Seguridad digital para potenciar activismos contra el ciberpatriarcado

Nos encontramos en tiempos de una grave crisis política. Durante los últimos días, hemos visto cómo la ciudadanía se ha organizado para protestar en contra del congreso y de la designación de Manuel Merino como presidente del Perú, cargo que ocupó apenas unos días. Precisamente, su salida es producto de la presión de las multitudinarias protestas diarias, en las que las redes sociales han sido un escenario central de coordinación de distintos accionares, así como de generación de redes de apoyo y contención en respuesta de la represión policial vivida en las marchas. En la última semana, hemos sido cada vez más quienes hemos asumido una posición crítica y vigilante respecto al orden político – al desorden político – y, en esa línea, plasmado nuestro sentir en redes sociales, autoconvocándonos a distintas formas de protestar. Así, la indignación sentida por la población ha trascendido actores y espacios recurrentes de activismo y llegado a más personas, tanto en la calle como en la esfera digital. Somos cada vez más quienes reconocemos que es nuestro derecho protestar frente a injusticias, así como que nuestro bienestar no se vea vulnerado mientras lo hacemos. 

En este post, te contamos sobre la importancia de la seguridad digital holística para proteger a quienes usan internet para ejercer y defender sus derechos; y sobre el Kit de Cibercuidado para Activistas. Esta es una guía de seguridad digital pensada en las necesidades de activistas feministas y de la población LGTBIQ+, quienes han tenido un rol importante en durante las protestas y en redes sociales. Este proyecto se une a los esfuerzos ya realizados por Hiperderecho en la misión de hacer más accesible el entendimiento público de las tecnologías y el respeto de los derechos y libertades en entornos digitales y reconoce especialmente, además, la importantísima labor de aquellas personas que han encontrado en Internet un espacio para imaginar, organizar y accionar conjuntamente Leer más

Bloqueemos el pánico durante las protestas

Desde el lunes 9 de noviembre en diversos puntos del país la ciudadanía ha ejercido su derecho a la protesta contra la ilegítima vacancia presidencial intentada por el Congreso de la República contra el Presidente Vizcarra. Esto significó un atentado contra el equilibro de poderes del Estado y se sumó a la crisis económica y social agudizada por la pandemia del Covid 19. La ciudadanía en todo el territorio peruano se encuentra protestando pues esto evidencia que nuestras necesidades no son parte de la agenda política de las autoridades que conforman el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Todos estos días la desmedida represión efectuada por los agentes policiales e infiltrados han sembrado el miedo entre quienes manifiestan sus voces de protesta en las calles.

Este miedo se ha trasladado al espacio digital, debido a que los videos o fotografías de los abusos policiales están siendo difundidos en redes sociales por personas que los presencian. Esto contrasta con la labor de los medios tradicionales que hasta el momento se han dedicado a criminalizar la protesta y brindar información sesgada e incompleta. La labor de los manifestantes al registrar las vulneraciones de derechos humanos es alentada. Sin embargo, múltiples afirmaciones se han difundido en torno a la tecnología en contexto de protesta. A continuación aclaramos algunos de ellos para que continúes realizando acciones de protesta con información veraz y tomando a la tecnología como herramienta fundamental para ello. Leer más

Presentamos el Reporte Quien Defiende Tus Datos (QDTD) Perú 2020

Este año han pasado muchas cosas. Una de ellas es que hace unas semanas hemos presentado por tercera vez consecutiva el informe Quien Defiende Tus Datos 2020, una iniciativa de Hiperderecho en conjunto con la Electronic Frontier Foundation (EFF)  que revela las buenas prácticas de las empresas de telecomunicaciones del país en torno a nuestra privacidad

¿Qué es el informe Quién Defiende Tus Datos?

Es una iniciativa que busca identificar cuáles son las prácticas de los proveedores de servicios de acceso a Internet respecto de la protección de la privacidad de sus usuarios. Su finalidad es ofrecer un análisis comparativo que permita a los usuarios de estos servicios conocer qué empresas emplean las mejores prácticas a la hora de proteger el secreto de las comunicaciones y de qué manera les informan sobre la forma en que sus datos personales se usan y son compartidos con terceros, especialmente con agentes u oficinas del gobierno. Los resultados que ofrece esta investigación también buscan motivar a las empresas a mejorar dichas prácticas y convertirlas en un elemento diferenciador de sus servicios dentro del mercado.

