Acción Popular propone nueva Ley de Teletrabajo que reconoce derecho a la desconexión digital

En junio de este año, el congresista Manuel Aguilar Zamora del partido Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05408/2020-CR, que tiene como objetivo reemplazar la Ley de Teletrabajo vigente y su Reglamento. Quizás lo más destacable del Proyecto es que propone el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, un elemento que hasta ahora no había sido recogido expresamente en nuestra legislación. No obstante, también presenta algunos retrocesos respecto de las obligaciones del empleador para con sus teletrabajadores.

Nueva definición del Teletrabajo

La definición de la Ley de Teletrabajo vigente señala que el teletrabajo solo está reconocido como tal cuando la prestación de servicios se realiza de forma no presencial, aunque luego en el Reglamento admite la posibilidad de un régimen mixto. En contraposición a esto, el Proyecto de Ley amplía dicha definición, disponiendo que esta modalidad admita la prestación de servicios de forma parcial o total, sin que esto modifique la naturaleza intrínseca del teletrabajo.

¿Por qué esto es relevante? A propósito de las medidas de aislamiento social obligatorio impulsadas por el Gobierno, existe actualmente una gran confusión entre distintos regímenes laborales; especialmente entre el teletrabajo y el denominado “trabajo remoto”. Mientras que el primero es un régimen especial de contratación que cuenta con su propia normativa, el segundo es solo una modalidad transitoria dispuesta por el Estado para permitir la continuidad de las actividades laborales durante la emergencia nacional.

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Fuerza Popular quiere fomentar el acceso de las MyPes al comercio electrónico, pero pone más trabas

En junio de este año, la congresista María Silupú Inga del partido Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05573/2020-CR, que tiene como objetivo dictar medidas para “autorizar y regular” el acceso de las MyPes al comercio electrónico. Pese a que la intención del Proyecto es mejorar la situación de estas empresas, las medidas propuestas en realidad tienen el efecto contrario pues crean más obstáculos exclusivamente para ellas.

La falta de necesidad de “regular” todo

El Proyecto de la congresista Silupú parte de una premisa equivocada: que las MyPes actualmente no pueden ofrecer sus productos y servicios a través del comercio electrónico de forma legal. Vale la pena señalar en este apartado que el comercio electrónico es un nombre que define una forma de comercio que se realiza a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), pero no es una actividad excepcionalmente diferente del comercio tradicional y, de hecho, ambas están afectas a la misma regulación.

A nivel societario, las empresas domiciliadas en el país que ofrecen sus productos y servicios a través del comercio electrónico están sujetas a las mismas reglas que aquellas que lo hacen por vías tradicionales. Del mismo modo ocurre con la tributación, pues sin importar la modalidad bajo la cual se obtengan las rentas, siempre que estas sean de fuente peruana, las personas naturales y empresas están obligadas a declarar y pagar impuestos. Finalmente, el Código de Consumidor ya resulta enteramente aplicable al comercio electrónico, tanto así que el Indecopi tiene un vasto historial de decisiones administrativas sobre la materia.

Por todos estos motivos es que las obligaciones contempladas en el Proyecto antes que promover la inclusión de las MyPes en el sector del comercio electrónico, crean más barreras pues algunas de estas nuevas exigencias no existen actualmente. Por ejemplo, cuando se menciona que las MyPes deben tener habilitada una plataforma con múltiples medidas de seguridad, se desconoce que estas actualmente ya están obligadas a respetar la normativa de consumidor y la Ley de Protección de datos personales, que establece medidas para proteger a los consumidores, pero ninguna de ellas obliga a la implementación de tecnologías específicas.

Algo similar ocurre con la obligación de estas registradas. Actualmente, además de contar con el Registro Único de Contribuyente (RUC) activo, por regla general ninguna empresa necesita otro permiso o habilitación para ejercer actividades de comercio electrónico, siempre que respeten la legislación vigente que les sea aplicable. Condicionar a las MyPe a someterse a un trámite burocrático adicional a los que ya existen no solo las coloca en desventaja frente a otros tipos de empresa, sino que incrementa los incentivos para que decidan mantenerse en la informalidad. Así mismo, en la coyuntura actual, exigirle a una MyPe un tiempo mayor de inactividad mientras obtiene todos estos nuevos permisos puede suponer su fin.

Sin dejar de reconocer que el espíritu de la iniciativa es buscar el beneficio de la sociedad, invitamos a la congresista Silupú y a la bancada de Fuerza Popular a que en el futuro sus propuestas relacionadas a la tecnología tengan en cuenta que cualquier producto o servicio aparentemente “novedoso” no necesariamente requiere ser regulado de forma específica.

