Ha pasado un año desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad causada por el nuevo coronavirus como una pandemia. Desde entonces, son muchos los cambios y medidas que hemos visto pasar, incluyendo disposiciones sobre quiénes pueden entrar y salir del país, y cómo pueden hacerlo.
Una de las primeras medidas que se tomó fue establecer la obligatoriedad, para todo viajero que ingrese al país, de declarar su estado de salud (Decreto Supremo 008-2020-SA, art. 2.1.1.b). Con el objetivo de “detectar riesgos y amenazas” que produjeran brotes epidémicos, el 7 de marzo de 2020 se aprobó la “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”, a través de la Resolución Viceministerial 086-2020/MINSA. Además de los datos personales de rutina y algunos otros sobre fecha y detalles del viaje, la Declaración Jurada recogía información sobre (i) contacto con alguna persona enferma de coronavirus, y (ii) sintomatología existente, de ser el caso.
Sin embargo, con el pasar de los días, la preocupación por una inminente propagación del virus aumentaba. Con más de setenta casos confirmados, el 15 de marzo se declaró Estado de Emergencia Nacional, lo que incluyó el cierre total de fronteras y la consiguiente suspensión del transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial (art. 8.1. del Decreto Supremo 044-2020-PCM).
Durante meses, las únicas posibilidades de ingreso o salida del país fueron los vuelos humanitarios y/o de repatriación. En ese entonces, los viajeros estaban obligados a declarar su compromiso de realizar aislamiento social obligatorio. Sin embargo, con el aumento de vuelos humanitarios y la posterior reapertura de vuelos internacionales, conforme a la fase 4 de la reactivación económica, los requisitos de ingreso al país comenzaron a variar.
El año 2020 fue un año difícil en todos los sentidos. A pesar de ello, logramos llevar a cabo el proyecto Historial.pe, el primer repositorio peruano sobre jurisprudencia nacional en torno a Internet y las nuevas tecnologías, cuyo lanzamiento oficial se dio a inicios de octubre del año pasado.
Ahora bien, además de presentar el repositorio quisimos incentivar a la comunidad jurídica, especialmente a los estudiantes de Derecho del país, a conocer esta herramienta y para ello lanzamos un concurso de artículos jurídicos. A la fecha de cierre del mismo, que se realizó el domingo 3 de enero de 2021 (luego de una prórroga con motivo del COVID-19), se habían recibido más de una decena de trabajos, algunos escritos en coautoría, de diferentes universidades públicas y privadas de Lima, Cajamarca y Puno.
El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7222/2020-CR para regular “el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones” y proteger a los usuarios de “la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”. Como muchas otras iniciativas legislativas que pretenden establecer mecanismos de control de las conductas en Internet, esta también tiene varios problemas de constitucionalidad. Les contamos porqué creemos que debería de ser archivada.
“Principios” generales de pésimo entendimiento
El proyecto recoge, en su artículo 3, una serie de principios generales que regirán el uso debido de las redes sociales y aplicaciones. Uno de ellos es el principio “Del Respeto”, según el cual en redes sociales nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía “y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar” (sic). Esta definición, no es propia de un texto legal que busca establecer un régimen general de regulación de un ámbito específico. Tampoco lo es el principio de “inmediatez de la información”.
Además, se reconoce el “principio de transparencia”, según el cual:
Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. (sic)
La redacción del principio no permite tener claro qué es lo que busca la norma. No obstante, parece ser que, al momento de usar las redes sociales, las personas deben hacer públicas y dejar claramente cuáles son sus motivaciones cuando utilizan una red social. Es decir, al crear una cuenta en alguna red social, tenemos que evidenciar, en algún lado y de algún modo, qué hacemos en dicha red social, qué buscamos y para qué.
Prohibiciones y obligaciones inconstitucionales y/o redundantes
En el artículo 4 y 5 de dicho proyecto de Ley se establecen una serie de prohibiciones y obligaciones que, o bien son inconstitucionales, o bien terminan siendo redundantes porque ya existe normativa específica que lo regula. Así, podemos apreciar que está prohibido “(p)edir o publicar datos de un menor de 14 años, sin consentimiento expreso de sus padres”, situación ya regulada en el Código de los Niños y Adolescentes.
De la misma manera, se prohíbe “(p)ublicar cualquier tipo de dato, información, archivo, fotos, videos de otras personas de cualquier edad, sin el consentimiento expreso o escrito de las mismas”, situación ya regulada por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Además, llama especialmente la atención que no se prevea ningún supuesto de excepción, especialmente los referidos al ejercicio de la libertad de información y expresión, según los cuales por cuestiones de interés público sí se podría publicar datos de terceros sin su consentimiento.
