Categoría: Género

Analizamos la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú

A mediados de octubre, el programa Cuarto Poder dio a conocer la primera condena con prisión efectiva en el Perú por el delito de acoso sexual a través de Internet. Consideramos positivo que, a partir de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1410 a finales de 2018, y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil y el activismo feminista, la violencia que se ejerce a través de medios digitales deje de quedar impune y se proteja a las víctimas* ante estas situaciones. Sin embargo, como en muchos otros casos de violencia de género en línea, creemos que todavía hay un largo camino por recorrer en la búsqueda de justicia. Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre este caso (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social.  Esta es la primera parte de este análisis y nos enfocamos en lo legal.

El caso

La sentencia, que ha sido publicada en el sitio web del Poder Judicial, expone los siguientes hechos. Desde julio de 2018, Alex Manuel Álvarez Silvera, empezó a hostigar a su ex pareja, una menor de edad a quien le exigía insistentemente retomar la relación. Ante su negativa, Álvarez empezó a acosarla por diferentes medios, pero principalmente a través de Whatsapp, enviando mensajes intimidatorios cuya gravedad fue escalando y que incluían todo tipo de agravios personales (“Perras como tú no deben vivir”), chantajes (“No sabes lo que te espera puta de mrd, la perra de monserrat”) e incluso amenazas de muerte a la víctima y su madre (“Y dale toma foto bb toma tu Scream para irme a la cárcel cuando te mate y así pueda ser el asesino que tanto quiero ser, si tengo que irme a la cárcel para que las perras como tú no vivan lo haré»).

Mediante amenazas, Álvarez llegó a obtener imágenes con contenido erótico de la víctima, las cuales amenazó de difundir públicamente si esta no accedía a tener relaciones sexuales con él. Toda esta situación, que causó un grave deterioro psicológico de la víctima, alcanzó el punto más álgido cuando esta decidió dejar de asistir al colegio por temor a encontrarse a su agresor y la madre tomó conocimiento de los hechos, pues este último le envió las imágenes de contenido erótico (“Su hija no es virgen desde el febrero del 2017 si no me cree hágale una prueba toxicológica por los dos lados”). Tras esto, la madre apoyó la denuncia de su hija y al ser intervenido, Álvarez no tuvo más alternativa que confesar el delito al habérsele intervenido el teléfono en donde aparecían todas las conversaciones que mantuvo con la víctima. Tras un proceso breve, ha sido sentenciado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva. Este es el reportaje de Cuarto Poder que brinda más información sobre el caso.

¿Qué significa esta sentencia desde un punto de vista legal?

Uno de los hallazgos de la primera investigación que realizamos sobre Violencia de Género en Línea fue precisamente que la ruta legal de denuncia presentaba un problema respecto de la tipificación de los delitos. Conductas como el acoso, el chantaje sexual o la pornografía de venganza no eran delitos específicos y era necesario invocar tipos genéricos (Por ejemplo: lesiones, violación de la intimidad, tráfico ilegal de datos, etc.) para que la víctima pudiera por lo menos presentar su denuncia y esta no fuera rechazada por las autoridades por ser atípica.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1410, se produjo un giro respecto de la situación anterior. Ahora el acoso, acoso sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (pornografía de venganza) y chantaje sexual son delitos en sí mismos. No obstante, aún quedaba por ver cómo el sistema de justicia y sus operadores iban a responder a la nueva legislación. En ese sentido, la reciente sentencia nos permite hacer esta valoración y proyectar qué es lo que podemos esperar en el futuro en estos casos:

Para empezar, hemos detallado en el siguiente cuadro, cuáles son las conductas cometidas (y admitidas) por el sentenciado y en qué delitos pueden ser subsumidas, antes y después de promulgado el Decreto Legislativo N° 1410.

