Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Nuestro ciclo de charlas públicas y podcast en vivo termina su temporada 2019 con una fecha de lujo. Como saben, Conexiones no solo es un podcast que se distribuye gratuitamente en todas las plataformas de audio del mundo. También es una oportunidad mensual para conectar con las personas, los proyectos y las ideas más interesantes del ecosistema tecnológico local.
El próximo miércoles 11 de diciembre tendremos como invitada a Marushka Chocobar. Marushka es la actual Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y lidera todos los esfuerzos de transformación digital del Poder Ejecutivo. Ella estudió Ingeniería Industrial en la Universidad de Piura y tiene una Maestría en Ingeniería de Sistemas en la Universidad de Lima. Ella conversará con Miguel Morachimo, abogado y director de Hiperderecho, sobre cómo el Estado está afrontando los retos de modernizar su gestión y cómo plantea su rol en el contexto mayor de la transformación digital de nuestra sociedad.
Conexiones es nuestro podcast mensual sobre tecnología y sociedad. En cada edición conversamos con un lider de opinión diferente sobre su camino personal en la tecnología y sobre cómo la usa para potenciar su trabajo. Todas nuestras conversaciones se registran en audio y se publican como podcast a través de nuestro blog, iTunes, Spotify y Youtube.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
El próximo jueves 5 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del Foro de Gobernanza de Internet (IGF) de Perú en el Hotel Casa Andina Premium de Miraflores desde las 9 am hasta las 6 pm.
¿Qué temas se tratarán?
Nuestro programa estará estructurado en torno a cuatro ejes temáticos con la intervención incial de un grupo de panelistas pero con amplio tiempo para que la audiencia también participe. Los ejes temáticos son:
Infraestructura de Internet: ¿Cómo resolvemos los problemas de conectividad?
Regulación de Internet: ¿Freno a la innovación u oportunidad?
Ciudadanía Digital y Derechos en Línea: ¿Cómo educamos a las nuevas generaciones para desenvolverse en un mundo digital?
Ciberseguridad y Ciberdefensa: ¿Estamos seguros en Internet? ¿Quiénes nos protegen?
La lista completa de panelistas se publicará la próxima semana.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Durante el último año en México, la sociedad civil ha impulsado un paquete de reformas legislativas para visibilizar, reconocer, prevenir, erradicar y penalizar la violencia digital contra las mujeres. Si bien estas reformas son casi exclusivamente de carácter punitivo, es necesario reconocer el esfuerzo que hicieron sus proponentes para poner en la agenda un tema que era prácticamente invisible para el sistema de justicia mexicano.
La Ley Olimpia, como se le conoce coloquialmente, fue creada e impulsada por Olimpia Coral Melo, una ciberactivista mexicana originaria del municipio de Huachinango en el estado de Puebla, México. En el año 2013, ella sufrió la difusión de contenido íntimo y emprendió un largo camino para buscar justicia. A partir del hecho, que no consiguió canalizar sus denuncias por no existir legislación aplicable, Olimpia comenzó una lucha para que se incorporen nuevos delitos en el Código Penal de su estado de origen, Puebla, con el fin de castigar este tipo de conductas. Al mismo tiempo creó el violentómetro virtual, una herramienta en la que categoriza algunas formas de violencia digital a las que pueden estar expuestas las mujeres. Ella también fundó el Frente Nacional para la Sororidad y la organización Defensoras Digitales.
Proyecto para que las mujeres estemos seguras en Internet
Este proyecto, liderado por Olimpia, es en sus propias palabras “un referente para la legislación nacional en materia de derechos digitales, protección a la privacidad y derecho a la intimidad, ya que se trata de un paquete de reformas integrales para prevenir y sancionar la Violencia Digital.”
Este paquete consiste en reconocer la Violencia Digital como modalidad de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (la versión mexicana de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, en Perú) e incorporar como delitos el ciberacoso y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a los códigos penales de cada estado del país. El objetivo principal es reconocer estas formas de violencia como parte de la violencia estructural contra mujeres y niñas en México.
Al ser una República Federal, México tiene estados que son libres, soberanos y autónomos. Es decir, que tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes y cuentan con una constitución propia que solo no debe contradecir los principios de la constitución federal. Por esta razón es que desde 2018 se ha trabajado en incorporar, estado por estado, la Ley Olimpia. Actualmente este proyecto se ha aprobado en trece (13) estados, de los 32 que constituyen México.