Respecto del ámbito de los derechos de autor, también se prohíbe “(d)escargar libre y gratuitamente contenidos que tengan derechos de autor”. Nuevamente, las infracciones a los derechos de autor ya están reguladas en el ámbito administrativo y penal, por lo que estamos ante supuesto de sobreregulación. Además, es especialmente llamativo que esté prohibido el descargar libre y gratuitamente contenidos que “tengan” derechos de autor. ¿Qué pasa si es un contenido que está protegido por derechos de autor pero que su descarga gratuita está habilitada (derechos patrimoniales no exclusivos, por ejemplo)? Bajo esta prohibición, si descargamos un videojuego free to play (como Dota 2), pero protegido por derechos de autor, estaríamos incurriendo en infracción a la ley.
También se incluye una prohibición que, aunque mal redactada, podemos asociar a una amenaza a la anonimato en redes sociales. Así, se prohíbe crear cuentas que “no representen a una personal real”. La capacidad de expresarnos libremente, ya sea bajo seudónimos, anónimamente o bajo nuestro propio nombre es una elección propia que realizamos, sabiendo que las leyes penales y administrativas correspondientes pueden ser aplicables en caso no se haga uso lícito de ello. También estarían prohibidas las cuentas parodias, cuentas de contenidos específicos, cuentas “out of context”, fan accounts, etc.
Otra prohibición esencialmente polémica es la referida a que se prohíbe a las personas “(s)obreexponer su intimidad o revelar información personal y sensible dentro del perfil como información económica, financiera, dirección de residencia, teléfono o información sentimental”. ¿Qué se entiende por “sobreexponer la intimidad”? ¿Acaso publicar una foto propia en ropa interior o realizando un desnudo propio estaría prohibido? ¿Tampoco podría publicar dónde es mi dirección o número telefónico? ¿Puedo publicar mi Código QR para que me realicen una transferencia bancaria? Recordemos que estamos ante derechos (intimidad) y datos personales que son plena disposición nuestra, por lo que el Estado no debería tener ningún nivel de injerencia en cómo una persona, libre y sin coacciones, decide qué información personal publicar o no.
Además, la ley prohíbe acceder a contenidos “inadecuados o ilegales”. Si es ilegal el contenido, es obvio y redundante prohibir su acceso. De otro lado, ¿qué es un contenido inadecuado? ¿quién lo determina? ¿Contenidos que critiquen al Gobierno de turno serían inadecuados? Estas prohibiciones vagas y genéricas ponen en grave peligro a la libertad de expresión e información.
De otro lado, podemos apreciar que se prohíbe “(d)ifundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial”. Si bien la problemática de las fakenews es una que se debe discutir y establecer los mecanismos más idóneos para evitar sus efectos perniciosos, el realizarlo de manera tan ambigua y poco precisa es lo que menos se necesita. Más áun, teniendo en cuenta que ello se podría utilizar para controlar legítimas críticas a determinados actores políticas.
Finalmente, se establece una serie de prohibiciones que ya podemos encontrar recogidas en la Ley de Delitos Informáticos, el Código Penal (delito de discriminación, delito de acoso, etcétera), la Ley del derecho de rectificación o protegidas por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.
Responsabilidad de intermediarios y afectación a la libertad de expresión
El establecer mecanismos de retiro de contenidos que no respeten garantías mínimas de debido proceso es contrario a ello ya que “los Estados deben promover la adopción de regímenes que permitan a los intermediarios funcionar como verdaderos promotores de la libertad de expresión”. De otro lado, cabe preguntarnos cuán dispuestas están estas grandes plataformas de suscribir acuerdos o códigos de conductas con el Estado peruano, teniendo en cuenta que sus Términos y Condiciones de Uso son, más bien, de alcance de global: ¿es realmente viable esta propuesta.
Sanciones desproporcionadas e irrealizables
El artículo 14 del Proyecto establece que Osiptel sancionará a quienes realicen conductas ilícitas o prohibidas en el marco del uso de las redes sociales. Así, prevé que podrá multar con hasta 100 UIT (S/. 440 000 en el año 2021) a usuarios o administradores que incumplan lo dispuesto en la ley. Esto significa que, el publicar tu propia intimidad o publicar información relativa a tu situación sentimental en redes sociales podría recibir dicho monto de sanción. También podrían ser sancionados con dicho monto quienes no utilicen una red social con su propio nombre.
Además, también prevé que OSIPTEL cancelará o suspenderá la correspondiente página electrónica o perfil en red social que incumpla lo dispuesto en la Ley. Esta sanción es ampliamente irrealizable puesto que el suspender o cancelar una cuenta en alguna red social no depende ni del organismo regulador en telecomunicaciones ni de la empresa proveedora de acceso a Internet (como Movistar o Claro). Ello está en el ámbito de la propia plataforma. No es posible que Osiptel suspenda una cuenta de Twitter o Facebook.
