Este jueves 8 de agosto del 2024, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones importantes en los delitos que sancionan la violencia de género en línea. En uso de la facultad para legislar que le otorga la Ley N° 32089, promulgó el Decreto Legislativo N° 1625, a través del cual se modifican los artículos 154-B y 158 del Código Penal, así como la incorporación del artículo 5-A en la Ley N° 30096 o Ley de delitos informáticos. A continuación, detallamos en qué consisten estos cambios normativos.
Decreto Legislativo 1410: modificación del artículo 154-B
La norma modifica sustancialmente uno de los delitos con más deficiencias de técnica legislativa del DL 1410, promulgado en 2018. Se trata del artículo 154-B, que tipifica el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. Hasta ahora, la redacción del delito hacía que solo se pudiera sancionar a aquellas personas que hubieran accedido al material audiovisual con el consentimiento de la víctima. En la práctica, eso supone problemas de aplicación graves que dejan por fuera casos que también merecen la atención del ordenamiento legal: desde el acceso al material a raíz del robo de celulares o hackeos de cuentas, hasta la difusión en cadena o el famoso “rotar el pack”. Sin embargo, con esta modificación se ha eliminado el requisito de haber obtenido el contenido sexual con la anuencia de la persona que aparece en estos. Es decir, ya no se exige el haber obtenido el consentimiento en la obtención y/o grabación de las imágenes y videos sexuales. Con este cambio normativo, es posible sancionar a toda la cadena de personas que reenvíen el contenido íntimo sexual, sin importar si el mismo fue obtenido o no con el consentimiento o permiso de la persona: ya no hace falta que la persona afectada haya enviado el contenido ni/o que haya permitido la grabación del mismo o la toma de las fotografías.Leer más
En los primeros meses del 2023 se hicieron públicas cuatro sentencias condenatorias por la comisión del delito de apología al terrorismo en Perú. La novedad de estas sentencias es la aplicación de la nueva agravante en este delito: uso de tecnologías de la información o de las telecomunicaciones. Este cambio normativo agrava 4 años en la pena mínima y 7 años en la pena máxima. Con esta agravante, el rango de pena privativa de libertad a imponer es de 8 a 15 años, mientras que el tipo penal básico (sin agravantes) es de 4 a 8 años de prisión. Al tratarse de un incremento importante de la pena y frente a los contextos actuales de movilización nacional a través de protestas y convocatorias que pueden ser físicas como virtuales, así como la polarización de determinados contenidos y las reiteradas acusaciones de terrorismo en estos contextos; decidimos realizar una investigación sobre la jurisprudencia actual de apología al terrorismo a través de internet.Leer más
El pasado 05 de febrero de este año, Rubí Vásquez se encontraba en el Centro Comercial Mega Plaza junto a su menor hija de 7 años. David Alberto Vela las ve pasar y, cambiando de dirección, empieza a seguirlas. Cuando ellas toman las escaleras eléctricas, él se posiciona detrás, acercándose a la agraviada, de forma tal que logra colocar su celular por debajo del vestido de Vásquez, grabando partes de su cuerpo que corresponden a su intimidad, mientras intenta cubrir su acción con una mochila. Los hechos habrían sido visualizados por un menor de edad, quien dio aviso a Rubí. Acto seguido, Rubí enfrenta a Vela, exigiendo que le enseñe su teléfono, en donde encontró las imágenes de la grabación debajo de su vestido y además 108 vídeos con contenido similar de otras mujeres. Estos vídeos también habrían sido grabados bajo la misma modalidad y sin el consentimiento de las personas que aparecen.
El 08 de febrero David Vela Tirado fue sentenciado por el delito de acoso y sancionado con pena privativa de libertad por 1 año y 8 meses, sin consecuencias adicionales. Esta sanción fue convertida en 86 horas de servicio a la comunidad e indemnización civil de S/.2,000.00. Así, Vela Tirado, quedó en completa libertad tras la comisión de este delito y el descubrimiento de los demás hechos delictivos.Leer más
El delito de difusión de contenido íntimo: más allá del sexting
En Perú, en septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1410 que añadió cuatro manifestaciones de violencia digital o violencia de género en línea en el Código Penal (acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de contenido íntimo sin consentimiento). Esta ha sido la norma penal más importante en materia de reconocimiento de la violencia digital en el Perú.