Por todos estos motivos, en Hiperderecho hemos a enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a votar a favor del archivo de esta propuesta.

Una guía para descubrir el valor de nuestros datos personales

Este mes presentamos nuestra nueva guía para realizar auditorías ciudadanas del uso corporativo de nuestros datos personales, como parte del proyecto Son Mis Datos. Este proyecto está en curso desde el 2019 y busca que los ciudadanos y ciudadanas del país se familiaricen con la Ley de Protección de Datos Personales, y sepan utilizarla a su favor para fiscalizar el uso de datos personales de empresas peruanas.

El año pasado lanzamos la primera parte del proyecto: nuestra aplicación web para enviar gratuitamente solicitudes de acceso e información sobre datos personales a estas empresas. Con ella, las personas pueden preguntarles a las principales empresas del país qué datos personales tienen, cómo los obtuvieron, para qué los usan, con quienes los comparten, y por cuánto tiempo los conservan, entre otras preguntas. Hoy lanzamos esta guía como un recurso complementario para sacarle aún más provecho a lo que nos ofrece web, con estrategias sobre cómo usarla y cómo llevar a cabo actividades educativas en torno a ella. Con esta nueva guía, esperamos que sean cada vez más personas las que utilicen las diferentes aplicaciones de la Ley de Protección de Datos para ejercer sus derechos.  Leer más

Más geolocalización: Podemos Perú propone repotenciar la #LeyStalker

En junio de este año, el congresista Daniel Urresti del partido Podemos Perú presentó el Proyecto de Ley N° 05091/2020-CR, que tiene como objetivo realizar varias modificaciones al Decreto Legislativo N° 1182, la controversial “Ley Stalker” promulgada en 2013. Los cambios implican ampliar el alcance de los mecanismos de localización y geolocalización, afectando así a un mayor número de personas y causando graves conflictos de competencia entre la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Antecedentes: Decreto Legislativo N° 1182

El 27 de julio del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1182, una norma que regula el acceso y posterior uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de telefonía móvil y dispositivos electrónicos afines, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Además, entre otros ajustes, creó un nuevo mandato de retención y conservación de datos derivados de las telecomunicaciones por un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

Para poder hacer uso de las herramientas de localización y geolocalización creadas por esta norma, se pusieron tres condiciones: (1) que la Policía se encuentre ante un delito flagrante; (2) que la sanción del delito sea mayor a cuatro años; y, (3) que el acceso a dichos datos sea un medio necesario para la investigación. Si todas ellas se cumplían, la Policía podía solicitar directamente a las empresas de telecomunicaciones el acceso a los datos de localización y geolocalización en tiempo real y sin la necesidad de una orden judicial. Luego, un fiscal haría el control pertinente y un juez decidiría si convalidar o no dicha medida.

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15 de agosto: Reunión de formación de Creative Commons capítulo Perú

Hiperderecho es parte de la comunidad de personas y organizaciones que está apoyando la formación del nuevo capítulo peruano de Creative Commons. Constituido por primera vez en Perú en el año 2006, el capítulo nacional de Creative Commons busca ser un punto de contacto y aprendizaje colaborativo para personas interesadas en la cultura libre, los derechos de autor y el acceso al conocimiento. 

Por eso, queremos invitarte este sábado 15 de agosto a las 6 pm (hora de Perú) a la primera reunión de formación del capítulo local de Creative Commons.

¿Qué es Creative Commons?

Creative Commons es una organización sin fines de lucro, encargada de apoyar una Internet abierta y accesible, que sea enriquecida con conocimiento libre y recursos creativos, que la gente alrededor del mundo pueda usar y compartir.

¿Qué es un capítulo local?

Un capítulo local de Creative Commons es una red de trabajo voluntaria entre personas y organizaciones afiliadas que comparten el interés por el estudio y promoción de la cultura libre a través de las licencias Creative Commons.

Participa del evento

El evento se llevará a cabo mediante Jitsi Meet previa inscripción. ¡Les esperamos!

Congresista Arlette Contreras presenta Proyecto de Ley para declarar Internet como derecho humano

En junio de este año, la congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de Ley N° 05600/2020-CR, que tiene como objetivo reconocer el derecho de acceso a internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas. A diferencia de otros proyectos similares de este y anteriores congresos, esta propuesta no implica una modificación de la Constitución, aunque sí propone la implementación de diferentes acciones a cargo del Poder Ejecutivo.