Respecto de la canción o suspensión de páginas electrónicas, suponiendo que ello se realice a través del bloqueo de IPs, también tendría graves problemas de constitucionalidad. Los estándares más amplios de protección de la libertad de expresión exigen que restricciones a la libertad de expresión (como el bloqueo de paginas web, etc), deben ser realizados bajo las máximas garantías como la de un orden judicial. Una decisión administrativa no sería suficiente para cumplir dichos estándares.
“No es plagio, es copia”
Es también importante señalar que la propuesta legislativa no es invención original de nuestros legisladores. En efecto, estaríamos ante un plagio realizado a un Proyecto de Ley similar en Colombia. Además de la grave falta ética que implica realizar plagio, traer una norma de otro país y proponerla tal cual implica desconocer una serie de leyes y sistemas ya vigentes en el país. Así, por ejemplo, la Comisión de Ciberseguridad que propone el Proyecto de Ley no está concordado con el Marco de Confianza Digital promovido por el Ejecutivo desde el año pasado.
¿Cuándo será que nuestros legisladores puedan imitar lo realmente bueno en otros países y no realizar simples copias de propuestas que levantan preocupación internacional? Desde Hiperderecho, estaremos haciéndole seguimiento a este proyecto.
Intimidación y uso de la fuerza en protestas ciudadanas
Desde el lunes 9 de noviembre, la ciudadanía peruana ejerció su derecho a la protesta contra la ilegítima vacancia presidencial llevada a cabo por el Congreso de la República contra el Presidente Vizcarra. La toma de poder por el congresista Manuel Merino fue inconstitucional y significó un atentado contra el equilibro de poderes del Estado.
Algo a resaltar es que internet jugó y continúa jugando un papel fundamental en estas movilizaciones ciudadanas. Es la principal herramienta para difundir convocatorias, articular entre colectivas ciudadanas y dar información preventiva relacionada a la salud o la seguridad digital. Además, el uso de redes sociales ha sido clave para difundir videos o fotografías de los abusos policiales. (Esto contrasta con la labor de los medios tradicionales que invisibilizaron o criminalizaron la protesta y brindaron información falsa, sesgada e incompleta.) Más adelante, los registros audiovisuales de activistas se volvieron claves para brindar evidencia cuando los casos de asesinatos y desapariciones forzadas fueron ingresados al sistema de justicia. Sin embargo, al utilizar perfiles visibles y públicos para circular su documentación de la protesta, dirigentes estudiantiles y artistas han quedado en una situación de vulnerabilidad ante las fuerzas del orden que buscan identificarles.
¿En qué consiste el proyecto?
A partir del contexto previamente descrito, han llegado a Hiperderecho una serie de consultas sobre cuáles son los límites del accionar policial en espacios digitales. Los testimonios que están llegando indican que las fuerzas del orden pueden estar utilizando internet y redes sociales para identificar dirigentes estudiantiles que acudieron a las manifestaciones y acercarse a ellxs por diversos medios.
Vale la pena mencionar que no existe información en el país sobre en qué consiste la vigilancia policial ni sus consecuencias. Esto lleva a desinformación y pánico entre activistas porque temen ser vigilados. Es urgente recabar esta información y capacitar a la ciudadanía sobre cómo protegerse de vigilancia y represión policial también en espacios digitales.
Es en respuesta de esta necesidad que surge la pregunta ¿Quién vigila a los vigilantes? ¿Cómo podemos velar porque las fuerzas del orden no cometan abuso en contexto de protesta – sean estas presenciales o digitales? La ciudadanía y activistas tienen derecho a difundir en línea los abusos de las fuerzas del orden, y deben poder hacerlo de manera segura y sin miedo a represalias. Este proyecto nace con la intención de ser una campaña de sensibilización para proteger el derecho a la protesta y denunciar la persecución policial en espacios digitales durante los próximos meses.
