Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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Congreso amplía los alcances de la problemática Ley Stalker o Ley de Geolocalización

Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.

El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Aprendamos acerca de vigilancia policial

Hiperderecho en colaboración con el colectivo Fotografxs Autoconvocadxs presenta el proyecto ¿Quién vigila a los vigilantes? con el apoyo del Fondo de Respuesta Rápida de Pulsante. Este proyecto nace con la intención de ser una campaña de sensibilización para proteger el derecho a la protesta y denunciar la persecución policial en espacios digitales.

Contexto

Vale la pena mencionar que no existe información en el país sobre en qué consiste la vigilancia policial ni sus consecuencias. Esto lleva a desinformación y pánico entre activistas porque temen ser vigilados. Es urgente recabar esta información y capacitar a la ciudadanía sobre cómo protegerse de vigilancia y represión policial también en espacios digitales.  Leer más

El acompañamiento como resistencia: Guía para apoyar a nuestro/a/e amigo/a/e que enfrenta violencia de género en línea (VGL)

Iniciamos la segunda etapa de difusión de en Después de la Ley con nuestra Guía de recomendaciones para personas que tienen amigas/os/es que atraviesan VGL

El camino hacia la justicia de género resulta desgastante en distintos aspectos, por eso, tener una red de apoyo o una/o/e acompañante, es necesario para alcanzar cualquier tipo de reparación, así es que desde Después de la Ley (DL) elaboramos esta guía basándonos en el acompañamiento social y psicojurídico de las 5 personas en las que se centra DL, para aquellas/os/es que cumplan un rol de soporte con personas que enfrentan VGL.  Leer más

Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo que contó con la colaboración de Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Ven a trabajar a Hiperderecho: Consultoría en incidencia

“Siento cinismos frente al sistema de justicia en Perú”; “La justicia en Perú es muy pobre. Va a ser difícil poner la denuncia y explicarle todo a esa persona.”

Enma – Informe 1 Obstáculos Después de la Ley

Poder acceder a la justiciade género sin que se repitan este tipo de sensaciones y obstáculos en casos de violencia de género en línea (VGL), es el principal objetivo en  Después de la Ley, nuestro proyecto de investigación feminista sobre la búsqueda de justicia de género para mujeres y personas LGBTQ+ que han vivido VGL.

Para impulsar estos posibles cambios de manera tangible, necesitamos llevar nuestras recomendaciones y propuestas a hacedores de políticas públicas, operadores de justicia y actores claves, por eso las/os/es invitamos a postular o compartir la postulación para la Consultoría en Incidencia, una posición que estará encargada de diseñar e implementar estrategias de incidencia efectivas. Leer más

Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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