Este año realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie del blog, vamos a compartir nuestros principales hallazgos y comentarios. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.
En este primer post, queremos comentarles sobre cómo opera la violencia de género en el Perú, así en los siguientes posts ahondar en cómo se desarrolla en espacios digitales. En Hiperderecho creemos que es importante conocer el contexto social en el cual la tecnología se está insertando y desarrollando, para comprender cómo se profundiza la violencia de género en línea y cuáles pueden ser sus consecuencias. Sobre todo, porque en Perú, cada vez se presta mayor atención a la ciberdelincuencia y a la violencia de género, pero de manera aislada.
Estos datos nos indican que en el Perú ya existen las capacidades técnicas y el conocimiento para usar la tecnología de manera estratégica para la intimidación y la delincuencia. Pero, no se está analizando este problema desde un enfoque de género, que reconozca las relaciones de poder que se generan en espacios digitales y cómo esto incrementa la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos, como mujeres y la comunidad LGBTIQ+.
La violencia de género contra la mujer y la comunidad LGBTIQ+
En nuestra investigación hemos analizado la violencia según las tendencias que resaltan en el país, con lo cual es claro que las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ se enfrentan diariamente a una violencia sistemática, que muta de espacios para seguir oprimiendo.
El último 13 de noviembre, a través del Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, se realizaron diferentes modificaciones al Reglamento de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la Ley de Transparencia. Uno de ellos, quizás el más importante, es que ahora se señala claramente que la información contenida en los correos de funcionarios y servidores públicos sí podrá considerarse como información de acceso público.
Cronología de los hechos
El año pasado alertamos que mediante modificaciones al citado Reglamento se crearon nuevas excepciones a la Ley de Transparencia, impidiendo que la información contenida en correos electrónicos fuera solicitada, aun si tenía naturaleza pública. Esto constituía un grave atentado contra la fiscalización ciudadana, especialmente en el contexto actual en el que casi toda la información estatal se intercambia digitalmente y muchos actos de corrupción se han comprobado en correos electrónicos y mensajes privados.
En su rol de defensa de los derechos ciudadanos que se ejercen a través de la tecnología, a inicios de este año Hiperderecho promovió una Acción Popular en contra del dicho artículo del Reglamento que se refiere a los correos electrónicos. A través de esta demanda, solicitamos a un Juez que declare inconstitucional esta modificación. Nuestros argumentos se centraban en la ilegalidad manifiesta de la medida, al crearse vía Reglamento una excepción a Ley, la imposibilidad de hallar una interpretación constitucional de la misma, y el efecto lesivo que esta generaba en el ordenamiento legal peruano.
El Ministerio de Justicia, a través de su Procuraduría, contestó nuestra demanda intentando desvirtuar nuestros argumentos y alegando la imposibilidad jurídica de acceder a la información en correos institucionales. Sin embargo, en setiembre, la propia misma Autoridad de Transparencia del Ministerio de Justicia se pronunció al respecto de este tema en la Opinión Consultiva N° 051-2018-DGTAIPDP, donde aclaraba que los correos sí podían ser considerados de acceso público si es que su contenido no afectaba la privacidad o intimidad de los funcionarios públicos.
Pese a esta buena noticia, como señalamos el mes pasado, la Autoridad aún mantiene algunas barreras para el acceso a los correos. Según su interpretación de la norma, el encargado de analizar y calificar si la información contenida en los correos afecta la privacidad o, por el contrario, es de interés público será el propio funcionario titular de la cuenta cuyos correos se solicitan. Es decir, sería el propio funcionario público quien decide entregar o no la información contenida en su bandeja de correo. Esta interpretación del Ministerio de Justicia fue criticada incluso por la Defensoría del Pueblo, quienes consideran que los funcionarios no deben decidir discrecionalmente qué información se hace pública y cuál no.
En este escenario, el día 13 de noviembre se publicó en El Peruano un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia que modifica en diferentes puntos al Reglamento, señalando que lo hace para “fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y promover la implementación progresiva del sistema informático para los procedimientos administrativos.” Sin embargo, uno de esos cambios ha sido el del polémico artículo de los correos electrónicos.
Artículo anterior
Articulo 16-A.—Denegatoria de acceso y procesamiento de datos preexistentes
La información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público. Asimismo, conforme al artículo 13 de la Ley, el procesamiento de datos preexistentes opera respecto de información contenida en una base de datos electrónica, o cuando la entidad tenga la obligación de gestionar la información en una base de datos electrónica, salvaguardando las excepciones previstas en los artículo 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este procesamiento consiste en la presentación de la información bajo cualquier forma de clasificación, agrupación o similar que permita su utilización.
Artículo vigente
Artículo 16-A. Información contenida en correos electrónicos
La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quién debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Como se puede apreciar, en virtud de la Opinión Consultiva de la Autoridad de Transparencia, ahora no queda ninguna duda de que la información pública contenida en correos de funcionarios públicos sí es accesible a través de la Ley de Transparencia. No obstante, nos seguimos oponiendo al hecho de que se considere que hay que solicitar permiso al funcionario titular del correo para que entregue la información. Consideramos que esta gestión debería estar en manos de un tercero imparcial que determine cuando estos pedidos proceden o no.
Pese al cambio, se ha omitido señalar qué pasa con los servicios de mensajería diferentes del correo electrónico, pero que también revisten uso oficial y son empleados para la comunicación dentro del Estado. Por ejemplo: las aplicaciones de mensajería instantánea. Por ello, desde Hiperderecho seguiremos adelante con el proceso de Acción Popular con el fin de que estas dudas sean resueltas en favor de los ciudadanos.
En Hiperderecho creemos que la tecnología debe ser una herramienta que facilite el desarrollo de nuestras habilidades. or eso defendemos el derecho de todxs a usar la tecnología de manera libre y segura, independientemente de la identidad de género, etnia, clase y orientación sexual.
Este año, hemos iniciado con nuestro proyecto Tecnoresistencias, que incluye nuestra investigación de violencia de género en línea y nuestro centro de autodefensa digital para mejorar nuestros hábitos de seguridad. Este proyecto toma una perspectiva feminista para entender las características de la violencia de género virtual en el país. Queremos agradecer a todas las personas que han participado de nuestra investigación a través de entrevistas, respondiendo encuestas y dándonos sus comentarios.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Septiembre ha estado lleno de propuestas relacionadas a la tecnología. La más reciente de ellas ha sido un Proyecto de Ley presentado por la congresista Lourdes Alcorta (PDF) en el que solicita se declare de interés la regulación de las Fintech o empresas que usan la tecnologia para brindar servicios financieros. Esta tarea estaría a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pero del texto mismo del Proyecto de Ley no es posible saber qué modelo seguirá esta entidad para regular este tipo de emprendimiento financieros.
De la misma manera que con otras tecnologías que funcionan gracias Internet, el Congreso parece particularmente interesado en controlar también la forma en que las Fintech operan en el país, aun cuando muchas veces sus propuestas no son precisamente las más adecuadas para alcanzar sus objetivos. Solo pensemos en el accidentado trayecto que han sufrido todas las propuestas para regular las aplicaciones de viajes compartidos que hemos documentado durante los últimos años, como un ejemplo claro de cómo no deberían plantearse políticas públicas de este tipo.
Más de treinta académicos, activistas y practicantes de Ciencia Abierta asistimos a este encuentro para discutir y acordar los puntos claves que deberían ser incluídos en políticas públicos de Ciencia Abierta de la región. A la conclusión de la reunión se creó un documento vivo titulado Declaración de Panamá de Ciencia Abierta que se encontrará abierto a comentarios y sugerencias hasta el 15 de diciembre de 2018 y se abrirá a adhesiones después del 10 de enero de 2019.
¿De dónde viene la Ciencia Abierta?
La Ciencia Abierta es una propuesta que surge a raíz de otros movimientos que promueven el acceso público al conocimiento, los datos y la información, como el Acceso Abierto, la Educación Abierta y los Datos Abiertos. Entre ellos, el Acceso Abierto ha logrado la mayor popularidad y alcance en los últimos veinte años gracias a las oportunidades generadas por la tecnología para democratizar el acceso a la información.
Por ese motivo, las campañas por el Acceso Abierto buscan desafiar el paradigma de que sólo se puede encontrar artículos de calidad en revistas académicas privadas. Organizaciones como DOAJ (Directory of Open Access Journal) promueven métricas alternativas de impacto, buenas prácticas editoriales y modelos de publicación que aseguren a investigadores y estudiantes que publicar su investigación de manera libre y gratuita no perjudica la calidad de su investigación.