Frente a estos cambios impulsados desde la sociedad civil, en Perú estos han llegado por la vía de varios decretos legislativos, que son leyes dictadas desde el Ejecutivo gracias a poderes legislativos especiales. El mayor ejemplo es el Decreto Legislativo 1410, una norma que reconoció el acoso y acoso sexual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y creó el delito de chantaje sexual, que son conductas no reguladas anteriormente y que afectan en su mayoría a mujeres y poblaciones LGBTIQ+.
Para Hiperderecho es muy importante reconocer y visibilizar lo que se está haciendo para erradicar y combatir esta pandemia que afecta a todas las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ sin importar su raza, clase, género o si están conectadas o no. Sabemos que la violencia de género en línea se dá antes o después a otras formas de violencia sistémica.
Y a pesar de que ambas propuestas tienen orígenes muy distintos se enfrentan a contextos muy similares en el que las mujeres sufren formas de violencia estructural muy parecidas.
Los ataques digitales contra mujeres, periodistas o personas que promueven y defienden los derechos de las mujeres o disidencias sexuales son muy parecidos y se traducen campañas de odio a través de las TIC, monitoreo, acoso, amenazas directas o indirectas, distribución de información o contenidos sin consentimiento. Así lo demuestran los informes de La violencia en línea contra las mujeres en México y Conocer para resistir: Violencia de género en Perú.
Al ser un problema que aqueja por igual nos dimos a la tarea de encontrar las similitudes entre las sanciones que implementan ambos países ante este problema y comentarles en qué se parecen la Ley Olimpia y el Decreto Legislativo 1410.
¿Qué reformas propone la Ley Olimpia?
Reforma 1: Modalidad de violencia digital en la Ley de Acceso a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Las modalidades de violencia contra las mujeres son: (…)
Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.
En el Perú, actualmente no existe una definición de violencia digital, pero la Ley sobre violencia contra las mujeres reconoce varios tipos, dentro de los cuales podría entenderse que la violencia psicológica es la más cercana:
Artículo 8.— Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: (…)
b) Violencia Psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a las persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.
Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo…
En Perú hace falta reconocer esta forma de violencia dentro de las violencias sistemáticas contra estos grupos porque la violencia psicológica puede ser continua a alguna forma de agresión digital. La Ley sobre violencia contra las mujeres más que reconocer las herramientas a través de las cuales se dan las agresiones, reconoce formas de violencia específicas.
Reforma 2: Difusión de contenido íntimo sin consentimiento
En México la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es reconocida como un delito contra la intimidad sexual, es decir; un delito sexual en la misma categoría que la violación sexual. Está tipificado de la siguiente forma:
Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, produzca, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
También comete este delito quién requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada, o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación. Y quién envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerentes con fines lascivos.
También comete el delito de violación a la intimidad sexual quien sin consentimiento, exponga algún tipo de contenido íntimo o privado por cualquier medio con fines de lucro, explotación sexual o cualquier otro beneficio, y que dañe el desempeño, estabilidad y/o su seguridad de la víctima.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:
El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política
III. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
Cuando se comenta con menores de edad.
A quién con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
VII. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, reciba o condicione a cambio de cualquier beneficio de la publicación de este contenido, conducta mejor conocida como sextorción.
VIII. Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.
En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
En el caso de Perú, el Decreto Legislativo 1410 creó un delito similar, que comparte varias características: Castiga la difusión sin consentimiento, plantea agravantes cuando el agresor tiene algún tipo de ventaja o ha tenido una relación con la víctima. No obstante, a diferencia de lo propuesto por las leyes Olimpia, este delito se sigue en proceso de querella, es decir; que la víctima debe contratar a un abogado para litigar su caso, sin intervención del Estado.
Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
Reforma 3: Ciberacoso
En ambos países se sanciona el delito de ciberacoso a través de las TIC y en el espacio digital. Y se reconoce de manera muy parecida. Así se hace en México:
Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien, con conductas reiteradas insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño o sufrimiento en la dignidad personal.
En Perú, también el Decreto Legislativo 1410 creó los delitos de acoso y acoso sexual, que pueden producirse también a través del uso de las TIC:
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”
Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
En ambos países la sanción a la violencia digital está comenzando un recorrido, estas propuestas e implementaciones de ley son un avance en perseguir una de las tantas formas de violencia estructural contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+. Esto no significa que solo las/os integrantes de estos grupos son las únicas personas que sufran violencia digital, sin embargo, por cuestiones de género repercute en su vida de distintas formas.
