
Este jueves 8 de agosto del 2024, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones importantes en los delitos que sancionan la violencia de género en línea. En uso de la facultad para legislar que le otorga la Ley N° 32089, promulgó el Decreto Legislativo N° 1625, a través del cual se modifican los artículos 154-B y 158 del Código Penal, así como la incorporación del artículo 5-A en la Ley N° 30096 o Ley de delitos informáticos. A continuación, detallamos en qué consisten estos cambios normativos.
Decreto Legislativo 1410: modificación del artículo 154-B
La norma modifica sustancialmente uno de los delitos con más deficiencias de técnica legislativa del DL 1410, promulgado en 2018. Se trata del artículo 154-B, que tipifica el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. Hasta ahora, la redacción del delito hacía que solo se pudiera sancionar a aquellas personas que hubieran accedido al material audiovisual con el consentimiento de la víctima. En la práctica, eso supone problemas de aplicación graves que dejan por fuera casos que también merecen la atención del ordenamiento legal: desde el acceso al material a raíz del robo de celulares o hackeos de cuentas, hasta la difusión en cadena o el famoso “rotar el pack”. Sin embargo, con esta modificación se ha eliminado el requisito de haber obtenido el contenido sexual con la anuencia de la persona que aparece en estos. Es decir, ya no se exige el haber obtenido el consentimiento en la obtención y/o grabación de las imágenes y videos sexuales. Con este cambio normativo, es posible sancionar a toda la cadena de personas que reenvíen el contenido íntimo sexual, sin importar si el mismo fue obtenido o no con el consentimiento o permiso de la persona: ya no hace falta que la persona afectada haya enviado el contenido ni/o que haya permitido la grabación del mismo o la toma de las fotografías. Leer más