Las redes sociales y plataformas digitales están tomando por primera vez un rol protagónico en las campañas electorales generales luego del referéndum de 2018. Si bien los resultados de este referéndum tenían como meta regular el financiamiento de los partidos políticos en medios tradicionales para evitar aportes ilícitos, el uso de redes sociales para la propaganda electoral hace que sea mucho más fácil para los partidos recopilar datos de votantes a nivel nacional. Como ya se ha visto en procesos democráticos a nivel mundial, el uso descuidado de nuestros datos puede llevar a publicidad micro-segmentada, engañosa o manipuladora, que finalmente impactará en nuestra decisión frente a las urnas. Leer más
Debido a la cuarentena nuestra manera de relacionarnos sexo afectivamente con otras personas ha cambiado, y algunas de estas interacciones se han trasladado al espacio digital. Por lo que nos parece importante que aprendamos a cuidarnos en el espacio digital. Este viernes 26 de febrero de 6 a 7:30 pm presentaremos las recientes actualizaciones de Tecnoresistencias, nuestro centro abierto de seguridad digital. También nos acompañará nuestra compañera ciberfeminista Candy Rodriguez desde México para el lanzamiento de la Guía de autoformación: ¿Cómo podemos realizar nuestro taller ciberfeminista? y ella dictará el taller sobre sexualidad en internet: Mis nudes, mis datos, mi cuerpo. Leer más
En este post compartiré las reflexiones del tercer taller del proyecto Después de la Ley. Agradecemos la participación y colaboración de todas las personas que asistieron al taller y compartieron sus experiencias.
Después de la Ley (DL) es un proyecto de investigación en desarrollo, que busca justicia de género para mujeres y personas LGBTQ+ que han pasado por casos de Violencia de Género en Línea (VGL). Reconocemos y agradecemos a las cinco (5) personas participantes del proyecto, quienes vienen compartiendo con nosotras/os sus casos, necesidades y expectativas. Este trabajo es gracias a su lucha.
Iniciamos este año realizando una serie de talleres para compartir nuestro metodología de investigación feminista, las herramientas que venimos creando y los hallazgos preliminares. Con el objetivo de escuchar las opiniones de otras personas expertas en el tema y de animarlas a usar nuestros recursos para ir mejorandolos con el tiempo:
En el segundo taller presentamos la metodología jurídica feminista. Bajo la cual proponemos situar a las mujeres y personas LGTBIQ+ como centro de las políticas públicas para atender y sancionar la VGL.
En la última sesión de esta primera serie de talleres, y sobre lo que conversaré en este post, compartimos nuestra guía de Autocuidado para investigadores que brindan acompañamiento en casos de VGLy reflexionamos sobre qué significa acompañar el proceso de una persona que enfrenta VGL. Finalizamos este taller realizando un documento colaborativo con tips de autocuidado basados en la experiencia de cada una de las participantes, el cual será compartido en nuestras redes sociales.
Iniciando el camino de autocuidado en DL
DL es nuestro proyecto en curso que busca entender las necesidades y rutas que una persona atraviesa cuando denuncia un caso de VGL, según el Decreto Legislativo 1410. Sin embargo, en Hiperderecho tuvimos nuestro primer acercamiento a la problemática hace cuatro (4) años, con nuestro proyecto Tecnoresistencias, bajo el cual investigamos cómo era la dinámica de violencia en línea. Tras entrevistas, talleres, conversaciones entre quienes realizamos la investigación y activistas, nos dimos cuenta de la importancia de preguntarnos cómo nos sentíamos en relación al trabajo que realizamos.
Así, fuimos siendo más conscientes de la relación emocional, mental y corporal que tiene en nosotras el acercarnos a este tipo de violencia. Por ello, al armar la propuesta de DL para los financistas, incorporamos tiempos y presupuestos destinados exclusivamente al apoyo de cuidado que podríamos requerir como equipo investigador y para quienes participan del proyecto.
Cuando empezamos a ejecutar el proyecto DL, identificamos que los casos de VGL demandaban una mayor carga emocional de lo anticipado. Lo cual, afectaba a cada persona de manera única, y ello también implicaba que cada una inicié un camino de reconocimiento y cuidado según sus propias historias y deseos. Paralelamente, trabajar con la metodología feminista de manera transversal, nos hacía cuestionarnos qué entendíamos por productividad y cuán accesible a las modificaciones de cronograma nos encontrábamos, relacionándolo a cómo esto afectaba nuestra salud emocional a nivel personal y de equipo.
Aplicando el autocuidado
Al pasar los meses de iniciar el proyecto y tener contacto con las personas que nos contaban sus casos de VGL, nos dimos cuenta que necesitábamos ayuda adicional para poder seguir navegando la problemática, sin que esto nos genere traumas o reactive heridas emocionales. Por ello, llevamos 6 sesiones grupales guiadas por 2 psicólogas. El objetivo de este espacio fue reflexionar sobre las concepciones y afectos que se ponen en juego al acompañar a personas afectadas por experiencias de violencia y compartir los retos que supone el distanciamiento social que vivimos.
Somos conscientes que no existe una sola manera de autocuidarnos y que no siempre es fácil; sin embargo hemos identificado que efectivamente las consecuencias emocionales para quienes acompañan e investigan VGL son grandes y varían. Por ello, es que vimos importante poder armar y difundir nuestra guía de Autocuidado para investigadores que brindan acompañamiento en casos de VGL, basada en nuestra experiencia grupal de llevar las sesiones psicológicas y dar seguimiento a los casos de VGL.