Hiperderecho, gracias al apoyo de la EFF, realiza por tercera vez este reporte, habiendo hecho su primer informe en 2015 y el segundo en 2019. Reportes similares son llevados a cabo en el resto de la región por otras organizaciones comprometidas también con el respeto de la privacidad.

¿Cuáles son los resultados de este año?

Algunos de los hallazgos más interesantes son:

  • En lo que se refiere a las evaluaciones, a diferencia de años anteriores, en donde la regla ha sido que las empresas obtengan calificaciones desaprobatorias, en la presente edición son hasta dos las empresas que han obtenido calificaciones aprobatorias, las que son además bastante altas. En el caso de las demás, si bien no han obtenido notas aprobatorias, no han empeorado respecto del reporte anterior, pese a que este año se han evaluado más categorías. Varios factores pueden haber contribuido a ello, pero quizás uno de los demás determinantes es que las empresas con mejor puntaje son aquellas que, habiendo sido contactadas, han remitido sus respuestas con el fin de corregir o complementar la información obtenida durante nuestro análisis preliminar.
  • En el caso de las categorías de “Políticas de Privacidad” y “Autorización Judicial”, casi todas las empresas han obtenido los puntajes completos. Por supuesto, esto se debe a varios factores: las leyes vigentes de telecomunicaciones y protección de datos del país, el interés creciente de la sociedad por el resguardo de la privacidad, las obligaciones internacionales a las que están sujetas las empresas transnacionales, etc. No obstante todo ello, no deja de ser positivo que se haya llegado por fin a un “piso” mínimo desde el cual partir para realizar mejoras más sustantivas.
  • Finalmente, hemos encontrado positivo descubrir que, pese a que localmente no se percibe a las empresas de telecomunicaciones como actores confrontacionales frente al Estado, en realidad estas sí han accionado diferentes mecanismos de opinión, consulta e incluso objeción a ciertas prácticas contrarias a la privacidad. Sin embargo, al igual que en el caso de los documentos de transparencia, consideramos que debería existir más visibilidad en este tipo de acciones por lo menos hacia actores interesados (como ONGs locales e internacionales, usuarios, etc.), entre los cuales se puede construir con el tiempo una red de apoyo que descanse en sus agendas comunes.

Consulta el reporte y la presentación oficial

El informe final puede ser consultado en el siguiente enlace y también los invitamos a visualizar en diferido la presentación oficial que se llevó a cabo la última semana del mes de octubre y estuvo a cargo de Veridiana Alimonti de la EFF y Carlos Guerrero de Hiperderecho.

La desconexión digital como bienestar

En el Perú existen aproximadamente 250 mil personas trabajando de manera remota. Aunque en teoría trabajar desde casa nos brinda mayor flexibilidad en cuanto a horas y condiciones de trabajo, estamos descubriendo que también crea muchos desafíos para nuestro bienestar. Entre ellos: la fatiga y sedentarismo que resulta de estar frente a una pantalla todo el día, las barreras menos nítidas entre nuestra vida personal y familiar, y, en el caso de las mujeres, la sobrecarga de trabajo que se les impone a propósito de los roles de género que siguen vigentes en la sociedad peruana.

En Hiperderecho apostamos por que la tecnología e internet sean herramientas para asegurar nuestra libertad, seguridad, y bienestar. Por ello nos llamó mucho la atención que el Estado peruano, mediante el reciente Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, reconozca el derecho a la desconexión digital para quienes trabajan de manera remota. En este post te contamos de qué se trata el derecho al descanso en relación a la tecnología y a la jornada laboral, así como sus implicaciones para nuestro bienestar y salud mental.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El “derecho a la desconexión digital” hace referencia a que todas aquellas personas que trabajan de manera remota puedan desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, cuando se encuentran fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Esto significa que durante este período el empleador ya no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral.

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Identidad Digital en Perú: una mirada crítica desde el punto de vista legal

A finales de 2019, Hiperderecho emprendió una investigación para conocer cómo se ha desarrollado la Identidad Digital en el país, tanto en el sector público como en el privado. Nuestro objetivo era hacer un mapeo de actores, normas y tecnología, de una forma similar a lo que ya habíamos hecho en un proyecto anterior sobre tecnologías biométricas. No obstante, esta vez no solo queríamos identificar problemas, sino también plantear soluciones a ser aplicadas mediante la vía de la incidencia y el litigio estratégico.