En ese sentido, Latinoamérica se ha destacado por ser pionera y modelo global en estos esfuerzos, siendo la primera región en el mundo en establecer su propio ecosistema de publicación en Acceso Abierto por medio del uso de portales regionales de revistas de Acceso Abierto como SciELO (Scientific Electronic Library Online) y Redalyc (Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal), dos repositorios que buscan dar acceso y visibilidad a investigaciones financiadas por el Estado.
El Acceso Abierto también se practica y difunde en nuestro país. En el año 2013, Perú fue uno de los primeros países de la región donde el Acceso Abierto se impulsó legalmente con la aprobación de la Ley de Repositorios Digitales (Ley Nº 30035). Desde la entrada en vigencia de esta Ley, se volvió obligatorio que toda investigación financiada con recursos del Estado en temas de ciencia, tecnología en innovación sea conservado, preservado en repositorios digitales de acceso libre y gratuito para todos los ciudadanos. Perú también forma parte de la red regional de repositorios LA Referencia, junto a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México y Costa Rica, que busca la interoperabilidad de repositorios de universidades públicas y privadas, para que el conocimiento que se produce en todas las universidades de esos países pueda ser libremente compartido y accedido por estudiantes, investigadores y académicos de toda la región.
Del Acceso Abierto hacia la Ciencia Abierta
“Por tanto, reconocemos que para abrir la ciencia se requiere ir más allá del Acceso Abierto, necesitamos recuperar el rol protagónico de la sociedad y reivindicar el derecho legítimo de los ciudadanos a producir y beneficiarse de la ciencia, la tecnología y la innovación.” – Declaración de Panamá, 2018
Sin embargo, pronto fue evidente que no era suficiente sólo promover el Acceso Abierto a la investigación. Si bien los esfuerzos de este movimiento buscan el ampliar el acceso a artículos o revistas de investigación, no cambian la naturaleza vertical de la academia en que procesos de producción de conocimiento sólo se concentran en la universidad.
La Ciencia Abierta nace como una propuesta que plantea cambiar esta dinámica, dándole acceso al público no sólo al producto final de la investigación, sino a todas las etapas del ciclo de investigación: desde la formulación de la agenda de investigación, al levantamiento, procesamiento y análisis de los datos y hasta la aplicación de este conocimiento. El objetivo es que al participar más activamente en el proceso, actores sociales puedan redireccionar, desafiar o contribuir a desde su experiencia o capacidades a la investigación.
Ilustración sobre el proceso de ciencia abierta, tomado del informe: Reconocer, conectar y actuar: porque la ciencia la hacemos todos. Soacha-Godoy, K. y Gómez, N. (Compiladoras). Bogotá, D.C. 2 y 3 de noviembre de 2016, 53 pp]
Existen varias motivaciones para practicar Ciencia Abierta, pero una de las principales es promover la participación de los ciudadanos y amplificar sus voces en la formulación de las agendas de investigación. El objetivo es que mediante un proceso de Ciencia Abierta y colaborativa, el conocimiento que se produzca en una sociedad refleje las necesidades, los intereses y las realidades de un público más amplio, sobre todo de aquellas poblaciones que han sido históricamente excluidas de estos procesos. Como fue propuesto por la Red de Ciencia Abierta y Colaborativa para el Desarrollo (OCSDNet), una ciencia más abierta, colaborativa e inclusiva puede potenciar el desarrollo sostenible y el bienestar social y ambiental de las comunidades que la practiquen. En ese sentido debemos definir qué políticas y capacidades deben existir para facilitar estos procesos de colaboración e inclusión.
La Declaración de Panamá: Ciencia Abierta en Latinoamérica
¿Cómo podemos fomentar procesos, prácticas, infraestructuras y valores que instalen una ciencia más abierta, democrática, inclusiva y colaborativa, orientada a abordar las necesidades de desarrollo de Latinoamérica? Esta pregunta fue el punto de partida de la formulación de la Declaración de Panamá. En respuesta, nuestra declaración toma una posición crítica que se cuestiona: ¿para qué practicamos Ciencia Abierta en Latinoamérica? ¿Quién lidera estos procesos y cómo podemos afianzar procesos de inclusión y colaboración para que cada vez sean más los que participen?
El objetivo es que este documento pueda ser usado como un referente para la construcción de políticas públicas a lo largo América Latina y el Caribe. Puedes encontrar la declaración completa aquí, pero resaltamos los siguientes puntos (extraídos y adaptados de la declaración misma). La declaración:
Reafirma la importancia del conocimiento como un bien público que nos pertenece a todos los ciudadanos, no sólo a quienes pueden pagar por él. Que el conocimiento sea un bien público es fundamental para fortalecer la democracia, la libertad y la justicia social en la región, así como una herramienta clave para la construcción de la ciudadanía.