A nivel personal, el cómo aplicar el autocuidado se va descubriendo y es un camino que también requiere paciencia, pues cuidarnos es un acto revolucionario en un sistema machista y capitalista que intenta exigirnos constantemente producir, sin pensar en nuestras emociones y necesidades. Autocuidado puede ser, darnos un tiempo para mirar el mar y sentirnos cerca de la naturaleza, bailar un reggaeton para soltar el cuerpo, dormir para descansar, tomarnos una tarde libre, prepararnos un postre que nos anime, conversar sobre cómo nos sentimos, darnos una ducha larga y un sinfín de opciones más, donde lo importante es tomarnos el tiempo para darnos cariño. Recordemos que no es excluyente cuidarnos y realizar un buen trabajo.
¿Qué es dar acompañamiento?
Durante el taller reflexionamos mucho sobre cómo definir acompañar. ¿Es brindar información, contestar las llamadas o mensajes 24/7, consolar a una persona, acompañarla a poner una denuncia? ¿Debo hacer todo esto para decir que sí doy acompañamiento? ¿Qué pasa si me siento muy cargada y quiero descansar, sería egoista, dejaría de ser feminista / activista?
Considero que estas dudas son muy válidas y que los espacios feministas me han ayudado mucho a sentirme tranquila con las diversas respuestas que he tenido en diferentes momentos de mi vida. Así, en el taller conversamos que dar acompañamiento es dar un poco de nosotras a la persona que en ese momento lo necesita. Brindarle información de manera respetuosa y amable o ir con ella en cada paso de una denuncia, son acciones que aportan directamente al cuidado de la otra persona. Con lo cual, ninguna acción es más o menos importante que otra.
Es fundamental que al acompañar, cual sea la acción en concreto, también nos demos el tiempo necesario para cuidarnos. Seguir en este proceso de manera constante no es fácil y sí es agotador. Recuerda que estás haciendo tu mejor esfuerzo. Cada informe, correo, llamada o mensaje aporta al bienestar de alguien que puede estar enfrentando VGL. Respira y recuerda que tú no estás solx, tienes una red de acompañantes que también son tu soporte.
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En el actual proceso electoral, los 17 partidos políticos que suscribieron el Pacto Ético Electoral (PEE) propuesto por el Jurado Nacional de Elecciones se comprometieron, entre otros lineamientos, a evitar la publicación de noticias falsas o engañosas por medio de las redes sociales y plataformas web y evadir el uso de bots, trolls o cuentas falsas para difundir propaganda. Si bien este pacto no tiene respaldo normativo legal, es en la actualidad el único compromiso que alude a los riesgos de la inteligencia artificial y desinformación en línea a la hora de hacer campaña.
Facebook e Instagram
En el Perú, el 94% de internautas están afiliados a Facebook. Esta plataforma cuenta con Ad Library, un portal que busca “transparentar” el presupuesto, audiencia y geolocalización de cada anuncio político que se publica en sus redes. Para esto, el mismo usuario que hace la publicación debe etiquetar la publicación como de carácter político o social. Estos anuncios son luego revisados por Facebook para decidir si cumplen o no su política de privacidad y normas comunitarias.
Desde el 2018 existe una creciente desconfianza sobre el rol “imparcial” que Facebook aparenta establecer cuando se trata de opiniones políticas. Facebook permitía a empresas extraer datos muy detallados sobre potenciales votantes para luego venderlos a partidos políticos interesados. El caso estalló particularmente en los Estados Unidos y el Reino Unido luego que se descubriera la granularidad de datos que ciertos anunciantes de campaña podían extraer de Facebook y usar para lanzar campañas personalizadas, enfocadas muchas veces en apelar a la vulnerabilidad de cada sector (ej. crimen, desempleo, opiniones sobre inmigración, acceso a servicios de salud, entre otros). Incluso se reveló que en Estados Unidos, se realizaron campañas digitales para desincentivar a que grupos minoritarios fueran a votar.
Facebook reconoció públicamente estos errores y ha intentado expandir el contenido sobre sus políticas de transparencia y Normas Comunitarias. No obstante, estas políticas están fuertemente centralizadas en algunos países y menos en otros, incluyendo al Perú. Por ejemplo, las reglas para publicar anuncios de naturaleza política en Facebook se extienden a 194 países a nivel mundial pero Facebook admite que solo verifica de forma proactiva el contenido en el 49% de países. Según el servicio de ayuda para empresas de Facebook, los niveles de exigencia para publicar anuncios políticos o de índole social se regulan según en cuál de tres grupo se encuentra el país, pero no explica el criterio utilizado para segmentarlos:
El primer grupo, donde se incluyen 44 países, en su mayoría Europeos y Norteamericanos, exige que cualquier publicidad de naturaleza social, política o electoral venga de cuentas que han confirmado por medio de su plataforma su identidad, locación y verificación de que los pagos a la publicidad se hagan en la moneda nacional.
