Dirección de Protección de Datos Personales sanciona a la Municipalidad de La Victoria por no cumplir con medidas de seguridad en sus cámaras de videovigilancia

La Municipalidad, además, afirmó que, a pesar de estar instaladas, no utiliza sus cámaras con reconocimiento facial

En 2019 se dio a conocer, a través de distintos medios de comunicación, la inauguración de una central de monitoreo y control en el emporio comercial de Gamarra. Según las notas públicas al respecto, se instalarían 41 cámaras —equipadas con tecnologías de reconocimiento facial— en el distrito de La Victoria.

Las cámaras de la Municipalidad y sus protocolos

Teniendo en cuenta lo riesgoso que es implementar cámaras de reconocimiento facial y su impacto negativo en los derechos humanos (amplificando situaciones de discriminación), junto con Access Now, presentamos una solicitud de acceso a la información pública a La Municipalidad. En esta, solicitamos, entre otros, que se nos indique:

    • La cantidad de cámaras de videovigilancia con las que cuenta la Municipalidad y, entre ellas, cuántas son de reconocimiento facial.
    • Especificaciones técnicas.
    • Estudios técnicos que sustenten la adquisición de dichas cámaras.
    • Protocolos para la supervisión y rendición de cuentas en torno a su uso y desempeño.
    • Protocolos, directivas y/o similares relativos al acceso, uso, procesamiento y tratamiento de los datos personales obtenidos a partir de dichas cámaras.
    • Protocolos de seguridad y confidencialidad existentes en torno al uso de las cámaras de videovigilancia y de reconocimiento facial.

La Municipalidad, luego de una Resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respondió a nuestra solicitud. Nos indicó que, en ese momento, contaban con 184 cámaras de videovigilancia, de las cuales 9 eran de reconocimiento facial. Con respecto a la información referida a los protocolos, directivas, estudios técnicos y similares, la Municipalidad respondió que no contaban con documentación física elaborada para atender dichas solicitudes. Es decir, no contaban con lo que requiere la Ley de Protección de Datos Personales para tratar tanto los datos recogidos a través de las cámaras de vigilancia como los datos personales biométricos (datos sensibles). 

Con esta información, presentamos una denuncia ante la Autoridad de Protección de Datos Personales para que evalúe si la carencia de dicha documentación implica una infracción a la normativa peruana sobre la materia.

Tecnosolucionismo e incumplimientos a la Ley

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, luego de una fiscalización, decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad de La Victoria. En el procedimiento se pudo constatar que el software de reconocimiento facial con el que cuentan las 09 cámaras es “Anyvision -1.24.02”. Estas cámaras se utilizarían, supuestamente, para identificar rostros de personas requeridas por la justicia y emitir las alertas respectivas a la Policía Nacional del Perú. 

No obstante, la propia entidad afirmó que, pese a estar instaladas, no se les ha dado uso, ya que no cuentan con los convenios respectivos con la Policía Nacional del Perú. Es decir, las autoridades competentes anunciaron públicamente su instalación pero no tenían capacidad —afortunadamente— para utilizarlas.

Y es que en este punto nos encontramos ante una problemática muy recurrente en la región: el creer que la tecnología, únicamente por sí misma, va a solucionar los problemas de nuestra sociedad. En este caso, esta narrativa sugiere que una cámara con reconocimiento facial ayudaría a combatir efectivamente la delincuencia. Sin embargo, ello no toma en cuenta el impacto en derechos humanos que dicha política pública podría generar.

Solicitamos a la Municipalidad los informes, guías, reuniones o cualquier otra documentación que sustente la adquisición de este tipo de cámaras. Asimismo, se solicitó información sobre si la entidad había realizado alguna evaluación de impacto en derechos humanos de dicha tecnología y/o si había realizado pruebas sobre su uso. Esto es importante ya que softwares desarrollados y probados en otros países principalmente en población blanca han demostrado generar graves tasas de error y problemas de discriminación hacia comunidades no-blancas.

Llegados a este punto, nos preguntamos si la Municipalidad ha valorado estos graves riesgos y, tomándolos en cuenta, ha decidido ejecutar dicha política pública o si, simplemente, tomó una vía tecnosolucionista sin mayor análisis.

Respecto del caso, en la medida que —por fortuna— las cámaras de reconocimiento facial nunca se utilizaron, la Autoridad concluyó que no se realizó tratamiento de datos personales (datos sensibles), por lo que no entraría a analizar supuestas infracciones en este ámbito.

