Un nuevo Proyecto de Ley sobre bloqueo de páginas en Internet

De un tiempo a esta parte, la preocupación por controlar los contenidos en Internet ha ido en aumento. En el Perú, los legisladores han tenido particular interés en proponer filtros obligatorios para bloquear páginas de Internet relacionadas con contenido pornográfico, alegando la peligrosidad que estas pueden tener para los menores de edad.

En 2013, por ejemplo, el congresista Omar Chehade propuso establecer un sistema nacional de filtros de obligatorio cumplimiento para todas las empresas proveedoras de servicios de Internet, quienes debían bloquear el acceso a páginas con contenido pornográfico identificadas por una Comisión integrada, principalmente, por funcionarios públicos. A pesar de su fin loable, desde Hiperderecho fuimos muy críticos de esta propuesta, y señalamos no solo que era impracticable, sino que suponía una puerta para la censura previa.

Pocos años después, en 2016, el congresista Yhonny Lescano puso en jaque a la libertad de expresión con un nuevo Proyecto que proponía la prohibición de todo tipo de pornografía en Internet. Nuevamente, advertimos sobre los errores de orden práctico y jurídico detrás de esta propuesta, que, además, no es concordante con nuestro marco legal y constitucional.

Por fortuna, ninguna de estas propuestas prosperó en su fórmula inicial. La más reciente tiene actualmente un dictamen favorable con texto sustitutorio, lo que significa que se ha modificado su redacción inicial. La de 2013, que sí se ha convertido en Ley, atravesó el mismo proceso: fue rectificada sustancialmente, dando origen a la Ley 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

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Identidad Digital en Perú: Identidad de bolsillo

Hemos hablado de cómo las tecnologías de los últimos 10 años han contribuido con el entorno de identidad digital en el Perú, pero es imposible ignorar la evolución de la tecnología en el campo de los teléfonos inteligentes (smartphones). Actualmente los smartphones tienen tanta capacidad de procesamiento como una computadora personal. Esto ha permitido que tecnologías como reconocimiento facial o de huellas dactilares sean posibles y se muestran como alternativas al DNIe en entornos digitales para la autenticación. Esto es posible también porque RENIEC guarda en su base de datos fotografías de nuestro rostro y nuestras huellas dactilares que pueden pasar por un proceso para clasificar nuestras características biométricas.

Entonces sería posible desarrollar una aplicación móvil capaz de reconocer algún patrón como nuestro rostro o nuestra huella dactilar, identificar sus parámetros biométricos, compararla con la existente en la base de datos del RENIEC y darnos acceso a diferentes servicios que tengan disponible. Como resultado, RENIEC ha desarrollado diversas herramientas móviles (apps) que permiten acceder a servicios muy parecidos a los que ofrece el Portal del Ciudadano.

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Qué hacer si se filtraron tus datos de Facebook

El pasado 3 de abril se publicó en Business Insider que un usuario de un foro de hacking compartió información personal de más de 500 millones de usuarios de Facebook, incluyendo números de teléfono, correos electrónicos, última localización, estado sentimental y algunos datos más. Es importante prestar atención a este tipo de situaciones porque esta información puede ser utilizada para fines políticos, comerciales o suplantación de identidad, por ejemplo.

Una manera de comprobar si nuestro número de teléfono ha sido parte de ese filtrado de datos es haciendo uso de HaveIBeenPwned ingresando nuestro número de teléfono en formato internacional. Esto quiere decir que si nuestro número en Perú es 987654321, debemos agregarle el +51 por delante y hacer la consulta como se muestra en la imagen. Puedes consultar el código de tu país en esta web. 