Dentro de las actividades programadas, contemplamos no solo el relevo de información y su respectivo análisis, sino también la consulta directa con actores del ecosistema digital peruano. Esto último con el propósito de tener una imagen más completa de la Identidad Digital y contrastar lo que esta dice ser en el papel, de cómo se la percibe por quienes tratan con ella a través de sus diferentes manifestaciones. Tomamos además la decisión de separar el análisis de los elementos legales (normas, entidades) de los técnicos (tecnología) para un mejor estudio.

Este artículo trata sobre los hallazgos en el plano normativo, que están recogidos en el Informe Legal sobre Identidad Digital:

La identificación como práctica humana

En el recuento inicial de antecedentes, consideramos apropiado hacer una breve enumeración de hechos trascendentes en el campo de la identidad. Para empezar, señalamos que la identificación parece ser una práctica humana muy antigua, incluso previa al lenguaje. Esta práctica ha cambiado a lo largo del tiempo, pasando de ser una forma de diferenciación personal a una herramienta de control desde el poder público. Civilizaciones como el Imperio Babilónico y Roma emplearon diferentes formas de identificación para sus ciudadanos. El Perú prehispánico no es ajeno a esta situación, teniendo al sistema de registro mediante quipus como su más grande exponente.

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Informe: Análisis de la plataforma e infraestructura de Identidad Digital de RENIEC

Durante el 2020, hemos estado desarrollando un ambicioso proyecto de investigación sobre cómo funciona la identidad digital en nuestro país. Aunque todos llevamos un documento de identidad en el bolsillo y somos diariamente identificados en diversos espacios, todavía es poco lo que conocemos sobre qué reglas aplican a este sistema, cuáles son sus límites y cómo conversa con otros ordenamientos legales. A través de este proyecto, queremos ofrecer una comprensión crítica de este fenómeno en movimiento en el país. Al mismo tiempo, este proyecto ha sido desafiado y se ha enriquecido por la situación de emergencia del Covid-19, que ha acelerado el uso de tecnología en diversos espacios y presentado nuevos problemas.

Otro de los aspectos que nos ha interesado en particular es cómo funciona técnicamente este sistema. RENIEC, siendo el organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, se encargó del diseño, implementación y validación de los mecanismos tecnológicos para que los peruanos podamos hacer uso de diversos trámites y procesos provistos por el estado donde requiera una validación de nuestra identidad.

En nuestro informe Análisis de la plataforma e infraestructura de Identidad Digital de RENIEC exploramos las diversas maneras en las que RENIEC ha puesto en marcha la validación de identidad digital de los peruanos, mediante diversos canales y herramientas: desde el uso de hardware, como el DNI-electrónico, hasta el uso exclusivo de software mediante reconocimiento facial.

Descarga: Análisis de la plataforma e infraestructura de Identidad Digital de RENIEC por Edgar Huaranga Junco

Informe: Identidad Digital en Perú: Descifrando al Leviatán

Durante el 2020, hemos estado desarrollando un ambicioso proyecto de investigación sobre cómo funciona la identidad digital en nuestro país. Aunque todos llevamos un documento de identidad en el bolsillo y somos diariamente identificados en diversos espacios, todavía es poco lo que conocemos sobre qué reglas aplican a este sistema, cuáles son sus límites y cómo conversa con otros ordenamientos legales. A través de este proyecto, queremos ofrecer una comprensión crítica de este fenómeno en movimiento en el país. Al mismo tiempo, este proyecto ha sido desafiado y se ha enriquecido por la situación de emergencia del Covid-19, que ha acelerado el uso de tecnología en diversos espacios y presentado nuevos problemas.

En 2018, Hiperderecho condujo por primera vez una investigación sobre la situación de la identificación biométrica en el país. Al ser un trabajo inicial y exploratorio, nos centramos en describir los aspectos institucionales y legales del sistema biométrico en el Perú. Los hallazgos de dicha investigación han sido empleados como la base de esta nueva entrega, que apunta más arriba, hacia el origen mismo de las políticas públicas de identificación.

