En el Perú existen aproximadamente 250 mil personas trabajando de manera remota. Aunque en teoría trabajar desde casa nos brinda mayor flexibilidad en cuanto a horas y condiciones de trabajo, estamos descubriendo que también crea muchos desafíos para nuestro bienestar. Entre ellos: la fatiga y sedentarismo que resulta de estar frente a una pantalla todo el día, las barreras menos nítidas entre nuestra vida personal y familiar, y, en el caso de las mujeres, la sobrecarga de trabajo que se les impone a propósito de los roles de género que siguen vigentes en la sociedad peruana.
En Hiperderecho apostamos por que la tecnología e internet sean herramientas para asegurar nuestra libertad, seguridad, y bienestar. Por ello nos llamó mucho la atención que el Estado peruano, mediante el reciente Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, reconozca el derecho a la desconexión digital para quienes trabajan de manera remota. En este post te contamos de qué se trata el derecho al descanso en relación a la tecnología y a la jornada laboral, así como sus implicaciones para nuestro bienestar y salud mental.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El “derecho a la desconexión digital” hace referencia a que todas aquellas personas que trabajan de manera remota puedan desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, cuando se encuentran fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Esto significa que durante este período el empleador ya no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral.
A finales de 2019, Hiperderecho emprendió una investigación para conocer cómo se ha desarrollado la Identidad Digital en el país, tanto en el sector público como en el privado. Nuestro objetivo era hacer un mapeo de actores, normas y tecnología, de una forma similar a lo que ya habíamos hecho en un proyecto anterior sobre tecnologías biométricas. No obstante, esta vez no solo queríamos identificar problemas, sino también plantear soluciones a ser aplicadas mediante la vía de la incidencia y el litigio estratégico.
Dentro de las actividades programadas, contemplamos no solo el relevo de información y su respectivo análisis, sino también la consulta directa con actores del ecosistema digital peruano. Esto último con el propósito de tener una imagen más completa de la Identidad Digital y contrastar lo que esta dice ser en el papel, de cómo se la percibe por quienes tratan con ella a través de sus diferentes manifestaciones. Tomamos además la decisión de separar el análisis de los elementos legales (normas, entidades) de los técnicos (tecnología) para un mejor estudio.
Este artículo trata sobre los hallazgos en el plano normativo, que están recogidos en el Informe Legal sobre Identidad Digital:
La identificación como práctica humana
En el recuento inicial de antecedentes, consideramos apropiado hacer una breve enumeración de hechos trascendentes en el campo de la identidad. Para empezar, señalamos que la identificación parece ser una práctica humana muy antigua, incluso previa al lenguaje. Esta práctica ha cambiado a lo largo del tiempo, pasando de ser una forma de diferenciación personal a una herramienta de control desde el poder público. Civilizaciones como el Imperio Babilónico y Roma emplearon diferentes formas de identificación para sus ciudadanos. El Perú prehispánico no es ajeno a esta situación, teniendo al sistema de registro mediante quipus como su más grande exponente.
Durante el 2020, hemos estado desarrollando un ambicioso proyecto de investigación sobre cómo funciona la identidad digital en nuestro país. Aunque todos llevamos un documento de identidad en el bolsillo y somos diariamente identificados en diversos espacios, todavía es poco lo que conocemos sobre qué reglas aplican a este sistema, cuáles son sus límites y cómo conversa con otros ordenamientos legales. A través de este proyecto, queremos ofrecer una comprensión crítica de este fenómeno en movimiento en el país. Al mismo tiempo, este proyecto ha sido desafiado y se ha enriquecido por la situación de emergencia del Covid-19, que ha acelerado el uso de tecnología en diversos espacios y presentado nuevos problemas.
Otro de los aspectos que nos ha interesado en particular es cómo funciona técnicamente este sistema. RENIEC, siendo el organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, se encargó del diseño, implementación y validación de los mecanismos tecnológicos para que los peruanos podamos hacer uso de diversos trámites y procesos provistos por el estado donde requiera una validación de nuestra identidad.