No Conducta del agresor Calificación penal antes del DL N° 1410 Calificación penal después del DL N° 1410
1 El agresor profiere insultos machistas y misóginos enviados por medio de Whatsapp y de forma presencial hacia la víctima No existe tipificación específica, pudiendo emplearse estratégicamente los siguientes delitos genéricos: Lesiones graves (Artículo 121 del CP) en el caso que sea posible probar daño psicológico grave; o la injuria (Artículo 130 del CP), que se tramita a través del proceso de querella, lo que significa que la víctima debe contratar un abogado para litigar su caso sin apoyo del Estado. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 151-A.- Acoso: El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana

2 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima señalando que ejercerá violencia física sobre esta y/o sus familiares si no retoma la relación. La tipificación más cercana a esta conducta es la coacción (Artículo 151 del CP), que tiene una pena máxima de dos años. En ciertos casos, podría incluso utilizarse el delito de extorsión (Artículo 200 del CP), pero solo cuando el agresor solicita una ventaja económica o de otro tipo. Las amenazas de este tipo se pueden seguir denunciando como coacción, pero ahora también como acoso (Artículo 151-A del CP).
3 El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima y la conmina a realizar actos de índole sexual como mantener relaciones sexuales o mostrarle sus partes íntimas a través de videollamada Como en el caso anterior, se puede emplear el delito de coacción. Más específico podría ser el delito informático de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos “Grooming” (Artículo 5 de Ley de Delitos Informáticos). Además, si el acto sexual se consuma con amenazas, podría configurarse también el delito de violación sexual (Artículo 170 del CP). Por otro lado, si el material íntimo se entrega a terceros podría configurarse el delito de pornografía infantil (Artículo 183-A) por ser la víctima menor de edad. No obstante, este último delito no alcanza al agresor pues habría obtenido el material con consentimiento de la víctima. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 176-B.- Acoso sexual: El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a cabo actos de connotación sexual

Sigue siendo factible denunciar también violación sexual y pornografía infantil en este caso.

4 El agresor aprovecha la videollamada en la que la víctima muestra sus partes íntimas para tomar capturas de pantalla y amenaza con difundirlas No existe tipificación específica, salvo aplicar el delito de pornografía infantil, pero que no alcanza al agresor pues existe un vacío legal que penaliza a quienes reciben el contenido pero no a quien lo ha obtenido, aparentemente con consentimiento. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual. Aunque este hecho no se consuma, ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

El que, sin autorización, difunde, revela, pública, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia.

5 El agresor amenaza con difundir el contenido íntimo si la víctima no acepta encontrarse con él o realizar otros tipo de acciones Se puede emplear el delito de coacción. El delito de pornografía infantil solo aplica para quienes reciben el material. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual. Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:

Artículo 176-C.- Chantaje sexual

El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Ganamos el primer puesto en el Concurso Nacional de Buenas Prácticas del Ministerio de la Mujer

Les queremos contar sobre dos reconocimientos por nuestro trabajo sobre violencia de género en línea (VGL) que hemos recibido la semana pasada. El martes 15 de octubre recibimos un reconocimiento por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) por nuestro proyecto sobre VGL: Tecnoresistencias.

En marzo el MIMP, a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVSF), presentó el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para enfrentar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar (2019) “Uniendo saberes para una vida libre de violencia”. Este concurso estaba dirigido a instituciones públicas y privadas que desarrollan acciones de atención integral, prevención, promoción de derechos e incidencia, investigación, generación de la información y gestión del conocimiento en el tema.

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Sábado 26 de octubre: Ciberakelarre contra las machitrolls

Por: Candy Rodríguez*

Como ya les habíamos contado, seguimos trabajando para construir una Internet segura para todas y todos en el Perú. Por eso, desde Tecnoresistencias, nuestro centro de #AutodefensaDigital, estamos organizando una jornada de talleres para combatir las violencias machistas en el espacio digital.