No obstante, en la práctica, la aplicación de esta norma ha enfrentado más de un obstáculo: el machismo en el sistema de justicia, el desfase frente al avance de las nuevas tecnologías, o una técnica legislativa deficiente que limita la persecución de otras conductas delictivas. Este último es el caso del requisito de anuencia contenido en el artículo 154-B del Código Penal, denominado “Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”, que dispone en su primer párrafo:Leer más
Nos acercamos al trigésimo aniversario de la Convención Belém do Pará: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptado en 1994, este tratado internacional fue el primero en abordar la violencia contra la mujer, y supuso una ola de cambios importantes para las legislaciones y decisiones jurisdiccionales en nuestros países. Se trata de un instrumento histórico que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, y cuya definición de “violencia contra la mujer” ha sido referenciada en muchos otros documentos a nivel normativo y de política pública.
Sin embargo, a pesar de las modificaciones normativas, la respuesta institucional del Estado se ve superada por el continuum de violencia: las mujeres se enfrentan a la violencia de manera circular y transversal a sus vidas, con distintas formas de agresiones que se entretejen y alimentan entre sí. En ese contexto histórico, las tecnologías de la información y las comunicaciones se alzan no solo como una herramienta de transformación, sino como un nuevo espacio en el que tiene lugar el acoso, el silenciamiento y la hostilidad contra las mujeres.Leer más
¿Cuál es el precio de la libertad de expresión en la era digital? En la normativa peruana sobre apología al terrorismo, se alza un dilema que no solo desafía los fundamentos de la democracia, sino que también cuestiona la forma en cómo nos desenvolvemos en Internet. ¿Cómo se reconcilian las leyes de apología al terrorismo con el incesante flujo de comunicación en las redes sociales y las tecnologías de la información? En este análisis, exploraremos las implicaciones de la legislación peruana que agrava las penas por apología al terrorismo en el ámbito digital, mientras cuestionamos si tales medidas son proporcionales y coherentes con los estándares internacionales de derechos humanos. Leer más
Actualmente, existe un gran avance respecto al reconocimiento y tratamiento de la violencia de género. Sin embargo, esto no ocurre respecto a la violencia de género en línea. Recién, en 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1410 que añadió 4 expresiones de violencia de género en línea en el Código Penal peruano. Antes de esta norma, se esperaba que la violencia digital sea resuelta desde la autogestión y tomando las soluciones que las plataformas de internet ponen a nuestra disposición. El desarrollo de políticas públicas y normativas referidas a este tipo de violencia aún es incipiente y muy escaso.
Consecuentemente, recién en 2018, a través de la plataforma “Nos protegemos contra el acoso virtual”, desde el Estado, se empezó a recoger información y datos sobre violencia de género en línea. A partir de la denuncia y reporte de casos de este tipo de violencia se han generado estadísticas respecto a las manifestaciones de este tipo de violencia, sus modalidades, la frecuencia y el perfil de las víctimas. La creación de esta plataforma de recojo de información es un avance importante. No obstante, este sistema aún es perfectible. El formulario, así como el estudio de la data recogida debe responder a un sistema de recopilación y recopilación estadística que tome en cuenta las particularidades de internet, entendido como un espacio diferente, con características propias. Asimismo, se debe tener en cuenta el funcionamiento y modus operandi de la violencia de género en contextos tecnológicos, la identidad de los agresores, sus potenciales víctimas, así como otros elementos propios de este fenómeno.Leer más
Compartimos la primera decisión emitida por autoridades universitarias de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual digital cometido por un estudiante matriculado en la UNI contra otra estudiante de la misma casa de estudios.