Descifrando a RENIEC

Perú cuenta con un sistema de identificación que utiliza una base de datos centralizada gestionada por un organismo público autónomo: RENIEC. Esta entidad fue creada por la Constitución de 1993, que le encargó la tarea de crear un registro civil único en donde se consigne la información personal de todos los peruanos. Para lograr este objetivo, posteriormente RENIEC creó el Documento Nacional de Identidad (DNI), que es actualmente el único documento exigible para la identificación de la persona frente al Estado, pero también para sus interacciones con los privados. Por disposición legal, el DNI almacena datos personales como nombre, sexo, fecha de nacimiento, firma, huella dactilar, entre otros. Este documento ha ido transformándose con el tiempo y recientemente, posee una versión que incorpora tecnologías de firma digital: El DNI electrónico (DNIe). Sobre este instrumento es que se ha construido el actual sistema de Identidad Digital peruano, al menos desde el sector público.

En su calidad de entidad única encargada de gestionar la base de datos personales más completa del país, RENIEC no solo ha logrado afianzar su concepto de Identidad Digital en el sector público, sino que ha exportado su modelo al sector privado. Igual que con las tecnologías biométricas, la adopción por parte del sector privado es mayoritariamente voluntaria, pero a veces también viene impuesta por el marco legal vigente.

A pesar de la predominancia del modelo de Identidad Digital de RENIEC, es posible reconocer también la existencia de un desarrollo en esta materia en el sector privado, pero que actualmente es marginal. Desde su posición hegemónica, RENIEC no ha tenido límites normativos a la hora de desarrollar sus planes de expansión del sistema de Identidad Digital.

Pese a que RENIEC no reconoce límites a la tecnología que puede desarrollar en virtud de su mandato de lograr la identificación de los peruanos, existen algunas normas y entidades que ponen a prueba estos límites. Por ejemplo, la Constitución y su ley orgánica han establecido límites en su actuación y no puede crear normas. Tampoco puede transgredir algunos principios como el de la intimidad o la privacidad. También hay otras entidades cuyas competencias también parecieran superponerse y podrían afectar su modelo de Identidad Digital. Por ejemplo: La Policía Nacional posee bases de datos personales y su propio sistema de identificación, llamado AFIS Policial. La Superintendencia de Migraciones tiene su propio sistema de identificación para extranjeros residentes en el país, que RENIEC no contempla en sus bases de datos y a los cuales pronto entregará también documentos similares al DNI electrónico. La Secretaría de Gobierno Digital también ha empezado a regular la Identidad Digital, nombrándose el ente rector de estas políticas, lo que resta autonomía a RENIEC en este ámbito. Finalmente, están las normas de protección de datos personales, pero pareciera que estas han sido hechas de una forma que no afectan necesariamente la autonomía de RENIEC.

Nuestro nuevo informe Identidad Digital en Perú: Descifrando al Leviatán busca explicar parte de este panorama y es el primero que presentamos de esta serie.

Descarga: Identidad Digital en Perú: Descifrando al Leviatán de Carlos Guerrero Argote

Te invitamos a participar del Foro de Gobernanza de Internet Perú 2020

En poco más de un mes, durante los días 1, 2 y 3 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del Foro de Gobernanza de Internet (IGF) de Perú. Por primera vez en formato online. 

¿Qué temas se tratarán?

Este año, cada miembro del Comité Organizador del evento está a cargo de un panel principal, con el propósito de ofrecer mayor diversidad de temas y expertos para todos los interesados en participar de esta experiencia. Los temas de los paneles serán:

  • Economía Digital: «Hacer empresa en el entorno digital: la nueva normalidad»
  • Regulación de Internet: “Análisis de propuestas legislativas sobre entornos digitales”
  • Educación Digital: “La continuidad de #AprendoenCasa y #PeruEduca como una nueva oportunidad de hacer Aprendizaje Digital en el Perú”
  • Gobernanza de Internet: “Discusiones y avances en el marco internacional sobre la Gobernanza de Internet y la cooperación digital”
  • Seguridad Digital: “Violencia de género en entornos digitales”
  • Conectividad Digital: “¿Cómo hacemos para hacer crecer el Internet?”