No obstante, en lo relativo a las cámaras de videovigilancia (las clásicas), la Autoridad decidió evaluar:

Si la administrada es responsable no haber implementado las medidas de seguridad para el tratamiento de datos personales que realiza mediante las cámaras de video vigilancia, al no contar con los procedimientos de gestión de accesos, gestión de privilegios y verificación periódica de privilegios asignados; según lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Reglamento de la LPDP; obligación establecida en el numeral 1 del artículo 39° del Reglamento de la LPDP.

De acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, toda entidad pública que posea una cámaras de videovigilancia, en lo que respecta a medidas de seguridad, debe incluir en su funcionamiento:

(i) El control de acceso a la información de datos personales, incluyendo:

    1. La gestión de accesos desde el registro de un usuario
    2. La gestión de los privilegios de dicho usuario
    3. La identificación del usuario ante el sistema, entre los que se encuentran usuario-contraseña, uso de certificados digitales, tokens, entre otros

(ii) La realización de una verificación periódica de los privilegios asignados, los cuales deben estar definidos mediante un procedimiento documentado a fin de garantizar su idoneidad

Estos controles, además, de acuerdo con la Dirección de Protección de Datos Personales1, deben estar “previstos en un documento que sea debidamente difundido entre las personas de la organización que tengan contacto con los sistemas empleados en el tratamiento automatizado de datos personales”.

Respecto de los incumplimientos de la Municipalidad, la entidad encontró que estos son2:

    • No contar con documentos relacionados a los procedimientos formales de definición y/o aprobación de los perfiles de los usuarios correspondientes a las plataformas y/o sistemas a través de las cuales realiza el tratamiento de las imágenes de personas registradas a través de su red de cámaras, lo que implica carecer de una gestión de privilegios documentada.
    • No contar con información sobre la modalidad del establecimiento o realización de una verificación o revisión periódica a los perfiles de usuarios de las plataformas o sistemas a través de los cuales efectúan el tratamiento de datos personales.

Con base en esos incumplimientos, la Dirección de Protección de Datos Personales determinó sancionar a la Municipalidad de La Victoria con una multa de 1,84 UIT.

Este caso nos debe llevar a reflexionar sobre dos ámbitos importantes: el primero, sobre cómo las Municipalidades y distintas entidades plantean medidas tecnológicas para solucionar problemas públicos sin realizar una verdadera medición de la afectación a los derechos humanos (especialmente de poblaciones históricamente marginadas); y, el segundo, sobre si todas las entidades que cuentan con cámaras de vigilancia cumplen con los estándares de seguridad mínimos exigidos por la normativa sobre datos personales. Ahora que nos acercamos a elecciones municipales, es buen momento para analizar críticamente los discursos que potencian la hipervigilancia sin un mayor análisis o estudio previo y exigir rendición de cuentas sobre su uso.

Puedes revisar la Resolución aquí.




  1. Resolución 2629-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, f.j. 44.

  2. Ídem. F.j. 47.

Hiperderecho es acreditado como Observador ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Desde el 14 de julio hasta el 22 de julio, se está celebrando en Ginebra la Sexagésima tercera sesión de la Asamblea de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Con la opinión favorable unánime de los delegados de los Estados reunidos en sesión, se ha acreditado a Hiperderecho como Observador Permanente de la OMPI. Se trata de la primera vez que se le otorga el estatus de observadora a una institución peruana ante este foro.

¿Por qué es relevante? 

La OMPI es un foro importante de incidencia porque en él los Estados miembros de organismo internacional toman decisiones relevantes sobre temas de propiedad intelectual y derechos de autor que terminan por impactar en el acceso a la cultura y a las ciencias, el conocimiento libre, la salud pública y el acceso a medicinas, etc. Por esa razón, Hiperderecho tiene particular interés en la agenda en materia de excepciones y limitaciones (es decir, flexibilidades a los derechos de autor) que se está gestando en OMPI. 

Al ser admitido como observador, Hiperderecho, en tanto organización interesada en la agenda de acceso al conocimiento y la cultura, podrá participar en las reuniones oficiales de los Estados miembros, manifestando sus posiciones y aportes durante los procesos de debate del orden del día correspondiente. Asimismo, Hiperderecho podrá asistir también a las sesiones de los Comités de la OMPI, como es el caso del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos o del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, entre otros. 

Acceso abierto: la agenda que monitoreamos

En mayo de este año, tuvimos la oportunidad de acompañar a los equipos de otras organizaciones latinoamericanas participando en la sesión 42 del Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés), en Ginebra. En dicho espacio, se debatió la propuesta del Grupo Africano para un Plan de Trabajo en Excepciones y Limitaciones, la cual fue aprobada en parte. Como resultado, la Secretaría del Comité deberá invitar a expertos a discutir sobre los problemas de legislación aplicable en el caso de usos transfronterizos de obras protegidas (como sería el caso, por ejemplo, de una clase virtual con participantes de distintos países), a la vez que elaborar herramientas que ayuden a los Estados a redactar legislación interna que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural. 