En nuestro informe Análisis de la plataforma e infraestructura de Identidad Digital de RENIEC exploramos las diversas maneras en las que RENIEC ha puesto en marcha la validación de identidad digital de los peruanos, mediante diversos canales y herramientas: desde el uso de hardware, como el DNI-electrónico, hasta el uso exclusivo de software mediante reconocimiento facial.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Durante el 2020, hemos estado desarrollando un ambicioso proyecto de investigación sobre cómo funciona la identidad digital en nuestro país. Aunque todos llevamos un documento de identidad en el bolsillo y somos diariamente identificados en diversos espacios, todavía es poco lo que conocemos sobre qué reglas aplican a este sistema, cuáles son sus límites y cómo conversa con otros ordenamientos legales. A través de este proyecto, queremos ofrecer una comprensión crítica de este fenómeno en movimiento en el país. Al mismo tiempo, este proyecto ha sido desafiado y se ha enriquecido por la situación de emergencia del Covid-19, que ha acelerado el uso de tecnología en diversos espacios y presentado nuevos problemas.
En 2018, Hiperderecho condujo por primera vez una investigación sobre la situación de la identificación biométrica en el país. Al ser un trabajo inicial y exploratorio, nos centramos en describir los aspectos institucionales y legales del sistema biométrico en el Perú. Los hallazgos de dicha investigación han sido empleados como la base de esta nueva entrega, que apunta más arriba, hacia el origen mismo de las políticas públicas de identificación.
Descifrando a RENIEC
Perú cuenta con un sistema de identificación que utiliza una base de datos centralizada gestionada por un organismo público autónomo: RENIEC. Esta entidad fue creada por la Constitución de 1993, que le encargó la tarea de crear un registro civil único en donde se consigne la información personal de todos los peruanos. Para lograr este objetivo, posteriormente RENIEC creó el Documento Nacional de Identidad (DNI), que es actualmente el único documento exigible para la identificación de la persona frente al Estado, pero también para sus interacciones con los privados. Por disposición legal, el DNI almacena datos personales como nombre, sexo, fecha de nacimiento, firma, huella dactilar, entre otros. Este documento ha ido transformándose con el tiempo y recientemente, posee una versión que incorpora tecnologías de firma digital: El DNI electrónico (DNIe). Sobre este instrumento es que se ha construido el actual sistema de Identidad Digital peruano, al menos desde el sector público.
En su calidad de entidad única encargada de gestionar la base de datos personales más completa del país, RENIEC no solo ha logrado afianzar su concepto de Identidad Digital en el sector público, sino que ha exportado su modelo al sector privado. Igual que con las tecnologías biométricas, la adopción por parte del sector privado es mayoritariamente voluntaria, pero a veces también viene impuesta por el marco legal vigente.
A pesar de la predominancia del modelo de Identidad Digital de RENIEC, es posible reconocer también la existencia de un desarrollo en esta materia en el sector privado, pero que actualmente es marginal. Desde su posición hegemónica, RENIEC no ha tenido límites normativos a la hora de desarrollar sus planes de expansión del sistema de Identidad Digital.
Pese a que RENIEC no reconoce límites a la tecnología que puede desarrollar en virtud de su mandato de lograr la identificación de los peruanos, existen algunas normas y entidades que ponen a prueba estos límites. Por ejemplo, la Constitución y su ley orgánica han establecido límites en su actuación y no puede crear normas. Tampoco puede transgredir algunos principios como el de la intimidad o la privacidad. También hay otras entidades cuyas competencias también parecieran superponerse y podrían afectar su modelo de Identidad Digital. Por ejemplo: La Policía Nacional posee bases de datos personales y su propio sistema de identificación, llamado AFIS Policial. La Superintendencia de Migraciones tiene su propio sistema de identificación para extranjeros residentes en el país, que RENIEC no contempla en sus bases de datos y a los cuales pronto entregará también documentos similares al DNI electrónico. La Secretaría de Gobierno Digital también ha empezado a regular la Identidad Digital, nombrándose el ente rector de estas políticas, lo que resta autonomía a RENIEC en este ámbito. Finalmente, están las normas de protección de datos personales, pero pareciera que estas han sido hechas de una forma que no afectan necesariamente la autonomía de RENIEC.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
En poco más de un mes, durante los días 1, 2 y 3 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del Foro de Gobernanza de Internet (IGF) de Perú. Por primera vez en formato online.
¿Qué temas se tratarán?