Estas propuestas de reformas y decretos son propuestas que intentan perseguir y sancionar en un sistema que promueve la violencia contra las mujeres al actuar por omisión. Tenemos claro que esta forma de acceder a la justicia puede estar atravesada por trabas legales y procesos de revictimización; sin embargo es lo que se ha logrado construir, vamos a trabajar con lo que tenemos y generemos espacios en los que podamos crear más formas de repensar el acceso a la justicia.
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Luego de haberse realizado dos ediciones exitosas en 2016 y 2017, el Foro de Gobernanza de Internet vuelve al Perú este 2019. Esta vez se realizará el próximo jueves 5 de diciembre en el Hotel Casa Andina Premium de Miraflores desde las 9 am. En este evento se dan cita los actores más importantes del ecosistema peruano de Internet. Será un día lleno de discusiones alrededor de la tecnología, los derechos humanos, la innovación, la seguridad, entre otros.
¿Qué es el Foro de Gobernanza de Internet?
El Foro Peruano de Gobernanza de Internet es un espacio de diálogo sobre Gobernanza de Internet en el cual distintos representantes del Gobierno, la Sociedad Civil, la Academia, la Comunidad Técnica y el Sector Privado dialogan sobre el uso y desarrollo de Internet en Perú. Además, este espacio busca favorecer la participación informada de los actores del país en foros regionales e internacionales sobre el mismo tema como el Foro de Gobernanza de Internet (IGF) y el Foro Latinoamericano de Gobernanza de Internet (LACIGF).
Durante un día completo se dan cita todo tipo de actores interesados en el desarrollo de esta tecnología: abogados, ingenieros, tecnólogos, periodistas, activistas, líderes de opinión, etc. El único objetivo es discutir en pie de igualdad hacia dónde vamos respecto del uso de Internet. Este año la agenda contempla temas clásicos como el desarrollo de la infraestructura y la educación, pero incluye también otros temas más actuales como la regulación de plataformas, la ciudadanía digital y la ciberseguridad.
¿Quiénes están detrás de esta iniciativa?
El Foro de Gobernanza de Internet solo es posible gracias al trabajo de organizaciones de diferentes sectores que deciden reunirse y colaborar de manera desinteresadas para realizar este evento. Para el año 2019, el Foro se debe a la participación de:
Centro de Estudios de Gobernanza de Internet de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres
Democracia y Desarrollo Internacional
Hiperderecho
InGenio Learning
Internet Society Perú
Red Científica Peruana
Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú)
Para más información puede consultar el sitio web de esta iniciativa o revisar los reportes de 2016 y 2017.
¿Cómo participar?
En todas sus ediciones, incluyendo la de 2019, la participación ha sido y es libre y gratuita. Los participantes deben inscribirse en el siguiente enlace para poder confirmar su presencia. Además, en el formulario de registro pueden proponer temas de su interés e incluso presentaciones cortas a ser realizadas en los intervalos de tiempo entre los paneles.
Si te interesa mucho el tema y quieres involucrarte más, también puedes unirte a la lista de correos del IGF Perú, presentarte y conectar con otras personas interesadas en lo mismo que tú.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Como ya les habíamos contado, seguimos trabajando para construir una Internet segura para todas y todos en el Perú. Por eso, desde Tecnoresistencias, nuestro centro de #AutodefensaDigital, estamos organizando una jornada de talleres para combatir las violencias machistas en el espacio digital.
Sabemos que Internet es un espacio donde se reproducen y perpetúan violencias del espacio offline; sin embargo, creemos que también es una herramienta liberadora que puede permitirnos explorar el goce y la diversión. Por eso, nuestro primer taller Mis nudes, mis datos, mi cuerpo estuvo centrado en conversar sobre cómo ejercemos nuestra sexualidad a través de las tecnologías.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Las tecnologías digitales han tomado un papel muy importante en las comunicaciones y en el desarrollo individual y colectivo de las poblaciones; se han introducido progresivamente en nuestro tejido social, cultural, económico y político. Junto con este desarrollo las violencias digitales han crecido exponencialmente al igual que el alcance de las TICs. Por esto, es de suma importancia nombrarlas y visibilizarlas.
