En el proceso de hábeas data recaído en el Expediente N° 4792-2017-PHD/TC el Tribunal Constitucional peruano emitió la Sentencia 298/2022, a través de la cual se pronuncia respecto de la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos.
¿Qué tipo de correos son accesibles?
En la demanda dirigida contra el Ministerio de Energía y Minas, se solicita correos electrónicos recibidos por el entonces Ministro Eleodoro Mayorga Alba a su cuenta de correo oficial o a cualquier otra que le haya sido creada por el ministerio, con sus respectivas respuestas, “en las cuales el titular del pliego se haya comunicado con cualquiera persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares”. Vemos, entonces, que el objeto de la solicitud eran correos electrónicos institucionales (o similares) creados por el ministerio.
En definitiva, sobre lo que se pronuncia el Tribunal es sobre este tipo de correos electrónicos: los institucionales u oficiales. De esta manera, se deja fuera de análisis los correos electrónicos personales de funcionarios públicos (por más que puedan contener información relativa a la gestión pública o de interés público). Esto último, siendo un ámbito de discusión muy interesante, no es abordado por el Alto Tribunal. Leer más