Comité Organizador y de Programa

El Foro es un proceso de participación multiestamentaria. No se restringe solo a organizaciones de cierto sector, pues entendemos que el desarrollo de Internet nos pertenece a todas y todos. Así pues, todos los años se abre un llamado a organizaciones que quieran formar parte del Comité Organizador, el cual tiene la vocación de renovarse periódicamente. Este año, los participantes son:

  • Sociedad de Comercio Exterior del Perú – ComexPerú
  • Centro de Estudios de Gobernanza de Internet – CGI USMP
  • Cultura Digital.pe
  • D&D Internacional – Democracia Digital, ISOC Perú
  • Hiperderecho
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Inscripciones gratuitas

Desde octubre se encuentran abiertas las inscripciones para participar en el Foro de Gobernanza de Perú, completando este sencillo formulario. Recuerden que no es necesario recibir ninguna confirmación de registro. Los enlaces para conectarse al evento y las actualizaciones sobre panelistas y horas de presentación se harán llegar a los correos electrónicos de los participantes. 

¡Participa en el evento con una presentación!

Por segundo año consecutivo, se invita a los participantes a presentar sus propuestas para pequeñas presentaciones, mesas de discusión y charlas relámpago sobre sus temas preferidos relacionados a la Gobernanza de Internet. Estas presentaciones serán de entre 30 a 60 minutos y serán programadas como antesala de los paneles principales del Foro. Para enviar una propuesta de este tipo, pueden hacerlo a través del mismo formulario de registro.

¡Les esperamos!

 

Acceso a Internet como derecho fundamental en Perú: ¿cómo funcionaría?

on varias ya las iniciativas legislativas a través de las cuales se pretende reconocer el derecho de acceso a Internet en la Constitución del Perú[1]. No obstante, si vamos a discutir en torno a este derecho, cabe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la mejor técnica legislativa para su incorporación en nuestra Constitución? ¿Qué contenidos mínimo debería garantizar?

Desde Hiperderecho hemos estudiado y hecho seguimiento a los proyectos de ley que se han presentado sobre el particular (Proyectos de Ley Nos. 2780/2018-CR, 03156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR) y de la revisión de estos consideramos que el Congreso peruano, al momento de reconocer el derecho de acceso a Internet como uno en la Constitución debería tener en cuenta algunos de los siguientes planteamientos:

El derecho de acceso a Internet debe contar con un reconocimiento constitucional diferenciado de la libertad de expresión y de cualquier otro derecho

En el ámbito de los derechos humanos, ciertas propuestas de reforma referidas a la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución tienden a concebir este derecho como una evolución o una proyección del derecho a la libertad de expresión. No obstante, como bien lo menciona el profesor Pollicino[2], es crucial trabajar hacia una emancipación del derecho de acceso a Internet del destino constitucional de la libertad de expresión. Solo mediante esta separación  la protección del derecho de acceso a Internet sería independiente de posibles situaciones en las que los márgenes de la libertad de expresión pueda verse reducida.

Además, desde el Derecho Constitucional, también es recomendable reconocer el derecho de acceso a Internet de manera independiente de la libertad de expresión o de cualquier otro derecho previo existente en la Constitución porque ello brindaría mayores márgenes de amplitud al momento de interpretar dicha disposición. En caso se ubique el derecho de acceso a Internet en el mismo literal que la libertad de expresión, como pretenden la mayoría de propuestas legislativas, es muy posible que el derecho de acceso a Internet se interprete exclusivamente conforme a los parámetros de la libertad de expresión lo que conlleva a que, en ciertos casos, se tenga que dar preferencia a este derecho, aun en detrimento de otros posibles derechos relacionados a Internet que requieran igual tutela, especialmente cuando estos entran en conflicto.

Sin embargo, la pandemia actual de Covid-19 nos ha demostrado que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino que permite el ejercicio de múltiples derechos en la misma intensidad que la libertad de expresión. En efecto, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, la libertad de empresa, la libertad de comercio, el derecho de acceso a la información pública, la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, la libertad de asociación, son algunos de los tantos derechos que se pueden ejercer gracias a Internet, por lo que su reconocimiento constitucional debe tomar en cuenta que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino en su calidad de interdependencia, también protege y permite ejercer otros derechos fundamentales.

En este sentido, consideramos que la mejor técnica legislativa es otorgar al derecho de acceso a Internet un reconocimiento independiente en la Constitución, lo cual implica también un reconocimiento diferenciado en el propio texto constitucional, ya sea en un artículo, numeral o literal distinto del artículo 2 numeral 4 de la Constitución.