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Identidad Digital en Perú: DNI electrónico y plataformas

De acuerdo al informe que publicamos hace unos meses, se define Identidad Digital como el conjunto de mecanismos utilizados para verificar la identidad de una persona en un entorno digital. Para los ciudadanos, estos entornos serían principalmente páginas web o aplicaciones móviles. Entonces nos podríamos plantear las siguientes preguntas: ¿Qué me hace único como persona? y ¿quién decide o de quién depende afirmar que realmente soy yo la persona que está utilizando una web o aplicación? Antes de entrar en el contexto peruano y su infraestructura de Identidad Digital, respondemos a la primera pregunta.

Existen características físicas y biológicas que nos diferencian de otras personas. Por ejemplo, podríamos pensar en nuestra estatura, color de ojos o algunas manchas en nuestra piel. Sin embargo, el problema con estas características es que a pesar de parecer únicas en nuestro entorno, otras personas también las pueden tener. Por otro lado, existen características que realmente nos hacen únicos y que se utilizan en todo el mundo para identificar a personas de manera individual. Algunos ejemplos son nuestras huellas dactilares, nuestro rostro o nuestra voz. Este conjunto de características están clasificadas como datos biométricos, que a pesar de no ser los únicos son los más utilizados por los sistemas computacionales a nivel global.

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Proselitismo político en la era digital: algunas restricciones

Las campañas electorales, hoy en día, se han trasladado en cierta medida a espacios como Internet y redes sociales. Usando estos medios se pretende captar la atención de la ciudadanía y obtener resultados electorales favorables. ¿Qué nuevas formas de proselitismo políticos podemos observar?

Las redes sociales como vehículo de información política

Hemos podido observar en el último año que distintos actores políticos y candidatos presidenciales utilizan redes sociales para hacer llegar sus mensajes. De entre estos, podemos destacar las transmisiones en vivo (o lives) que puedan utilizar para interactuar con la ciudadanía y/o hacer llegar sus propuestas. Este supuesto es especialmente interesante porque encajaría dentro de la definición de proselitismo político realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0306-2020-JNE):

Proselitismo político
Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

Cabe tomar en cuenta que el sentido original de dicha norma estaba más centrada en el ámbito del proselitismo político “tradicional”: mítines, caminatas, caravanas, encuentros, cenas, etcétera. Ahora bien, cabe realizarse la pregunta si actividades hechas en Internet por los candidatos, tales como streams o lives también calzan en dicha definición. Somos de la opinión de que sí: en la medida que las acciones realizadas en espacios digitales son también plasmación de las realizadas en espacios físicos, lo realizado a través de Internet también cabe dentro del ámbito de aplicación en la medida que cumpla con la finalidad y los supuestos establecidos en la norma.

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Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública revierte secretismo de la Municipalidad de San Isidro sobre cámaras de vigilancia

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública concluyó hace unas semanas que la información relativa a la ubicación de cámaras de videovigilancia y de dispositivos electrónicos de identificación de placas vehiculares (así como sus detalles técnicos) es información pública, al ser relativa a la gestión municipal y que las cámaras son plenamente visibles al estar en espacios públicos.

Qué se solicitó

En Hiperderecho ya comunicamos sobre las implicancias que tienen las políticas de videovigilancia urbana en los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, en el marco de nuestro proyecto Vigilancia en el espacio público, hemos realizado una serie de solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.

El contenido de dichas solicitudes era, básicamente:

  • Ubicación de las cámaras de videovigilancia de titularidad de la municipalidad ubicadas en espacios públicos.
  • Ubicación de los dispositivos electrónicos de identificación de placas de vehículos automotores de titularidad de la municipalidad en espacios públicos.
  • Sus características técnicas.
  • Informes, memorándums, contratos o cualquier otro documento referido a la instalación de estos.

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Esto es lo que sabemos sobre la autorización de geolocalización que solicita Migraciones para el ingreso al territorio peruano

Ha pasado un año desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad causada por el nuevo coronavirus como una pandemia. Desde entonces, son muchos los cambios y medidas que hemos visto pasar, incluyendo disposiciones sobre quiénes pueden entrar y salir del país, y cómo pueden hacerlo.