Sabemos que Internet es un espacio donde se reproducen y perpetúan violencias del espacio offline; sin embargo, creemos que también es una herramienta liberadora que puede permitirnos explorar el goce y la diversión. Por eso, nuestro primer taller Mis nudes, mis datos, mi cuerpo estuvo centrado en conversar sobre cómo ejercemos nuestra sexualidad a través de las tecnologías.

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Nuevas cifras sobre violencia de género en línea en Perú

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer es el creador y difusor de la plataforma “Nos protegemos del acoso virtual”, espacio de orientación e información sobre el acoso virtual en Perú. Hace unos meses, este Programa presentó nueva cifras sobre acoso virtual pertenecientes al periodo de febrero a diciembre del 2018.

En este post vamos a analizar la información presentada, teniendo en cuenta la metodología, el reporte de resultados, la categorización de violencias y los huecos de información que, desde nuestro reflexión, hemos encontrado.

Resultados más relevantes

Esta plataforma se encuentra disponible a nivel nacional desde hace un par de años. El objetivo es que las personas puedan registrar sus casos, a través de un formulario sencillo, para construir data estadística que sustente de desarrollo de políticas de Estado.

Estos son algunos de los resultados del 16 de febrero a 31 de diciembre del 2018.

  1. Entre el periodo de febrero a diciembre del 2018, el PNCVFS registró reportes sobre 910 casos de acoso virtual.
  2. Las personas que reportaron se encontraban entre los 18-29 años de edad, la mayoría de personas que registraron sus casos fueron mujeres (89%), la orientación sexual de quienes reportaron en su mayoría fue heterosexual (66%), seguido de bisexual (2%), lesbiana (1%) y gay (1%).
  3. Del total de casos reportados (910), las principales plataformas tecnológicas a través de las cuales se llevó a cabo el acoso fueron: Facebook (76%), WhatsApp (40%) y a través de mensajería de texto (27%).
  4. Se reportaron, principalmente, casos de hostigamiento (708), ciberamenaza (452) e insultos electrónicos (538).
  5. Las personas agresoras fueron en su mayoría hombres (63%).
  6. Las víctimas identificaron a las personas agresoras como desconocidos (57%) y pareja (19%), principalmente.

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Violencia digital y violencia digital de género

Por: Candy Rodríguez*

Las tecnologías digitales han tomado un papel muy importante en las comunicaciones y en el desarrollo individual y colectivo de las poblaciones; se han introducido progresivamente en nuestro tejido social, cultural, económico y político. Junto con este desarrollo las violencias digitales han crecido exponencialmente al igual que el alcance de las TICs. Por esto, es de suma importancia nombrarlas y visibilizarlas.

Las poblaciones latinoamericanas hemos sufrido diversos tipos de afectaciones a nuestros derechos fundamentales en el espacio digital. Sin embargo, las mujeres y las personas LGBTIQ+ afrontamos situaciones de riesgo adicionales porque el espacio digital está construido y constituido bajo lógicas machistas, androcéntricas y patriarcales que perpetúan sistemas de discriminación y violencia estructural que nos colocan en una posición más vulnerable en línea.

La violencia a través de las tecnologías de la información, violencia en línea, ciberviolencia o violencia digital son formas de agresiones sistemáticas contra los usuarios/as que se pueden presentar a través de espionaje estatal o privado, monitoreo, filtración de datos, brechas digitales, acoso y extorsión por parte de actores público y privados.

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Estrategias para denunciar la violencia en línea

El año pasado realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie de artículos en nuestro blog, estamos compartiendo nuestros principales hallazgos y aprendizajes. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.

Vivimos en uno de los países con el mayor número de asesinatos, violencia y hostigamiento por motivos de género en el mundo, y en los últimos años, también nos enfrentamos al aumento de violencia en línea basada en el género. Como hemos explorado en otros artículos, este tipo de violencia puede llevar a la autocensura, el trauma psicológico y aumenta el riesgo de violencia física para mujeres y personas LGBTIQ+. Sin embargo, las personas que sufren de esta forma de violencia en su día a día, sienten que no tienen el respaldo del sistema de justicia.

