Categoría: Blog

Protegiendo nuestros eventos en Zoom

Una de las medidas adoptadas a nivel mundial para prevenir la propagación del COVID-19 es el distanciamiento social. Como resultado de esta medida, muchas actividades se trasladaron al espacio digital como clases, reuniones de trabajo o incluso eventos sociales como celebraciones de cumpleaños o reuniones familiares. Por eso, hoy plataformas como Zoom, Google Meet, Microsoft Teams diseñadas originalmente para entornos laborales o empresariales han terminado ocupando un rol central en nuestra vida diaria. Lamentablemente, este nuevo espacio de interacción social también ha traído consigo algunos inconvenientes como invitados no deseados, comentarios agresivos en transmisiones en vivo, e incluso acoso en estos eventos.

Las empresas desarrolladoras de estas aplicaciones/plataformas están tomando rápidamente conciencia de estos problemas. En los meses recientes, han empezado a brindarnos una gama de posibilidades para prevenir estas situaciones y proteger a nuestros invitados. Por eso, antes de pensar que una aplicación es mejor que otra, es importante entender las limitaciones y diferencias de cada una. Por eso, si en algún momento te toca organizar una llamada o evento en línea, te dejamos nuestras recomendaciones a seguir antes y durante la llamada. Leer más

5 de septiembre: Youth LACIGF presentation

Este sábado 5 de septiembre se llevará a cabo Youth LACIGF de 15:00h a 16:00h (UTC-4). Participan Dilmar Villena, Coordinador Legal de nuestra organización, Alexandre Barbosa (ITS Rio), Evelyn Tellez (Infotec) y Javiera Moreno Andrade (Datos Protegidos).

Sobre el evento

El panel se titula «Datos y privacidad en políticas de emergencia para combatir COVID-19: más allá del contact-tracing». El objetivo es discutir el uso de datos para combatir la crisis de COVID-19 y sus implicaciones en términos de privacidad y ciberseguridad en América Latina. A través de dicho panel se busca promover un debate multisectorial con invitados de diferentes países de la Región.

¿Cómo participar?

El evento se llevará a cabo a través de la plataforma meet. El ingreso es libre previa inscripción.

¿Qué nos dicen los datos de «No al Acoso Virtual» sobre las características de la violencia de género en línea en el Perú?

Desde que empezó el aislamiento obligatorio, nos han preguntado muchas veces si el aumento en conectividad a Internet ha llevado a un aumento en el registro de casos de violencia de género en línea. Aunque en Hiperderecho sí notamos un mayor interés en entender cómo proceder ante estos casos de violencia, no teníamos suficiente evidencia para afirmar que efectivamente estos casos están aumentando. Por ello, decidimos acudir a la única plataforma peruana que recoge datos sobre acoso virtual y violencia en línea en el país: No al Acoso Virtual. En este post te contamos sobre las tendencias que encontramos empleando los datos levantados entre Febrero 2018 y Junio 2020 y lo que nos sugieren sobre cómo se está monitoreando este tipo de violencia en el Perú.  Leer más

Acción Popular propone nueva Ley de Teletrabajo que reconoce derecho a la desconexión digital

En junio de este año, el congresista Manuel Aguilar Zamora del partido Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05408/2020-CR, que tiene como objetivo reemplazar la Ley de Teletrabajo vigente y su Reglamento. Quizás lo más destacable del Proyecto es que propone el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, un elemento que hasta ahora no había sido recogido expresamente en nuestra legislación. No obstante, también presenta algunos retrocesos respecto de las obligaciones del empleador para con sus teletrabajadores.

Nueva definición del Teletrabajo

La definición de la Ley de Teletrabajo vigente señala que el teletrabajo solo está reconocido como tal cuando la prestación de servicios se realiza de forma no presencial, aunque luego en el Reglamento admite la posibilidad de un régimen mixto. En contraposición a esto, el Proyecto de Ley amplía dicha definición, disponiendo que esta modalidad admita la prestación de servicios de forma parcial o total, sin que esto modifique la naturaleza intrínseca del teletrabajo.

¿Por qué esto es relevante? A propósito de las medidas de aislamiento social obligatorio impulsadas por el Gobierno, existe actualmente una gran confusión entre distintos regímenes laborales; especialmente entre el teletrabajo y el denominado “trabajo remoto”. Mientras que el primero es un régimen especial de contratación que cuenta con su propia normativa, el segundo es solo una modalidad transitoria dispuesta por el Estado para permitir la continuidad de las actividades laborales durante la emergencia nacional.