El principio de neutralidad de la red

Son varias las Declaraciones Conjuntas (2011, 2012, 2014, 2019, 2020),  realizadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros, que resaltan la importancia de que los Estados reconozcan y protejan la neutralidad de red en miras garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos en Internet. En el mismo sentido también se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en documentos emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[3].

Desde Hiperderecho también hemos abordado la cuestión de la neutralidad de la red. Este principio implica que el tráfico en Internet sea tratado de manera igualitaria, sin importar el origen, destino, dispositivo utilizado, entre otros. Garantiza, de esta manera, que no se degrade el tráfico hacia una determinada página web o aplicación o se bloquee su acceso de manera arbitraria. Como vemos, esta formulación como norma principio permite optimizar su aplicación de acuerdo a las circunstancias: no implica la prohibición absoluta de bloquear páginas webs o algún contenido en Internet que pueda ser ilícito, sino garantiza que el bloqueo o la degradación del tráfico no sea arbitrario y se realice con un mínimo de garantías.

De acuerdo a ello, de la misma forma que se reconoce el derecho de acceso a Internet, se debe también reconocer a la neutralidad de red como un principio constitucional ligado necesariamente al ejercicio de este derecho. De esta manera se garantiza mejor los diferentes derechos que se pueden ejercer gracias a Internet: que se pueda bloquear o degradar el tráfico, de forma arbitraria no solo afecta la libertad de expresión, sino también el derecho que pueda ser ejercido a través de dicha plataforma (pensemos, por ejemplo, en las dificultades del ejercicio del derecho a la educación que traería el bloquear o degradar arbitrariamente el tráfico hacia plataformas como Zoom o Microsoft Teams).

El principio de neutralidad de red, además de impedir injerencias arbitrarias por parte del Estado en el tráfico de red, también protege la competencia y la innovación en Internet (especialmente a los pequeños y medianos emprendedores en tecnología) proscribiendo que las empresas prestadoras del servicio de acceso a Internet, sin mayor justificación, puedan preferir el tráfico hacia determinado servicio. La neutralidad de red es uno de los principios que ayudaron a configurar Internet como lo conocemos hoy en día: esto es, la capacidad de que sean los usuarios finales quienes decidan a qué contenido acceder y cómo priorizarlo, y no que sea el Estado o las empresas de telecomunicaciones que lo decidan.

La neutralidad de red, en este sentido, tiene un trasfondo constitucional innegable porque se torna en condición imprescindible para poder acceder a Internet de manera libre y abierta. En este sentido, consideramos que cualquier reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet debe incorporar este principio también a nivel constitucional.

Prohibición de los “apagones” de Internet

El “apagar” Internet suele ser una técnica utilizada por Estados poco democráticos para hacer frente a situaciones de protesta o disconformidad social. Así, con motivos de supuesta “seguridad nacional” o “tranquilidad pública”, los gobiernos autoritarios suelen tomar medidas como interrumpir o bloquear el acceso a Internet a países o ciudades enteras. Estas medidas tienden a impedir la libre comunicación y libre circulación de ideas frente a momentos políticos clave (como pueden ser las elecciones o protestas sociales).

De esta manera, se constituye como un estándar interamericano de derechos humanos la prohibición de la interrupción del acceso a Internet aplicada a poblaciones enteras o a segmentos de ella, estando proscrita incluso para supuestos de seguridad nacional.[4] En este sentido, se debe garantizar a nivel constitucional dicha prescripción: el Gobierno no puede tener la posibilidad de “apagar” Internet para toda una población, ello socavaría los cimientos más estructurales de todo Estado Constitucional.

Como mencionamos, el acceso a Internet es interdependiente con otros derechos fundamentales. Que el Gobierno pueda bloquear su acceso a poblaciones enteras o a segmentos de la población es una amenaza constante a múltiples derechos, algo que no puede ser tolerado en sistema democráticos. En este sentido, consideramos que se debe garantizar constitucionalmente dicha prohibición.

