancadas y a la Defensoría del Pueblo. Esta última nos ha hecho saber hace poco que va a consultar a la Autoridad Nacional de Transparencia con el fin de saber su postura sobre este tema. También hemos recibido expresiones de interés de algunos despachos congresales y continuamos a la espera de mejores noticias. Hasta entonces, seguiremos peleando en el Poder Judicial el derecho de todos los peruanos a la transparencia y el acceso a la información pública.