El segundo grupo exige lo mismo, pero sólo para anuncios sobre política y elecciones. Entre este grupo de 37 países se encuentra Argentina, México, Bolivia, Ecuador, Chile y Colombia.
Finalmente, el tercer grupo, donde se encuentra el Perú entre otras 99 naciones, el seguimiento de estos pasos es netamente “voluntario”, no supervisado, pero las políticas de la red social simplemente recomiendan “encarecidamente” que se sigan los mismos procesos que los grupos anteriores.
¿Este mecanismo de transparencia nos sirve para fiscalizar la publicidad electoral en el Perú? Hasta el momento hemos encontrado una serie de barreras que nos sugieren que no es suficiente. En primer lugar, el hecho de que el tercer grupo no esté sujeto a las normas con la misma exigencia que los primeros dos, nos indica que Facebook tendrá menos poder para exigir – y por lo tanto, implementará menos esfuerzos para monitorear – el uso adecuado de su plataforma parte de partidos políticos peruanos. Por ejemplo, a la fecha, la auditoría mediante Facebook Ads demuestra que la gran mayoría de anuncios de candidatos a la presidencia y al congreso no escogen revelar su inversión. Solo un puñado de anuncios electorales peruanos han decidido publicar voluntariamente su inversión en Facebook Ad Library.
Ejemplo de anuncio político de César Acuña no declarado como tal. Ejemplo de anuncio de Fuerza Popular etiquetado como político. Muestra el número de impresiones (vistas), importe gastado y perfiles demográficos de quienes lo han visto.
En segundo lugar, el proceso de monitoreo de cumplimiento como tal no es suficientemente fuerte. Para comprobar que el anuncio político cumpla con los requisitos primero, pasan por un filtro de Inteligencia Artificial que da el primer sello de aprobación. Luego, este filtro inteligente está siendo retroalimentado constantemente por “equipos especializados”, es decir, seres humanos subcontratados por Facebook que verifican uno a uno si es que el contenido es propicio o no. Este filtro humano presenta una serie de complicaciones, por lo que esta revisión no siempre será precisa. Si es que algún anuncio político relevante a nuestras elecciones pasa a ser moderado por Facebook, probablemente estará a cargo de un equipo humano no especializado en coyuntura política de nuestro país y que además es particularmente vulnerable. en Estados Unidos, Filipinas e Irlanda, se ha denunciado que las empresas tercerizadas por Facebook no ofrecen apoyo psicológico adecuado para los trabajadores que limpian nuestras redes y están expuestos a contenido de naturaleza política y social muy violento y explícito. Muchos ex “limpiadores” de anuncios y publicaciones presentan síntomas de estrés post traumático.
En Perú estamos por descubrir cómo y si es que los candidatos utilizarán bases de datos para modelar sus anuncios de campaña. Igualmente, podemos encontrar llamados a la acción por parte de candidatos como César Acuña, que ha desarrollado un Chatbot por Facebook Messenger para esparcir información sobre su campaña, obtener una base de datos de simpatizantes y buscar afiliaciones a su partido. Es necesario recordar que Facebook Messenger está regulado por las mismas políticas de privacidad que Facebook y los países. Regular chatbots que adoptan la palabra de los candidatos bajo nuestro actual reglamento electoral puede ser difícil: ¿califican como publicidad o como un evento proselitista? En caso se haga mal uso de los datos recopilados, ¿quién es el responsable? ¿el partido, el candidato o los desarrolladores del chatbot? ¿Qué tanta ventaja le da a un partido tener este tipo de tecnologías para reclutar militantes a diferencia de los que aún lo hacen de forma analógica?
Consideramos que la disparidad de medidas tomadas por Facebook para supervisar campañas electorales a nivel mundial deja expuestos a países como el Perú a que se haga publicidad de forma poco transparente. Recientemente Hiperderecho se unió a Privacy International y 60 organizaciones a nivel internacional para solicitar que las regulaciones de transparencia de anuncios políticos en Facebook sean las mismas en todos los países.