Este año, cada miembro del Comité Organizador del evento está a cargo de un panel principal, con el propósito de ofrecer mayor diversidad de temas y expertos para todos los interesados en participar de esta experiencia. Los temas de los paneles serán:
Economía Digital: «Hacer empresa en el entorno digital: la nueva normalidad»
Regulación de Internet: “Análisis de propuestas legislativas sobre entornos digitales”
Educación Digital: “La continuidad de #AprendoenCasa y #PeruEduca como una nueva oportunidad de hacer Aprendizaje Digital en el Perú”
Gobernanza de Internet: “Discusiones y avances en el marco internacional sobre la Gobernanza de Internet y la cooperación digital”
Seguridad Digital: “Violencia de género en entornos digitales”
Conectividad Digital: “¿Cómo hacemos para hacer crecer el Internet?”
Comité Organizador y de Programa
El Foro es un proceso de participación multiestamentaria. No se restringe solo a organizaciones de cierto sector, pues entendemos que el desarrollo de Internet nos pertenece a todas y todos. Así pues, todos los años se abre un llamado a organizaciones que quieran formar parte del Comité Organizador, el cual tiene la vocación de renovarse periódicamente. Este año, los participantes son:
Sociedad de Comercio Exterior del Perú – ComexPerú
Centro de Estudios de Gobernanza de Internet – CGI USMP
Cultura Digital.pe
D&D Internacional – Democracia Digital, ISOC Perú
Hiperderecho
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Inscripciones gratuitas
Desde octubre se encuentran abiertas las inscripciones para participar en el Foro de Gobernanza de Perú, completando este sencillo formulario. Recuerden que no es necesario recibir ninguna confirmación de registro. Los enlaces para conectarse al evento y las actualizaciones sobre panelistas y horas de presentación se harán llegar a los correos electrónicos de los participantes.
¡Participa en el evento con una presentación!
Por segundo año consecutivo, se invita a los participantes a presentar sus propuestas para pequeñas presentaciones, mesas de discusión y charlas relámpago sobre sus temas preferidos relacionados a la Gobernanza de Internet. Estas presentaciones serán de entre 30 a 60 minutos y serán programadas como antesala de los paneles principales del Foro. Para enviar una propuesta de este tipo, pueden hacerlo a través del mismo formulario de registro.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
on varias ya las iniciativas legislativas a través de las cuales se pretende reconocer el derecho de acceso a Internet en la Constitución del Perú[1]. No obstante, si vamos a discutir en torno a este derecho, cabe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la mejor técnica legislativa para su incorporación en nuestra Constitución? ¿Qué contenidos mínimo debería garantizar?
Desde Hiperderecho hemos estudiado y hecho seguimiento a los proyectos de ley que se han presentado sobre el particular (Proyectos de Ley Nos. 2780/2018-CR,03156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR) y de la revisión de estos consideramos que el Congreso peruano, al momento de reconocer el derecho de acceso a Internet como uno en la Constitución debería tener en cuenta algunos de los siguientes planteamientos:
El derecho de acceso a Internet debe contar con un reconocimiento constitucional diferenciado de la libertad de expresión y de cualquier otro derecho
En el ámbito de los derechos humanos, ciertas propuestas de reforma referidas a la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución tienden a concebir este derecho como una evolución o una proyección del derecho a la libertad de expresión. No obstante, como bien lo menciona el profesor Pollicino[2], es crucial trabajar hacia una emancipación del derecho de acceso a Internet del destino constitucional de la libertad de expresión. Solo mediante esta separación la protección del derecho de acceso a Internet sería independiente de posibles situaciones en las que los márgenes de la libertad de expresión pueda verse reducida.
Además, desde el Derecho Constitucional, también es recomendable reconocer el derecho de acceso a Internet de manera independiente de la libertad de expresión o de cualquier otro derecho previo existente en la Constitución porque ello brindaría mayores márgenes de amplitud al momento de interpretar dicha disposición. En caso se ubique el derecho de acceso a Internet en el mismo literal que la libertad de expresión, como pretenden la mayoría de propuestas legislativas, es muy posible que el derecho de acceso a Internet se interprete exclusivamente conforme a los parámetros de la libertad de expresión lo que conlleva a que, en ciertos casos, se tenga que dar preferencia a este derecho, aun en detrimento de otros posibles derechos relacionados a Internet que requieran igual tutela, especialmente cuando estos entran en conflicto.
