Categoría: Incidencia

Resiste: la violencia de género en línea como parte de la agenda nacional, frente a la violencia basada en género

En Hiperderecho llevamos años investigando y pensando en respuestas para combatir la violencia de género en línea. Así, surgieron proyectos como Tecnoresistencias (nuestro proyecto principal sobre violencia de  género en línea) y Después de la Ley, apuntando a una Internet libre de violencia para las mujeres en nuestra diversidad y personas LGBTNB+. En 2023, nos preguntamos cómo descentralizar la identificación, prevención, resistencia y denuncia de la violencia de género en línea? En respuesta, diseñamos Resiste.

¿Qué es el programa de Talleres Resiste?

A partir de la experiencia que Hiperderecho ha construido sobre el tema, y de hallazgos alcanzados en investigaciones como Conocer para Resistir, además de los proyectos ya mencionados (Tecnoresistencias y Después de la Ley), diseñamos el Programa de Talleres Resiste.

Este programa tiene como objetivo fortalecer capacidades y brindar herramientas a mujeres en nuestra diversidad y personas LGTBNB+ de manera descentralizada para que puedan abordar desde distintas dimensiones la VGL, de manera más autónoma, y así también colocar esta problemática en las agendas regionales y distritales.

Resiste cuenta con una estrategia indispensable para poder ejecutarse en las diferentes regiones del país. A partir de alianzas con organizaciones de la sociedad civil como colectivas y agrupaciones barriales activistas, tuvimos reuniones donde se presentaron los objetivos generales del programa y principalmente, escuchamos las realidades y necesidades específicas de cada uno de estos territorios en materia de violencia basada en género y las tecnologías de la información y comunicaciones.

Estas reuniones permitieron adaptar la metodología principal, así como hacer énfasis en los contenidos que tenían mayor relevancia según la experiencia de las organizaciones aliadas en sus territorios.

Impacto descentralizado sobre la violencia de género en línea 

El trabajo colaborativo con las compañeras nos permitió llegar a cinco regiones del país donde Hiperderecho y Tecnoresistencias no habían tenido presencia antes.

El primer taller se llevó a cabo en la ciudad del Cusco, en alianza con la organización DHSF – Derechos Humanos sin Fronteras. Contó con la participación de 28 estudiantes y activistas. Este primer taller sirvió como piloto para realizar mejoras en los espacios posteriores.

Continuamos en el distrito de San Martín de Porres, en Lima Norte, junto a la Colectiva Barrial Ruray. Luego, nos dirigimos a la región de Trujillo en La Libertad, con la Colectiva 8 de Marzo. Posteriormente, llegamos a Iquitos, en Loreto, en alianza con las compañeras de Yucas Bravas. Finalmente, cerramos el ciclo 2023 en el sur, en colaboración con Lesbia Arequipa.

Agradecemos la disposición e interés de cada una de estas organizaciones y colectivas en la realización de estos espacios formativos recíprocos. Si bien la violencia de género en línea es una de nuestras consignas para prevenir, resistir y sancionar, desde Hiperderecho aprendimos mucho sobre la realidad de cómo se atraviesa este tipo de violencia en los diferentes contextos y realidades de las cinco regiones y distritos, particularmente en las localidades no urbanas.

Por ejemplo, una de las consecuencias inmediatas, a mediano y largo plazo, de la violencia de género en línea (VGL) en la región amazónica de Loreto es la trata de personas, principalmente de adolescentes. Esta problemática se aborda desde otras especialidades; sin embargo, resaltamos la relevancia que tienen las tecnologías para facilitar este tipo de violencias y delitos.

En el caso del Sur (Cusco y Arequipa), pudimos identificar una similitud: el desconocimiento de las normativas y políticas públicas por parte de las autoridades cuando se decide denunciar por la vía legal la VGL. Particularmente en Arequipa, junto a las compañeras de Lesbia Arequipa, identificamos la estigmatización y la LGTBfobia como una de las principales formas de VGL que aborda esta colectiva, y cómo se transversaliza con el acoso político.

También encontramos puntos en común a pesar de las distancias territoriales, en Trujillo y el distrito limeño de San Martín de Porres. Las principales preocupaciones sobre la VGL eran la violencia hacia las adolescentes, particularmente la violencia de género entre vínculos afectivos, y cómo las tecnologías juegan un rol determinante en ello. 