Busca fortalecer el Acceso Abierto; fomentando el uso más amplio de revistas y repositorios interoperables abiertos, el uso de licencias abiertas en investigaciones financiadas por subvenciones públicas y la construcción de indicadores de evaluación abierta aprovechando la trayectoria y las capacidades ya instaladas en América Latina y el Caribe.
Promueve incentivos y modelos de evaluación que reconozcan a quienes introduzcan componentes de Ciencia Abierta a sus investigaciones, y que faciliten la colaboración participación equitativa entre actores científicos y comunidades sociales en procesos de investigación.
Impulsa el desarrollo de procesos de ciencia ciudadana para fortalecer la apropiación social del conocimiento; fomentando su participación activa en los procesos de construcción de agenda y prioridades de investigación, así como la generación y la reutilización de conocimiento científico en la vida diaria.
Llama a la formulación de políticas enfocadas en erradicar las desigualdades sociales en los procesos de generación de conocimiento y que cierren las brechas de participación por razones de raza, etnia, discapacidad o género, impulsando una ciencia que atienda la justicia social y también reconozca las asimetrías epistémicas entre los países.
Propone que Ciencia Abierta se oriente al desarrollo de la región: El objetivo final es que la colaboración entre diversos actores académicos y no académicos lleve a la resolución de problemas comunitarios mediante procesos de ciencia ciudadana e innovación de código abierto.
Tomes este documento y lo lleves frente a tomadores de decisiones (en tu universidad, instituto académico, organización comunitaria, etc.) como una referencia para el diseño de futuras políticas o programas de investigación.
Organices espacios de diálogo sobre el rol que puede tener la Ciencia Abierta en nuestro país en tus grupos de estudio, salon de clases o tu organización.
Si te gustaría conversar sobre cómo podríamos movilizar este movimiento en Perú, no dudes en contactarte con nosotros.
Una nueva propuesta de Leyla Chihuán busca que las empresas que ofrecen servicios de apuesta y juegos de azar por Internet tramiten una licencia y paguen impuestos en el país. De no hacerlo, sus sitios web y plataformas serían bloqueados para Perú y sus usuarios podrían perder el acceso a sus cuentas y al dinero que hayan depositado o depositen en el futuro.
Obligaciones de registro previo
En setiembre, la congresista Chihuán presentó el Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR (PDF), una iniciativa que quiere regular los juegos de apuestas por Internet en el Perú. La propuesta empieza por establecer algunas definiciones sobre lo que debemos entender por juegos de apuestas, señala una serie de obligaciones para casi todos los actores (empresas de apuestas, proveedores y usuarios), y, también, señala sanciones para quienes incumplan, lo que incluye no solo multas sino también bloqueos de páginas web e incluso sanciones penales.
En la práctica, este Proyecto de Ley exige que las empresas que quieran ofrecer juegos de apuestas por Internet a personas que viven en Perú tramiten una licencia de juego ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Para ello, tienen que cumplir muchos de los mismos requisitos que ya son exigibles a un casino o un establecimiento de tragamonedas. Estas obligaciones les aplicarían a los servicios por Internet, incluso si las empresas no tienen un local físico.
Este viernes 9 de noviembre estaremos en la Alianza Francesa de Miraflores para presentar dos conferencias: Creative Commons, creatividad y tecnología y Tecnoresistencias, investigación sobre violencia de género en línea.
Noviembre Tecnológico es un festival anual organizado por la Alianza Francesa donde se impulsa la conversación sobre la creación digital y prácticas innovadoras, teniendo en cuenta la cultura digital en sus diversas formas. Es una invitación para descubrir la tecnología. Este año. Hiperderecho estará presente a través de dos eventos.
Creative Commons, Creatividad y Tecnología
Presentaremos el trabajo que venimos realizando en materia de derechos de software libre y conversaremos con un invitado sobre su experiencia en el tema.
Horario: 7:00 pm
Tecnoresistencias: investigación sobre violencia de género en línea
Presentaremos los principales hallazgos de nuestra investigación y tendremos dos invitados quienes comentarán los desafíos de este tipo de violencia en los ámbitos sociales y legales.