Sin embargo, la pandemia actual de Covid-19 nos ha demostrado que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino que permite el ejercicio de múltiples derechos en la misma intensidad que la libertad de expresión. En efecto, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, la libertad de empresa, la libertad de comercio, el derecho de acceso a la información pública, la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, la libertad de asociación, son algunos de los tantos derechos que se pueden ejercer gracias a Internet, por lo que su reconocimiento constitucional debe tomar en cuenta que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino en su calidad de interdependencia, también protege y permite ejercer otros derechos fundamentales.
En este sentido, consideramos que la mejor técnica legislativa es otorgar al derecho de acceso a Internet un reconocimiento independiente en la Constitución, lo cual implica también un reconocimiento diferenciado en el propio texto constitucional, ya sea en un artículo, numeral o literal distinto del artículo 2 numeral 4 de la Constitución.
El principio de neutralidad de la red
Son varias las Declaraciones Conjuntas (2011, 2012, 2014, 2019, 2020), realizadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros, que resaltan la importancia de que los Estados reconozcan y protejan la neutralidad de red en miras garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos en Internet. En el mismo sentido también se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en documentos emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[3].
Desde Hiperderecho también hemos abordado la cuestión de la neutralidad de la red. Este principio implica que el tráfico en Internet sea tratado de manera igualitaria, sin importar el origen, destino, dispositivo utilizado, entre otros. Garantiza, de esta manera, que no se degrade el tráfico hacia una determinada página web o aplicación o se bloquee su acceso de manera arbitraria. Como vemos, esta formulación como norma principio permite optimizar su aplicación de acuerdo a las circunstancias: no implica la prohibición absoluta de bloquear páginas webs o algún contenido en Internet que pueda ser ilícito, sino garantiza que el bloqueo o la degradación del tráfico no sea arbitrario y se realice con un mínimo de garantías.
De acuerdo a ello, de la misma forma que se reconoce el derecho de acceso a Internet, se debe también reconocer a la neutralidad de red como un principio constitucional ligado necesariamente al ejercicio de este derecho. De esta manera se garantiza mejor los diferentes derechos que se pueden ejercer gracias a Internet: que se pueda bloquear o degradar el tráfico, de forma arbitraria no solo afecta la libertad de expresión, sino también el derecho que pueda ser ejercido a través de dicha plataforma (pensemos, por ejemplo, en las dificultades del ejercicio del derecho a la educación que traería el bloquear o degradar arbitrariamente el tráfico hacia plataformas como Zoom o Microsoft Teams).
El principio de neutralidad de red, además de impedir injerencias arbitrarias por parte del Estado en el tráfico de red, también protege la competencia y la innovación en Internet (especialmente a los pequeños y medianos emprendedores en tecnología) proscribiendo que las empresas prestadoras del servicio de acceso a Internet, sin mayor justificación, puedan preferir el tráfico hacia determinado servicio. La neutralidad de red es uno de los principios que ayudaron a configurar Internet como lo conocemos hoy en día: esto es, la capacidad de que sean los usuarios finales quienes decidan a qué contenido acceder y cómo priorizarlo, y no que sea el Estado o las empresas de telecomunicaciones que lo decidan.
La neutralidad de red, en este sentido, tiene un trasfondo constitucional innegable porque se torna en condición imprescindible para poder acceder a Internet de manera libre y abierta. En este sentido, consideramos que cualquier reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet debe incorporar este principio también a nivel constitucional.
Prohibición de los “apagones” de Internet
El “apagar” Internet suele ser una técnica utilizada por Estados poco democráticos para hacer frente a situaciones de protesta o disconformidad social. Así, con motivos de supuesta “seguridad nacional” o “tranquilidad pública”, los gobiernos autoritarios suelen tomar medidas como interrumpir o bloquear el acceso a Internet a países o ciudades enteras. Estas medidas tienden a impedir la libre comunicación y libre circulación de ideas frente a momentos políticos clave (como pueden ser las elecciones o protestas sociales).
De esta manera, se constituye como un estándar interamericano de derechos humanos la prohibición de la interrupción del acceso a Internet aplicada a poblaciones enteras o a segmentos de ella, estando proscrita incluso para supuestos de seguridad nacional.[4] En este sentido, se debe garantizar a nivel constitucional dicha prescripción: el Gobierno no puede tener la posibilidad de “apagar” Internet para toda una población, ello socavaría los cimientos más estructurales de todo Estado Constitucional.