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Fuerza Popular quiere fomentar el acceso de las MyPes al comercio electrónico, pero pone más trabas

En junio de este año, la congresista María Silupú Inga del partido Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05573/2020-CR, que tiene como objetivo dictar medidas para “autorizar y regular” el acceso de las MyPes al comercio electrónico. Pese a que la intención del Proyecto es mejorar la situación de estas empresas, las medidas propuestas en realidad tienen el efecto contrario pues crean más obstáculos exclusivamente para ellas.

La falta de necesidad de “regular” todo

El Proyecto de la congresista Silupú parte de una premisa equivocada: que las MyPes actualmente no pueden ofrecer sus productos y servicios a través del comercio electrónico de forma legal. Vale la pena señalar en este apartado que el comercio electrónico es un nombre que define una forma de comercio que se realiza a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), pero no es una actividad excepcionalmente diferente del comercio tradicional y, de hecho, ambas están afectas a la misma regulación.

A nivel societario, las empresas domiciliadas en el país que ofrecen sus productos y servicios a través del comercio electrónico están sujetas a las mismas reglas que aquellas que lo hacen por vías tradicionales. Del mismo modo ocurre con la tributación, pues sin importar la modalidad bajo la cual se obtengan las rentas, siempre que estas sean de fuente peruana, las personas naturales y empresas están obligadas a declarar y pagar impuestos. Finalmente, el Código de Consumidor ya resulta enteramente aplicable al comercio electrónico, tanto así que el Indecopi tiene un vasto historial de decisiones administrativas sobre la materia.

Por todos estos motivos es que las obligaciones contempladas en el Proyecto antes que promover la inclusión de las MyPes en el sector del comercio electrónico, crean más barreras pues algunas de estas nuevas exigencias no existen actualmente. Por ejemplo, cuando se menciona que las MyPes deben tener habilitada una plataforma con múltiples medidas de seguridad, se desconoce que estas actualmente ya están obligadas a respetar la normativa de consumidor y la Ley de Protección de datos personales, que establece medidas para proteger a los consumidores, pero ninguna de ellas obliga a la implementación de tecnologías específicas.

Algo similar ocurre con la obligación de estas registradas. Actualmente, además de contar con el Registro Único de Contribuyente (RUC) activo, por regla general ninguna empresa necesita otro permiso o habilitación para ejercer actividades de comercio electrónico, siempre que respeten la legislación vigente que les sea aplicable. Condicionar a las MyPe a someterse a un trámite burocrático adicional a los que ya existen no solo las coloca en desventaja frente a otros tipos de empresa, sino que incrementa los incentivos para que decidan mantenerse en la informalidad. Así mismo, en la coyuntura actual, exigirle a una MyPe un tiempo mayor de inactividad mientras obtiene todos estos nuevos permisos puede suponer su fin.

Sin dejar de reconocer que el espíritu de la iniciativa es buscar el beneficio de la sociedad, invitamos a la congresista Silupú y a la bancada de Fuerza Popular a que en el futuro sus propuestas relacionadas a la tecnología tengan en cuenta que cualquier producto o servicio aparentemente “novedoso” no necesariamente requiere ser regulado de forma específica.

Por todos estos motivos, en Hiperderecho hemos a enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a votar a favor del archivo de esta propuesta.

Foto: Morning Brew (Unsplash)

Una guía para descubrir el valor de nuestros datos personales

Este mes presentamos nuestra nueva guía para realizar auditorías ciudadanas  de nuestros datos personales, como parte del proyecto Son Mis Datos. Este proyecto está en curso desde el 2019 y busca que los ciudadanos y ciudadanas del país se familiaricen con la Ley de Protección de Datos Personales, y sepan utilizarla a su favor para fiscalizar el uso de datos personales de empresas peruanas.

El año pasado lanzamos la primera parte del proyecto: nuestra aplicación web para enviar gratuitamente solicitudes de acceso e información sobre datos personales a estas empresas. Con ella, las personas pueden preguntarles a las principales empresas del país qué datos personales tienen, cómo los obtuvieron, para qué los usan, con quienes los comparten, y por cuánto tiempo los conservan, entre otras preguntas. Hoy lanzamos esta guía como un recurso complementario para sacarle aún más provecho a lo que nos ofrece web. Incluye estrategias para usarla y llevar a cabo actividades educativas en torno a ella. Con esta nueva guía, esperamos que sean cada vez más personas las que utilicen las diferentes aplicaciones de la Ley de Protección de Datos para ejercer sus derechos. Leer más

