Desde Hiperderecho, cerramos el 2021 con la publicación del fanzine Acuerpándonos: Por una Internet feminista, diversa y libre. Este fanzine recoge las reflexiones y llamados a la acción que surgieron en las sesiones del programa de capacitación Cibercuidado para activistas 2021. La experiencia de coordinar, elaborar contenidos y facilitar este programa de capacitación nos presentó la posibilidad de expandir reflexiones e iniciativas relacionadas lo que significa un espacio de formación en seguridad digital con enfoque de género. Esto ha sido principalmente gracias al compromiso, energías y curiosidad de lxs activistas que nos acompañaron en el programa y al flujo de opiniones, ideas y cuestionamientos que ellxs decidieron compartir a lo largo de las sesiones. Leer más
El interés de las bancadas continúa fijado en el acceso a Internet. Conforme comentamos previamente, este tema —que es parte de la Agenda Legislativa para este periodo anual de sesiones— ya había sido aprobado en primera votación por el anterior Congreso, aunque no se llegó a agendar una segunda que permita la reforma constitucional. No obstante, en lo que va del periodo, se actualizó uno de los Proyectos que integraban la propuesta votada, al cual se le ha asignado el número 551/2021-CR. Asimismo, la bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto muy similar, el 879/2021-CR, cuya única diferencia radica en haber omitido la garantía de acceso a una Internet “libre y abierta”. Por lo demás, ambas propuestas plantean que el acceso a Internet esté recogido en el marco del artículo 2, inciso 4, de la Constitución, relativo a las libertades informativas y de expresión.
Sin embargo, poco después se ingresó un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por Alianza Para el Progreso, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores.Leer más
Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.
La promoción de la tecnología, la modernización del Estado y el acceso a Internet son cuestiones que cada vez van adquiriendo más vigencia, visibilidad e interés por múltiples actores (ciudadanía, sector privado, sociedad civil, sector público, etc.). La Agenda Legislativa aprobada para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, que es el instrumento recoge los temas que tendrán prioridad en la formulación y debate (sea en Comisiones o en el Pleno) de Proyectos de Ley, es un buen indicador de ello. Al menos seis puntos de la agenda están vinculados con estos temas, entre los que destacan el punto 54: “acceso a Internet”. Se trata, por cierto, de un tema que viene siendo abordado, al menos, desde hace dos periodos legislativos.
En adición, las bancadas y el Consejo Directivo también han demostrado su interés en la temática al momento de proponer y/o actualizar proyectos. Así lo demuestra el Acuerdo de Consejo Directivo de 18 de octubre, por el cual se ha actualizado el Proyecto de Ley 3607/2018-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto, propuesto en 2018 por el entonces congresista Alberto de Belaúnde. Con ello, vuelve a trámite uno de los Proyectos que dieron origen a la votación de reforma constitucional en la materia, actualizado bajo la numeración 557/2021-CR.
Contenido de la propuesta
La propuesta apunta a que se modifique la Constitución, de modo tal que el acceso a Internet sea recogido como un derecho fundamental. En ese sentido, se plantean, puntualmente, cambios en dos artículos: el 2.4, sobre las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; y el 14, sobre la educación:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Al respecto, conforme hemos tenido ocasión de señalar en su momento, reconocemos que se trata de una propuesta con gran importancia para la normativa y políticas públicas del país, incluyendo aquellas relacionadas con la alfabetización digital y educación. Sin embargo, nos preocupa que la ubicación del derecho de acceso esté ubicado en el inciso de libertades informativas y de expresión, debido a que esto podría restringir innecesariamente su interpretación. El acceso a Internet puede ser visto como un derecho autónomo, y aunque fuera considerado un medio, conviene recordar que son muchísimos los derechos que se pueden ejercer haciendo uso de Internet (como, por el ejemplo, el acceso a la cultura, la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc.), sin restringirse únicamente a la libertad de expresión.
Finalmente, queremos hacer un énfasis especial en lo oportuno de plantear que el Estado estará obligado a garantizar no cualquier tipo de acceso a Internet, sino uno que respete su naturaleza libre y abierta. Resulta preocupante, por ejemplo, que Alianza para el Progreso haya presentado un Proyecto de Ley casi idéntico a este, el PL 879/2021-CR, con la salvedad de que omite la mención a un Internet libre y abierto. En ese sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que este extremo de la fórmula se mantenga y no se pierda al momento de elaborar un texto sustitutorio para el dictamen —o, eventualmente, al pasar al debate en el Pleno—. Una Internet libre, abierta e incluyente garantiza la neutralidad de red y salvaguarda su uso de la censura, conforme dictan nuestros principios democráticos.
Este último 20 de noviembre fue el Día Internacional de la Memoria Trans. En esta fecha, recordamos con mucho respeto y sentimiento a todas las personas víctimas de violencia transfóbica en sus distintas manifestaciones y, sobre todo, a quienes ya no están con nosotrxs producto de ellas. Asimismo, esta fecha significa un llamado a la acción al compromiso de rechazar activamente cualquier tipo de discriminación y agresión que atente contra los derechos de esta comunidad, una que ha sido sistemáticamente segregada en la historia de nuestro país y cuya vulnerabilidad ha sido ampliamente normalizada.