Participación multisectorial en la gobernanza de Internet

El desarrollo y evolución de Internet no dependió ni depende exclusivamente de un sector, o del gobierno, o de las empresas, o de la academia, o de organizaciones internacionales. Por el contrario, las decisiones en torno al presente y futuro de Internet involucran la participación de todas estas partes interesadas pues son todas ellas las que construyen y utilizan esta tecnología. En este sentido, el modelo de toma de decisiones en torno a Internet (conocido como gobernanza de Internet) no es jerárquico, sino que busca siempre la participación e involucramiento de estos sectores.

Los Informes de los Relatores para la Libertad de Expresión previamente citados también aborda esta problemática. Así, se ha sostenido que

Los debates abiertos y la participación democrática que deben caracterizar la adopción de normas en Estados democráticos adquieren fundamental importancia en internet donde convergen intereses, oportunidades y capacidades muy diversas. Los actores privados y la comunidad técnica juegan un rol fundamental como desarrolladores, administradores y propietarios de la infraestructura y de las plataformas y aplicaciones a través de las cuales las personas utilizan internet y se desarrollan en ella.[5]

De acuerdo a ello, si se han de tomar decisiones en torno al presente y futuro de Internet, el procedimiento para la toma de decisiones debe garantizar esta participación de las múltiples partes interesadas. Una decisión en torno a Internet nos afecta a todos y todas, por lo tanto el Estado, al reconocer el derecho de acceso a Internet, debe fomentar esta participación multisectorial.

Así, la forma de gobernanza de Internet solo estaría conforme a parámetros constitucionales si es que previamente se ha permitido la participación de todas las partes afectadas o interesadas por ello: la sociedad civil, las empresas, el Estado, la academia y el sector técnico. Por lo tanto, desde Hiperderecho consideramos que la reforma constitucional en torno a la incorporación del derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental debe tomar en cuenta la especial forma multisectorial de la gobernanza de Internet.

En buena cuenta, consideramos que si se ha de reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental, se tiene que tomar en cuenta los siguientes puntos: diferenciarlo de la libertad de expresión, proteger la neutralidad de red, proscribir los “apagones” de Internet y propiciar su gobernanza multisectorial. Estas consideraciones harán que el derecho de acceso a Internet sea dotado de un contenido propio que permitan su eficaz tutela en el ordenamiento constitucional peruano.


[1] Ver: Proyectos  de  Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR, entre otros.

[2] Pollicino, O. “The Right to Internet Access. Quid Iuris?”. A. von Arnauld, K. von der Decken, M. Susi (eds), The Cambridge Handbook of New Human Rights: Recognition, Novelty, Rhetoric. Cambridge: Cambridge University Press, p. 271. https://www.cambridge.org/core/books/cambridge-handbook-of-new-human-rights/right-to-internet-access/28533B0871DD91BC1C88F66C245A4DAE

[3] Ver: Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017 (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/INTERNET_2016_ESP.pdf); Libertad de expresión e Internet, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf)

[4] Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011.

[5] Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, Op. cit., párr. 53

Conectadas y Seguras: una campaña para promover una internet libre y segura para las mujeres

Este año participamos de la campaña #ConectadasYSeguras organizada por nuestras compañeras de Plan Internacional y que incide sobre como el acoso en línea afecta a las adolescentes y las mujeres jóvenes en más de 22 países. Esta campaña tiene diversos objetivos. Entre ellos, concientizar a la población sobre el impacto del acoso en internet en la vida de niñas y adolescentes y movilizar a gobiernos y las empresas de medios sociales para que tomen medidas activas para poner fin a la violencia y el acoso. 

Desde Hiperderecho, nos sumamos a la campaña mediante la realización de tres videos junto a Plan Internacional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Estos videos fueron dirigidos a mujeres jóvenes y buscan enviar el mensaje de que internet es un espacio que nos pertenece y en el que tenemos el derecho a vivir libres y seguras. La campaña audiovisual buscó también difundir consejos de seguridad digital o autodefensa digital que son fundamentales para mejorar nuestra privacidad y para que podamos aprovechar a la tecnología como una aliada en la lucha contra la violencia.   

