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Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo que contó con la colaboración de Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

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Elecciones en la era digital: ¿pueden los influencers realizar propaganda electoral?

El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?

Propaganda electoral: una definición amplia

El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:

Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Podemos observar de esta definición que  se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.

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Presentamos: “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales”

La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones

¿Qué contiene este informe?

En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.

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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales: partidos políticos están obligados a cumplir la Ley de Protección de Datos Personales

Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.

Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.

En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.

Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.

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Datos Personales y Elecciones: talleres de auditoría del uso de datos personales en la publicidad electoral

La actual Campaña Electoral ha demostrado que los Partidos Políticos han logrado acceder a los datos personales de ciudadanos para enviar propaganda mediante mensajes directos, correos y llamadas. Es por esto que en Hiperderecho queremos ofrecer a la ciudadanía una herramienta sencilla y accesible para solicitar transparencia en el uso de nuestros datos a los partidos que están y estuvieron en campaña este 2021.   Leer más

¿Sabías que tus datos personales fueron usados para hacer propaganda en estas elecciones? Descubre cómo enviando una solicitud ARCO

A pocas semanas de empezar la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, es importante recordar la cantidad de propaganda política que nos ha llegado durante este periodo electoral. Mucha de esta propaganda puede haber sido dirigida específicamente a miembros de nuestra comunidad, nuestro género, nuestro perfil socioeconómico o nuestra región mediante Facebook, Whatsapp, correo o mensaje de texto. Esto se debe a que muchos de los partidos han demostrado contar con acceso a bases de datos en las que figuran nuestros datos personales sin que hayamos dado consentimiento explícito de ello.  Leer más

Presentamos informe Datos Personales y Elecciones

El presente año electoral nos ha ido dejando algunos aprendizajes en torno al uso de datos personales y el marco regulatorio electoral. Tanto los organismos del sistema electoral como las organizaciones políticas utilizan nuestros datos al momento de realizar un proceso electoral. Pero, ¿qué dice nuestro marco legal? Para esclarecer estas dudas, desde Hiperderecho estamos publicando nuestro informe: Datos Personales y Elecciones. Leer más

Proselitismo político en la era digital: algunas restricciones

Las campañas electorales, hoy en día, se han trasladado en cierta medida a espacios como Internet y redes sociales. Usando estos medios se pretende captar la atención de la ciudadanía y obtener resultados electorales favorables. ¿Qué nuevas formas de proselitismo políticos podemos observar?

Las redes sociales como vehículo de información política

Hemos podido observar en el último año que distintos actores políticos y candidatos presidenciales utilizan redes sociales para hacer llegar sus mensajes. De entre estos, podemos destacar las transmisiones en vivo (o lives) que puedan utilizar para interactuar con la ciudadanía y/o hacer llegar sus propuestas. Este supuesto es especialmente interesante porque encajaría dentro de la definición de proselitismo político realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0306-2020-JNE):

Proselitismo político
Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

Cabe tomar en cuenta que el sentido original de dicha norma estaba más centrada en el ámbito del proselitismo político “tradicional”: mítines, caminatas, caravanas, encuentros, cenas, etcétera. Ahora bien, cabe realizarse la pregunta si actividades hechas en Internet por los candidatos, tales como streams o lives también calzan en dicha definición. Somos de la opinión de que sí: en la medida que las acciones realizadas en espacios digitales son también plasmación de las realizadas en espacios físicos, lo realizado a través de Internet también cabe dentro del ámbito de aplicación en la medida que cumpla con la finalidad y los supuestos establecidos en la norma.

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Webinars y talleres Elecciones, Datos Personales y Tecnologías: Investigando el uso de datos personales en la publicidad electoral

Las redes sociales y plataformas digitales están tomando por primera vez un rol protagónico en las campañas electorales generales luego del referéndum de 2018. Si bien los resultados de este referéndum tenían como meta regular el financiamiento de los partidos políticos en medios tradicionales para evitar aportes ilícitos, el uso de redes sociales para la propaganda electoral hace que sea mucho más fácil para los partidos recopilar datos de votantes a nivel nacional. Como ya se ha visto en procesos democráticos a nivel mundial, el uso descuidado de nuestros datos puede llevar a publicidad micro-segmentada, engañosa o manipuladora, que finalmente impactará en nuestra decisión frente a las urnas Leer más

Las políticas de las redes sociales y plataformas digitales en torno a la publicidad electoral

Este abril del 2021 asistiremos a un proceso electoral distinto a los anteriores. Los “medios tradicionales”, es decir, pintas en muros, los anuncios pagados por radio y televisión ya no deben formar parte de la inversión de campaña por parte de los partidos políticos, por lo que las plataformas digitales, servicios de mensajería instantánea y redes sociales serán quienes ocupen más espacio. Para los aspirantes a la presidencia del Perú y sus equipos de comunicación, entender cómo los peruanos usamos estas redes y las reglas de comunidad que imponen definirán la modelación de sus anuncios.

En el actual proceso electoral, los 17 partidos políticos que suscribieron el Pacto Ético Electoral (PEE) propuesto por el Jurado Nacional de Elecciones se comprometieron, entre otros lineamientos, a evitar la publicación de noticias falsas o engañosas por medio de las redes sociales y plataformas web y evadir el uso de bots, trolls o cuentas falsas para difundir propaganda. Si bien este pacto no tiene respaldo normativo legal, es en la actualidad el único compromiso que alude a los riesgos de la inteligencia artificial y desinformación en línea a la hora de hacer campaña.

Facebook e Instagram

En el Perú, el 94% de internautas están afiliados a Facebook. Esta plataforma cuenta con Ad Library, un portal que busca “transparentar” el presupuesto, audiencia y geolocalización de cada anuncio político que se publica en sus redes. Para esto, el mismo usuario que hace la publicación debe etiquetar la publicación como de carácter político o social. Estos anuncios son luego revisados por Facebook para decidir si cumplen o no su política de privacidad y normas comunitarias.

Desde el 2018 existe una creciente desconfianza sobre el rol “imparcial” que Facebook aparenta establecer cuando se trata de opiniones políticas. Facebook permitía a empresas extraer datos muy detallados sobre potenciales votantes para luego venderlos a partidos políticos interesados. El caso estalló particularmente en los Estados Unidos y el Reino Unido luego que se descubriera la granularidad de datos que ciertos anunciantes de campaña podían extraer de Facebook y usar para lanzar campañas personalizadas, enfocadas muchas veces en apelar a la vulnerabilidad de cada sector (ej. crimen, desempleo, opiniones sobre inmigración, acceso a servicios de salud, entre otros). Incluso se reveló que en Estados Unidos, se realizaron campañas digitales para desincentivar a que grupos minoritarios fueran a votar.

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