En la promoción de la defensa y búsqueda de garantías de los derechos de todxs en Internet, la experiencia en línea de las personas trans resulta una de las que más frecuente e intensamente enfrenta afectaciones, vulneraciones y, en general, atentados por motivos de género. Esto, a su vez, nos posiciona frente a un panorama con aún mayores vulneraciones si se trata de colectividades que salen adelante con acciones autogestionadas, con menor acceso a recursos económicos y conectividad, ubicadas en espacios rurales, etc. Leer más
Hace un par de meses presentamos nuestroInforme 3 en Después de la Ley (DL): Construyendo un modelo de justicia de género para casos de violencia de género en línea (VGL), en la cual nuestras compañeras e invitadas tuvieron distintas reflexiones. Ha sido la primera vez que presentamos a las 5 personas que acompañamos en el camino hacia la justicia de género, destacando que la violencia de género en Internet es real y tiene consecuencias reales. En DL, el centro del proyecto son las personas y es lo que transmitimos en esta presentación: resaltamos que somos más que los episodios de violencia que alguna vez hemos atravesado y que esto implica tener una escucha activa e interseccional para poder identificar lo que atraviesan a cada una de ellas. Además, que necesidades reales se tienen frente a la vulneración de sus derechos y que necesidades o puntos en común encontramos, partiendo del entendimiento de la tecnología y de su propio significado de justicia de género.Leer más
El pasado 21 de octubre se celebró el Día Global del Encriptado #globalencryptionday
Diversos Grupos de Sociedad Civil y Tecnológicos alrededor del mundo se han unido para promover la encriptación fuerte en el primer Día Global del Encriptado organizado por la colectiva Global Encryption Coalition.
Miembros de esta colectiva incluyen Cloudflare, Mozilla, Internet Freedom Foundation, diversos proveedores de VPN, entre otros. Su principal objetivo es enviar un mensaje a los gobiernos para mejorar las medidas de seguridad de protección y privacidad de datos y mostrar el porqué de su importancia, además en promover que desistan en debilitar la encriptación y brindar acceso a las fuerzas del orden a información y datos privados en plataformas con encriptado.
Antes de continuar ¿a qué nos referimos cuando hablamos de encriptación? Te contamos más:
La encriptación, o algunas veces llamado cifrado, es el proceso por el cual los datos son codificados mediante un algoritmo convirtiéndolos ilegibles a elementos externos. Por ejemplo, podríamos encriptar una carpeta en nuestra computadora protegiéndola con una contraseña y únicamente las personas con esta contraseña podrán acceder a su contenido. Es así que el cifrado es el mejor aliado en la protección de nuestra privacidad frente a diferentes tipos de actores como gobiernos, proveedores de servicios, empresas, etc. Leer más
Tras la propagación mundial del COVID-19, nuestras formas de interacción social, laboral y educacional cambiaron, y han ido desarrollándose a través de programas y/o plataformas tecnológicas de videoconferencias/videollamadas como Zoom, Meet, Microsoft Teams y entre otras. Esta nueva forma de interacción nos facilitó seguir estudiando, trabajando y relacionándonos en general. Pero, ¿qué sucede cuando, accidentalmente, se enciende la cámara y se filtran contenidos íntimos? Al respecto, respondemos algunas preguntas frecuentes:
¿Qué debo hacer si soy testigo de una situación similar?
No existe una exigencia legal que indique de manera específica cómo actuar al respecto. Sin embargo, es necesario recordar que la filtración del contenido íntimo fue accidental y que la persona no deseó que recibas o que tengas en tu poder este contenido, el cual forma parte del derecho a la intimidad. Este último es un derecho que todos debemos respetar pues ha sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la Constitución Política del Perú como por el Código Penal.Leer más
Hoy, 11 de octubre, se conmemora y celebra el Día Internacional de la Niña. Esta fecha nos invita a renovar nuestro compromiso con el futuro de las niñas y la garantía de sus derechos por una vida libre de violencias e igualdad de oportunidades. Asimismo, nos llama a realizar ahora acciones necesarias para conseguir estos objetivos.
Las necesidades de las niñas no pueden esperar: El presente es de ellas
Desde Hiperderecho, apostamos por la generación de una Internet libre, segura y feminista en la cual las niñas puedan desplegar todas sus capacidades, habilidades, intereses y sueños. Para esto, consideramos que un aporte importante es la sensibilización sobre sus derechos en línea, ciudadanía y alfabetización digital, así como la divulgación de información para la identificación y prevención de violencias de género en línea. Es necesario que estos espacios sean seguros, colaborativos, accesibles, didácticos y acompañados de personas adultas que las acompañen en este proceso de aprendizaje. Leer más
Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.
El Oversight Board de Facebook
La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?