¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Aprendamos acerca de vigilancia policial

Hiperderecho en colaboración con el colectivo Fotografxs Autoconvocadxs presenta el proyecto ¿Quién vigila a los vigilantes? con el apoyo del Fondo de Respuesta Rápida de Pulsante. Este proyecto nace con la intención de ser una campaña de sensibilización para proteger el derecho a la protesta y denunciar la persecución policial en espacios digitales.

Contexto

Vale la pena mencionar que no existe información en el país sobre en qué consiste la vigilancia policial ni sus consecuencias. Esto lleva a desinformación y pánico entre activistas porque temen ser vigilados. Es urgente recabar esta información y capacitar a la ciudadanía sobre cómo protegerse de vigilancia y represión policial también en espacios digitales.  Leer más

El acompañamiento como resistencia: Guía para apoyar a nuestro/a/e amigo/a/e que enfrenta violencia de género en línea (VGL)

Iniciamos la segunda etapa de difusión de en Después de la Ley con nuestra Guía de recomendaciones para personas que tienen amigas/os/es que atraviesan VGL

El camino hacia la justicia de género resulta desgastante en distintos aspectos, por eso, tener una red de apoyo o una/o/e acompañante, es necesario para alcanzar cualquier tipo de reparación, así es que desde Después de la Ley (DL) elaboramos esta guía basándonos en el acompañamiento social y psicojurídico de las 5 personas en las que se centra DL, para aquellas/os/es que cumplan un rol de soporte con personas que enfrentan VGL. 

¿De dónde partimos?

Además de haber identificado la necesidad de una red de apoyo, como mujeres que hemos atravesado VGL en algún momento de nuestras vidas, nos sentimos reflejadas en esas necesidades y situaciones que nuestras compañeras nos iban compartiendo cuando hablábamos de su red de acompañamiento fuera de Hiperderecho. Si bien, todas las personas enfrentamos la VGL de distintas maneras, existen episodios, situaciones y sentimientos en común, por eso partimos de la empatía.

Tener una escucha activa y estar para nuestra/e/o amiga/e/o, es un acción muy valiosa, pues a pesar de las similitudes cuando se atraviesa VGL, el tipo de sanación que cada persona necesita es relativa y muchas veces manifestar las emociones, sentires y saber que no están solas/es/oes, marca una gran diferencia.

En ocasiones, se le resta importancia a la VGL por suceder en espacios digitales o nos hemos culpabilizado por la idea equivocada de “habernos expuesto” sin embargo, que una tercera persona nos recuerde que no es nuestra culpa y que lo que estamos sintiendo es completamente válido, resulta poderoso de distintas maneras para sanar o alcanzar una posible justicia de género.

El apoyo con enfoque de género

Con esta guía, reconfirmamos la necesidad de no estar solas/os/es en un proceso de VGL y que este apoyo debe ser desde la empatía con enfoque de género. Esto implica reconocer la magnitud de la violencia que ha atravesado y que las consecuencias son reales, para poder  aconsejar a nuestra/o/e amiga/o/e sin ningún tipo de juzgamiento, y así tome la decisión con la que se sienta más cómoda/e/o, priorizando acciones para garantizar su integridad y luego encontrar la reparación.

Apoyar con enfoque de género también implica que como acompañantes nos sintamos listas/os/es para estar al lado de nuestra amiga/o/e, pues cuidar nuestra salud física y emocional, permite ser ese cable a tierra que posiblemente necesite. 

La información como herramienta, siempre

También detallamos recomendaciones respecto al conocimiento mínimo necesario si la decisión de nuestra amiga//e es denunciar, pues las rutas de atención para VGL varían según la tipificación y el Sistema Jurídico al que nos enfrentamos tiene sesgos machistas, homolesbobitrasnfobicos, racistas y podria enfrentar distintos tipos de discriminación, así que para que los derechos de nuestra/e/o amiga/e/o no sean vulnerados, primero debemos conocerlos.

Por último, decida o no denunciar, estar juntas/os/es para encontrar espacios de diálogo seguro y apoyo psicológico profesional, será reconfortante, así como brindarle información o herramientas para que habite y disfrute de Internet de manera libre y segura.

Las/os/es invitamos a que descarguen aquí la guía y la compartan con todas las personas que puedan estar acompañando casos de VGL.

Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo conjunto con Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

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Presentamos “Asegura tu Derecho”

Acompáñanos a la presentación de la plataforma wwwaseguratuderecho.pe donde contaremos con el equipo a cargo de la investigación por parte de Hiperderecho y Kero Lab, la iniciativa de políticas públicas de Roche Peru, quienes demostraremos cómo funciona la plataforma y conversaremos sobre lo que significó hacerla: las decisiones de diseño, de proceso y sus oportunidades de corto y mediano plazo.   Leer más

Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Ven a trabajar a Hiperderecho: Consultoría en incidencia

“Siento cinismos frente al sistema de justicia en Perú”; “La justicia en Perú es muy pobre. Va a ser difícil poner la denuncia y explicarle todo a esa persona.”

Enma – Informe 1 Obstáculos Después de la Ley

Poder acceder a la justiciade género sin que se repitan este tipo de sensaciones y obstáculos en casos de violencia de género en línea (VGL), es el principal objetivo en  Después de la Ley, nuestro proyecto de investigación feminista sobre la búsqueda de justicia de género para mujeres y personas LGBTQ+ que han vivido VGL.

Para impulsar estos posibles cambios de manera tangible, necesitamos llevar nuestras recomendaciones y propuestas a hacedores de políticas públicas, operadores de justicia y actores claves, por eso las/os/es invitamos a postular o compartir la postulación para la Consultoría en Incidencia, una posición que estará encargada de diseñar e implementar estrategias de incidencia efectivas. Leer más

Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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Elecciones en la era digital: ¿pueden los influencers realizar propaganda electoral?

El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?

Propaganda electoral: una definición amplia

El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:

Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Podemos observar de esta definición que  se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.

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Presentamos: “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales”

La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones

¿Qué contiene este informe?

En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.

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