Más geolocalización: Podemos Perú propone repotenciar la #LeyStalker

En junio de este año, el congresista Daniel Urresti del partido Podemos Perú presentó el Proyecto de Ley N° 05091/2020-CR, que tiene como objetivo realizar varias modificaciones al Decreto Legislativo N° 1182, la controversial “Ley Stalker” promulgada en 2013. Los cambios implican ampliar el alcance de los mecanismos de localización y geolocalización, afectando así a un mayor número de personas y causando graves conflictos de competencia entre la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Antecedentes: Decreto Legislativo N° 1182

El 27 de julio del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1182, una norma que regula el acceso y posterior uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de telefonía móvil y dispositivos electrónicos afines, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Además, entre otros ajustes, creó un nuevo mandato de retención y conservación de datos derivados de las telecomunicaciones por un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

Para poder hacer uso de las herramientas de localización y geolocalización creadas por esta norma, se pusieron tres condiciones: (1) que la Policía se encuentre ante un delito flagrante; (2) que la sanción del delito sea mayor a cuatro años; y, (3) que el acceso a dichos datos sea un medio necesario para la investigación. Si todas ellas se cumplían, la Policía podía solicitar directamente a las empresas de telecomunicaciones el acceso a los datos de localización y geolocalización en tiempo real y sin la necesidad de una orden judicial. Luego, un fiscal haría el control pertinente y un juez decidiría si convalidar o no dicha medida.

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15 de agosto: Reunión de formación de Creative Commons capítulo Perú

Hiperderecho es parte de la comunidad de personas y organizaciones que está apoyando la formación del nuevo capítulo peruano de Creative Commons. Constituido por primera vez en Perú en el año 2006, el capítulo nacional de Creative Commons busca ser un punto de contacto y aprendizaje colaborativo para personas interesadas en la cultura libre, los derechos de autor y el acceso al conocimiento. 

Por eso, queremos invitarte este sábado 15 de agosto a las 6 pm (hora de Perú) a la primera reunión de formación del capítulo local de Creative Commons. Leer más

Congresista Arlette Contreras presenta Proyecto de Ley para declarar Internet como derecho humano

En junio de este año, la congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de Ley N° 05600/2020-CR, que tiene como objetivo reconocer el derecho de acceso a internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas. A diferencia de otros proyectos similares de este y anteriores congresos, esta propuesta no implica una modificación de la Constitución, aunque sí propone la implementación de diferentes acciones a cargo del Poder Ejecutivo.

¿El derecho de acceso a Internet está reconocido en Perú?

A diferencia de otras propuestas similares que hemos analizado antes como las presentadas por los congresistas Alberto de Belaunde y Estelita Bustos, la fórmula propuesta por la congresista Contreras no gira en torno a la reforma de la Constitución. Por el contrario, opta por hacer una declaración de que el acceso a Internet es un derecho humano, de la misma forma que se hace en el Proyecto del congresista Mulder; a partir de la cual desarrolla diferentes conceptos de progresiva implementación por parte del Ejecutivo.

Antes de analizar las propuestas del Proyecto, conviene que nos preguntemos algunas cuestiones sobre el tratamiento del acceso a Internet como un derecho humano en el Perú. Para comenzar: ¿Es válido reconocer un derecho fundamental a través de un Proyecto de Ley ordinario como en este caso? Y si fuera así, ¿se está dando por sentado la existencia previa, en nuestro marco constitucional, de este derecho?

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Alianza para el Progreso (Digital): seguridad de la información, comercio electrónico, delitos informáticos y mucho más

En junio de este año, la congresista Robertina Santillana Paredes del partido Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley N° 05630/2020-CR, que tiene como objetivo establecer nuevas disposiciones en materia de seguridad de la información y comercio electrónico, así como derogar la actual Ley de Delitos Informáticos. Aunque en ciertos casos la motivación es correcta, la mayor parte de las propuestas no han sido bien enfocadas, son demasiado ambiciosas y adolecen de problemas de técnica legislativa. Peor todavía, un par de ellas representan un grave peligro para los usuarios de Internet en el país.

Ámbito de aplicación demasiado amplio

Una de las primeras críticas que se le puede hacer al Proyecto es que pretende regular sobre un campo demasiado amplio. Los tres elementos que conforman el Objeto de la Ley (seguridad digital, comercio electrónico y delitos informáticos), aunque parecen estar relacionados, históricamente han sido regulados de forma diferenciada al punto en que considero difícil regularlos en un mismo texto. Para ejemplificar esta situación, basta con señalar que la normativa de comercio electrónico vigente en el Perú es del año 2000, mientras que la primera vez que se definió el término “seguridad digital” fue en una norma de 2018.

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