Si quieres que presentemos Tecnoresistencias en tu universidad, centro de estudios, organización o trabajo puedes contactarte con nosotros a tr@hiperderecho.org. Pronto estaremos realizando talleres sobre seguridad digital para activistas y feministas.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
En agosto, el congresista Percy Eloy Alcalá presentó el Proyecto de Ley N° 3169/2018-CR que propone la creación del Sistema Peruano de Nombres de Dominio, el cual estaría regido por un Consejo de Políticas encargado de gestionar el desarrollo del dominio .pe en el país. Dicha entidad estaría conformada por actores públicos y privados y buscaría reemplazar el esquema actual de gestión que mantiene la Red Científica Peruana (RCP).
Gestión del ccTLD.pe y el papel de la RCP
En Hiperderecho consideramos que la propuesta es positiva en la medida en que reconoce la importancia que tiene para el país el desarrollo del ecosistema alrededor de los nombres de dominio. En un artículo anterior explicamos con mayor detalle qué eran los ccTLD y los nombres de dominio, además de su importancia para la forma cómo funciona Internet. No obstante, hay algunos puntos de este nuevo Proyecto de Ley que necesitan ser revisados.
El Sistema Peruano de Nombres de Dominio que propone el Proyecto de Ley divide al ecosistema actual de actores en función de su participación directa o indirecta en la gestión del ccTLD.pe. En ese sentido, crea los siguientes roles:
Consejo de Políticas del Sistema Peruano de Nombres de Dominio
Administrador del ccTLD .pe
Órganos de resolución de controversias relacionados al ccTLD .pe
Comercializadores de nombres de dominio del ccTLD .pe
Usuarios de nombres de dominio del ccTLD .pe, comunidad nacional de
Internet
Este ha sido un año muy activo en términos de propuestas de ley relacionadas con la tecnología. Hace unos meses, la congresista Alejandra Aramayo presentó una iniciativa que busca crear un sistema electrónico para coordinar el trabajo de diferentes entidades del Estado en la lucha contra la violencia ejercida sobre la mujer. Este sistema busca hacer más sencillo también el proceso de denuncia y seguimiento de los casos por parte de las víctimas.
Sobre el sistema interoperable
El Proyecto de Ley N° 02888/2017-CR (PDF) presentado por la congresista Aramayo nos parece positivo, pues se suma a una corriente de esfuerzos por mejorar la situación de la mujer en el país y busca mejorar la capacidad del Estado para afrontar la violencia de género. No obstante, tenemos algunos comentarios acerca de la propuesta.
Es necesario tener en cuenta que desde hace varios años se viene promoviendo dentro del Estado la interoperabilidad entre los sistemas de almacenamiento y consulta de información de todo tipo, con el fin de aumentar la eficiencia y la oferta de servicios al ciudadano a través de medios electrónicos. En ese sentido, vale la pena revisar los alcances de plataformas interoperables activas como Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE y la normativa sobre interoperabilidad que podría resultar aplicable como el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, que establece plazos a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad.
Por otro lado, en la iniciativa no queda muy claro en qué medida la información contenida en el sistema interoperable será puesta a disposición de las víctimas y el público en general. En ese aspecto, es necesario definir los límites al acceso y el uso, además de los medios de autentificación. Por ejemplo, si se quiere permitir hacer denuncias de violencia por Internet, ¿se implementará una web de denuncias? ¿Cómo podrán seguirse estas denuncias? ¿Cómo se evitará que los presuntos infractores sepan que están siendo denunciados y eludan así la justicia?
Hace unos meses la congresista Estelita Bustos presentó un nuevo Proyecto de Ley en el Congreso para crear el portal web del Registro Nacional de acceso público para difundir la información de las personas desaparecidas. Mediante esta iniciativa se busca reemplazar un sitio web que actualmente es inaccesible y facilitar la labor de las autoridades, además de ofrecer herramientas a la ciudadanía para contribuir con la búsqueda e identificación de las víctimas.
¿Qué propone?
El Proyecto de Ley N° 02875/2017-CR propone crear un portal web del Registro Nacional de Personas Desaparecidas que sea de acceso público para difundir la información de las personas desaparecidas y/o extraviadas, menores o adultas y las fallecidas no identificadas con la denominación de “NN.” También incluye a las personas internadas en nosocomios o institutos de salud mental y los que se encuentren privados de su libertad o no disciernen su identificación, con el fin de su inmediata localización.