¿El derecho de acceso a Internet está reconocido en Perú?

A diferencia de otras propuestas similares que hemos analizado antes como las presentadas por los congresistas Alberto de Belaunde y Estelita Bustos, la fórmula propuesta por la congresista Contreras no gira en torno a la reforma de la Constitución. Por el contrario, opta por hacer una declaración de que el acceso a Internet es un derecho humano, de la misma forma que se hace en el Proyecto del congresista Mulder; a partir de la cual desarrolla diferentes conceptos de progresiva implementación por parte del Ejecutivo.

Antes de analizar las propuestas del Proyecto, conviene que nos preguntemos algunas cuestiones sobre el tratamiento del acceso a Internet como un derecho humano en el Perú. Para comenzar: ¿Es válido reconocer un derecho fundamental a través de un Proyecto de Ley ordinario como en este caso? Y si fuera así, ¿se está dando por sentado la existencia previa, en nuestro marco constitucional, de este derecho?

Es importante recalcar que el Tribunal Constitucional peruano ha indicado en su jurisprudencia que el reconocimiento de derechos fundamentales a través del artículo 3 de la Constitución corresponde a los jueces constitucionales en ejercicio de su labor jurisdiccional y de interpretación de la Constitución, no al Poder Legislativo. Así pues, que a través de un Proyecto de Ley ordinario se reconozca la existencia de un derecho fundamental quebranta el principio de rigidez constitucional. Para decirlo de forma más simple, si se quiere reconocer nuevos derechos, debe realizarse una reforma constitucional o un juez debe emitir una sentencia que lo reconozca.

Ahora bien, según mi lectura de la Exposición de Motivos, parece ser que la congresista Contreras asume que este derecho ya está reconocido. No obstante, esta asunción no es correcta. Aun si habláramos de un reconocimiento implícito a partir de otros derechos (como el de libertad de expresión), un derecho fundamental requiere que se determine su contenido y alcances, no solo que se lo declare. Más aún, cabe tener en cuenta que no existe norma o tratado internacional que reconozca expresamente dicho derecho, de manera que tampoco podría exigirse su cumplimiento por esta vía.

Obligaciones del Estado respecto al acceso a Internet

Por lo dicho anteriormente, cuando el Proyecto señala que “se reconoce el derecho de acceso a Internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas”, esto no deja de ser más que una declaración y por lo tanto, no podría exigirse su cumplimiento a través de la justicia constitucional. No obstante, la declaración en sí puede ser un punto de partida para la ejecución de propuestas más concretas.

El Proyecto propone tres obligaciones generales del Estado respecto del acceso a Internet: a) La obligación estatal de priorizar el libre acceso a Internet en todas las instituciones públicas y espacios públicos del país por medio de las tecnologías de información, comunicación e infraestructura; b) La obligación de garantizar el acceso universal, inclusivo y asequible a internet; y, c) La obligación de reducir las brechas digitales en las zonas más alejadas y pobres del país.

Además se propone la creación de “Centros Comunitarios de Tecnologías de Información y Comunicación”, que tendrían como fin garantizar que todos los peruanos y peruanas puedan hacer efectivo el acceso a la educación, a la información y a la alfabetización digital. En este punto, soy de la opinión que sería deseable un desarrollo mínimo de las competencias, composición y funciones de los mencionados Centro Comunitarios, porque sino estas obligaciones quedan muy en el aire.

¿Internet de acceso libre en todas las instituciones públicas?

El Proyecto establece una priorización en las obligaciones estatales respecto a Internet. La más resaltante es la que exige priorizar el acceso en “todas las instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, primaria y secundaria, así como en las universidades públicas del territorio nacional” y, dentro de ellas, las “que se encuentren en zonas rurales, alto andinas y de la selva peruana”. Todo esto con el fin de garantizar, entre otras cosas, la alfabetización digital.

Dicha disposición nos parece bien, teniendo en cuenta la brecha digital que existe actualmente, de la cual ya hemos dado cuenta en un reciente estudio. No obstante, soy de la opinión que este apartado sobre alfabetización digital debería contar con mayor desarrollo, de tal manera que pueda diferenciarse de la priorización de conexión en determinadas zonas del Perú. Esto debería ser así porque tener acceso no es equivalente a tener las capacidades para hacer uso del mismo y que dicho uso sea relevante para la vida del usuario. El primero es una condición de infraestructura esencial, mientras que lo segundo es el resultado de una política educativa.