Con nuestro estatus de observadores, en futuras oportunidades Hiperderecho estará respaldando propuestas como la del Grupo Africano y aportando experiencias nacionales que permitan graficar la necesidad de contar con excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Con ello, nuestro trabajo seguirá orientado a fortalecer el ejercicio del derecho a la investigación, así como el uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas.

Bloqueo a Wikimedia

Finalmente, de la misma forma en que creemos que el conocimiento debe circular de manera libre, gratuita y abierta, consideramos que la conversación sobre estas cuestiones debe ser transparente y democrática. Por tal razón, manifestamos nuestra preocupación en torno a que todos los capítulos de la Fundación Wikimedia que solicitaron ser acreditados como observadores hayan sido rechazados, pese a ser actores importantes del ecosistema. Esto, debido al bloqueo político que China lleva realizando en reiteradas oportunidades, con respaldo de países que apelan a la regla del consenso, tales como Venezuela o Cuba.

Accede

Puedes revisar la sesión aquí. El mismo portal de webcast te servirá para acceder a las grabaciones de cualquier otra reunión o sesión de la OMPI, con transcripción de texto.

¿Por qué #InternetMarika?

Desde mi experiencia y la de muchxs amigxs, Internet fue el primer canal de comunicación y de aprendizaje con personas de nuestra comunidad LGTBIQ+ sin tener todo el miedo y perjuicios que la sociedad heteronormativa, binaria y patriarcal nos ha ido inculcando. Si bien, Internet también fue el primer canal para identificarme como feminista, Internet me brindo referente lésbicos y bisexuales que no eran castigados ni reforzaban estereotipos como si los mostraban algunos contenidos de los medios de comunicación tradicionales. Si no por el contrario, estos personajes vivían libres y orgullosxs de la orientación sexual que tenían. Internet me ayudó, nos ayudó a no nos sentimos solxs en un mundo machista y homolesbobitransfobico, así como a sentirnos un poquito más libres para ser nosotrxs verdaderamente.  Leer más

Una agenda latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento: nuestra participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.

Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor. Leer más

Nuestra relación con Internet, ¿compleja o complicada?

(Alerta de spoiler: es compleja.)

Hoy, 17 de mayo, es el Día del Internet ¿Por qué se conmemora esta fecha? Pues para visibilizar las aparentemente infinitas posibilidades que tenemos las personas que usamos Internet y las nuevas tecnologías, así como para abogar por el derecho a que esta sea accesible y de calidad. Durante más de 15 años, la Asociación de Usuarios de Internet e Internet Society promueven esta celebración y esta ha dado lugar a distintas actividades relacionadas a la difusión de derechos en línea, seguridad digital, reflexiones sobre acceso de información, libertad de expresión, brecha digital, entre otros temas. Evidentemente, el tipo de acceso a Internet y las posibilidades que tenemos en el espacio virtual varían según, por ejemplo, el territorio y país en el que nos encontramos, así como la lengua que hablamos, el acceso a dispositivos electrónicos que tenemos, los mandatos de género en torno a la pertinencia de una mayor formación en el uso de tecnología. Incluso, con estos elementos que establecen diferencias en su uso, de alguna forma se puede hablar de una “experiencia en Internet”: una situación, práctica recurrente casi imbricada en nuestro día a día que nos suscita, en general, sensaciones, emociones, opiniones y aprendizajes.  Leer más

“Periodismo bajo asedio digital”: así se vivió el Día Mundial para la Libertad de Prensa 2022

Este año, el Día Mundial para la Libertad de Prensa, bajo la organización de Unesco y del gobierno de la República Oriental de Uruguay, tuvo lugar en Punta del Este entre el 2 y el 5 de mayo. Se trató de un evento multistakeholder que convocó a organizaciones de sociedad civil y academia, periodistas, empresas y plataformas, gobierno y demás, consiguiendo congregar a más de mil personas presencialmente a conversar sobre las preocupaciones vigentes —en el marco de los cambios originados por las nuevas tecnologías— en materia de libertad de expresión, moderación de contenidos, viabilidad de los medios, vigilancia y amenaza a periodistas, y el rol de los medios y la cobertura de prensa frente a la paz y la guerra. Leer más

Presentamos informe de Uso de Herramientas Digitales en las Elecciones 2021

Gracias al apoyo de la National Endowment for Democracy, en este nuevo informe evaluamos el impacto que tuvieron los candidatos y sus partidos en redes sociales y lo contrastamos con los resultados de las elecciones. Para ello, tomamos en cuenta las métricas de interacción, aprobación y sociabilidad que obtuvieron las diferentes cuentas de las cuentas oficiales de Facebook, Instagram y Twitter de los candidatos.