Las poblaciones latinoamericanas hemos sufrido diversos tipos de afectaciones a nuestros derechos fundamentales en el espacio digital. Sin embargo, las mujeres y las personas LGBTIQ+ afrontamos situaciones de riesgo adicionales porque el espacio digital está construido y constituido bajo lógicas machistas, androcéntricas y patriarcales que perpetúan sistemas de discriminación y violencia estructural que nos colocan en una posición más vulnerable en línea.
La violencia a través de las tecnologías de la información, violencia en línea, ciberviolencia o violencia digital son formas de agresiones sistemáticas contra los usuarios/as que se pueden presentar a través de espionaje estatal o privado, monitoreo, filtración de datos, brechas digitales, acoso y extorsión por parte de actores público y privados.
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En Hiperderecho creemos que la tecnología es una herramienta para la liberación social de las personas. También que internet debe construirse de manera colectiva bajo un enfoque crítico, antiracista, diverso y feminista. Es por eso que desde el 2018 decidimos contribuir a visibilizar una problemática que aqueja a mujeres y personas LGBTIQ+ en el espacio digital. La violencia de género en línea es un problema mundial y Perú no está exento de reproducir estas formas de violencia sistemática.
El año pasado realizamos la primera investigación sobre violencia de género en línea del país y como resultado de estos hallazgos creamos Tecnoresistencias, nuestro centro de #AutodefensaDigital desde donde brindamos información en torno a las formas de violencia digitales más comunes en el Perú. También buscamos proporcionar asesoría legal y generamos espacios de diálogo y capacitación para habitar Internet de una manera más segura.
A través de nuestro nuevos talleres de enseñanza-aprendizaje colectivo queremos contribuir a construir una Internet basada en los principios feministas. Por eso, las invitamos a participar en nuestras Jornadas de talleres de Feminismo y tecnologías que realizaremos durante los meses de octubre y noviembre.
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¡Nuestra familia crece! Por eso, en Hiperderecho estamos buscando a alguien que esté listo para dar el siguiente paso en su desarrollo profesional y quiera liderar nuestro trabajo tecnológico. La persona que resulte elegida para el puesto podrá trabajar a tiempo completo al desarrollo de tecnología ciudadana para el ejercicio de derechos y la investigación de cómo la tecnología que usamos los peruanos pone en riesgo nuestros derechos. Este puesto también coordinará el trabajo con nuestra área legal y de investigación para el desarrollo de intervenciones conjuntas para cerrar la brecha de acceso a la justicia en Perú.
Si crees que encajas en perfil o conoces a alguien que lo haga, avísanos para ponernos en contacto. La convocatoria estará abierta hasta este viernes 20 de septiembre. Idealmente, la persona elegida debe de estar disponible para trabajar desde octubre.
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El próximo martes 10 de septiembre tendremos como invitada a Mariana Alegre. Mariana es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Diseño de Ciudades y Ciencias Sociales por la London School of Economics and Political Science y Directora Ejecutiva de Lima Cómo Vamos, un observatorio ciudadano que realiza seguimiento y evaluación a los cambios producidos en la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y Callao. Ella conversará con Miguel Morachimo, abogado y director de Hiperderecho, sobre cómo la tecnología está cambiando los espacios público y la forma en la que funcionan las ciudades, desde la apropiación de espacios para jugar Pokemon GO hasta tecnologías de vigilancia como las cámaras de reconocimiento facial.
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¡Nuestro equipo sigue creciendo! Por eso, en Hiperderecho estamos buscando a alguien que esté listo para dar el siguiente paso en su desarrollo profesional y se una a nuestro equipo legal. Quien resulte elegido para el puesto podrá dedicarse a tiempo completo a el diseño de estrategias de litigio a nivel nacional, el acompañamiento a casos sobre violencia de género en línea en sede penal y constitucional, así como la investigación y divulgación sobre cómo nuestro sistema legal está respondiendo a los retos de la era digital. En particular, este puesto trabajará en nuestro proyecto Tecnoresistencias y de cerca con nuestro equipo de políticas públicas.
Si crees que encajas en perfil o conoces a alguien que lo haga, avísanos para ponernos en contacto. La convocatoria estará abierta hasta este miércoles 28 de agosto. Idealmente, la persona elegida debe de estar disponible para trabajar desde septiembre.
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