Pero además de las instituciones educativas también se dice que el Estado peruano está obligado a “asegurar el acceso a internet de manera progresiva, inclusiva, libre y abierta en todos los espacios públicos” y en “toda institución estatal abierta al público sin excepción”. ¿Significa esto que todas estas entidades públicas estarían obligadas a darnos el WiFi cuando estemos allí? No necesariamente. Allí hay una discusión desde distintos ángulos, empezando por el de factibilidad, hasta el de conveniencia e incluso seguridad. Aunque en el fondo concuerdo con esta disposición, creo que cabría añadir a esta disposición un apartado que establezca algunos límites. Por ejemplo: Que esté prohibido el aprovechamiento de los datos personales con fines comerciales de quienes utilicen estas conexiones públicas, que se prohíba cierto tipo de navegación que entorpezca o ponga en peligro la conexión de otras personas, etc.

Quiero llamar la atención también sobre un último punto. En ambos casos (instituciones educativas y públicas), se señala que el acceso a Internet será libre y abierto. Aunque esto es algo deseable, me gustaría hacer hincapié sobre este punto puesto que dicha norma implicaría, en principio, la imposibilidad de que tanto las instituciones públicas o educativas puedan establecer filtros a nivel de red razonables para el acceso a determinado contenido en Internet. Así pues, mi recomendación sería que se modifique el texto para que contemple la posibilidad de establecer filtros locales de contenido que sean estrictamente necesarios y razonables, y que permitan el aprovechamiento idóneo del acceso a Internet en todas estas instituciones.

Prohibir las interrupciones injustificadas de Internet

Casi al último, en las disposiciones complementarias, se señala algo que es de mayor relevancia: Se prohíbe la interrupción injustificada del acceso a Internet o las medidas de reducción de velocidad de la navegación. Esto abarca también a los bloqueos, a nivel de red y de infraestructura.

Suscribo la necesidad de establecer dicha prohibición en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el bloqueo o interrupción del acceso a Internet en determinados espacios o a determinados segmentos de la población se muestra como una de las más grandes amenazas a los derechos humanos a nivel global. No obstante, teniendo en cuenta la importancia que tiene la mencionada norma, creo que esta no debería ser recogida como norma complementaria, sino estar dentro del mismo cuerpo del Proyecto.

Por la suma de estos motivos, en Hiperderecho hemos enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento y la de Transportes y Comunicaciones, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a reflexionar sobre la propuesta y sus posibilidades de mejora.

Foto: Víctor Vásquez, Congreso de la República

Alianza para el Progreso (Digital): seguridad de la información, comercio electrónico, delitos informáticos y mucho más

En junio de este año, la congresista Robertina Santillana Paredes del partido Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley N° 05630/2020-CR, que tiene como objetivo establecer nuevas disposiciones en materia de seguridad de la información y comercio electrónico, así como derogar la actual Ley de Delitos Informáticos. Aunque en ciertos casos la motivación es correcta, la mayor parte de las propuestas no han sido bien enfocadas, son demasiado ambiciosas y adolecen de problemas de técnica legislativa. Peor todavía, un par de ellas representan un grave peligro para los usuarios de Internet en el país.

Ámbito de aplicación demasiado amplio

Una de las primeras críticas que se le puede hacer al Proyecto es que pretende regular sobre un campo demasiado amplio. Los tres elementos que conforman el Objeto de la Ley (seguridad digital, comercio electrónico y delitos informáticos), aunque parecen estar relacionados, históricamente han sido regulados de forma diferenciada al punto en que considero difícil regularlos en un mismo texto. Para ejemplificar esta situación, basta con señalar que la normativa de comercio electrónico vigente en el Perú es del año 2000, mientras que la primera vez que se definió el término “seguridad digital” fue en una norma de 2018.

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Presentamos el Informe Alternativo al Comité CEDAW de la ONU para la evaluación de la República del Perú

La pandemia del COVID-19 ha ocasionado que nuestras actividades cotidianas se trasladen al mundo virtual. Esto ha visibilizado la urgencia de búsqueda de soluciones ante diversas problemáticas que implican derechos de las mujeres en su diversidad y tecnología. En ese sentido, en colaboración con Privacy International, esta semana presentamos ante el Comité CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas el Informe Alternativo para la evaluación de la República del Perú. 

¿Qué es el Comité CEDAW?

La Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( Comité CEDAW) es un organo internacional de defensa de derechos humanos encargado de vigilar que los más de 50 estados miembros cumplan con las obligaciones internacionales contenidas en la Covención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las recomendaciones generales que emite sobre género y políticas públicas con la finalidad de erradicar la violencia hacia las mujeres en su diversidad. Los estados miembros están en la obligación de presentar informes periódicos sobre cómo están desempeñando su labor de erradicar la violencia contra la mujer. La sociedad civil, representada por ONGs y colectivas, colaboran con el Comité presentando Informes Alternativos y Reportes Sombra que permiten a los expertos independientes de este Comité contar con información sobre el cumplimiento oportuno y eficaz de estas obligaciones internacionales en la materia. 

¿Por qué es importante el Informe Alternativo?

El Informe Alternativo presentado por Hiperderecho, en colaboración con Privacy Internacional, aborda la intersección de derechos reproductivos, violencia de género en línea, brecha digital de género y privacidad en Perú. Es el primer Informe presentado al Comité que evalúa a nuestro país respecto a estas temáticas. Es así que hemos generado un precedente en cuanto a la información que suele recibir el Comité por parte de la sociedad civil.

¿Cuáles fueron las cuestiones claves de este informe?

  • El Estado no reconoce la Violencia de Género en Línea como un tipo de violencia con un impacto único y directo en los derechos, libertades, salud emocional y seguridad de las mujeres en toda su diversidad. 
  • La proliferación de campañas de desinformación y estrategias de explotación de datos han creado nuevos riesgos para las mujeres que usan tecnologías para acceder información sobre derechos sexuales y salud reproductiva en Perú. 
  • La brecha de género digital en Perú exacerba las desigualdades sociales del país, dejando de lado las necesidades básicas de las mujeres respecto a sus derechos digitales, afectando sobretodo a mujeres indígenas y mujeres en zonas rurales. 

Nuestras recomendaciones al Estado Peruano

En nuestro informe, hacemos un llamado al Estado peruano a:

  • Desarrollar e implementar estrategias de prevención, mitigación y respuesta para proteger los derechos de las mujeres a la privacidad y la libertad de expresión en espacios digitales.
  • La producción inmediata de información sobre salud reproductiva y derechos sexuales por parte del Estado, así como políticas de privacidad de datos con perspectiva de género que tengan en cuenta los retos que enfrentan las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ en espacios digitales.
  • El desarrollo de políticas públicas centradas en el género y objetivos específicos de género en las políticas relacionadas con la tecnología, la banda ancha, la infraestructura de Internet, y la privacidad.

Aquí puedes acceder al informe completo en español.

 

Impunidad y acoso coordinado como violencia de género en línea

A propósito de varios ataques coordinados hacia personajes públicos, los medios de comunicación han estado hablando sobre la violencia en Internet. En Hiperderecho llevamos varios años investigando este tipo de violencia y nos da gusto que la estemos dejando de normalizar. Lamentablemente, la cobertura de este tipo de ataques sigue siendo la incorrecta. Se habla de «los hackers» y sus habilidades para dominar Internet, perpetuando la noción de que quienes nos atacan son personas cuyo conocimiento no podemos obtener y, por lo tanto, de quienes no podemos defendernos. Estas narrativas son dañinas, incorrectas y tampoco nos ayudan a entender el problema más urgente: el contexto en el que están ocurriendo estos ataques y porqué son tan efectivos.

El contexto importa

Los ataques de acoso coordinado son acciones conjuntas realizadas en Internet con el objetivo de dañar a una persona o una organización. Inclusive cuando las acciones parezcan inocuas por sí solas, logran un efecto abrumador e inhabilitante porque son llevadas a cabo en simultáneo por decenas de personas que se esconden detrás de perfiles falsos o pseudónimos. Así, de la misma manera que el acoso grupal callejero nos hace sentir que las calles no nos pertenecen, los ataques coordinados buscan hacernos sentir que Internet no es nuestra y que le pertenece solo a quienes saben explotarlo para sus intereses. Visto desde un enfoque de género, cuando estos ataques son utilizados para silenciar o intimidar a mujeres o personas LGBTIQ+, son un despliegue de violencia machista que ataca directamente su derecho a la privacidad y la libertad de expresión.

En Hiperderecho, hemos identificado hasta tres tipos de acoso coordinados:

  • El uso de datos personales para crear campañas coordinadas de desprestigio y dañar tu reputación.
  • El uso de datos personales para vigilarte: te dicen que ya saben dónde vives o cómo se llaman tus familiares para darte a entender que pueden acercarse a ti en cualquier momento.
  • Y el «reporte masivo» o el abuso de los mecanismos de reporte en redes sociales para eliminar un perfil o una publicación y, de esa manera, eliminarte de ese espacio.

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