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Conocer y entender los derechos en un proceso penal sobre VGL sin ser abogado

Antes de ser parte de Hiperderecho, tenía un concepto distinto de lo que es “acceder a la justicia”. Los paradigmas o imaginarios colectivos sobre la posibilidad de hacer una denuncia, de llevar un proceso penal o simplemente hablar con un policía sobre algún tipo de violencia que haya atravesado era distinta. Pero no lejana de la realidad con la que me tope a raíz de la investigación y acompañamiento que realizamos desde Después de la ley.

Lo que deseo compartir a lo largo de esta reflexión es que no necesitamos ser abogadxs para identificar y entender el camino hacia la justicia en casos de violencia de género en línea (VGL). Tampoco necesitamos serlo para identificar si nuestros derechos están siendo vulnerados durante el proceso. 

El acceso a la justicia como un privilegio

Aún cuando existen normas nacionales e internacionales que promueven el ejercicio, disfrute y protección de los derechos humanos, el acceso a estos derechos fundamentales, sigue siendo un privilegio de clase, etnia, género y demás interseccionalidades. Además, es importante recordar que los sistemas sociales, históricamente han sido diseñados por y para hombres, heteros, cisgénero y blancos en su mayoría, de modo que “la Justicia” no escapa a esta construcción patriarcal. Estos puntos fueron algunos puntos de partida en el equipo de Después de la Ley para el desarrollo del Informe 1, respecto a los obstáculos en la atención de denuncias de violencia de género en línea y el Informe 2 sobre la metodología utilizada en el proyecto, donde mis compañeras Patricia Bravo y Denisse Albornoz, propusieron una metodología jurídica feminista para personas que investigamos y acompañamos casos de VGL. 

Una de estas metodologías es “la pregunta por la mujer” que busca establecer todos los cuestionamientos interseccionales posibles no solo para llevar un caso de VGL, sino para legislar y crear políticas públicas. A partir de estas reflexiones, confirmamos que decidir acceder a justicia y reparación para algún tipo de VGL desde una denuncia como ciudadnxs “de a pie”, sin formación legal, no únicamente es una decisión valiente y difícil. Además, debemos prepararnos para enfrentarnos a un Sistema Jurídico Patriarcal, con leyes y funcionarios con distintos sesgos conservadores, misóginos, clasistas, racistas, homolesbobitrasfobicos, entre otros sesgos. Esto evidencia la necesidad de una formación con enfoque de género y entendimiento de la tecnología. Sin embargo, esto no es suficiente pues a través de estos informes, se identifican las limitaciones de difusión y de comunicación asertiva que tienen los organismos del estado para informar a la ciudadanía sobre los procesos, derechos y posibilidades de acceder a justicia.

Las brechas digitales existentes, como la necesidad de infraestructura descentralizada y la alfabetización digital, reduce la probabilidad de que todxs lxs peruanxs podamos navegar en las plataformas que brinda el estado para conocer las posibilidades de rutas de atención de estas denuncias sobre VGL. A eso le sumamos lo complejo que puede ser el entendimiento de la literatura y herramientas jurídicas y legales. Frente a estos obstáculos, podemos desistir de presentar la denuncia o vernos en la necesidad de buscar unx abogadx privadx, que requiere un presupuesto que no todxs podemos tener, tan solo para decidir denunciar o no. La democratización de la información para acceder a justicia en casos de VGL debe tomar en cuenta la adaptabilidad de los lenguajes y tecnicismos legales y jurídicos, los distintos canales de difusión según las particularidades de cada región, distritos y contextos a nivel nacional. 

La Tutela Jurisdiccional Efectiva como una herramienta pedagógica y de defensa colectiva 

Cuando leí por primera vez “Tutela Jurisdiccional Efectiva” (TJE) lo que hice, como muchas personas con acceso a internet, fue averiguar el significado en algún buscador. Sin embargo, no fue suficiente y recién a partir de las exposiciones de mis compañeras no solo caí en cuenta en la urgencia de que cada persona viviendo en Perú la conozca, sino también en la poca o nula difusión para que realmente la conozcamos y sobre todo para que la entendamos.

La TJE está conformada por 7 derechos dirigidos y aplicables a las personas que realizan una denuncia penal y que se han explicado en la Guía para entender el derecho a la TJE que hemos lanzado desde Después de la Ley. De modo que esta guía busca ser una herramienta para que a partir de un caso práctico nos identifiquemos en las distintas situaciones que conlleva atravesar un proceso de denuncia sobre VGL.