Una de las primeras medidas que se tomó fue establecer la obligatoriedad, para todo viajero que ingrese al país, de declarar su estado de salud (Decreto Supremo 008-2020-SA, art. 2.1.1.b). Con el objetivo de “detectar riesgos y amenazas” que produjeran brotes epidémicos, el 7 de marzo de 2020 se aprobó la “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”, a través de la Resolución Viceministerial 086-2020/MINSA. Además de los datos personales de rutina y algunos otros sobre fecha y detalles del viaje, la Declaración Jurada recogía información sobre (i) contacto con alguna persona enferma de coronavirus, y (ii) sintomatología existente, de ser el caso.

Sin embargo, con el pasar de los días, la preocupación por una inminente propagación del virus aumentaba. Con más de setenta casos confirmados, el 15 de marzo se declaró Estado de Emergencia Nacional, lo que incluyó el cierre total de fronteras y la consiguiente suspensión del transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial (art. 8.1. del Decreto Supremo 044-2020-PCM).

Durante meses, las únicas posibilidades de ingreso o salida del país fueron los vuelos humanitarios y/o de repatriación. En ese entonces, los viajeros estaban obligados a declarar su compromiso de realizar aislamiento social obligatorio. Sin embargo, con el aumento de vuelos humanitarios y la posterior reapertura de vuelos internacionales, conforme a la fase 4 de la reactivación económica, los requisitos de ingreso al país comenzaron a variar.

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Presentamos los resultados del concurso Historial.pe

El día domingo 3 de enero de este año cerró la etapa de recepción de artículos jurídicos para el concurso promovido por Hiperderecho como parte del proyecto Historial.pe. A continuación, presentamos algunos datos importantes para los participantes y nuestra comunidad.

Sobre la participación

El año 2020 fue un año difícil en todos los sentidos. A pesar de ello, logramos llevar a cabo el proyecto Historial.pe, el primer repositorio peruano sobre jurisprudencia nacional en torno a Internet y las nuevas tecnologías, cuyo lanzamiento oficial se dio a inicios de octubre del año pasado.

Ahora bien, además de presentar el repositorio quisimos incentivar a la comunidad jurídica, especialmente a los estudiantes de Derecho del país, a conocer esta herramienta y para ello lanzamos un concurso de artículos jurídicos. A la fecha de cierre del mismo, que se realizó el domingo 3 de enero de 2021 (luego de una prórroga con motivo del COVID-19), se habían recibido más de una decena de trabajos, algunos escritos en coautoría, de diferentes universidades públicas y privadas de Lima, Cajamarca y Puno.

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Proyecto de ley pretende regular las redes sociales sin entender cómo funciona Internet

El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7222/2020-CR para regular “el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones” y proteger a los usuarios de “la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”.  Como muchas otras iniciativas legislativas que pretenden establecer mecanismos de control de las conductas en Internet, esta también tiene varios problemas de constitucionalidad. Les contamos porqué creemos que debería de ser archivada.

“Principios” generales de pésimo entendimiento

El proyecto recoge, en su artículo 3, una serie de principios generales que regirán el uso debido de las redes sociales y aplicaciones. Uno de ellos es el principio “Del Respeto”, según el cual en redes sociales nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía “y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar” (sic). Esta definición, no es propia de un texto legal que busca establecer un régimen general de regulación de un ámbito específico. Tampoco lo es el principio de “inmediatez de la información”.

Además, se reconoce el “principio de transparencia”, según el cual:

Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. (sic)

La redacción del principio no permite tener claro qué es lo que busca la norma. No obstante, parece ser que, al momento de usar las redes sociales, las personas deben hacer públicas y dejar claramente cuáles son sus motivaciones cuando utilizan una red social. Es decir, al crear una cuenta en alguna red social, tenemos que evidenciar, en algún lado y de algún modo, qué hacemos en dicha red social, qué buscamos y para qué.

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