En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?
Propaganda electoral: una definición amplia
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:
Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Podemos observar de esta definición que se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.
La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones
¿Qué contiene este informe?
En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.
La pandemia nos forzó a reescribir todas nuestras formas de interacción social, incluyendo los procesos de enseñanza y aprendizaje. A fin de contener posibles contagios, el gobierno suspendió las clases presenciales en marzo de 2020. Como resultado de la evolución de la crisis sanitaria, el retorno a las aulas jamás se dio: por primera vez, la educación en todos sus niveles se llevó a cabo de manera totalmente remota.
Durante el aislamiento, la necesidad de recurrir a ámbitos virtuales fue evidente. Con ello, no solo quedaron al descubierto décadas de brecha digital, sino los riesgos de violación de derechos que también existen en línea. Aunque la tecnología tiene un gran potencial liberador y empoderante, hay que situarla en su contexto: uno de discriminación generalizada y violencia de género transversales. En consecuencia, las relaciones de poder y opresión hacia las mujeres también tienen lugar y se replican en Internet, manifestándose a través de nuevas formas de violencia. Por supuesto, esto también se ha hecho presente en entornos universitarios.Leer más
La internet y las calles son espacios de disputa. Allí nos encontramos para luchar por las causas que defendemos, y también resistimos en contra de grupos que por medio del acoso y la vigilancia, buscan silenciar nuestras voces y bloquear los cambios que buscamos o necesitamos. ¿Sabías que la Policía Nacional del Perú podría ser uno de los grupos que nos vigila?
Sin embargo, no todo está perdido. En este proyecto brindamos una serie de recomendaciones y aclaraciones para seguir realizando activismo de manera segura.
El problema es que al utilizar perfiles visibles y públicos para circular su documentación de la protesta, dirigentes estudiantiles y artistas han quedado en una situación de vulnerabilidad ante las fuerzas del orden que buscan identificarles.
¿En qué consiste el proyecto?
Creamos este proyecto porque no existe información en el país sobre en qué consiste la vigilancia policial ni sus consecuencias. Esto lleva a desinformación y pánico entre activistas porque temen ser vigilados. Es urgente recabar esta información y capacitar a la ciudadanía sobre cómo protegerse de vigilancia y represión policial también en espacios digitales.
Es en respuesta de esta necesidad que surge la pregunta ¿Quién vigila a los vigilantes? ¿Cómo podemos velar porque las fuerzas del orden no cometan abuso en contexto de protesta – sean estas presenciales o digitales? La ciudadanía y activistas tienen derecho a difundir en línea los abusos de las fuerzas del orden, y deben poder hacerlo de manera segura y sin miedo a represalias. Este proyecto nace con la intención de ser una campaña de sensibilización para proteger el derecho a la protesta y denunciar la persecución policial en espacios digitales.
Mantente al tanto de las novedades
Puedes mantenerte al tanto de las novedades del proyecto a través de su cuenta en Instagram. Comparte esta iniciativa, sobre todo, con aquellas personas que realizan activismo en situaciones de riesgo por defender sus cuerpos, identidades y territorios. ¡Vigilemos a los que nos vigilan!
Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.
Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.
En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.
Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.
La actual Campaña Electoral ha demostrado que los Partidos Políticos han logrado acceder a los datos personales de ciudadanos para enviar propaganda mediante mensajes directos, correos y llamadas. Es por esto que en Hiperderecho queremos ofrecer a la ciudadanía una herramienta sencilla y accesible para solicitar transparencia en el uso de nuestros datos a los partidos que están y estuvieron en campaña este 2021.
Datos Personales y Elecciones
En el taller ‘Datos Personales y Elecciones: Auditoría del uso de datos personales en la publicidad electoral’ mostraremos cómo enviar una solicitud ARCO, un documento legalmente vinculante que nos permite reclamar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a nuestros datos personales.
Participa
El taller se llevará a cabo en dos fechas: el 21 y el 29 de mayo, de 10am a 11:30pm. Regístrate aquí.
Desde este mes, Hiperderecho es oficialmente miembro de la Global Network Initiative (GNI) como parte del grupo de sociedad civil. Se trata de un espacio de trabajo internacional que reune a empresas de tecnología y telecomunicaciones, organizaciones de la sociedad civil, académicos e inversionistas de África, Europa, América Latina, Norteamérica y el Medio Oriente. Todos sus miembros han suscrito su compromiso a los Principios de la GNI sobre derechos humanos y colaboración de múltiples partes interesadas para la solución de problemas comunes en el entorno digital.