WhatsApp previene que los partidos políticos envíen anuncios a audiencias tan masivas como las demás redes sociales. Las medidas tomadas por la plataforma limitan el número de reenvíos a cinco chats al mismo tiempo y estas publicaciones aparecen con la etiqueta de “Reenviado muchas veces”. Sin embargo, si es que algún tipo de propaganda se filtra y se difunde por este medio, es casi imposible detectar su origen. En las elecciones presidenciales de Brasil del 2018, se esparcieron mensajes, fotos, videos y memes (en su mayoría engañosos) que favorecieron la candidatura del luego presidente Jair Bolsonaro. Estudios han intentado desglosar la forma cómo estos mensajes fueron dirigidos a distintos sectores de la sociedad y cómo la estructura de grupos homogéneos y cerrados de WhatsApp desincentiva que se realicen verificaciones de datos.
En Perú, usuarios de Twitter han manifestado que han recibido WhatsApps por parte de distintos números telefónicos con prefijo perteneciente a India (+91) atribuídos al candidato Hernando de Soto. En este caso es imprescindible establecer cómo es que el partido Avanza País tiene acceso a los números telefónicos de los votantes. Si es que un partido puede haber adquirido una base de datos personales de ciudadanos votantes o contar con un equipo contratado (nacional o extranjero) para enviar este tipo de publicaciones por redes sociales, sería ideal que se transparente el proceso.
No está de más recordar que en las últimas semanas WhatsApp anunció cambios en sus políticas de privacidad, sembrando escepticismo en los usuarios que conocen su vínculo con el modelo de negocio de publicidad intrusiva de Facebook y promoviendo la migración a otras plataformas de mensajería instantánea como Signal o Telegram. Lamentablemente para muchos peruanos, cambiar de aplicativo no es tan fácil. Por más simple que parezca para unos, existe una serie de brechas que impiden que algunos usuarios puedan elegir cómo navegan por internet y se comunican desde sus teléfonos inteligentes.
Por un lado tenemos personas que solo saben utilizar estos aplicativos ya que recibió instrucción por parte de amigos o familiares: pensemos en usuarios mayores que saben ingresar y usar a las plataformas para comunicarse con sus seres queridos pero no tienen la capacidad de borrar, desinstalar o acceder a la tienda de aplicativos. Por otro lado tenemos el incentivo económico: la mayoría de empresas de telecomunicaciones ofrecen planes de datos con Facebook y WhatsApp “ilimitado”, es decir, el uso de estas plataformas no cuesta megas ni datos. Esto nos invita incluso a evaluar las trabas monetarias que existen para acceder a servicios web como buscadores, noticias, entre otros. Las personas que no pueden acceder a más de lo que saben usar (o pueden pagar) son particularmente vulnerables a las redes de desinformación.
Google y YouTube
Finalmente, Google no es una red social per se pero maneja una inmensa cantidad de anuncios políticos que se muestran en su buscador, en YouTube y páginas de terceros. Estos anuncios están también sujetos a condiciones y restricciones además de las normas legales de cada país. Como indica Google en su página de Políticas de Google Ads: “Queremos que todos los anuncios y destinos de carácter político cumplan las leyes electorales locales de la zona a la que se orientan. Esta política incluye la jornada de reflexión obligatoria antes de unas elecciones.”
En un intento de mantener esta imparcialidad, la empresa cuenta con un Informe de Transparencia, un portal que ofrece estadísticas detalladas de cómo se compra y difunde la publicidad política en los Estados Unidos, Israel, Australia, Nueva Zelanda, India, Taiwán, Reino Unido y la Unión Europea. Estos reportes documentan de forma accesible los gastos totales en publicidad política de cada partido y los principales “targets” según edad, género, región, estado, etc. Igualmente, cuenta con una biblioteca más minuciosa que la Ad Library de Facebook, donde se puede ver incluso las diferentes versiones que existen del mismo anuncio, según su segmento demográfico asignado. El portal además permite descargar los datos abiertamente y a detalle en formato .csv.
Foto: Reporte de Transparencia de Estados Unidos (extraído el 16 de enero del 2021)
Periodismo frente a la brecha digital de género en una guía metodológica que se desprende de la experiencia de elaborar contenido para conducir talleres con periodistas y comunicadores sociales en materia de las brechas digitales de género vigentes en nuestro país. Nuestro interés en invitarles a participar de esta capacitación parte de la labor que tienen estos profesionales en nuestra sociedad, al ser ellas y ellos quienes cumplen el rol de informar a la ciudadanía sobre temas de actualidad y generar diálogo sobre aquellos. En esa línea, consideramos que son ellas y ellos actores clave que pueden incidir directamente en la visibilización y discusión de temas no muy explorados y colocarlos en el debate público. Esto es de gran importancia cuando se quiere dar luz sobre contextos de desigualdad sobre los que ha habido silencios, indiferencia y desconocimiento generalizado, como es el caso de la brecha digital de género en nuestro país.