Resiste continúa

En los ultimos dos años, Resiste ha sido un punto de partida fundamental para seguir construyendo una agenda que aborde la violencia de género en línea desde un enfoque feminista y descentralizado. Considerando la situación de crisis social y política que atravesamos en el país en este periodo, donde la democracia se encuentra debilitada, los canales digitales se han convertido en la principal vía de acceso a la información y para ejercer nuestro derecho a la protesta sin represión física, a pesar de las brechas digitales existentes. Pero como en todos los espacios, las mujeres en nuestra diversidad y las maricas somos una de las poblaciones más vulnerables. 

Para este año, también estamos llegando a regiones con las que no habíamos trabajado anteriormente. El pasado 22 de junio se llevó a cabo el primer taller Resiste 2024 en Moyobamba en la región San Martín, en alianza con la colectiva Sani Sacha. Se tiene programado continuar en Huancayo, región de Junín, así como en Chorrillos en Lima Sur.

Otras acciones en materia de VGL

El año pasado también realizamos una serie de videos en colaboración con las artistas activistas Las Insolentes. Esta serie de videos, que pueden encontrar en nuestras plataformas de redes sociales, tiene como objetivo que podamos identificar los distintos tipos de violencia de género en línea.

Desde Tecnoresistencias, también hemos abordado la VGL en los espacios universitarios a través de una investigación que será publicada próximamente.

Les invitamos a que estén atentes a nuestras plataformas de redes sociales y boletín mensual para que conozcan las próximas acciones.

 

Hacia una Ley Modelo para enfrentar la violencia de género en línea: una propuesta interamericana

Nos acercamos al trigésimo aniversario de la Convención Belém do Pará: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptado en 1994, este tratado internacional fue el primero en abordar la violencia contra la mujer, y supuso una ola de cambios importantes para las legislaciones y decisiones jurisdiccionales en nuestros países. Se trata de un instrumento histórico que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, y cuya definición de “violencia contra la mujer” ha sido referenciada en muchos otros documentos a nivel normativo y de política pública.

Sin embargo, a pesar de las modificaciones normativas, la respuesta institucional del Estado se ve superada por el continuum de violencia: las mujeres se enfrentan a la violencia de manera circular y transversal a sus vidas, con distintas formas de agresiones que se entretejen y alimentan entre sí. En ese contexto histórico, las tecnologías de la información y las comunicaciones se alzan no solo como una herramienta de transformación, sino como un nuevo espacio en el que tiene lugar el acoso, el silenciamiento y la hostilidad contra las mujeres. Leer más

Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo conjunto con Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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Proyecto de ley pretende regular las redes sociales sin entender cómo funciona Internet

El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7222/2020-CR para regular “el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones” y proteger a los usuarios de “la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”.  Como muchas otras iniciativas legislativas que pretenden establecer mecanismos de control de las conductas en Internet, esta también tiene varios problemas de constitucionalidad. Les contamos porqué creemos que debería de ser archivada.

“Principios” generales de pésimo entendimiento

El proyecto recoge, en su artículo 3, una serie de principios generales que regirán el uso debido de las redes sociales y aplicaciones. Uno de ellos es el principio “Del Respeto”, según el cual en redes sociales nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía “y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar” (sic). Esta definición, no es propia de un texto legal que busca establecer un régimen general de regulación de un ámbito específico. Tampoco lo es el principio de “inmediatez de la información”.

Además, se reconoce el “principio de transparencia”, según el cual:

Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. (sic)

La redacción del principio no permite tener claro qué es lo que busca la norma. No obstante, parece ser que, al momento de usar las redes sociales, las personas deben hacer públicas y dejar claramente cuáles son sus motivaciones cuando utilizan una red social. Es decir, al crear una cuenta en alguna red social, tenemos que evidenciar, en algún lado y de algún modo, qué hacemos en dicha red social, qué buscamos y para qué.

 

Prohibiciones y obligaciones inconstitucionales y/o redundantes

En el artículo 4 y 5 de dicho proyecto de Ley se establecen una serie de prohibiciones y obligaciones que, o bien son inconstitucionales, o bien terminan siendo redundantes porque ya existe normativa específica que lo regula. Así, podemos apreciar que está prohibido “(p)edir o publicar datos de un menor de 14 años, sin consentimiento expreso de sus padres”, situación ya regulada en el Código de los Niños y Adolescentes.