Como mencionamos, el acceso a Internet es interdependiente con otros derechos fundamentales. Que el Gobierno pueda bloquear su acceso a poblaciones enteras o a segmentos de la población es una amenaza constante a múltiples derechos, algo que no puede ser tolerado en sistema democráticos. En este sentido, consideramos que se debe garantizar constitucionalmente dicha prohibición.
Participación multisectorial en la gobernanza de Internet
El desarrollo y evolución de Internet no dependió ni depende exclusivamente de un sector, o del gobierno, o de las empresas, o de la academia, o de organizaciones internacionales. Por el contrario, las decisiones en torno al presente y futuro de Internet involucran la participación de todas estas partes interesadas pues son todas ellas las que construyen y utilizan esta tecnología. En este sentido, el modelo de toma de decisiones en torno a Internet (conocido como gobernanza de Internet) no es jerárquico, sino que busca siempre la participación e involucramiento de estos sectores.
Los Informes de los Relatores para la Libertad de Expresión previamente citados también aborda esta problemática. Así, se ha sostenido que
Los debates abiertos y la participación democrática que deben caracterizar la adopción de normas en Estados democráticos adquieren fundamental importancia en internet donde convergen intereses, oportunidades y capacidades muy diversas. Los actores privados y la comunidad técnica juegan un rol fundamental como desarrolladores, administradores y propietarios de la infraestructura y de las plataformas y aplicaciones a través de las cuales las personas utilizan internet y se desarrollan en ella.[5]
De acuerdo a ello, si se han de tomar decisiones en torno al presente y futuro de Internet, el procedimiento para la toma de decisiones debe garantizar esta participación de las múltiples partes interesadas. Una decisión en torno a Internet nos afecta a todos y todas, por lo tanto el Estado, al reconocer el derecho de acceso a Internet, debe fomentar esta participación multisectorial.
Así, la forma de gobernanza de Internet solo estaría conforme a parámetros constitucionales si es que previamente se ha permitido la participación de todas las partes afectadas o interesadas por ello: la sociedad civil, las empresas, el Estado, la academia y el sector técnico. Por lo tanto, desde Hiperderecho consideramos que la reforma constitucional en torno a la incorporación del derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental debe tomar en cuenta la especial forma multisectorial de la gobernanza de Internet.
En buena cuenta, consideramos que si se ha de reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental, se tiene que tomar en cuenta los siguientes puntos: diferenciarlo de la libertad de expresión, proteger la neutralidad de red, proscribir los “apagones” de Internet y propiciar su gobernanza multisectorial. Estas consideraciones harán que el derecho de acceso a Internet sea dotado de un contenido propio que permitan su eficaz tutela en el ordenamiento constitucional peruano.
[1] Ver: Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR, entre otros.
[2] Pollicino, O. “The Right to Internet Access. Quid Iuris?”. A. von Arnauld, K. von der Decken, M. Susi (eds), The Cambridge Handbook of New Human Rights: Recognition, Novelty, Rhetoric. Cambridge: Cambridge University Press, p. 271. https://www.cambridge.org/core/books/cambridge-handbook-of-new-human-rights/right-to-internet-access/28533B0871DD91BC1C88F66C245A4DAE
[4]Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011.
[5]Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, Op. cit., párr. 53
Este año participamos de la campaña #ConectadasYSeguras organizada por nuestras compañeras de Plan Internacional y que incide sobre como el acoso en línea afecta a las adolescentes y las mujeres jóvenes en más de 22 países.Esta campaña tiene diversos objetivos. Entre ellos, concientizar a la población sobre el impacto del acoso en internet en la vida de niñas y adolescentes y movilizar a gobiernos y las empresas de medios sociales para que tomen medidas activas para poner fin a la violencia y el acoso.
Desde Hiperderecho, nos sumamos a la campaña mediante la realización de tres videos junto a Plan Internacional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Estos videos fueron dirigidos a mujeres jóvenes y buscan enviar el mensaje de queinternetes un espacio que nos pertenece y en el que tenemos el derecho a vivir libres y seguras. La campaña audiovisual buscó también difundir consejos de seguridad digital o autodefensa digital que son fundamentales para mejorar nuestra privacidad y para que podamos aprovechar a la tecnología como una aliada en la lucha contra la violencia.