En palabras de Judith Lichtenberg, su Directora Ejecutiva, “GNI le da la bienvenida a Hiperderecho, sus diversas aproximaciones de incidencia y su experiencia monitoreando y analizando políticas públicas de Internet y legislación con un enfoque de género y sociedad civil.”
A pocas semanas de empezar la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, es importante recordar la cantidad de propaganda política que nos ha llegado durante este periodo electoral.Mucha de esta propaganda puede haber sido dirigida específicamente a miembros de nuestra comunidad, nuestro género, nuestro perfil socioeconómico o nuestra región mediante Facebook, Whatsapp, correo o mensaje de texto. Esto se debe a que muchos de los partidos han demostrado contar con acceso a bases de datos en las que figuran nuestros datos personales sin que hayamos dado consentimiento explícito de ello.
Es por eso que en Hiperderecho queremos empoderar a que la ciudadanía recupere el control sobre sus datos personales haciendo uso de la Solicitud ARCO. Las siglas ARCO se refieren a los cuatro tipos de derechos que podemos ejercer cada vez que un titular de banco de datos personales trata nuestra información:
Derecho de acceso: Toda persona tiene el derecho de conocer qué datos se tienen sobre sí mismo, cómo y por qué esta información fue recopilada y qué transferencia se hicieron con ellos.
Derecho de rectificación: Toda persona tiene derecho a que sus datos sean actualizados cuando no lo están o sean rectificados cuando son inexactos.
Derecho de cancelación: Los datos personales deben ser eliminados cuando estos datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados.
Derecho de oposición: Toda persona tiene el derecho a solicitar que sus datos personales ya no sigan siendo utilizados, cuando no haya prestado el consentimiento para ello o cuando existan motivos fundados para ello.
Al enviar una solicitud ARCO a una empresa o partido político, estamos enviando una comunicación legalmente vinculante que nos permite saber cómo es que se están recopilando, tratando y utilizando nuestros datos personales. En el contexto de estas elecciones, es importante enviar solicitudes ARCO a aquellos partidos que nos han contactado directa o indirectamente con propaganda política y exigir que nos den acceso a los datos que tienen sobre nosotros y solicitar que los borren.
Estamos buscando voluntarios que hayan recibido propaganda en este proceso electoral y busquen conocer qué datos suyos manejan los partidos políticos para exigir transparencia mediante una solicitud ARCO. ¡Escríbenos a mariajose@hiperderecho.org para hacerte llegar un formulario y ayudarte en el proceso!
El presente año electoral nos ha ido dejando algunos aprendizajes en torno al uso de datos personales y el marco regulatorio electoral. Tanto los organismos del sistema electoral como las organizaciones políticas utilizan nuestros datos al momento de realizar un proceso electoral. Pero, ¿qué dice nuestro marco legal? Para esclarecer estas dudas, desde Hiperderecho estamos publicando nuestro informe: Datos Personales y Elecciones.
¿De qué trata el informe Datos Personales y Elecciones?
En este informe se analiza la Ley de Protección de Datos Personales peruana y qué obligaciones genera en las entidades públicas relacionadas directamente a los procesos electorales y en las organizaciones políticas. Así, a partir de las funciones constitucionales y legales que estos tienen, se podrá identificar qué datos y bases de datos tienen bajo su poder, lo cual permite identificar estándares mínimos de protección legales, organizacionales y técnicos.
Hiperderecho, gracias al apoyo de la National Endowment For Democracy, realiza este primer informe que tiene como objeto estudiar el uso de datos personales en contextos de elecciones.
¿Qué conclusiones se obtuvieron?
Algunas conclusiones del informe son:
Los organismos del sistema electoral (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) están bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. Si bien para el tratamiento de datos personales no requieren el consentimiento en virtud de habilitación legal, no están exentos de cumplir los otros principios recogidos en la ley, tales como los de proporcionalidad, finalidad y seguridad.
El Padrón Electoral es la base de datos de mayor importancia en un proceso electoral. La posibilidad de que organizaciones políticas puedan acceder a este les hace extensivo el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales al tratarlos.
Las organizaciones políticas, al elaborar sus bases de datos, deben implementar medidas de seguridad y procedimientos para ejercer los derechos ARCO. Tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea, estos deberían verificar además que, si acceden a datos por terceros, estos sean obtenidos de manera lícita. Finalmente, el tratamiento debe ser específico para la finalidad que fueron recopilados y, una vez estos ya no sean necesarios, deberían ser eliminados.