Entre las razones por las que las personas deciden no denunciar, encontramos que no existe claridad sobre si el Estado puede protegernos de la violencia en línea. Además, la impunidad alrededor de la violencia de género ha causado que la mayoría de personas pierdan la confianza en el sistema legal. Como nos indica la socióloga Liz Meléndez, muchas mujeres han dejado de creer en el sistema de justicia y se resignan a no denunciar para evitar la revictimización, vergüenza y maltrato que el proceso supone.

En Hiperderecho creemos que es fundamental que las personas se acerquen a denunciar estos hechos. Solo así podremos lograr que el sistema de justicia entienda la urgencia de capacitar a sus operadores, y que a nivel cultural y social, las personas consideren a la violencia en línea una forma de violencia grave. Si no sabes por dónde empezar, aquí te presentamos tres estrategias que puedes usar para denunciar la violencia en línea.

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Nuestras actitudes hacia el acoso virtual

A partir del caso del Congresista Lescano investigado por acoso sexual, se ha iniciado una discusión a nivel nacional sobre la necesidad de las leyes contra el acoso virtual y las consecuencias de su aplicación. La controversia legal del caso y las posturas extremas que han surgido de uno y otro lado, apenas si son la capa más superficial de un problema mayor: nuestro contexto social y cultural en torno a la violencia de género en línea.

El caso Yonhy Lescano

Para quien no esté enterado, el caso del congresista Lescano puede resumirse de la siguiente manera: A inicios del mes de marzo, un periodista denunció la existencia de varios mensajes de WhatsApp en donde un congresista presuntamente acosa sexualmente a una periodista. Días después, se hizo público que los mensajes habrían sido enviados por el congresista Yonhy Lescano, quien rápidamente salió a defenderse en los medios de comunicación.

Hasta la fecha, Lescano ha ofrecido varias versiones sobre los hechos. La primera fue que él no conocía a la víctima y que desde su teléfono no se envió ningún mensaje. Horas más tarde, declaró que los mensajes sí salieron de su teléfono pero fueron escritos por otra persona. Después, insistiendo en que él no es el autor, afirmó que no ve en los mensajes ningún tipo de acoso sino solo una conversación subida de tono entre adultos. Finalmente, ha cuestionado a la presunta víctima, afirmando que ella inició el contacto y que los mensajes que presenta han sido editados.

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¿La violencia de género en internet afecta nuestra salud mental?

El año pasado realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie de artículos en nuestro blog, estamos compartiendo nuestros principales hallazgos y aprendizajes. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.

Alerta de contenido sensible: Este artículo habla sobre los diferentes efectos que tiene la violencia de género sobre el bienestar de mujeres y personas LGBTIQ+. Nosotros no estamos calificados para explicar de manera precisa los distintos componentes de la salud mental, pero ofrecemos estos hallazgos, rescatados de los testimonios, como un indicador de cómo la violencia afecta cómo sentimos, pensamos e interactuamos en el mundo. Recomendamos tomar especial atención si has sido víctima de violencia de género, o si sufres de problemas de salud mental y prefieres no estar en contacto con este contenido.


Por medio de las entrevistas y encuestas que realizamos para realizar nuestro informe Conocer para Resistir, logramos conocer el profundo dolor y daño que causa la violencia de género en línea a mujeres, personas LGBTIQ+ y activistas. Con esto pudimos comprobar que lo que se vive en internet no es puramente virtual, sino son experiencias reales plasmadas en el cuerpo, mente y memoria de las personas afectadas.

Violencia de género y salud mental

Entendemos por salud mental la definición de la Organización Mundial de la Salud: “un estado de completo bienestar físico, mental y social – no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” Para profundizar en cómo la violencia en línea afecta la salud mental de las personas hicimos la pregunta: ¿Qué tipo de daño te ocasiona la violencia en línea? y listamos una serie de emociones y sensaciones relacionadas al bienestar mental.