Con ocasión del proyecto Después de la Ley, el equipo de Hiperderecho conoció y acompañó el caso de hostigamiento sexual de Valentina, una estudiante universitaria de la UNI. Los hechos son los siguientes: en febrero de 2020, Valentina (nombre utilizado para proteger la identidad de la estudiante) empezó a recibir mensajes con contenido sexual a través de Facebook Messenger de uno de sus compañeros de universidad. A pesar de su negativa, éste siguió enviando mensajes obscenos y procedió a enviarle una foto de su miembro viril. Frente a estos actos de hostigamiento sexual, Valentina decidió denunciar ante la Defensoría Universitaria los hechos. Leer más
En el marco del proyecto Después de la Ley, el equipo de Hiperderecho conoció y acompañó el caso de Valentina, una joven estudiante que experimentó hostigamiento sexual en su universidad y que decidió denunciar los hechos ante las autoridades universitarias.
En febrero de 2020, Valentina, alumna de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), recibió mensajes de connotación sexual de uno de sus compañeros de la UNI. A pesar de que ella no respondió sus mensajes, el sujeto envió una foto de su miembro sexual y más mensajes sexuales. Frente a esta situación, Valentina decidió denunciar ante su universidad los actos de hostigamiento sexual. Con esta denuncia inició el largo y revictimizante camino hacia la obtención de la primera resolución administrativa que reconoce y sanciona el hostigamiento sexual en la UNI.
El proceso de denuncia
En el proceso de toma de decisión, identificamos que la UNI no había establecido ni difundido una ruta de denuncia y sanción en casos de hostigamiento sexual. Así, tras conversar con el Defensor Universitario, en marzo de 2020, Valentina presentó un escrito en el que detalló los hechos de hostigamiento sexual. Tres meses después, en junio de 2020, el Defensor Universitario se comunicó con Valentina indicando que habían especulaciones sobre lo narrado y que su denuncia podría ser una mentira, y le solicitó información sobre el denunciado. En octubre, un funcionario administrativo comunicó a Valentina que el Decano quería conocer nuevamente su versión de los hechos (es decir, se le estaba pidiendo otra declaración). En abril de 2021 se llevó a cabo la sesión de Consejo sobre su denuncia. En esta sesión, que fue transmitida en vivo, se difundió su nombre completo. Tras la sesión de Consejo, la Facultad resolvió sancionar al agresor, suspendiéndolo por 2 semestres, y se recomendó terapia psicológica a ambas partes.
Si bien la resolución obtenida es un hallazgo respecto al reconocimiento de hostigamiento sexual universitario a través de medios tecnológicos, aún queda mucho por recorrer: el proceso para la obtención de esta resolución ha sido largo y difícil. Esto debido a que el actuar de las autoridades universitarias ha sido negligente y revictimizante en la denuncia de Valentina:
Las comunicaciones por parte de las autoridades universitarias se dieron a través de canales no oficiales; es decir, nunca hubo una citación a declarar oficial ni levantamiento de actas respecto a las diligencias realizadas.
En el proceso de investigación, aún cuando el escrito de denuncia era claro y conciso, se solicitó a Valentina rendir dos declaraciones adicionales (una de ellas tras haber indicado que su denuncia contenía especulaciones y que podría tratarse de una mentira.
A lo largo del proceso de denuncia, las autoridades de la UNI cuestionaron la veracidad de la declaración de Valentina, indicando que los hechos narrados eran especulaciones y que por ende, todo podía ser una mentira de Valentina.
La resolución que dio fin al procedimiento administrativo de sanción por hostigamiento sexual fue emitida tras un año de haber realizado la denuncia. Cabe recalcar que en este plazo no se emitieron medidas de protección de la integridad de Valentina ni se impulsaron medidas de prevención y de no repetición de los actos cometidos.
En la celebración de la Sesión de Consejo, no se tomaron medidas de protección de datos de la denunciante, divulgando información que por el carácter de la denuncia debió ser reservada.
La resolución adolece de un análisis completo del caso. Esto en cuanto no se han identificado las particularidades del caso ni se han propuesto medidas especiales tendientes a la reinserción y no repetición.
Frente a los hallazgos y retos que representa el hostigamiento sexual en espacios educativos, instamos a la UNI y a todas las instituciones educativas y laborales a establecer y difundir un protocolo institucional que prevenga y sancione el hostigamiento sexual en sus espacios, tal y como lo exige la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942). Este protocolo debe caracterizarse por la investigación formal de las denuncias, con el debido respeto de los derechos de las y los implicados en el proceso, y que tenga como base principal la protección de los y las estudiantes.
Conoce más
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