Desde mi punto de vista, la guía es una herramienta pedagógica y amable para que cualquier ciudadanx sin estudios previos en derecho pueda saber cuando están vulnerando nuestros derechos. Además permite reconocer cuáles son las etapas que iremos recorriendo en este desgastante pero reivindicador camino hacia la justicia de género en casos de VGL. También identifica a los actores involucrados en el proceso y cuál debería ser la calidad de atención que debemos recibir por parte de cualquier funcionario y/o autoridad: desde el trato que tenemos con la policía en alguna comisaría, hasta la forma en que “el juez” exige que se cumpla la posible sentencia. 

En esta guía también nos detenemos a hacer reflexiones sobre la interpretación desde el enfoque de género y algunas particularidades que la violencia de género desde el uso de la tecnología de los derechos procesales. 

Este tipo de interpretación es necesaria, pues originalmente no fueron pensados ni diseñados con estas dos indispensables variantes: género y tecnología. Esta mirada se suma al empoderamiento de la persona que realiza la denuncia porque nos será más fácil reconocer si nuestro caso está siendo llevado de manera adecuada.

Si bien el derecho a la TJE está pensado para que no se vulneren los derechos de la persona que realiza la denuncia, la guía busca que entendamos estos derechos y sea posible la socialización del conocimiento. Esta es una manera de cuidarnos y defendernos colectivamente, a partir de la democratización de la información. Por eso también la considera una herramienta de defensa comunitaria. 

Más allá de las distintas posibilidades de mejora para la currícula nacional de educación, en la cual esperamos se aplique de manera efectiva el enfoque de género, la interculturalidad y alfabetización digital, veo como una necesidad igual de importante, una formación mínima indispensable para conocer las maneras que como ciudadanxs tenemos para acceder a la justicia e identificar cuando ese acceso y atención están siendo vulnerados. 

Les invitamos a que revisen la Guía para entender el derecho a la TJE y que la compartan. Además, les invitamos a ver la presentación que realizamos hace unas semanas con el equipo legal de investigación y acompañamiento del proyecto, y con Cinthia Silva, abogada penal y parte de la Red de expertxs externa en Después de la Ley

Si quieren conocer más sobre el proyecto Después de la Ley visiten su web y suscribanse al boletín aquí.

 

#8M: Mujeres y diversidades, uso de las TIC y acceso a Internet en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora

El día internacional de la mujer trabajadora nos llama a la reflexión y acción sobre las condiciones en las cuales las mujeres en nuestra diversidad vivimos y resistimos individual y colectivamente. Nos convoca también a conmemorar una historia de luchas y derechos alcanzados, además de aquellas estrategias de cambios desplegadas en el marco del sistema neoliberal capitalista. La precarización de condiciones de vida de muchas mujeres alrededor del mundo se ha visto aún más comprometida en el contexto de crisis sanitaria y, en línea con análisis del enfoque interseccional, han sido las personas más vulnerables quienes han tenido que realizar grandes esfuerzos de autogestión para poder salir adelante en comunidad.  Leer más

Consejos para compartir información y generar contenido en Internet responsablemente

Querer mantenernos siempre informados frente a una situación que significa peligro, injusticias y vulneraciones a los derechos humanos es una reacción válida y entendible. Además de mostrar empatía y preocupación por quienes sufren las consecuencias de esos hechos. En un mundo globalizado como en el que vivimos, estar “al día” con la actualidad requiere esa atención panorámica y constante. La gran presencia de Internet en nuestra vida ha canalizado esta necesidad de información de una manera que probablemente ya damos por normal, pero que es reciente en nuestra historia: conseguimos nuevas actualizaciones de noticias en la marcha del desarrollo del hecho en cuestión mediante portales web y redes sociales, especialistas de distintas partes del mundo comentan en blogs, tweets y publicaciones estos hechos y brindan análisis del mismo e, incluso, personas “de a pie” comparten sus experiencias y mostrar datos importantes en el lugar de los hechos al contar con dispositivos electrónicos con acceso a Internet y colgarlos en alguna plataforma virtual o streamearlo en vivo. En días como este, no obstante, es importante resaltar la importancia de cómo convivimos con los grandes flujos de información que constituyen contenidos en la forma de noticias de actualidad de conflictos a larga escala como el que estamos viendo a propósito de la invasión de Ucrania y, sobre todo, qué podemos hacer para consumir, compartir y generar información, percepciones y sentires responsablemente.  Leer más