Cuando uno se aproxima inicialmente a la noción de “brecha digital de género”, podría pensar que simplemente se trata sobre cómo las personas, según su género, acceden diferenciada y desigualmente a Internet en tanto conectividad. Y sí- la conectividad de los usuarios según su género es uno de los temas que implica. No obstante, los problemas, retos y discusión no se quedan ahí: la brecha digital de género impacta en una variedad de dimensiones de nuestra vida online: cómo nos desarrollamos, relacionamos, crecemos e informamos en internet. Esto, a su vez, guarda una estrecha relación con grandes problemas estructurales que encontramos en nuestra sociedad respecto de la desigualdad y falta de representación vividas por comunidades históricamente discriminadas, como son las mujeres y población LGTBIQ+. Por ese motivo, enmarcado en el compromiso de Hiperderecho y The Web Foundation en generar incidencia y acción sobre las problemáticas identificadas, decidimos desarrollar y proponer este espacio de capacitación e iniciamos con la elaboración de metodologías que atendieran las necesidades del público, pensando en las diferencias de estos profesionales a lo largo del país en relación su uso de internet.
El insumo principal de esta serie de talleres fue la investigación ¿Estamos conectadas? Brecha de género digital en Perú, realizada por Hiperderecho el 2019 y la cual emplea la metodología de The Web Foundation. A partir de esta, obtuvimos una serie de puntajes que muestran cómo se trasladan desigualdades al entorno online y, del mismo modo, cómo estas se mantienen vigentes y significan menores posibilidades de inclusión, desarrollo y oportunidades en Internet para mujeres y población LGTBIQ+. Durante el programa de capacitación, decidimos atender aquellos nodos críticos sobre los cuales se identifican mayores retos y más urgencia de acción: Contenidos y servicios pertinentes para las mujeres y Seguridad en línea. A partir de la elección de estas dos categorías analizadas en la investigación, conducimos los talleres con el objetivo planteado de cómo las y los participantes podían dar luz sobre esta problemática y llamar a la acción desde su labor periodística: no solo era necesario compartir con ellas y ellos cómo se llegaron a esos resultados y por qué significan retos en la igualdad de oportunidades de todos en el país, sino que se encaminó la conversación a ver cómo se han informado estos temas desde los medios de comunicación y qué se puede hacer al respecto.
Difundir y concientizar sobre el contexto peruano en cuanto al acceso a internet desde una perspectiva de género
En el marco de las actividades de este programa de capacitación, también se elaboraron materiales que ayudaran a la consolidación de información compartida y que incidieran en la difusión de los nodos críticos expuestos, así como los que se analizaron en la investigación. Así, contamos con una serie de videos y fichas resúmenes con las que buscamos una divulgación más accesible de los resultados encontrados en la investigación de ¿Estamos Conectadas? Brecha de género digital en Perú. Esperamos que estos materiales, conjuntamente con la guía presentada en esta oportunidad, sean herramientas útiles para seguir informando sobre cómo impacta esta brecha en la vida de las personas. Asimismo, esperamos que sea un llamado a la acción sobre esta situación de desigualdad e injusticia que siguen experimentando muchas personas en nuestro país.
Agradecemos la colaboración de nuestros aliados en este programa de capacitación: Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP, Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, así como las y los periodistas participantes de los talleres convocados para Lima, San Martín y Tumbes. A cada unx de ellas y ellos, les agradecemos profundamente por permitirnos conocer más sobre sus experiencias de cobertura, investigación y compromiso con la lucha en contra de la desigualdad de género, así como imaginar conjuntamente una Internet libre, segura y al alcance de todxs.
Cibercuidado para Activistas es un programa gratuito de capacitación en seguridad digital con enfoque holístico y de género dirigido a personas activistas feministas, LGTBIQ+ y activistas que se han visto vulneradxs durante la crisis política desde sus diversas expresiones, luchas y apuestas. Con este programa buscamos fomentar la apropiación de la tecnología y el conocimiento en seguridad digital para activistas para asegurar un accionar libre y seguro en Internet.
Sobre la participación
Si te gustaría ser parte de este programa revisa los detalles en nuestra convocatoria y envíanos tu postulaciónhasta el 19 de febrero. Esta es una convocatoria nacional y tenemos vacantes limitadas! El programa será llevado a cabo en modalidad en línea y las sesiones serán conducidas entre abril y julio de este año.
Lanzamiento e inicio de la convocatoria: Lunes 01/02.
Fin de la convocatoria: Viernes 19/02 a las 11:59 pm.
Sobre los resultados
Nos pondremos en contacto con las colectivas seleccionadas el viernes 26 de febrero del 2021.
Estamos emocionadxs por leer tu postulación. Cuidándonos en internet, cuidamos nuestras luchas y a quienes queremos 💜. Y, sobre todo, nos fortalecemos para hacer que el ciberpatriarcado tenga los días contados.