Entre los daños identificados por las víctimas encontramos una serie de sensaciones que no permiten a estos grupos disfrutar plenamente de sus derechos en internet. Recalcamos cuatro que nos llamaron la atención:

ESTADO PERMANENTE DE ALERTA

El 45% de las personas manifestaron sentir estrés o ansiedad, dos reacciones comunes de alarma ante una amenaza. En los testimonios surgió que las víctimas deben estar “pegadas al celular todo el tiempo” para responder el gran volumen de mensajes que reciben, pero que a pesar de esto, les resulta “casi imposible” deshacerse de las agresiones. Esto es particularmente común en la personas que sufren de ataques coordinados: “No nos da la vida para responder todo”.

AGOTAMIENTO

El 73% de las personas que completó la encuesta manifestó sentir frustración o impotencia ante el constante flujo de ataques. Las personas manifestaron estar “cansadas” y “agotadas” de lidiar con la violencia. Además, expresaron sentimientos paralizantes como la frustración, impotencia, indiferencia o resignación: “Ya me daba igual, ya no me importaba tanto”; “ya no me interesa opinar, detrás de una computadora siento que no vamos a llegar a mucho”.

SENSACIÓN DE INSEGURIDAD

El 61% manifestó sentir inseguridad y el 38% expresó sentir miedo en espacios virtuales – sensaciones similares a las que genera el acoso callejero en mujeres que transitan espacios públicos. En las entrevistas, nos indicaron que “sintieron miedo” frente a amenazas de violencia física o sexual. En ocasiones tuvieron que pedir a familiares o amigos que los acompañen para tomar transporte público. A pesar de que en la mayoría de casos las amenazas no se materializaron, entendemos que las amenazas virtuales buscaban ante todo amedrentar a quienes recibían los mensajes y que las víctimas se sientan vigiladas.

INESTABILIDAD EMOCIONAL

El 25% expresó que la violencia les genera inestabilidad emocional. Las personas entrevistadas y encuestadas también hablaron de sentimientos relacionados con la tristeza, depresión, ansiedad y en ocasiones, con pensamientos auto-destructivos. Consideramos que estos son los casos más graves, ya que muchas de las víctimas no tienen acceso a atención psicológica o emocional. Este es el caso de muchas víctimas de pornografía no consentida, que no tienen acceso a las herramientas para lidiar con la gran carga emocional y presión social que supone este tipo de violencia de género.

Todas estas sensaciones son evidencia de que la violencia de género en línea tiene un profundo impacto psicológico, emocional y hasta físico en las personas que lo sufren. Es importante reconocerlo, porque no sólo incide en el bienestar de estas personas, sino también implica una vulneración de sus derechos. En caso de que una víctima tenga que recurrir a terapia o a tratamientos para lidiar con el daño psicológico, constituye evidencia para demostrar que se está cometiendo un delito que atenta contra la vida, el cuerpo y la salud de la víctima. (Conoce qué leyes te protegen de la violencia en línea).

¿Qué podemos hacer?

Si conoces a una víctima de la violencia en línea, ante todo te recomendamos que la apoyes. Aunque puede resultar intimidante dar apoyo emocional si no estamos preparados para brindar la información y las herramientas adecuadas, hay algunas cosas que podemos hacer.

En primer lugar, no revictimizar a la persona que sufrió el ataque. Nunca es culpa de la persona que fue atacada. Cuestionar lo que hizo solo puede llevar a que la víctima sienta vergüenza y más sentimientos angustiantes. Segundo, ayúdala a recuperar o recoger evidencia si está dentro de tus posibilidades. Para una víctima de violencia en línea puede ser re-traumatizante revisitar las instancias de ataque. Y finalmente, te recomendamos acompañar a esta persona: recurrir a palabras de aliento y ayudarla a buscar ayuda profesional o a realizar todos los trámites de denuncia que sean necesarios. No olvides de cuidarte también en este proceso.