Primer video: Ciberacosadores
El primer video busca crear conciencia sobre cómo los acosadores utilizan la tecnología para acercarse a mujeres jóvenes y hacerlas sentir inseguras en estos espacios. Sin embargo, reafirmamos que las mujeres no nos iremos de Internet porque Internet también es nuestra. Con este mensaje, buscamos evitar que se amplíe la brecha digital de género que se genera cuando las mujeres viven acoso en internet y deciden dejar de usar internet como una medida para evitar ser violentadas. Por ello, también brindamos consejos de seguridad digital en el video que buscan promover la importancia de utilizar la configuración de privacidad y seguridad en las redes sociales para mantener a las personas que te quieren hacer daño, lejos de ti.
El segundo video busca crear conciencia sobre la libertad sexual que debemos tener todas las mujeres que utilizamos internet. Es clave entender que mientras que el sexting – o el intercambio de imágenes íntimas – se realice con libertad, confianza y sobre todo, consentimiento, no es violencia y es un acto del libre ejercicio de la sexualidad. Sin embargo, este intercambio puede tornarse violento si alguien te presiona para hacerlo mediante amenazas o manipulación, o si traicionan tu confianza y comparten esa foto con alguien más. Aquí te explicamos más sobre sexting.
En el video también buscamos mostrar buenos hábitos para proteger la privacidad de quienes envían las fotos. Por ejemplo, después de que la protagonista indica explícitamente que quiere que la foto sea eliminada, su pareja lo hace segundos después de haberla visto. Esto, además de promover masculinidades responsables en cuanto a cómo los hombres se relacionan con contenido explícitamente sexual, busca promover la eliminación de contenido íntimo de los dispositivos como una buena estrategia de seguridad digital. Lee más sobre qué aplicaciones utilizar y las diversas maneras que existen para cuidarte utilizando la tecnología cuando practicas sexting.
Recuerda: Si te encuentras en una situación de difusión de imágenes íntimas sin tu consentimiento, no es tu culpa y es un delito. Descarga esta guía urgente de Hiperderecho o visita el centro Tecnoresistencias para identificar los pasos que debes seguir para presentar una querella ante el Poder Judicial. También te recomendamos que visites la web de Acoso.Online para aprender cómo dar de baja el contenido de las plataformas donde esté circulando.
Tercer video: Los viralizadores
Finalmente en el tercer video hablamos de los viralizadores – aquellas personas que reenvían o comparten imágenes íntimas de una persona a pesar de que ella no ha dado su consentimiento para que esa foto sea pública. Cuando hablamos de violencia, es clave hablarles a estas personas también, porque son ellas quienes hacen posible que la imagen viaje más rápido y se difunda de manera masiva en Internet. Por lo tanto, con este video promovemos que exista un compromiso social de no enviar estas fotos, eliminarlas apenas las recibimos e indicarle a quien nos la envió que está participando de un acto violento que causará daño y sufrimiento en la vida de otra persona.
En este video también difundimos consejos de seguridad digital para mitigar los riesgos que enfrenta una mujer, cuando ejerce su sexualidad en una sociedad machista. No porque ella sea responsable por la violencia a la que la someten, sino porque es importante que conozca que tiene opciones para cuidarse y proteger su identidad. Descarga la guía de Coding Rights para conocer más tips.
Con estos videos, buscamos que sean cada vez más las personas que reconozcan que Internet también es nuestra; que es nuestro derecho estudiar, trabajar, disfrutar y tener vida social en estos espacios sin que nadie nos acose por hacerlo; y que nuestra internet también será feminista. Sumate a esta lucha y rompamos juntxs el ciclo de la violencia de género en internet.
Hace unos días Hiperderecho anunció el lanzamiento de Historial.pe, el primer repositorio de jurisprudencia peruana sobre Internet. Este esfuerzo busca difundir este conocimiento tan importante en la comunidad jurídica del país y de esa manera hacer más sencillo el ejercicio de pensar la tecnología desde su tratamiento legal. En esa lógica, hemos decidido organizar un Concurso de Artículos Jurídicos, dirigido a estudiantes de todas las facultades de Derecho del país, los que deberán emplear los casos recogidos en Historial.pe para participar.
¿Cómo participar?