Primer video: Ciberacosadores

El primer video busca crear conciencia sobre cómo los acosadores utilizan la tecnología para acercarse a mujeres jóvenes y hacerlas sentir inseguras en estos espacios. Sin embargo, reafirmamos que las mujeres no nos iremos de Internet porque Internet también es nuestra. Con este mensaje, buscamos evitar que se amplíe la brecha digital de género que se genera cuando las mujeres viven acoso en internet y deciden dejar de usar internet como una medida para evitar ser violentadas. Por ello, también brindamos consejos de seguridad digital en el video que buscan promover la importancia de utilizar la configuración de privacidad y seguridad en las redes sociales para mantener a las personas que te quieren hacer daño, lejos de ti.

https://www.facebook.com/278044755628860/videos/1729387557227521

Recuerda: Si te encuentras en una situación de acoso o acoso sexual en internet, recuerda que no es tu culpa y que es un delito. Descarga esta guía urgente de Hiperderecho o visita el centro Tecnoresistencias para identificar los pasos que debes seguir para denunciar. También aquí compartimos consejos de seguridad digital que te pueden ayudar a protegerte ante situaciones de acoso. 

Segundo video: Sexting es consentimiento

El segundo video busca crear conciencia sobre la libertad sexual que debemos tener todas las mujeres que utilizamos internet. Es clave entender que mientras que el sexting – o el intercambio de imágenes íntimas – se realice con libertad, confianza y sobre todo, consentimiento, no es violencia y es un acto del libre ejercicio de la sexualidad. Sin embargo, este intercambio puede tornarse violento si alguien te presiona para hacerlo mediante amenazas o manipulación, o si traicionan tu confianza y comparten esa foto con alguien más. Aquí te explicamos más sobre sexting. 

En el video también buscamos mostrar buenos hábitos para proteger la privacidad de quienes envían las fotos. Por ejemplo, después de que la protagonista indica explícitamente que quiere que la foto sea eliminada, su pareja lo hace segundos después de haberla visto. Esto, además de promover masculinidades responsables en cuanto a cómo los hombres se relacionan con contenido explícitamente sexual, busca promover la eliminación de contenido íntimo de los dispositivos como una buena estrategia de seguridad digital. Lee más sobre qué aplicaciones utilizar y las diversas maneras que existen para cuidarte utilizando la tecnología cuando practicas sexting. 

https://www.facebook.com/278044755628860/videos/674581580100618

Recuerda: Si te encuentras en una situación de difusión de imágenes íntimas sin tu consentimiento, no es tu culpa y es un delito. Descarga esta guía urgente de Hiperderecho o visita el centro Tecnoresistencias para identificar los pasos que debes seguir para presentar una querella ante el Poder Judicial. También te recomendamos que visites la web de Acoso.Online para aprender cómo dar de baja el contenido de las plataformas donde esté circulando. 

Tercer video: Los viralizadores 

Finalmente en el tercer video hablamos de los viralizadores – aquellas personas que reenvían o comparten imágenes íntimas de una persona a pesar de que ella no ha dado su consentimiento para que esa foto sea pública. Cuando hablamos de violencia, es clave hablarles a estas personas también, porque son ellas quienes hacen posible que la imagen viaje más rápido y se difunda de manera masiva en Internet. Por lo tanto, con este video promovemos que exista un compromiso social de no enviar estas fotos, eliminarlas apenas las recibimos e indicarle a quien nos la envió que está participando de un acto violento que causará daño y sufrimiento en la vida de otra persona.

En este video también difundimos consejos de seguridad digital para mitigar los riesgos que enfrenta una mujer, cuando ejerce su sexualidad en una sociedad machista. No porque ella sea responsable por la violencia a la que la someten, sino porque es importante que conozca que tiene opciones para cuidarse y proteger su identidad. Descarga la guía de Coding Rights para conocer más tips. 

https://www.facebook.com/278044755628860/videos/1259813077713345

Recuerda: Si difundes, compartes o re-envías la imagen íntima de otra persona en internet, estás ejerciendo violencia. Visita el centro Tecnoresistencias para aprender más sobre este tipo de violencia y para que no contribuyas a ella.

Con estos videos, buscamos que sean cada vez más las personas que reconozcan que Internet también es nuestra; que es nuestro derecho estudiar, trabajar, disfrutar y tener vida social en estos espacios sin que nadie nos acose por hacerlo; y que nuestra internet también será feminista. Sumate a esta lucha y rompamos juntxs el ciclo de la violencia de género en internet. 

Puedes encontrar todos los videos en las redes sociales de Hiperderecho, Plan Internacional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.