Puedes encontrar estas sugerencias, así como otros recursos para apoyar a víctimas de violencia en línea, y sobre todo de pornografía no consentida, en la web: Acoso.Online

¿Qué pasa cuando reportas contenido violento en las plataformas digitales?

El año pasado realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie de artículos en nuestro blog, estamos compartiendo nuestros principales hallazgos y aprendizajes. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.

Una de los temas que nos interesaba conocer en nuestra investigación es cómo las personas que se enfrentan a la violencia de género en línea (VGL) reportan estos casos en las plataformas que utilizan. Para ello quisimos identificar la frecuencia de los ataques y los espacios digitales donde las personas se sienten más vulnerables.

Por eso, una de las preguntas que realizamos en nuestra encuesta entre víctimas fue: ¿cuán frecuentes son los ataques en línea que recibes y en qué plataformas te sientes más vulnerable a la violencia en línea?  Más del 50% respondió que es blanco de ataques en línea de manera frecuente e identifican que se sienten más vulnerables en Facebook (90%), Whatsapp (36%), y en aplicaciones para solicitar taxis (23%).

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Discursos de odio y violencia de género en Internet

El año pasado realizamos una investigación sobre la violencia de género en línea en el Perú. En esta nueva serie de artículos en nuestro blog, vamos a compartir nuestros principales hallazgos y comentarios. Cada semana estaremos publicando un post con un tema específico para contribuir a las discusiones sobre este tema.

Alerta de contenido sensible: Este post contiene ejemplos de insultos o expresiones usadas para agredir a mujeres y personas LGBTIQ+ que podrían afectar sensibilidades o incomodar al lector. Decidimos usar ejemplos para dar pautas sobre cómo reconocer al discurso de odio basado en género, pero recomendamos tomar especial atención si has sido víctima de violencia de género y prefieres no estar en contacto con ese lenguaje.

Se considera discurso de odio a las expresiones, actitudes o comportamientos usadas para discriminar, acosar, amenazar e incitar violencia en contra de una persona o grupo por motivo de género, orientación sexual o etnia, entre otros indicadores de identidad. El discurso de odio es una de las principales herramientas usadas para ejercer violencia de género en contra de mujeres y personas LGBTIQ+, tanto en espacios online como offline. Sin embargo, y debido a las características únicas de tecnología, el discurso de odio puede ser fulminante cuando es transmitido por internet pues se difunde rápidamente y genera contenido que acecha de manera constante a las víctimas.

Principales discursos de odio

Si bien el perfil de las personas agresoras varía según los motivos y las maneras cómo ejecutan la violencia, encontramos que una de las cosas que comparten son los discursos de odio. En base a las entrevistas y las encuestas, creamos una tipología de cinco discursos de odio usados para contrarrestar, deslegitimar y/o suprimir la participación y acceso de mujeres, activistas, comunidad LGBTIQ+ en espacios virtuales.

1. Discurso machista y misógino

Identificamos un discurso machista generalizado en las interacciones entre agresores y víctimas que comunicaban creencias, actitudes o comportamientos que buscan someter, menospreciar o discriminar a la mujer. Entre las expresiones usadas en este discurso encontramos ataques a la imagen o apariencia física de las mujeres: (“fea”, “gorda”, “machona”); alusiones a su estado mental (“loca”), insultos que humillan su sexualidad (“putas”), e insultos que menosprecian su agencia o autonomía: (“necesito hablar con el hombre a cargo”). Las entrevistadas compararon la constante presencia de discursos machistas en internet con el acoso al que están usualmente expuestas en la calle.

2. Discurso homofóbico y LGBTIQ-fóbico

“Me atacaron por mi apoyo a la comunidad LGTBIQ+ y por las fotos que colgué con mi pareja mujer. Por ser una mujer bisexual, fui juzgada y violentada.”