Pueden participar todos los estudiantes de pregrado de Facultades de Derecho del Perú o, si son egresados, que hayan concluido sus estudios en los 12 meses anteriores a la publicación de estas bases. Aunque no es necesario estar matriculado en el presente ciclo, sí se requerirá probar la condición de estudiante. Tampoco hay restricciones de nacionalidad, siempre y cuando sea estudiante de una Facultad de Derecho peruana.
Quienes cumplan con estos requisitos, podrán enviar sus artículos jurídicos que deberán seguir las siguientes reglas:
Trabajos originales e inéditos, que no han sido publicados parcial o totalmente en ninguna otra parte, incluido Internet.
Abordar temas de relevancia jurídica para la sociedad peruana y/o latinoamericana.
Utilizar una o más de las decisiones jurisdiccionales contenidas en la bases de datos de casos del sitio web Historial.pe.
Deben tener una extensión mínima de 6000 palabras y máxima de 8000 palabras, escritas en letra Arial 11 y a espacio simple.
En esta oportunidad y gracias al apoyo de Google y la Asociación Civil Themis, Hiperderecho otorgará premios en efectivo a los tres primeros lugares, además de darles la oportunidad de publicación de sus trabajos en el número 79° de la Revista THEMIS, que aborda temas relacionados a la tecnología. La escala de premios es la siguiente:
1er lugar: 600 dólares americanos, diploma y publicación en el número 79° de la Revista THEMIS (sujeto a evaluación)
2do lugar: 300 dólares americanos, diploma y publicación en el número 79° de la Revista THEMIS (sujeto a evaluación)
3er lugar: 100 dólares americanos, diploma y publicación en el número 79° de la Revista THEMIS (sujeto a evaluación)
Del mismo modo, se entregarán menciones honrosas y es posible que luego de finalizado el Concurso, solicitemos a algunos participantes su permiso para publicar sus trabajos como parte del conjunto de análisis que forman parte del proyecto de Historial.pe.
¿Quieres saber más?
Los requisitos de extensión, forma, criterios de evaluación, así como otros relacionados pueden ser consultados en las bases del Concurso, que se encuentran en el sitio web de Historial.pe. Para cualquier otra consulta relacionada al Concurso, puedes escribir a concurso(arroba)hiperderecho.org.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Ponemos a disposición de la comunidad este repositorio con el propósito de visibilizar la forma cómo las entidades administrativas y los tribunales peruanos entienden y regulan la tecnología que utilizamos a través de sus decisiones
¿Cómo nace este proyecto?
Desde 2013, Hiperderecho dirige un esfuerzo contínuo por investigar, facilitar el entendimiento público y promover el respeto de los derechos y libertades en entornos digitales. Con este fin, a lo largo de todos estos años hemos emprendido todo tipo de proyectos, muchos de ellos enfocados en la regulación y las políticas públicas que afectan a Internet y las nuevas tecnologías en el país.
Dicho trabajo no es sencillo. No solo porque trabajar sobre estos temas es complejo, sino porque muchas veces las materias primas que nutren nuestros análisis (las leyes, los proyectos, los planes) no se encuentran fácilmente, están ausentes o incompletas en los repositorios del Estado. En el génesis de Hiperderecho, nuestro problema más grande era encontrar y dar seguimiento a los proyectos de ley sobre tecnología del Congreso.
Para facilitar esta tarea, pero también para ofrecer valor a nuestra comunidad, en 2014 creamos Proyectosdeley.pe, una aplicación web que muestra en forma ordenada y accesible esta información. A partir de allí, a medida que crecimos y se diversificaron nuestros intereses, seguimos apostando por ofrecer tecnología de este tipo. Así, en los últimos seis años hemos desarrollado y liberado las plataformas Pidela.info, Tecnoresistencias y SonMisDatos, que buscan atender las necesidades de los diferentes públicos a los que servimos.
Historial.pe es la respuesta a las necesidades de información jurisprudencia sobre temas relacionados a Internet y las nuevas tecnologías que experimentan abogados, litigantes y afectados. Durante nuestra labor de incidencia a través de las vías judiciales y administrativas, hemos percibido que existe un desconocimiento generalizado sobre la forma cómo nuestro aparato de justicia razona sobre estas materias. Por ejemplo: ¿Los jueces consideran a Internet como un medio de comunicación social? ¿Es posible ordenarle a un buscador de Internet que borre información difamatoria? ¿Si compro un producto a través de un intermediario de Internet y me llega defectuoso, quién se hace responsable?