De la misma manera, se prohíbe “(p)ublicar cualquier tipo de dato, información, archivo, fotos, videos de otras personas de cualquier edad, sin el consentimiento expreso o escrito de las mismas”, situación ya regulada por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Además, llama especialmente la atención que no se prevea ningún supuesto de excepción, especialmente los referidos al ejercicio de la libertad de información y expresión, según los cuales por cuestiones de interés público sí se podría publicar datos de terceros sin su consentimiento.

Respecto del ámbito de los derechos de autor, también se prohíbe “(d)escargar libre y gratuitamente contenidos que tengan derechos de autor”. Nuevamente, las infracciones a los derechos de autor ya están reguladas en el ámbito administrativo y penal, por lo que estamos ante supuesto de sobreregulación. Además, es especialmente llamativo que esté prohibido el descargar libre y gratuitamente contenidos que “tengan” derechos de autor. ¿Qué pasa si es un contenido que está protegido por derechos de autor pero que su descarga gratuita está habilitada (derechos patrimoniales no exclusivos, por ejemplo)? Bajo esta prohibición, si descargamos un videojuego free to play (como Dota 2), pero protegido por derechos de autor, estaríamos incurriendo en infracción a la ley.

También se incluye una prohibición que, aunque mal redactada, podemos asociar a una amenaza a la anonimato en redes sociales. Así, se prohíbe crear cuentas que “no representen a una personal real”. La capacidad de expresarnos libremente, ya sea bajo seudónimos, anónimamente o bajo nuestro propio nombre es una elección propia que realizamos, sabiendo que  las leyes penales y administrativas correspondientes pueden ser aplicables en caso no se haga uso lícito de ello. También estarían prohibidas las cuentas parodias, cuentas de contenidos específicos, cuentas “out of context”, fan accounts, etc.

Otra prohibición esencialmente polémica es la referida a que se prohíbe a las personas “(s)obreexponer su intimidad o revelar información personal y sensible dentro del perfil como información económica, financiera, dirección de residencia, teléfono o información sentimental”. ¿Qué se entiende por “sobreexponer la intimidad”? ¿Acaso publicar una foto propia en ropa interior o realizando un desnudo propio estaría prohibido? ¿Tampoco podría publicar dónde es mi dirección o número telefónico? ¿Puedo publicar mi Código QR para que me realicen una transferencia bancaria? Recordemos que estamos ante derechos (intimidad) y datos personales que son plena disposición nuestra, por lo que el Estado no debería tener ningún nivel de injerencia en cómo una persona, libre y sin coacciones, decide qué información personal publicar o no.

Además, la ley prohíbe acceder a contenidos “inadecuados o ilegales”. Si es ilegal el contenido, es obvio y redundante prohibir su acceso. De otro lado, ¿qué es un contenido inadecuado? ¿quién lo determina? ¿Contenidos que critiquen al Gobierno de turno serían inadecuados? Estas prohibiciones vagas y genéricas ponen en grave peligro a la libertad de expresión e información.

De otro lado, podemos apreciar que se prohíbe “(d)ifundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial”. Si bien la problemática de las fakenews es una que se debe discutir y establecer los mecanismos más idóneos para evitar sus efectos perniciosos, el realizarlo de manera tan ambigua y poco precisa es lo que menos se necesita. Más áun, teniendo en cuenta que ello se podría utilizar para controlar legítimas críticas a determinados actores políticas.

Finalmente, se establece una serie de prohibiciones que ya podemos encontrar recogidas en la Ley de Delitos Informáticos, el Código Penal (delito de discriminación, delito de acoso, etcétera), la Ley del derecho de rectificación o protegidas por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.

Responsabilidad de intermediarios y afectación a la libertad de expresión

El artículo 9 del Proyecto es especialmente preocupante porque genera responsabilidad en los intermediarios (plataformas como Facebook, Twitter, Youtube, TikTok, Google, etcétera) sobre el contenido “ilegal” que se publique en sus plataformas. Esta regulación afecta la libertad de expresión, tal como ya ha tenido oportunidad de manifestar la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El establecer mecanismos de retiro de contenidos que no respeten garantías mínimas de debido proceso es contrario a ello ya que “los Estados deben promover la adopción de regímenes que permitan a los intermediarios funcionar como verdaderos promotores de la libertad de expresión”. De otro lado, cabe preguntarnos cuán dispuestas están estas grandes plataformas de suscribir acuerdos o códigos de conductas con el Estado peruano, teniendo en cuenta que sus Términos y Condiciones de Uso son, más bien, de alcance de global: ¿es realmente viable esta propuesta.