Este discurso busca atacar a la comunidad LGBTIQ+ y al contenido que desafía la heteronormatividad. Según las personas entrevistadas, el discurso homofóbico y transfóbico es “humillante”, “segregador”, y busca “ridiculizar” a las personas que publican contenido en defensa de la cultura, derechos e identidades LGBTIQ+. Los insultos se caracterizan por que buscan denigrar los cuerpos e identidades de este grupo (usando calificativos como “cabro” o “maricón” para hombres homosexuales y “machona” para lesbianas) y deslegitimar orientaciones sexuales no-heteronormativas sobre todo en el caso de mujeres lesbianas o de mujeres trans (“las lesbianas solo quieren ser lesbianas porque en su interior quieren ser hombres”)

3. Discurso anti-feminista

“No puedes describirte como feminista o hablar abiertamente del empoderamiento de la mujer sin recibir algún tipo de resistencia o ataque.”

Encontramos evidencia de un discurso antifeminista que rechaza el uso de la palabra “feminismo” y las distintas agendas de movimiento. Los insultos, burlas y agresiones incluyen comparaciones con grupos terroristas: (“terrucas”, “rojos”, “terroristas”), expresiones clasistas (“resentidas sociales”), uso de comentarios para deslegitimar la agenda feminista (llamándola “ideología” o “amarillistas”), o rechazo a agendas progresivas (“No se que es peor las feministas o las anti-racistas”). Personas que se identifican con el movimiento feminista, o que se auto-denominan públicamente feministas, se enfrentan a un nivel de exposición a la violencia constante.

4.  Discuros anti-género

Son aquellas expresiones, actitudes o prácticas en línea que expresan rechazo hacia la agenda pro-igualdad de género. Como les contamos en el post anterior, las defensoras de la igualdad de género están entre los principales públicos atacados con este tipo de violencia. Uno de los ejemplos más predominantes es el uso de la denominación despectiva “ideología de género” en publicaciones en defensa al enfoque de género en políticas públicas y o en contenido que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y de manera específica, el aborto legal y seguro. El discurso se vuelve más frecuente alrededor de eventos específicos como la Marcha por la Vida.

5. Discurso racista

“Lideresas sufren de ataques por el hecho de que muestran su identidad cultural con orgullo”

Este discurso ataca la identidad cultural o étnica de mujeres indígenas andinas o amazónicas y mujeres afro-descendientes. Los ataques hacen sobre todo referencia a su apariencia y/o rasgos físicos, junto a calificativos despectivos sobre su capacidad intelectual (“mujeres indígenas son ignorantes”). También encontramos rechazo a contenido que busca la reivindicación racial y étnica.

¿Cómo afecta nuestros derechos?

Estos discursos además, de afectar el bienestar de las víctimas, vulnera nuestros derechos de diversas maneras:

  1. Buscan socavar la libertad de expresión de poblaciones vulnerables: Los cinco discursos de odio abruman los espacios digitales con información, ideas, estereotipos y narrativas que buscan deslegitimar o subordinar las ideas de grupos en situación de vulnerabilidad. Este contenido, acompañado de estrategias efectivas de difusión por internet, minimiza la presencia de las voces de minorías y en otros casos, lleva a la autocensura.
  2. Incitan a la violencia física y/o sexual sobre la víctima: Los insultos y amenazas prometen agresiones físicas y en algunos casos son acompañados de otra agresión digital: la difusión de sus datos personales sin consentimiento, que hacen sentir a la víctima constantemente vigilada. De esta manera, estos discursos contribuyen a la sensación de inseguridad y angustia que ya viven todas las mujeres y personas LGBTIQ+ en los espacios públicos que habitan.
  3. Amenazan la participación equitativa de estos grupos en democracia: Los discursos de odio se usan para limitar la capacidad de estas personas para participar en debates de interés público, influenciar procesos de toma de decisiones, o denunciar libremente la vulneración de sus derechos en espacios virtuales. Al limitar el acceso a estos espacios de debate público y participación política se continúa construyendo la ciudadanía de la mujer y personas LGBTIQ+ sobre la base de la exclusión.