Aunque no lo creas, todas las preguntas anteriores ya han sido respondidas, tanto en nuestros tribunales de justicia como en entidades administrativas como el Indecopi y la Autoridad de Protección de Datos Personales. El problema, como siempre, es que esta información (cuando existe) no está disponible o para conseguirla hay que sortear diferentes obstáculos. De allí la necesidad de tomarla y ofrecerla en un formato sencillo de consumir para todo el mundo.
¿Qué puedo encontrar en Historial.pe?
Son dos los elementos que conforman el valor de Historial.pe. El primero es el repositorio que, al momento de su lanzamiento, contiene 61 piezas de jurisprudencia nacional sobre diferentes temas relacionados a Internet y las nuevas tecnologías, las que además pertenecen a diferentes instituciones: Poder Judicial, Indecopi, Autoridad de Protección de Datos Personales, Tribunal Fiscal, etc. Esta base de datos puede ser descargada íntegramente para su consulta, pero además se puede navegar por ella dentro del sitio web a través de un sistema de búsqueda por palabras clave.
El segundo es un pequeño conjunto de artículos que analizan de forma comprehensiva la jurisprudencia del repositorio, con el propósito de otorgar una mirada integral de cómo han entendido nuestras autoridades a la tecnología en sus diferentes facetas. Estos artículos se irán subiendo periódicamente, pero a finales de este año deberían encontrarse todos los enlaces disponibles en la sección de “Análisis”. El orden de publicación se basa en la categorías de temas que contiene el repositorio. Aunque esta lista aún es preliminar, se compone de los siguientes ámbitos: Protección de Datos Personales, Protección al Consumidor, Derechos de Autor, Competencia Desleal, Publicidad en Internet y Derechos Humanos.
Concurso de artículos jurídicos
Junto con el lanzamiento de Historial.pe, queremos anunciar la celebración de nuestro primer “Concurso de Artículos Jurídicos”, un evento que busca atraer a la comunidad de estudiantes de Derecho del país a esta iniciativa, para que la conozcan y la hagan suya. El objetivo es sencillo: Tomar el repositorio, escoger uno o más casos y redactar un artículo sobre los temas abordados, analizando las implicancias que tiene para el Derecho la aparición de las nuevas tecnologías y cómo estas se han visto reflejadas o no en las decisiones jurisdiccionales. En esta edición, se entregarán premios en efectivo a los primeros lugares y existe la posibilidad de que sus trabajos sean publicados en la prestigiosa Revista THEMIS. Para más información de cómo participar, puedes consultar las Bases aquí.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Hiperderecho ha sido nominado al concurso Good ID Awards 2020 en la categoría promoción de la rendición de cuentas por su trabajo en identidad digital en Perú. Este premio busca reconocer las mejores iniciativas alrededor del mundo estudiando e impactando cómo entendemos la identidad digital.
¿Qué es Good ID?
Good ID es un movimiento global que promueve los buenos sistemas de identidad digital y agrupa personas, organizaciones, empresas y gobiernos que abogan por dignidad digital, protección de datos, tecnologías centradas en el humano y programas de identificación de calidad.
¿En qué consiste la categoría de accountability ?
La categoría promoción de la rendición de cuentas o “accountability” reconoce el trabajo de personas y organizaciones en promover la transparencia, entendimiento público y responsabilidades en el despliegue de sistemas de identidad digital en el mundo. Esta es la primera edición de los GoodID Awards, bajo el patrocinio de Omidyar Network.
¿Qué es lo que ha desarrollado Hiperderecho en esta área?
Hiperderecho ha trabajado en una serie de iniciativas y proyectos de identidad digital y rendición de cuentas en el pasado:
En el 2018, publicamos el reporte Identidad Biométrica en Perú que busca entender y explicar el complejo sistema de intercambio de huellas digitales, fotografías y datos personales entre privados y público en Perú.
Hiperderecho también presentará este mes dos informes completos sobre cómo funciona el sistema de identidad digital en Perú: desde el punto de vista legal y técnico.
Como parte de este mismo proyecto de investigación, estamos llevando a cabo una serie de actividades de incidencia ante RENIEC y la Dirección General de Protección de Datos Personales que buscan entender mejor la relación entre las normas de protección de datos y el sistema de identidad digital del país.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.