Sanciones desproporcionadas e irrealizables

El artículo 14 del Proyecto establece que Osiptel sancionará a quienes realicen conductas ilícitas o prohibidas en el marco del uso de las redes sociales. Así, prevé que podrá multar con hasta 100 UIT (S/. 440 000 en el año 2021) a usuarios o administradores que incumplan lo dispuesto en la ley. Esto significa que, el publicar tu propia intimidad o publicar información relativa a tu situación sentimental en redes sociales podría recibir dicho monto de sanción. También podrían ser sancionados con dicho monto quienes no utilicen una red social con su propio nombre.

Además, también prevé que OSIPTEL cancelará o suspenderá la correspondiente página electrónica o perfil en red social que incumpla lo dispuesto en la Ley. Esta sanción es ampliamente irrealizable puesto que el suspender o cancelar una cuenta en alguna red social no depende ni del organismo regulador en telecomunicaciones ni de la empresa proveedora de acceso a Internet (como Movistar o Claro). Ello está en el ámbito de la propia plataforma. No es posible que Osiptel suspenda una cuenta de Twitter o Facebook.

Respecto de la canción o suspensión de páginas electrónicas, suponiendo que ello se realice a través del bloqueo de IPs, también tendría graves problemas de constitucionalidad. Los estándares más amplios de protección de la libertad de expresión exigen que restricciones a la libertad de expresión (como el bloqueo de paginas web, etc), deben ser realizados bajo las máximas garantías como la de un orden judicial. Una decisión administrativa no sería suficiente para cumplir dichos estándares.

“No es plagio, es copia”

Es también importante señalar que la propuesta legislativa no es invención original de nuestros legisladores. En efecto, estaríamos ante un plagio realizado a un Proyecto de Ley similar en Colombia. Además de la grave falta ética que implica realizar plagio, traer una norma de otro país y proponerla tal cual implica desconocer una serie de leyes y sistemas ya vigentes en el país. Así, por ejemplo, la Comisión de Ciberseguridad que propone el Proyecto de Ley no está concordado con el Marco de Confianza Digital promovido por el Ejecutivo desde el año pasado.

¿Cuándo será que nuestros legisladores puedan imitar lo realmente bueno en otros países y no realizar simples copias de propuestas que levantan preocupación internacional? Desde Hiperderecho, estaremos haciéndole seguimiento a este proyecto.

Foto: Congreso de la República

Autoridad de Protección de Datos Personales deberá verificar si la Municipalidad de La Victoria respeta nuestros datos personales

Hemos presentado, junto a la organización internacional Access Now, una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contra la Municipalidad de La Victoria para que evalúe si su accionar es conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

Los antecedentes

El año pasado se hizo de conocimiento público que la Municipalidad de La Victoria instalaría cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en el emporio de Gamarra y distintas zonas del distrito de La Victoria. Ante dicho anuncio, y en la medida que el uso de cámaras de reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos, presentamos una solicitud de acceso a la información ante dicha Municipalidad con la finalidad de obtener información sobre cómo y en qué condiciones se estarían tratando los datos personales de las personas que transmiten por dicho distrito.

La Municipalidad no nos respondió dentro del plazo legal. Todo lo contrario, su respuesta nos llegó sólo después de ganar un litigio ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, la respuesta brindada fue muy escueta y no genera certezas sobre cómo y con qué medidas de seguridad estarían tratando nuestros datos personales la Municipalidad de La Victoria.

¿Qué debe evaluar la Autoridad?

En su respuesta, la Municipalidad de La Victoria nos confirmó que cuenta con 184 cámaras de vigilancia, de las cuales nueve (9) cuentan con tecnología de reconocimiento facial. No obstante, señaló que no cuenta con documentación referida a qué finalidad tendrá el tratamiento de datos recogidos a través de dichas cámaras, ni tampoco protocolos para su supervisión, ni documentación referida a qué empresas o autoridades tienen acceso a los datos biométricos recopilados a través de estas o si estos datos son transferidos a terceros ni tampoco cuentan con protocolos o medidas de seguridad respecto de estos datos biométricos, entre otros.

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