
Hace poco más de un mes anunciamos que nuestra Acción Popular contra el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 había sido admitida a trámite. Esta demanda fue presentada por Hiperderecho con el fin de que se declare inconstitucional parte del Reglamento de la Ley de Transparencia que impide el acceso a la información pública contenida en correos electrónicos de funcionarios del Estado. Mientras esperábamos la respuesta, a fines del mes pasado la Autoridad Nacional de Transparencia emitió una opinión acerca de este Reglamento en donde confirma la validez de nuestros argumentos y establece con carácter vinculante que el acceso público también alcanza a los correos electrónicos y aplicaciones de mensajería.
Los problemas del Reglamento de la Ley de Transparencia
El año pasado se publicó el Decreto Legislativo N° 1353 que creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un paso adelante en la lucha contra la corrupción, pero que criticamos también por diferentes problemas de forma y de fondo. En setiembre de ese mismo año, se publicó su Reglamento, en el cual descubrimos nuevos problemas. Tal vez el más grave de ellos era que una de las Disposiciones Complementarias del Reglamento modificaba la Ley de Transparencia para establecer de forma ilegal que la información contenida en ciertos soportes no sería de acceso público: